jueves, 4 de diciembre de 2008

RESOLUCIÓN 44-08 Aporte Económico Club Huracán Handball

Montecarlo, Mnes. 28 de noviembre de 2008

RESOLUCIÓN Nº 44 / 2008.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR un aporte económico de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00), por única vez, a la Subcomisión de Handball del Club Atlético Huracán de Montecarlo, en nombre de su presidenta Sra. Paola Delgado y/o su director técnico Sr. Gerardo Datschke, a fin de contribuir con los gastos emergentes de la participación en el Torneo Regional de Handball a concretarse en la Provincia de Salta, entre los días 6 y 8 de Diciembre del año en curso.- - - - - - -

ARTICULO SEGUNDO: IMPUTAR la erogación mencionada precedentemente, a la Partida Presupuestarias correspondiente al H.C.D.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO TERCERO: REGÍSTRESE, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - -

FUNDAMENTOS:

VISTO Y CONSIDERANDO:
La solicitud de la subcomisión de Handball del Club Atlético Huracán de Montecarlo, respecto del otorgamiento de un aporte económico que les permita el traslado a la Provincia de Salta a los fines de participar del Torneo regional de esta disciplina;
Que, del mencionado encuentro deportivo participarán los equipos de las categorías damas y caballeros mayores del Club Huracán, quienes representarán a la ciudad de Montecarlo midiéndose frente a otros equipos de clubes de Buenos Aires, Salta, Chile, Córdoba, Mendoza, Misiones, etc.;
Que, es filosofía de este concejo apoyar a las distintas instituciones deportivas, más aún aquellas de carácter amateur.

COMUNICACIÓN 46-08 - Comedor comunitario Barrio Paz

Montecarlo, Mnes. 02 de diciembre de 2008

COMUNICACIÓN Nº 46 / 2.008.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO MNES.
C O M U N I C A :

PRIMERO: EL H.C.D. VERIA CON AGRADO que el D.E.M., a través del área que corresponda, implemente las medidas necesarias para que la ración de comida que se otorga a los vecinos del Barrio Paz, se concrete en espacio adecuado para tal fin. Al mismo tiempo, se propicie regularizar la comisión vecinal del mencionado conglomerado social.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines que se estime corresponder, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

FUNDAMENTOS:

VISTO:
La nota ingresada Nº 496/08 de la Comisión Vecinal del Barrio Paz, planteando inquietudes tales como: conflicto judicial sobre tenencia del Lote 7 Mz. K, reclamada como propiedad de la Com. Vecinal y evitar la entrega de comida a la intemperie; y,

CONSIDERANDO:
Que, en audiencia otorgada, los vecinos plantean la necesidad de intervención del H.C.D. para resolver definitivamente el problema generado por la imposibilidad de avanzar en la recuperación del lote destinado a la construcción del Centro comunitario, desde el inicio mismo del barrio;
Que, entre las demandas que plantean tales vecinos se encuentra la necesidad de dar respuesta de manera urgente a la precaria situación en que se distribuye la comida;
Que, no cuentan con espacios ni medios para realizar tareas solidarias, actividades para recaudación de fondos destinadas a pagar las cuotas correspondientes al terreno comunitario, o la atención a las personas que retiran sus alimentos diariamente, y a las vez litigar en entrados judiciales;
Que, requieren que el Estado intervenga, ya que muchas de las cuestiones sostenidas comunitariamente son responsabilidad de aquel.-

COMUNICACIÓN 45-08 - Cordón cuneta y Empedrado en Barrio Vista Alegre

Montecarlo, Mnes. 28 de noviembre de 2008

COMUNICACIÓN Nº 45 / 2008.-

VISTO:
La petición expuesta por un grupo de vecinos del Barrio Vista Alegre, requiriendo la construcción de cordón cuneta y empedrado en el sector donde se domicilian; y,

CONSIDERANDO:
Que, la arteria terrada en cuestión, se halla en mal estado para la transitabilidad, hecho provocado por las precipitaciones pluviales y el declive natural del terreno en la zona; Que, la solución definitiva a los inconvenientes de erosión permanente del suelo, sería la construcción de las mejoras requeridas por los vecinos;
Que, lo propuesto por los vecinos del lugar, son dos (2) cuadras de calle, tramo comprendido entre la Calle Poll hasta su confluencia con la Urquiza; Que, el Ejecutivo Municipal, podría incluir la misma, dentro del Plan de Obras previsto para el Ejercicio 2.009.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO
C O M U N I C A :

PRIMERO: VERIA CON AGRADO que el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), a través del área Obras y Servicios Públicos, INCORPORE dentro del PLAN DE OBRA- EJERCICIO 2.009, la CONSTRUCCIÓN de CORDÓN CUNETA Y EMPEDRADO de la Calle terrada que corre paralela a la Avda. Brasil, la segunda vía desde ésta, en el tramo que va desde la Calle Urquiza y hasta su confluencia con la Calle Poll del Barrio Vista Alegre de esta ciudad, atendiendo a los fundamentos expuestos en el presente instrumento legislativo.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M., dese a conocer, y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - -

COMUNICACIÓN 44-08 - Alumbrado Público en Bº 17 deNoviembre y mejoras en calle

Montecarlo, Mnes. 28 de noviembre de 2008

COMUNICACIÓN Nº 44 / 2008.-

VISTO:
La solicitud presentada por vecinos del Barrio “17 de Noviembre” para que se realicen reparaciones en el alumbrado Público y obras de mejoramiento de la arteria terrada, prolongación de la Calle Córdoba; y,

CONSIDERANDO:
Que, la gran mayoría de las farolas del alumbrado Público del sector que abarca desde la Avda. Paraguay y hasta el asentamiento poblacional prealudido, se hallan destruidas y sin funcionar;
Que, en el tramo citado, los vecinos peticionantes, reclaman la reparación de las alcantarillas, debido a que se producen inundaciones de la calle en los días lluviosos;
Que, la comunidad vecinal, denuncia la necesidad de limpieza de los baldíos existentes a lo largo del recorrido mencionado precedentemente, a fin de erradicar el resguardo de personas malintencionadas;
Que, se han registrado en el lugar en cuestión, hechos delictivos contra las personas que transitan en horas nocturnas, al momento del regreso a sus respectivos hogares;
Que, el Estado Municipal, debe buscar las alternativas para lograr garantizar la seguridad e integridad física de sus conciudadanos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
C O M U N I C A :

PRIMERO: VERIA CON AGRADO que el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) realice los trámites necesarios para que se reparen las alcantarillas y se exija el desmalezamiento de los Lotes baldíos existentes en el tramo que va desde la Avenida Paraguay y hasta el centro vecinal “17 de Noviembre”, atendiendo a los fundamentos vertidos en el presente instrumento.- - - - - -

SEGUNDO: Se arbitren los medios por ante la entidad prestataria del servicio eléctrico para la reparación de las Farolas lumínicas del alumbrado público, a fin de garantizar la iluminación de todo el sector prealudido y, en caso de existir la factibilidad material y técnica, la colocación de protectores a dichas luminarias .- - -

TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M., dese a conocer, y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

COMUNICACIÓN 43-08 - Protección y asistencia para testigos caso Pedro Valiente

Montecarlo Mnes., 26 de Noviembre de 2.008.-

COMUNICACIÓN Nº 43 / 2008

VISTO:
Las expresiones vertidas por distintos miembros de la comunidad en ocasión de la marcha realizada por el esclarecimiento de las circunstancias de la muerte de Pedro Valiente; y,

CONSIDERANDO:
Que, vecinos y vecinas de la comunidad manifiestan su preocupación ante el hecho de que a pesar de haber transcurrido varias jornadas, no hay novedades en las investigaciones, pese a que el cuerpo del ciudadano Valiente ha sido exhumado para la autopsia el día 14 de noviembre de 2008;
Que, Pedro Valiente padecía trastornos mentales, se encontraba en situación de indefensión e indigencia; por lo que la investigación de los hechos que rodearon su muerte representa un símbolo importante del principio de igualdad de derechos de todos los ciudadanos ante la Justicia;
Que, en ocasión de la manifestación pública mencionada, los vecinos expresaron su temor a posibles represalias por parte de los presuntos implicados, sobre todo debido a la alta desprotección y vulnerabilidad socioeconómica en que viven los posibles testigos;
Que, esa misma condición de vulnerabilidad, hace que estas personas requieran asistencia legal, administrativa y hasta económica para poder hacer uso de su derecho a declarar y denunciar lo que creen verdadero;
Que, es deber del Estado arbitrar los medios para que los testigos sean protegidos, máxime cuando hay sospechas de violencia institucional, garantizando entre otras cosas la asistencia para la gestión de los trámites y el suministro de medios económicos para el transporte, alimentos, comunicación y demás gastos indispensables, dado la imposibilidad de las personas en cuestión de obtenerlos por sus propios medios;
Que, este Concejo, tanto como la población de Montecarlo, esperan que el hecho se esclarezca, para que la convivencia pacífica se reestablezca, y los lazos de confianza entre las instituciones y la comunidad sean reparados.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
C O M U N IC A :

PRIMERO: Vería con agrado que la fiscal Bibiana Alderice arbitre los medios para que los ciudadanos/as cuyos datos han sido elevados oportunamente por la presidencia de este cuerpo –y otros que no estén previstos en esa comunicación- presten su declaración sobre los hechos que rodearon la muerte del ciudadano Pedro Valiente, garantizándoseles medidas especiales de protección y asistencia para la gestión de los trámites, dada el alto grado de vulnerabilidad social de las personas en cuestión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

SEGUNDO: REGÍSTRESE, Comuníquese a la Fiscalía de Instrucción de Turno, al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - -

COMUNICACIÓN 42-08 - Medidas de protección para testigo caso justicia federal

Montecarlo Mnes., 25 de Noviembre de 2.008.-

COMUNICACIÓN Nº 42 / 2008

VISTO:
La grave situación vivida por la Sra. (...) quien demanda ante este Concejo intermediación y asistencia frente al hecho de que siente amenazada su vida y la de su familia; y,

CONSIDERANDO:
Que , la mencionada es testigo en el caso (..) , el cual obra en el Tribunal Oral en lo Criminal de la Ciudad de Posadas, Mnes;
Que, desde el mes de febrero y a raíz de su situación de testigo, se encuentra con protección y guarda permanente de la Gendarmería Nacional;
Que, la Sra. (..) se encuentra citada a declarar el día Miércoles 26 de noviembre, al Tribunal Oral de la Ciudad de Eldorado, sito en la calle América Nº 234;
Que, la misma ha tomado conocimiento de que una vez que haya declarado y se de por finalizado el correspondiente juicio oral, la custodia de la Gendarmería le será suspendida;
Que, este hecho preocupa altamente a la ciudadana, quien es madre de tres hijos menores de edad, quienes se encuentran a su solo cuidado, siendo el único sostén económico de la familia el ingreso que percibe ésta como beneficiaria del Programa Familias del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, alcanzando la suma de $ 200 mensuales;
Que, la familia carece de vivienda propia, seguridad social y de ingresos mensuales que le permitan una adecuada subsistencia; Que, la Sra. (..) manifiesta ser víctima de amenazas constantes y que por este motivo teme por su vida y la de sus hijos, máxime una vez que se le haya levantado la custodia de la Gendarmería Nacional;
Que, este Concejo se muestra altamente preocupado por la seguridad de la ciudadana y sus hijos menores;
Que, la Ley Nacional Nº 25.764, habilita que se tomen medidas especiales para con la ciudadana en cuestión, según lo previsto en el artículo 5 de la misma.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
C O M U N I C A :

PRIMERO: VERÍA CON AGRADO QUE el Tribunal Oral Federal de la Ciudad de Posadas, arbitre los medios para garantizar la implementación de medidas especiales de protección para la ciudadana (...) y sus hijos menores a cargo, especialmente en lo referente a custodia personal o domiciliaria, al suministro de los medios económicos para alojamiento, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, y la asistencia para la gestión de trámites; dada la alta vulnerabilidad socioeconómica de la testigo. - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: REGÍSTRESE, Comuníquese al Tribunal Oral Federal de la Ciudad de Posadas, al Tribunal Oral de la Ciudad de Eldorado, a la Jueza Norma Lampugnani de Arce Milenik, a la Fiscal Vivian Andrea Barboza, al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

(POR RAZONES DE SEGURIDAD DE LA TESTIGO, SE OBVIAN SUS DATOS PERSONALES Y LOS DE LA CAUSA EN CUESTIÓN)

COMUNICACIÓN 41-08 - Pedido de medidas de protección para testigo

Montecarlo Mnes., 24 de Noviembre de 2.008.-

COMUNICACIÓN Nº 41 / 2008

VISTO:
La grave situación vivida por la Sra. (se omiten los datos personales de la ciudadana en la presente publicación por razones de seguridad de la misma) , quien demanda ante este Concejo intermediación y asistencia frente a los riesgos que enfrenta, y el desamparo en que se encuentra; y,

CONSIDERANDO:
Que, la mencionada es testigo clave en el caso (ídem anterior) , el cual obra en el Tribunal Oral en lo Criminal de la Ciudad de Posadas;
Que, desde el mes de febrero, y a raíz de su situación de testigo, se encuentra con protección permanente de la Gendarmería Nacional;
Que, la Sra. (... ) debe concurrir a declarar el día Miércoles 26 de Noviembre a la ciudad de Eldorado, fecha desde la que es probable le retiren la custodia asignada;
Que, la misma es madre de tres hijos menores de edad, que se encuentran a su solo cuidado, y que el único sostén de la familia es el ingreso que percibe como beneficiaria del Programa Familias ($ 200);
Que, este plan no se encuentra a su nombre, sino al de su difunta pareja, por lo que corre riesgo de ser suspendida en el cobro;
Que, la Sra. (..) manifiesta ser víctima de amenazas constantes, y que teme por su vida y por la seguridad propia y de sus hijos, máxime una vez que se le haya levantado la custodia de la Gendarmería Nacional;
Que, el Estado Municipal debe asistir casos como el presente, donde se encuentra en riesgo la vida y la subsistencia de las personas, con toda la urgencia que la situación presenta; Q
ue, la ciudadana en cuestión no puede esperar, ni realizar las gestiones solicitadas en esta comunicación por sus propios medios, en vistas del tiempo y el desgaste personal, emocional, físico, que le produce la situación vivida, por lo cual necesita imperiosamente, la asistencia de personal calificado para ello.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO (MNES.)
C O M U N I C A :

PRIMERO: Vería con agrado que el DEM a través del Área pertinente, arbitre de manera urgente los mecanismos para que la Sra. Alicia González cuente a partir del día 26 de noviembre del corriente año con una vivienda ubicada en zona urbana, otorgando ayuda económica para el correspondiente contrato de alquiler.- - - - - - -

SEGUNDO: Se sostenga la medida precedente, por un tiempo no menor a CUATRO (4) meses, luego de lo cual, se evalúen otras posibilidades para asistir a la familia con el otorgamiento de un terreno de propiedad municipal (Barrio Malvinas).- - - - - -

TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al DEM, cumplido ARCHÍVESE.- - - - - - - - -

ORDENANZA 71-08 Tarifa Agua Barrios Ita, 4 Bocas y Guaraypo

Montecarlo, Mnes. 02 de diciembre de 2008

ORDENANZA Nº 71 / 2008.-

VISTO:
La solicitud presentada por el Consejo de Administración de la Cooperativa de Electricidad de Montecarlo Ltda. respecto a regularizar la situación de los usuarios del servicio de agua potable de los barrios Ita, 4 Bocas y Guaraypo de esta ciudad; y,

CONSIDERANDO:
Que, dichos barrios cuentan con pozos perforados, cuyo mantenimiento y costos de conexión y administración se encuentran a cargo de la CEML;
Que, es escaso el porcentaje de habitantes de esos barrios que abonan el servicio de agua, debido a que no cuentan con suscripción de acciones y por lo tanto tampoco con el correspondiente medidor;
Que, en contraposición a esto, hay un número reducido de vecinos que sí abonan el servicio, habiendo hecho oportunamente el esfuerzo de asumir su conexión en forma definitiva;
Que, la CEML solicita se grave el consumo de agua a los vecinos – usuarios del servicio de agua de los mencionados barrios-, con una suma fija, exceptuándolos del requisito de la suscripción de acciones y de la compra del medidor;
Que, la medida propuesta plantea la reducción del mínimo de consumo, el cual pasará a ser de 6m3 para los barrios en cuestión, en vistas de la particular situación socioeconómica de los vecinos de esas zonas rurales.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1: ESTABLÉZCASE una tarifa fija de agua, consistente en el cobro mensual de seis (6) metros cúbicos a los usuarios de agua de los barrios ITA, CUATRO BOCAS y COLONIA GUARAYPO, con vigencia a partir del 1º de Febrero de 2009.- - - - -

ARTÍCULO 2: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., a la Cooperativa de Electricidad de Montecarlo, Ltda., Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - - -

ORDENANZA 70-08 Emplazamiento de CAPS en Espacio Verde Guatambú

Montecarlo, Mnes. 02 de diciembre de 2008

ORDENANZA Nº 70 / 2008.-

VISTO:
La propuesta elaborada por el Ejecutivo Municipal, tendiente a concretar el emplazamiento de un Centro de Atención de la Salud (C.A.P.S.) sobre un sector del Espacio Verde del barrio Guatambú; y,

CONSIDERANDO:
Que, entre sus objetivos, el D.E.M. fundamenta que la citada obra se enmarca en el proyecto de fortalecimiento de la Atención Primaria de la Salud (A.P.S.);
Que, dicho programa es ejecutado por el Municipio con aportes no reintegrables del gobierno provincial, en la que se prioriza la atención de la salud en la zona rural;
Que, en la actualidad se presta atención primaria a la salud, en forma provisoria, en el salón comunitario del barrio que no reúne las condiciones en cuanto a dimensiones e instalaciones;
Que, es competencia de este H.C.D. autorizar emplazamientos de esta índole en espacios público de esta naturaleza, según lo reza el Artículo 27º, inc. 11 de la C.O.M.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: AUTORIZAR el emplazamiento y construcción de un Centro de Atención Primaria de la Salud (C.A.P.S.) sobre el Espacio Verde correspondiente a la Secc. 11, Mz. 006 de la Colonia Montecarlo, Línea Piray, Subdivisión Lote 4-b/4- D/4-D22, Mz. 06- Lote F, Registrado en Plano de Mensura nº 37283, ubicado en el Barrio Guatambú; según ubicación y descripciones técnicas especificadas en Croquis que, como ANEXO I, forma parte del presente instrumento.- - - - - - - -- - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - -

ORDENANZA 69-08 Aumento Frecuencias Colectivo Malvinas San Lorenzo

Montecarlo, Mnes. 28 de noviembre de 2008

ORDENANZA Nº 69 / 2008.-

VISTO:
La solicitud de los vecinos del Barrio Malvinas, quienes requieren la ampliación de la frecuencia del servicio de transporte urbano de pasajeros; y,

CONSIDERANDO:
Que, este concejo ha solicitado en el mes de junio mediante la Comunicación Nº 19-08, que el DEM, en cumplimiento de las atribuciones dispuestas por la ordenanza 17/98 (de adjudicación directa de la explotación) aumente la frecuencia del mencionado circuito a fines de garantizar un servicio en el horario de las 20.00 o 20.30 hs.;
Que, pese a esto, los vecinos y vecinas de ese conglomerado reiteran la solicitud ante este concejo, dado que la frecuencia del servicio de transporte no ha sido modificada en la forma sugerida;
Que, el crecimiento del Barrio mencionado y la distancia que lo separa de la zona urbana hacen necesaria la incorporación de una frecuencia más en el horario nocturno, en forma coincidente con la finalización de la jornada laboral y comercial;
Que, es competencia del Concejo reglamentar las actividades del transporte urbano de pasajeros.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1: ESTABLECESE una nueva frecuencia del servicio de transporte de pasajeros, Circuito C (Malvinas – San Lorenzo), -concesionado a la Firma Unipersonal R.C.- iniciando el recorrido a las 20.00 hs., en la cabecera del mismo (Barrio San Lorenzo). El presente servicio deberá cumplimentarse de Lunes a Domingo, con vigencia a partir de la sanción del presente instrumento de 2008.- - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., a la Empresa prestataria del servicio, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - -

ORDENANZA 68-08 Nominación Calle Pionero Teodora Drescher

Montecarlo, Mnes. 28 de noviembre de 2008

ORDENANZA Nº 68 / 2008.-

VISTO:
La propuesta presentada por los vecinos de un sector del Barrio Paz, quienes en su condición de frentistas de una calle sin nominación solicitan que la misma pase a llamarse “Pionero Teodoro Drescher”; y,

CONSIDERANDO:
Que, el nombre propuesto es el de un pionero llegado a Montecarlo desde el Paraguay el día 6 de septiembre de 1923;
Que, lo solicitado se encuadra dentro de lo previsto por la ordenanza 37/08, tanto en los criterios para la selección del nombre, como por la aprobación de la familia directa del pionero en cuestión;
Que, el acto de nominar una calle con el nombre de un pionero es siempre un acto de justicia para con quienes ayudaron a construir esta comunidad, con su aporte y su trabajo cotidiano;
Que, habiéndose dado a conocer previamente la propuesta de nominación a la ciudadanía (tal lo determinado por la ordenanza Nº 37-08), no se han recepcionado en el ámbito del HCD opiniones contrarias al mismo;
Que, es criterio del H.C.D., apoyar las decisiones de los vecinos directamente interesados cuando se trata de la nominación de los espacios públicos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1: APRUEBASE, a solicitud de los vecinos del Barrio Paz, la nominación de unas de sus calles -situada entre la calle principal de acceso al Barrio Paz (prolongación de la Avda Andresito) y la prolongación de la calle Entre Ríos, la cual consiste en una cortada de unos 80 metros de longitud - con el nombre de “PIONERO TEODORO DRESCHER”.- - - - - - - - - - - -- -

ARTÍCULO 2: FACULTAR al D.E.M. a concretar las señalizaciones de lo dispuesto en artículo precedente.- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

ARTÍCULO 3: REGÍSTRESE, comuníquese al DEM, a los vecinos peticionantes, dése a conocer y cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - - - -

ORDENANZA 67-08 Servicios Públicos en nuevos loteos

Montecarlo, Mnes. 28 de noviembre de 2008

ORDENANZA Nº 67 / 2008.-

VISTO:
La necesidad de un ordenamiento territorial que favorezca y produzca las condiciones óptimas para el desarrollo de la comunidad, y,

CONSIDERANDO:
Que, la presencia de nuevos y múltiples loteos, - en algunos casos fuera de las áreas de prestación de los servicios públicos- ocasiona innumerables inconvenientes a los vecinos/as que sin tomar las previsiones necesarias adquieren estos sitios;
Que, es responsabilidad del Municipio, velar por que los servicios más elementales estén a disposición de sus habitantes, para lo que es menester garantizarlos a partir del origen de cada emprendimiento inmobiliario;
Que, a la fecha, esta ausencia de normativa se cubría con buena voluntad comunitaria, y en muchos casos, a costa de unos pocos;
Que, es necesario que quienes emprendan un loteo, lo hagan con las condiciones necesarias para su habitabilidad inmediata, por lo que deben garantizar los servicios mínimos de agua potable y energía eléctrica;
Que, las normas legales vigentes y la Carta Orgánica Municipal, otorgan a este Concejo facultades suficientes para reglar al respecto.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1: Todo nuevo loteo que se autorice a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, deberá contar –previamente a la venta de los sitios- con los servicios públicos mínimos elementales, certificados por la Cooperativa prestataria de agua y energía, a una distancia no mayor a CIEN (100) metros.- - - - - -

ARTÍCULO 2: En los casos en que no existiera la provisión –dentro de los parámetros indicados previamente- deberán ser provistos en línea de Media Tensión eléctrica, posteo y transformador y red troncal de agua potable, por el propietario del inmueble a ser subdividido.- - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3: Exceptúase de esta norma, a los fraccionamientos efectuados dentro de una misma propiedad, que se certifique quedarán dentro del grupo familiar, y cuando el mencionado fraccionamiento no sea superior a tres fracciones.- - - - - - - -

ARTÍCULO 4: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE.- -

ORDENANZA 66-08 Modificación Código Fiscal, Publicidad y Propaganda

Montecarlo Mnes., 25 de Noviembre de 2.008.-

ORDENANZA Nº 66 / 2008

VISTO:
La necesidad de actualizar el contenido de los artículos Nº 172º, 183º y 77º del Código Fiscal Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional en su Artículo Nº 171 Inc. 4, expresa que es “atribución del municipio establecer impuestos, tasas, contribuciones y la forma de percibirlos”;
Que, la C.O.M a través del artículo Nº 28, Inc. 10 expresa que corresponde al Concejo reglamentar: “La instalación, ubicación y el funcionamiento de los aparatos anunciadores, altavoces, letreros y demás medios de publicidad pública, y ruidos molestos”;
Que, el Código Fiscal Municipal, Ordenanza Nº 17/85 en sus articulo Nº 172, establece como hechos imponibles a la propaganda y publicidad;
Que, es necesario actualizar el contenido del mencionado instrumento municipal, adecuando al escenario publicitario actual.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO (Mnes.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1ro: MODIFICASE el ARTÍCULO 172º de la Ordenanza Nº 17/85, Código Fiscal Municipal vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera: “PUBLICIDAD Y PROPAGANDA HECHO IMPONIBLE: ARTICULO 172º: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que a sus efectos se establezcan:
a) La publicidad y/o propaganda escrita o grafica, hecha en la vía publica o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: Nombre de la Empresa, Nombre Comercial de la misma, nombre y/o característica del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate;
b) La publicidad y/o propaganda que se realice o halle en el interior de locales o lugares destinados al público, o que posibiliten el acceso de público en general o de cierto y determinado público en particular (cines, teatros, comercios, galerías, shoppings, autoservicios, supermercados e hipermercados, campos de deporte y demás sitios destinados a publico);
c) La publicidad y/o propaganda oral realizada en vía publica o en lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;
d) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicio y/o actividad comercial.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 2do: MODIFICASE el ARTÍCULO Nº 183º de la Ordenanza Nº 17/85, Código Fiscal Municipal vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera: “EXENCIONES: ARTICULO 183º:
a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y benéficos;
b) La exhibición de chapas de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios;
c) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente al obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales;
d) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, colores y/o diseños, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública;
e) Quedan exentos del pago de este tributo los comerciantes inscriptos en el registro de comercio, no alcanzando esta excepción a quienes inscriptos tengan sus casas centrales o matrices fuera del ámbito de esta jurisdicción.”- - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 3ro: MODIFICASE el ARTÍCULO Nº 77º de la Ordenanza Nº 17/85, Código Fiscal Municipal vigente, el que quedar redactado de la siguiente manera: “PENALIDADES-MULTAS: ARTICULO 185º: Cuando el incumplimiento de obligaciones y deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la muta por omisión, que será graduada por la autoridad municipal entre el veinte por ciento (20%) y el quinientos por ciento (500%) del gravamen dejado de pagar o retener, mas los interés y recargos correspondientes.- Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión, o sea no dolosa, las siguientes:
a) Falta de presentación de Declaraciones Juradas que trae consigo omisión de gravámenes;
b) Presentación de Declaraciones Juradas inexactas derivadas de errores en la liquidación del gravamen, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admitan dudas en su interpretación, pero que evidencian un propósito –aun negligente- de evadir tributos;
c) Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares;
d) Todo incumplimiento o conducta que sin resultar fraudulenta provoque, permita y/o simule el no ingreso de tributos, sea total o parcial; La aplicación de multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en si misma.”- - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 4to: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - -