jueves, 19 de noviembre de 2009

ORDENANZA 47/09 - Designación plaza Alemania y Calles aledañas

Montecarlo, Mnes. 19 de Noviembre de 2009

ORDENANZA Nº 47 / 2009.-

VISTO :
La solicitud formulada por los integrantes de la Asociación de Entidades Alemanas y Otras de nuestra ciudad, frentistas y vecinos/as para la nominación de una plaza y tres calles contiguas aún sin designación; y,

CONSIDERANDO:
Que, es de justicia el reconocimiento a aquellos primeros pobladores, que desde distintos lugares se afincaron en estas tierras para hacerla grande y próspera;
Que, es innegable la participación y aporte de la comunidad alemana en el desarrollo de Montecarlo;
Que, aquellos pobladores primeros, contribuyeron con sus esfuerzos a la formación de instituciones deportivas, culturales, de gobierno y de industrias y comercios de nuestra ciudad;
Que, por su accionar individual, algunos/as se destacaron por su aporte particular, sobresaliendo en una profesión o dedicación a favor de todos los montecarlenses;
Que, lo solicitado se encuadra dentro de lo previsto por la ordenanza 37/08, tanto en los criterios para la selección de los nombres, como por el hecho de que no se han recepcionado en el ámbito del H.C.D. opiniones contrarias a los mismos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTCULO 1°: DESIGNAR como PLAZA ALEMANIA el Espacio Verde Municipal ubicado en el sector Sur del Loteo Ranger, identificado como Parcela 10, Manzana 121, subdivisión Lote 32 Lote II-b Fracción 2 Lote 33. Fracción A y Subdivisión 1era. Lote 68 Fracciones B3, B4 y B5 Remanante, que abarca una superficie de DOS MIL NOVESCIENTOS DOS, METROS CUADRADOS, NOVENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (2902,93 m2).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 2º: DESIGNAR con el nombre de ALEMANIA a la calle que corre perpendicular a la Avda. El Libertador y paralela a la 25 de Mayo, hacia el Este, que inicia en la Avda. El Libertador y concluye en la Avda. Dr. Fechter, en una extensión aprox. de trescientos metros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

ARTICULO 3º: DESIGNAR con el nombre de JACOBO RANGER a la Calle paralela a la anterior, Alemania, hacia el Este, que inicia en la Avda. El Libertador y concluye en la Avda. Dr. Feschter, en una extensión aproximada de ciento cincuenta metros.- - -

ARTICULO 4º: DESIGNAR con el nombre de MODESTA LEDESMA DE CUBA a la calle paralela a la Calle República Oriental del Uruguay y Pablo Franke, que inicia en la Avda. El Libertador y concluye en la Avda Brasil, en una extensión aproximada de doscientos metros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

ARTÍCULO 5º: FACULTAR al D.E.M. para que a través del Dpto. de Tránsito Municipal, realice la confección y colocación de los carteles señalizadores, a fin del efectivo cumplimiento de lo establecido en artículos precedentes.- - - - - - - - -

ARTICULO 6º: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en la carta Orgánica Municipal, artículo 80º, inc. 11 y 12, a los/as vecinos/as peticionantes y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ORDENANZA 46-09 - Asesoramiento legal y psicologico victimas de violencia

Montecarlo, Mnes. 13 de Noviembre de 2009

ORDENANZA Nº 46 / 2009.-

VISTO:
La necesidad de implementar acciones que aborden en forma integral la problemática de la violencia contra las mujeres en los distintos ámbitos; y,

CONSIDERANDO:
Que, organizaciones y personas de la comunidad han presentado solicitudes ante este Concejo requiriendo la creación de un área u oficina que intervenga en la atención, promoción y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres;
Que, entre las principales demandas de la comunidad se encuentran las de contar con la posibilidad de acceder al asesoramiento legal y psicológico para las víctimas, en tanto manera de garantizar el acceso a la justicia y el fortalecimiento personal de quienes deben superar situaciones de violencia en sus vidas;
Que la violencia contra la mujer es una clara expresión de relaciones sociales y modelos culturales que se han establecido históricamente, y que reflejan una asimetría entre los roles que hombres y mujeres ocupan en la sociedad;
Que las estadísticas dan cuenta que la mayoría de las mujeres que son víctimas de violencia lo son el ámbito del hogar o de las relaciones familiares. Por lo que en este sentido, la vida privada adquiere una clara dimensión pública, que requiere de la intervención del Estado;
Que, existen diferentes instrumentos legales provinciales, nacionales e internacionales, reconocidos constitucionalmente en nuestro país, que reconocen y conceptualizan la violencia contra las mujeres como una de las violaciones más graves y extendidas a los derechos humanos; Que, la presente medida, coincidentemente con el espíritu de lo planteado en la Carta Orgánica Municipal, busca promover la igualdad de oportunidades y la reivindicación de los derechos que permitan a las mujeres vivir junto a los suyos en un marco de dignidad (Capítulo IV de la C.O.M.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1º: CREAR el Programa para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en el Municipio de Montecarlo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2º: DESIGNAR como autoridad de aplicación del Programa para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres a la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Montecarlo, a través de su Dirección de Mujer, Niñez y Familia. - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3º: A los efectos de la presente ordenanza la definición de violencia, sus tipos y modalidades, se hace en un todo acorde con lo determinado por la Ley Nacional Nº 26.485, artículos 4, 5 y 6.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 4º: SON OBJETIVOS del Programa para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres: a) Prevenir y erradicar las distintas formas de violencia contra las mujeres; b) Promover los derechos de las mujeres en general y de las víctimas de la violencia doméstica en particular; c) Promover relaciones igualitarias entre los géneros, basadas en el reconocimiento y respeto por la diferencia; d) Establecer redes y articulaciones con instituciones, dependencias estatales, organizaciones y grupos de la sociedad civil vinculados con la temática; e) Atender y proteger a mujeres, niños/as y adolescentes en situación de violencia, garantizando su asistencia integral y el acceso a la justicia.- - - - -

ARTÍCULO 5º: CONSTITUIR en el ámbito del Municipio un servicio de asesoramiento continuo y gratuito para víctimas de violencia que cumpla las siguientes funciones: a. ASESORAMIENTO LEGAL GRATUITO: Se incluirá a un/una abogado/a, responsable del asesoramiento a las personas que se encuentren en tales situaciones. b. ASESORAMIENTO PSICOLÓGICO GRATUITO: Se incluirá a un/una psicólogo/a, responsable del acompañamiento y tratamiento de las personas víctimas de violencia doméstica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - - - - - - -- - - - - -- - -

ARTÍCULO 6º: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., al Colectivo “Mujeres por la Igualdad de Oportunidades”, Dese a conocer, y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - -

ORDENANZA 45-09 - Designar calle Pionero Alfredo Herm

Montecarlo, Mnes. - 06 de Noviembre de 2009

ORDENANZA Nº 45 / 2009.-

VISTO:

La solicitud de vecinos/as, frentistas del Loteo Mezger- Barrio Martín Fierro, al Sur de la Avenida Paraguay, para la nominación de la calle interna; y,

CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 50/07 se ha nominado con el nombre de “Pionero HERM ALFREDO” a la Calle ubicada entre las arterias Mariano Moreno y Corrientes, entre los domicilios de la Familia Sosa y Mezger, la cual ingresando desde la Avenida El Libertador, corre en sentido NORTE-SUR hasta su confluencia con la Avda. Paraguay;
Que por medio de la Nota Nº 323/09, los/as vecinos/as requieren que se designe con el mismo nombre la continuación de la arteria hacia el Sur;
Que, no existe impedimento para que así se proceda; por el contrario, existe consenso en la designación propuesta para evitar proliferación de nombres y confusiones a las arterias que nacen en la Avenida principal El Libertador y trasponen las dos arterias paralelas principales Brasil o Paraguay.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: NOMINAR con el nombre de “Pionero HERM ALFREDO” a la Calle ubicada entre las arterias Mariano Moreno y Corrientes lado Sur de la Avenida Paraguay, continuación de la ya designada lado Norte, que ingresando desde la Avenida El Libertador, corre en sentido NORTE-SUR.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: FACULTAR al D.E.M. para que a través del Departamento de Tránsito Municipal, realice la confección y colocación de cartel de señalización, a fin del efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo primero.- - - - - - - - - - - -

ARTICULO 3ro: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., a los/as vecinos/as peticionantes, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

ORDENANZA 44-09 - Asueto municipal dia empleado municipal

Montecarlo, Mnes, 06 de noviembre de 2009.

ORDENANZA Nº 44 / 2009.-


VISTO Y CONSIDERANDO:
La petición formulada por Delegados Gremiales de U.P.C.N. de la Municipalidad de Montecarlo, para que se declarare asueto un día posterior al día del empleado municipal, por razones de organización del festejo y para facilitar la participación de la mayoría del personal;
Que, existe consenso desde el Ejecutivo Municipal, para este cambio de feriado administrativo;
Que, es facultad de este Órgano Legislativo reglamentar al respecto. -

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1RO.: FIJASE ASUETO MUNICIPAL, en el ámbito de la Administración Municipal, el día Lunes 09 de Noviembre del corriente año, por ser el día 08/11/09 DIA DEL EMPLEADO MUNICIPAL, Trasladándose del día Domingo al Lunes por razones de organización del festejo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2DO.: REGÍSTRESE, comuníquese al DEM, a los fines determinados en el Artículo 80, incisos 11 y 12, al gremio de empleados municipales, dese a difusión, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cumplido ARCHÍVESE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ORDENANZA 43-09 - Condonación deuda Carina Saucedo

Montecarlo, Mnes. 03 de noviembre de 2009

ORDENANZA Nº 43 / 2009.-

VISTO:
La solicitud de la Sra. Carina Alejandra SAUCEDO respecto de la Condonación de su deuda en concepto de Tasa de Comercio: Higiene y Seguridad, por lo que fuera su comercio- Kiosco-, sito en el paraje Guaraypo de esta ciudad; y,

CONSIDERANDO:
Que, la peticionante aclara que, en un principio, marzo del año 2008, ha tramitado la habilitación provisoria, sin cargo, de un Kiosco por período de tres meses, cumplido el plazo ha cesado en las actividades, por lo que no requirió la habilitación definitiva;
Que, en fecha 27/04/09, reinicia actividad y solicita habilitación en rubro principal de categoría DESPENSA;
Que, se cuenta con un Acta de constatación, por parte de funcionario Municipal, de fecha 30/09/09, donde se comprueba salón comercial de 3m X 3m. piso alisado y techo de cartón; poca mercadería disponible y muy escasa venta;
Que, este concejo se halla facultado para la presente determinación, acorde lo estipulado por la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 154.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: CONDONAR la deuda existente de la Sra. SAUCEDO Carina Alejandra, DNI Nº 30.619.155, en concepto de TASA DE COMERCIO, desde el 25/02/08 al 27/04/09, de su explotación comercial, con nombre de fantasía “SAMIRA” ubicada en Colonia Guaraypo de esta localidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: REGÍSTRESE, Comuníquese al DEM. en virtud del artículo 80, incisos 11 y 12 de la C.O.M., notifíquese a la peticionante, publíquese, cumplido ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ORDENANZA 42-09 - Regularización deudas del IPA

Montecarlo, Mnes. 30 de octubre de 2009

ORDENANZA Nº 42 / 2009.-

VISTO:
La necesidad de implementar un PLAN MUNICIPAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS DEL IMPUESTO PROVINCIAL AL AUTOMOTOR, a fin de facilitar a los contribuyentes deudores, facilidades para regularizar los impuestos adeudados, en cuanto concierne a la parte proporcional que corresponde a la Municipalidad, -el 75% del impuesto, y;

CONSIDERANDO:
Que, se prevén eximiciones sobre los intereses devengados, en función a los plazos de financiación que, voluntariamente, solicitaren los contribuyentes;
Que, el Impuesto Provincial al Automotor LEY 1086 ha fusionado, en su oportunidad, el Impuesto Provincial al Parque automotor y la tasa municipal de rodados; habiéndose modificado, en distintas oportunidades, la participación porcentual de la coparticipación que se le ha asignado a la Municipalidad;
Que, en el artículo 5º de la presente Ordenanza se ha fijado una escala de facilidades de pago de las deudas del impuesto, previéndose la eximición de intereses, según el plan por el que opte, voluntariamente, el contribuyente:
Que, el Impuesto Provincial al Automotor, como ya su denominación lo define, depende, en materia de prescripción, de la ley Provincial vigente, en este caso diez (10) años. En consecuencia, se deben computar, a los fines de esta Ordenanza, las obligaciones impagas desde el ejercicio fiscal 1996;
Que, el Impuesto Provincial al Automotor, si bien es de carácter provincial, es recaudado por los municipios y estos tienen potestad exclusiva como ente recaudador en cuanto a su percepción, conforme lo establece el Código Fiscal Provincial en su capítulo VI, “Del destino de la recaudación”, articulo 242º, Texto según Ley 3301, del 29/7/96, incisos a), b) y c); es decir, debe ser regularizado ante estos, siempre conforme a la potestad establecida en la Ley Provincial 1086 y decreto Reglamentario 880/79, y sujeto a que el vehículo, objeto del gravamen, se encuentre radicado en la jurisdicción municipal, se encuentre o no empadronado;
Que, este Honorable Concejo estima necesario proveer al Departamento ejecutivo Municipal de mecanismos que conduzcan a mejorar la recaudación y, al mismo tiempo, incentivar o estimular a los contribuyentes morosos a regularizar sus deudas respecto al Impuesto Provincial al Automotor;
Que, en virtud de ello y ante la necesidad de otorgar posibilidades de pago con más beneficios a aquellos contribuyentes que registren deudas ante el municipio respecto del Impuesto Provincial al Automotor, es necesario adoptar, en el ámbito de la Municipalidad de Montecarlo un mecanismo de regularización de deuda con carácter general, denominado PLAN MUNICIPAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS DEL IMPUESTO PROVINCIAL AL AUTOMOTOR.
Que, este PLAN no colisiona con la Ley 1086 y Decreto Reglamentario 880/79, sino más bien, favorece a la Dirección General de Rentas de la Provincia en el aumento de la recaudación.


POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1º. ESTABLECESE, con carácter general, un PLAN MUNICIPAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS DL IMPUESTO PROVINCIAL AL AUTOMOTOR, acorde con lo estipulado en el artículo 5º, para todos los contribuyentes alcanzados por este impuesto, radicados en la jurisdicción municipal, cuyos vehículos se encuentran o no empadronados, que registren deudas por el Impuesto Provincial al Automotor y que se adhieran, en forma voluntaria, al plan de regularización implementado por la presente Ordenanza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 2º. PODRÁN acogerse al plan establecido en el artículo 1º los contribuyentes y/o responsables cuyas deudas se encuentren vencidas a la fecha de entrada en vigencia del presente plan. También estarán alcanzados los planes de facilidades que se encuentren vigentes, siempre que se refieran a deudas vencidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza y a pedido de la parte interesada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 3º. LOS alcances del presente PLAN MUNCIPAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS DEL IMPUESTO PROVINCIAL AL AUTOMOTOR contemplan únicamente la eximición de los intereses y multas inherentes al Impuesto Provincial al Automotor, de la parte proporcional de la participación municipal, o sea, de los intereses devengados sobre el setenta y cinco por ciento (75%), parte proporcional del impuesto que corresponde al municipio, acorde con la escala establecida en el artículo 5º, devengados desde el vencimiento de la obligación de pago; quedando expresamente excluidos los intereses de la parte proporcional de la participación provincial del impuesto, o sea, del veinticinco por ciento (25%), como así también los intereses del adicional del diez por ciento (10%), Ley 724. ·
Los vehículos cuya antigüedad excedan los diez y seis años (16) y que, en consecuencia, los impuestos corresponden al municipio en un ciento por ciento del impuesto (100%), con excepción del adicional del diez por ciento (10%).- - - -

ARTICULO 4º. LAS facilidades de pago de la parte proporcional correspondiente a la Provincia, indicados en el articulo 3º (25% y 10%), se abonaran acorde con lo que, al respecto establece la Dirección General de Rentas, excluyéndose, en estos casos, la eximición de los intereses, actualizaciones y demás accesorias. - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 5º. LOS contribuyentes podrán cancelar y/o convenir el pago de deudas, sujeto a lo establecido en el artículo 1º, de acuerdo a algunas de las siguientes modalidades, con la eximición de los intereses, en la proporción que se indica en cada ítem: a) Pago contado de la parte proporcional correspondiente al municipio: eximición total de los intereses, actualizaciones y demás accesorias, sobre el setenta y cinco por ciento (75%) de la participación municipal. b) Financiación en hasta en doce (12) cuotas: eximición del cincuenta por ciento (50%) de los intereses, actualizaciones y demás accesorias; sobre el setenta y cinco por ciento (75%) de la participación municipal. c) Financiación en hasta en veinticuatro (24) cuotas: eximición del veinticinco por ciento (25%) de los intereses, actualizaciones y demás accesorias, sobre el setenta y cinco por ciento (75%) de la participación municipal. d) Intereses financieros: sobre la deuda resultante de la parte proporcional que corresponde al municipio, se aplicara una tasa de interés del uno por ciento (1%) mensual directo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -- - - - -

ARTICULO 6º.EL Plan podrá, a opción del contribuyente, referirse a la totalidad de la deuda o a un periodo, siempre comprendiendo los más antiguos, incluidos aquellos que se encuentren en las etapas de notificación extrajudicial, judicial y/o sentencia por juicio de apremio, se encuentran firmes o no; debiendo hacerse cargo de las costas y demás gastos incurridos hasta el momento del acogimiento al presente Plan. En caso de existir algún trámite judicial, previamente se necesitara contar con la liquidación emitida por la Dirección de Asuntos jurídicos, a fin de poder formalizar el Plan.- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -- - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - -- -- - - - - - - - --

ARTICULO 7º. LA presente Ordenanza regirá hasta el 31 de diciembre de 2009.- - - -

ARTICULO 8º. SERAN causales automáticas de caducidad del presente plan, la falta de pago de tres cuotas consecutivas o alternadas o si, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco del Plan de Facilidades, diere lugar a intimaciones judiciales de cobro por la vía de apremio fiscal.- - - - - -- - - - - - - - - -

ARTICULO 9º. EL valor mínimo de cada cuota será de PESOS VEINTE ($20,00).- - - - -

ARTICULO 10º. REQUISITOS establecese el siguiente procedimiento y requisitos a fin de la formalización del PLAN MUNICIPAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS DEL IMPUESTO PROVINCIAL AL AUTOMOTOR. El contribuyente que solicite financiar su deuda del Impuesto Provincial del automotor, parte proporcional municipal, deberá cumplimentar los siguientes requisitos: a) Presentación de una fotocopia de la 1ra y 2da hoja del D.N.I. b) Presentación de una fotocopia de Recibo de Servicios y/o Certificado de domicilio, expedido por el organismo público competente. c) Presentar recibo de sueldo, en caso de no poseer recibo de sueldo los dos últimos pagos del monotributo u otras constancias del pago del impuesto. En su defecto deberá presentar un garante que cumpla con tales requisitos, el que firmará el plan de pago, con carácter solidario. En caso de una razón social, se deberá presentar fotocopia del Estatuto social y Acta donde conste que el responsable cuenta con los poderes necesarios para suscribir el convenio pago.- - - - - - - - - -

ARTICULO 11º. FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el procedimiento de aplicación de la presente moratoria, en función a los planes de facilidades vigentes en la Dirección General de Rentas, a fin de compatibilizar los planes de facilidades previstos en el artículo 3º de la presente Ordenanza y en todos los aspectos referidos a formularios, instrumentación, fecha de vencimiento de las cuotas, monto de deuda a partir de la cual se exigirá garantías reales y todo aquello que resulte necesario para la implementación del presente, siempre que no se altere el espíritu de la norma. En este sentido se podrán adecuar las escalas estipuladas en el artículo 5º.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 12º. REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ORDENANZA 41/09 - Moratoria tasas municipales adeudadas

Montecarlo, Mnes. 30 de Octubre de 2009

ORDENANZA Nº 41 / 2009.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

El proyecto de Ordenanza, presentado por el departamento Ejecutivo, por la que se propicia la implementación de un programa de regularización de los Derechos, Tasas, Contribuciones y obligaciones en general, de Jurisdicción Municipal, adeudadas por cualquier concepto, hasta el 30 de septiembre de 2009.
Que, el D.E.M. manifiesta que la medida tiende posibilitar a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones, en una etapa previa a la iniciación de una intensiva campaña de gestión de cobranzas, en la cual se iniciarán apremios fiscales y, en último caso, ejecución judicial de las obligaciones en mora.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1º.IMPLEMENTASE un plan de regularización de obligaciones vencidas, e impagas, en concepto de Tasa General de Inmuebles, Derecho de Inscripción Registro y Servicios de Contralor (Higiene y Seguridad), Tasa de Alumbrado Público a contribuyentes no asociados a la Cooperativa de Electricidad de Montecarlo y toda otra deuda originada en los derechos, Tasas, Contribuciones y Obligaciones en general, de jurisdicción Municipal, adeudadas por cualquier concepto, hasta el 30 de septiembre de 2009.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

ARTICULO 2º. LOS contribuyentes o responsables que se acojan al plan de regularización de obligaciones vencidas prevista en la presente Ordenanza, en las condiciones que la misma o el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) fijen, gozaran de los beneficios que se establecen a continuación: Quedaran eximidos de los Intereses Recargos y Multas que inciden sobre las obligaciones vencidas. Esta eximición no incluye los intereses y demás accesorias que incidan sobre los planes de pago en cuotas, los que devengaran un interés del 1% mensual directo por financiación. El plazo máximo de financiación se fija en 24 cuotas mensuales y consecutivas. Los contribuyentes que opten por pagar las deudas vencidas al 30 se septiembre de 2009, y opten por el pago en cuotas, las mismas no podrán ser inferiores a la suma de $100.00 (pesos cien), salvo especiales situaciones que resolverá el D.E.M. mediante resolución fundada, y vencerán hasta el día 15 de cada mes.-- - -- - - - -- -

ARTICULO 3º. FORMA DE PAGO: los contribuyentes o responsables que se acojan al plan de regularización implementada en el artículo 1º de la presente Ordenanza, podrán abonar sus obligaciones en las condiciones que se establecen a continuación: a) Al contado, al momento del acogimiento a los beneficios establecidos por la presente Ordenanza, se abonará con una quita del 20% del capital adeuado. b) Con la entrega del 50% al momento del acogimiento y el saldo a los 30 días, abonarán con una quita del 10% sobre el capital adeudado. c) Con la entrega del 40% al momento del acogimiento y el saldo en 2 cuotas iguales mensuales y consecutivas abonarán con una quita del 5% sobre el capital adeudado. d) Una entrega del 20% sobre el capital adeudado y el saldo en hasta 5 cuotas iguales mensuales y consecutivas, sin quita del capital y sin interés de financiación. e) Una entrega del 20% calculado sobre el capital adeudado y el saldo en hasta 24 cuotas iguales mensuales y consecutivas con un interés de financiación del 0.75% mensual directo.- - - - - -- - - - - - - -- - - -- - - - -- - - - - - - - - -- - - - -- - - - - -- - -

VIGENCIA

ARTICULO 4º. Los contribuyentes o responsables podrán abonar las tasas adeudadas de conformidad con las condiciones establecidas en la presente ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2009. Este plazo podrá ser prorrogado por el Departamento ejecutivo (D.E.M.) por hasta treinta días (30) días, mediante Resolución fundada.- --

RELIQUIDACION CONVENIOS CADUCOS Y/O EN INSTANCIA DE APREMIO

ARTICULO 5º. Las obligaciones comprendidas en planes de regularización, formalizados con anterioridad-mediante moratorias y/o facilidades de pago-, podrán acogerse a las condiciones de la presente Ordenanza, mediante solicitud de acogimiento expresa, previa liquidación de la deuda. 1) Las entregas y/o cuotas que hayan sido abonadas a cuenta de dichas moratorias y/o planes de facilidades incumplidas y, como consecuencias caducas, serán aplicados como parte de pago de las deudas correspondientes a los periodos comprendidos en el presente plan de regularización imputándose los intereses y recargos devengados. 2) Los contribuyentes cuyas deudas se encuentran en gestión judicial o extrajudicial, podrán acogerse a la moratoria establecida en la presente ordenanza, en las condiciones establecidas en el Código Fiscal, previo expreso reconocimiento de los honorarios del o los patrocinantes de la Municipalidad.- - -

ARTÍCULO 6º. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1º, el D.E.M. deberá proseguir normalmente con el Programa de Gestión de Cobranza. Los contribuyentes alcanzados por intimaciones administrativas, judiciales o extrajudiciales, podrán solicitar el acogimiento, dentro de los plazos fijados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 7º. Los contribuyentes del Derecho de Inspección, Registro y Servicios de Contralor (Comercio e Industria) y Delineaciones y Construcciones, que no hayan presentado las declaraciones juradas de ingreso cuando así lo correspondiere a los fines de la determinación del tributo, podrán hacerlo en el marco de la presente moratoria, pudiendo consolidar las deudas emergentes de las rectificaciones mediante los planes de pagos previstos. Vencidos los términos establecidos en la presente Ordenanza, se iniciarán las acciones fiscales a efectos de regularizar obligaciones del contribuyente que, debiendo presentar declaración jurada, no la hubieran presentado. - - - - - - - -- - - -

ARTÍCULO 8º. El contribuyente que se acoja a la moratoria establecida en la presente Ordenanza deberá ser expresamente notificado de que el incumplimiento del pago de la o las cuotas, será objeto de ejecución judicial, sin previa notificación, a cuyo efecto el contribuyente se considerara fehacientemente notificado por la sola firma del convenio de pago.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 9º. El contribuyente que se haya acogido a planes de facilidades de pago durante el ejercicio fiscal 2009, en el marco del Programa de Gestión de Cobranza, gozará del beneficio que supone la presente moratoria, devolviéndoseles los intereses y recargos incluidos en los planes de pago suscriptos-con excepción de honorarios-, en las ultimas cuotas del plan de pago, siempre que se hayan cumplido con los plazos en condiciones normales. A los contribuyentes que hayan abonado las deudas reclamadas, al contado o en cuotas ya canceladas, se les reconocerán los intereses y/o recargos abonados, a cuenta de periodos futuros por igual concepto tributario, siempre que el pago de los mismos se efectúe en término. En todos estos casos, la restitución se efectuará a solicitud expresa, mediante Resolución fundada.-

ARTÍCULO 10º. Los planes de pago especiales convenidos en el marco del presente instrumento caducarán sin previa notificación por la sola mora en el pago de dos cuotas mensuales consecutivas y/o tres alternadas, implicando ello el inicio de la acción de apremio previa reliquidación de la deuda, no pudiendo por el término de un año a contar de la fecha de la caducidad celebrar convenios de facilidades de pago en instancia administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

ARTÍCULO 11º. Los agentes de retención quedaran liberados de multas intereses punitorias y de cualquier otra sanción cuando exterioricen y pagaren los gravámenes que hubieran omitido retener, o que, retenidos no hubieran depositado. Los derechos y/o tasas retenidas y no ingresadas a la fecha de la presente Ordenanza no gozaran de las facilidades y beneficios que acuerda esta ordenanza y deberán pagarse al contado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -- --

ARTÍCULO 12º. Los contribuyentes que regularicen su deuda tributaria no gozaran de los descuentos que por pago en tiempo y forma determinen las Ordenanzas Impositivas vigentes durante los periodos 2010 y 2011 inclusive, por el tributo en que haya optado su acogimiento aun en los casos que abonen el total anual del periodo correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 13º. Los contribuyentes que al 31 de diciembre, o al vencimiento de la primera cuota de los tributos adeudados para los periodos fiscales mencionados en artículo 10º no adeuden obligaciones tributarias, y no se hayan acogido a los beneficios que acuerda la presente Ordenanza gozarán de una bonificación especial por pronto pago del 10% que se adicionaran a las que fijen las respectivas ordenanzas tributarias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

ARTÍCULO 14º. REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ORDENANZA 40-09 - Modificación de organigrama municipal

Montecarlo, Mnes. 30 de octubre de 2009

ORDENANZA Nº 40 / 2009.-

VISTO:
La remisión por parte del D.E.M. de modificar la estructura del Organigrama Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que, el Organigrama municipal establece las jerarquías y responsabilidades de los/as funcionarios/as integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal;
Que, las modificaciones están previstas en el área de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Montecarlo;
Que, el D.E.M. resuelve la creación de un área específica que aborde la problemática de la mujer, la niñez y la familia en forma integral;
Que, tal decisión intenta dar respuesta a crecientes demandas sociales sobre la creación de un área que intervenga en problemáticas vinculadas a la protección de los derechos de mujeres, niños/as y adolescentes;
Que, entre las modificaciones previstas, se encuentra también la creación de una Dirección de Deportes;
Que, es facultad del HCD considerar y aprobar el Organigrama de las reparticiones municipales, su estructura y organización; según lo normado en el artículo 27, inciso 21 de la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

Artículo 1: APROBAR la modificación del Organigrama y Manual de Funciones Municipal, en lo referente a la nueva estructura de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Montecarlo, determinando la creación de las Direcciones de Niñez, Mujer y Familia y de Deportes, cuyas Misiones y Funciones se encuentran determinadas en el Anexo I, con sus DIEZ (10) fojas útiles, formando parte integral del presente instrumento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 2: Regístrese, Comuníquese al D.E.M., a los fines establecidos en el Artículo 80º, inciso 11 y 12 de la Carta Orgánica Municipal y Cumplido Archívese. - -

Dado la extensión del anexo, el mismo no puede ser publicado en este espacio, pero se encuentra disponible para quienes lo soliciten personalmente o vía correo electrónico a la Secretaría del HCD.

ORDENANZA 39-09 - Rescisión Contrato Servicios comunales SA

Montecarlo, Mnes. 23 de Octubre de 2009

ORDENANZA Nº 39 / 2009.-

VISTO:
La sanción de la ordenanza Nº 06/09, por medio de la cual se autoriza al D.E.M. a celebrar contrato con la Empresa Servicios Comunales SA; y,

CONSIDERANDO:
Que, por medio de dicho contrato se compromete la mencionada firma a realizar trabajos de Relevamiento, Verificación, Constatación, Determinación, Liquidación, Seguimiento, Gestión de Cobranza y Ejecución Judicial a los responsables de Gravámenes, Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Publicidad y Propaganda, Habilitación e Inspección de Antenas y sus estructuras soportes y portantes, ajustándose a las normativas vigentes;
Que, durante la implementación de lo dispuesto por esta norma, se han presentado sinnúmero de inconvenientes, sobre todo para el sector comercial de Montecarlo;
Que, no se encuentra en el espíritu de dicha normativa, ni en el de los ediles que conforman este cuerpo, afectar negativamente a quienes son contribuyentes radicados en la localidad; Que, no obstante esto, distintos sectores se han movilizado y demostrado que la norma les acarrea perjuicios mayores en el desempeño de su tarea;
Que, tras haber realizado reuniones con todos/as los interesados/as, el Municipio, decide dar por finalizada la relación contractual, a los fines de considerar las situaciones planteadas por las distintas instituciones y vecinos/as de la localidad;
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha remitido a este Concejo copia de la rescisión anticipada del contrato con dicha firma, en cumplimiento de lo acordado en los distintos espacios de discusión y debate entre todos los sectores.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1º: CONSIDERAR RESCINDIDO el Contrato de Servicios suscripto entre la Municipalidad de Montecarlo y la firma Servicios Comunales S.A., el cual fuera autorizado mediante Ordenanza Nº 06/09, con base en los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente Ordenanza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2º: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza Nº 06/09, de fecha 27 de marzo de 2009.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

ARTÍCULO 3º: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. en virtud del artículo 80º, incisos 11 y 12 de la C.O.M., dese a publicidad, cumplido ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - -- -

ORDENANZA 38-09 - Tarifa de agua potable

Montecarlo, Mnes., 23 de Octubre de 2009

ORDENANZA Nº 38 / 2009.-

VISTO:
La solicitud de la Cooperativa de Electricidad de Montecarlo acerca de actualizar los valores del servicio de provisión de agua potable en el Municipio de Montecarlo; y,

CONSIDERANDO:
Que, por medio de las Notas Nro. 250/09 y 573/09, la CEML ha requerido a este Concejo se contemple la actualización de los valores del servicio de agua potable, expresando que actualmente los costos de producción no son cubiertos por los precios de facturación;
Que, a este hecho, la entidad prestataria del servicio agrega la situación generada por los aumentos salariales que debe garantizar al personal que se desempeña en la institución, sumado al aumento sufrido por los insumos necesarios para el proceso de administración, producción y mantenimiento del servicio;
Que, este Concejo ha sostenido reuniones con la Comisión de Agua Potable del Consejo de Administración de la C.E.M.L., miembros del Departamento Ejecutivo Municipal, representantes de distintos sectores productivos y sociales, en la búsqueda de alternativas viables para garantizar el mantenimiento adecuado del servicio;
Que, como resultado de estas reuniones no se vislumbra la existencia de soluciones que en el mediano o corto plazo resuelvan la situación deficitaria de la entidad prestataria de este servicio público, así como tampoco resultaría posible que el Estado local subsidie parte de los gastos de producción, mantenimiento y distribución de agua potable;
Que, en referencia a la situación planteada, los concejales han analizado la información presentada por la Cooperativa de Electricidad de Montecarlo Ltda., solicitado aclaraciones y ampliaciones y evaluado los ingresos y egresos de la institución, determinando la necesidad de otorgar un aumento escalonado del 15% a la tarifa vigente;
Que, a este porcentaje de incremento se ha arribado, tomando en consideración no solamente las necesidades de la entidad prestataria, sino también los condicionantes socioeconómicos de la población de Montecarlo;
Que, a fines de disminuir el impacto producido por este incremento en otros servicios, se ha definido reducir el porcentaje previsto en la ordenanza de reglamentación de cobro del servicio cloacal, determinando que el mismo se fije en el 35% del importe abonado en concepto de agua potable;
Que, las tarifas de servicios públicos deben fijarse a partir de la discusión con todos los sectores involucrados, buscando el mayor equilibrio posible en este aspecto, y garantizando la calidad, eficacia y sustentabilidad de los distintos servicios públicos;
Que, es facultad indelegable del H. Concejo Deliberante fijar las tarifas de los servicios públicos locales, según lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1º: FIJAR la tarifa del servicio del Agua Potable, suministrada por la Cooperativa de Electricidad de Montecarlo Limitada, en la suma de DOS PESOS CON CINCUENTA Y TRES/100 ($ 2,53) más IVA por metro cúbico consumido, a partir del 1º de noviembre de 2009. - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER el INCREMENTO de la tarifa del servicio del Agua Potable, suministrada por la Cooperativa de Electricidad de Montecarlo Limitada, a la suma de DOS PESOS CON SESENTA Y CINCO/100 ( $ 2,65) más IVA por metro cúbico consumido, a partir del 1º de enero de 2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3º: MODIFICAR el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 20/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establecer que los socios de la C.E.M.L. incluidos en el sistema de agua potable y red de cloacas de la Municipalidad de Montecarlo abonarán en concepto de tasa cloacal el 35% (treinta y cinco por ciento) del importe facturado mensualmente en concepto de agua potable, a partir del 1º de noviembre de 2009.”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. en virtud del artículo 80º, incisos 11 y 12 de la C.O.M., a la entidad prestataria del servicio, dese a publicidad, cumplido ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN 42-09 - Aporte económico Escuela Normal - publicidad fiesta del reviro

Montecarlo, Mnes. 06 de Noviembre de 2009

RESOLUCIÓN Nº 42 / 2009.-

VISTO:
La petición interpuesta por directivo de la Escuela Normal Superior Nº 2 “Manuel Belgrano” de esta localidad, para el otorgamiento de un aporte económico para cubrir parte de los gastos que demanda la organización del programa oficial y publicidad de la edición 2.009 del Festival del Reviro y la Cultura Popular; y,

CONSIDERANDO:
Que, el citado acontecimiento cultural, se realiza año tras año en forma ininterrumpida, desde su nacimiento, allá por el año 1987, gracias al empuje y la colaboración de la comunidad educativa organizadora;
Que, para la concreción y puesta en escena de este encuentro folclórico local, se deben cubrir gastos de diversas índole, como el de publicidad radial, sonido y programa oficial;
Que, este H.C.D., desea hacer un nuevo aporte a este acontecimiento, el cual es esperado y acompañado por la comunidad toda de esta ciudad.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
R E S U E L V E :

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00) en concepto de Aporte Económico, a la Escuela Normal Nº 2 “Manuel Belgrano” de esta localidad, destinado a solventar parte de los gastos que demanda la conformación del programa oficial, publicidad radial y sonido del XXII FESTIVAL DEL REVIRO Y LA CULTURA POPULAR- edición 2.009, a llevarse a cabo en las instalaciones del playón deportivo de la mencionada institución escolar el día sábado 07 de noviembre del año en curso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO SEGUNDO: IMPUTAR la erogación citada en el artículo primero, a la Partida Presupuestaria correspondiente al H.C.D.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, a la Institución Escolar beneficiaria, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - -

RESOLUCIÓN 41-09 - Aporte económico Patín Artístico Club Gimnasia

Montecarlo, Mnes. 06 de Noviembre de 2009

RESOLUCIÓN Nº 41 / 2009.-

VISTO:
La solicitud interpuesta por la Escuela de patín del Club Argentino Germano de Gimnasia y Cultura de Montecarlo, por un aporte económico; y,

CONSIDERANDO:
Que, el recurso dinerario requerido, será destinado a la Organización de la Fiesta Anual;
Que, para la ocasión se contará con la presencia del patinador mundialista Diego Robles;
Que, el grupo de padres (15 en total) hacen su aporte con la venta de diversos artículos comestibles en conjunto para la recaudación de fondos;
Que, se proyecta ofrecer a los montecarlenses un evento de categoría; alentando se convierta en un espectáculo cultural para toda la comunidad, previendo el valor de las entradas en un valor simbólico de dos pesos;
Que, es política de los integrantes de este H.C.D., brindar apoyo a entidades deportivas de nuestra ciudad, que continuamente bregan por cultivar y promover el deporte, la cultura y la recreación.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO (MNES.)
R E S U E L V E :

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR un APORTE ECONÓMICO de PESOS CIEN ($ 100-) por única vez, a la Escuela de Patín Artístico del Club Argentino-Germano de Gimnasia y Cultura de Montecarlo, en la persona de los Sres.: Hugo Reinaldo ECKE y/o Maria Laura BRAVO, con el fin de destinarlo a cubrir parte de los gastos que implica la Organización y ejecución de la Fiesta Anual de Patín Artístico.- - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO SEGUNDO: IMPUTAR la erogación citada precedentemente, a la Partida Presupuestaria correspondiente el H.C.D.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, a los peticionantes, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - -