viernes, 10 de octubre de 2008

COMUNICACIÓN 29-08 - Desagües pluviales para Barrio Industrial

Montecarlo, Mnes. 10 de octubre de 2008

COMUNICACIÓN: Nº 29 / 2008

VISTO: La petición de una vecina domiciliada en el barrio Industrial de esta ciudad, planteando tres (3) alternativas para solucionar problemas de desagües pluviales en un sector del barrio; y,

CONSIDERANDO:
Que, el planteo de la ciudadana, es coincidente con el de otros vecinos del sector que se sienten perjudicados con estos desagües, debido a la apertura de nuevas calles, realización de obras públicas y privadas que incrementan el cauce del agua en los días lluviosos.
Que, con la proyección de obras públicas, el Municipio, debe buscar una alternativa para la canalización del agua proveniente de las precipitaciones, a fin de no perjudicar los inmuebles y pertenencias privadas de la ciudadanía, residente en el lugar.
Que, este H.C.D. desea conocer la proyección de obra para la posible solución de este inconveniente, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
C O M U N I C A :

PRIMERO: VERIA CON AGRADO que el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), a través del área de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, informe con respecto al asunto de marras, lo siguiente: ·
A) Si tiene previsto, dentro del PLAN DE OBRA- EJERCICIO 2.008- propuesta y/o alternativa que permita la Canalización de los Desagües Pluviales en el Barrio Industrial, principalmente entre las Calles Ceibo, Los Lapachos y Avenida Dr. Oscar Darú; ·
B) En caso de resultar afirmativo lo precedente, qué porcentual de obra se prevé para el presente Ejercicio; ·
C) En caso de ser negativa la realización de la misma para el Ejercicio fiscal 2008; qué PLAN DE ACCIÓN se prevé para el Ejercicio 2.009.- - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: REMITIR al D.E.M. copia del Croquis con las Tres (3) propuestas de “DESAGÚES PLUVIALES”, a fin de su consideración y análisis de los profesionales Técnicos del área de Obras y Servicios Públicos Municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - -- -

TERCERO: REGÍSTRESE; Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, Dese a conocer y cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

RESOLUCIÓN 35-08 - Aporte Económico para Grupo Danzas alemanas

Montecarlo, Mnes. 10 de octubre de 2008

RESOLUCIÓN Nº 35 / 2.008.-

VISTO: La propuesta de los integrantes del Grupo de Danzas típicas Alemanas de nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:
Que, el grupo de personas que practican estos bailes se encuentran interesadas en mantener las tradiciones, costumbres y cultura de los primeros habitantes de Montecarlo, contando con la colaboración de la Sociedad de Canto que cede las instalaciones para las prácticas y del Instituto Carlos Culmey que costea el 50% de la retribución del profesor que dicta las clases;
Que, el 12 de Octubre se realizará una nueva edición de la Fiesta Provincial de la Reunificación Alemana en la localidad de 25 de Mayo;
Que, el grupo de referencia desea participar de los festejos y representar a la comunidad de Montecarlo, teniendo en cuenta sus orígenes y la gran población de descendientes alemanes residentes en nuestra ciudad y colonias aledañas.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
R E S U E L V E :

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR un APORTE ECONÓMICO de PESOS CIEN ($100- ) a la Agrupación “GOLDENE STERNE” Grupo de Danzas típicas alemanas, de nuestra ciudad, en la persona del Sr. Norberto Weigerstorfer DNI 23.305.090, en concepto de colaboración y a los fines de permitir la participación del grupo en la Fiesta de la Reunificación Alemana, a realizarse en la localidad de 25 de Mayo el próximo 12 de Octubre donde presentarán números artísticos.- ------

ARTÍCULO SEGUNDO: IMPUTAR la erogación citada precedentemente, a la Partida Presupuestaria correspondiente del H.C.D.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, a los peticionantes, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - -- - - - - - - -- -

ORDENANZA 53-08 Convenio con Gendarmeria Nac. en materia de tránsito y seguridad vial

Montecarlo, Mnes. 10 de Octubre de 2008

ORDENANZA Nº 53 / 2008

VISTO:
La suscripción del convenio entre el Municipio de Montecarlo y Gendarmería Nacional (G.N.) en materia de “Tránsito y Seguridad Vial”; y,

CONSIDERANDO:
Que, el objetivo principal de dicho acuerdo de partes, es la coordinación de acciones conjuntas que contribuyan a la prevención y control del tránsito vehicular, en las rutas nacionales y demás espacios del dominio público nacional.
Que, con la implementación del mismo, se intenta crear un sistema eficiente de prevención, control, juzgamiento y penalización de las infracciones al Tránsito, en el marco de la aplicación de la Ley Nacional nº 24.449.
Que, el Municipio de nuestra ciudad, se encuentra adherido a la Ley Nacional de Tránsito nº 24.449 (Ordenanza nº 31/97) y a la Ley Integral de Tránsito nº 3824 de la Provincia de Mnes. (Ord. Nº 02/08).
Que, ante el derecho constitucional de autonomía municipal y por aplicación de la Carta Orgánica Municipal (C.O.M.) de la ciudad de Montecarlo, es competencia de este Órgano Legislativo Municipal, autorizar convenios de esta índole tal lo establece el artículo 27º, inc. 9º) de la C.O.M.
POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: APROBAR el convenio suscripto entre la Municipalidad de la ciudad de Montecarlo (Mnes.) y Gendarmería Nacional Argentina (G.N.A.), para la implementación de acciones conjuntas en materia de “TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL”, el que con sus Dieciséis (16) Cláusulas, como ANEXO I, forma parte integral del presente instrumento..- - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) la CONFORMACIÓN de la COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD EN EL TRÁNSITO, dispuesta en la Cláusula Octava (8º), inciso B) del presente convenio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3ro.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines del cumplimiento del Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., a Gendarmería Nacional Argentina, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - -

ORDENANZA 52-08 zona de retiro en lotes agricolas urbanos implantados con pinos-eucaliptos

Montecarlo, Mnes. 10 de Octubre de 2008

ORDENANZA Nº 52 / 2008

VISTO:
La presencia de implantaciones de especies resinosas y eucaliptos en lotes agrícolas ubicados en la zona urbana, implicando riesgos para la vida de las personas cuyos domicilios se hallan cercanos a los mismos; y,


CONSIDERANDO:
Que, es posible establecer restricciones al uso del suelo, en la búsqueda de una planificación urbana racional y adecuada al bien común;
Que, la ordenanza 75/06 establece la prohibición de implantaciones de monocultivos de especies resinosas y/o eucaliptos en la zona urbana;
Que, vecinos y vecinas de nuestra ciudad han manifestado ante este concejo su preocupación por la cercanía de árboles de gran porte a sus domicilios, acarreando un peligro inminente para su vida y sus propiedades;
Que, la Carta Orgánica Municipal según lo dispuesto por el artículo 193 otorga al Municipio la potestad de dictar normas en materia de desarrollo urbano, uso y aprovechamiento del suelo, siendo la sanción de códigos de planeamiento urbano una facultad de este concejo;
Que, la planificación Municipal debe orientarse por los principios generales determinados por la Carta Orgánica Municipal, asegurando protección y calidad de vida a todos los habitantes;
Que, este concejo debe actuar en prevención y privilegiando la vida y la seguridad de la población.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO MNES
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1º: Establézcase una zona de retiro en todos los lotes agrícolas ubicados en la zona enmarcada como urbana.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -


ARTICULO 2º: Fijase dicha zona de retiro en veinte (20) metros a partir del límite lindante con otras propiedades, espacio que no podrá destinarse al cultivo de especies resinosas, eucaliptos y/u otras especies de gran porte.- - - - - - - - - - - - -- -


ARTICULO 3º: Establécese un plazo de ciento ochenta (180) días para que los propietarios de lotes agrícolas ubicados en zona urbana procedan a apear los árboles que se encuentren ubicados en la zona de retiro descripta en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4º: Fijase la siguiente escala de sanciones para los incumplimientos a la presente ordenanza:
a) Realización de nuevas implantaciones en áreas restringidas por esta ordenanza: elevación del monto de la tasa general de inmuebles en cinco (5) veces;
b) Incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3) de esta ordenanza, y en un plazo de 180 días corridos posteriores a la notificación del DEM, elevación de la tasa general de inmuebles en diez (10) veces. - - - - - - - -

ARTÍCULO 5º: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. en virtud del artículo 80º, incisos 11 y 12 de la C.O.M., dese a publicidad, cumplido ARCHÍVESE.- - - - - - - - - -