lunes, 5 de octubre de 2009

ORDENANZA 36/09 - Modificar ordenanza 43/07 Datos catastrales

Montecarlo, Mnes. 05 de Octubre de 2009

ORDENANZA Nº 36 / 2009.-

VISTO:
La nota girada por el Departamento Ejecutivo Municipal, requiriendo modificación de la Ordenanza Nº 43/07; instrumento por el cual se acuerda, propuesta formulada por el contribuyente Reinaldo Wegert, sobre transferencia de lote de su propiedad, a cambio de cancelación de tasas municipales; y,

CONSIDERANDO:
Que, a fin de dar efectivo cumplimiento de lo acordado y a la inscripción al Patrimonio privado Municipal, se deberán especificar datos identificatorios del Lote. Elementos ausentes en la Ordenanza 43/07, por no contar con la mensura definitiva.
Que, ejecutada la carpeta técnica- confección de mensura del loteo- surge la pertinente nomenclatura catastral;
Que, es precisa su corrección en virtud al fin propuesto y legalidad plena del acto administrativo perseguido.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1ro: MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 43/07, en cuanto a la identificación del Lote, exclusivamente, aceptado en dación de pago. En efecto queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1ro.: ACEPTAR la dación en pago, (…) de una fracción de Lote identificado como: Lote “2” Manzana “C”, subdivisión del Lote 82/C/1-B/1-D/1-G- Partida Inmobiliaria Nº 13117 con los siguientes datos catastrales: Parcela “02”, Manzana “163”, Sección “009”, con una superficie de 629,42 M2, según se desprende del PLANO DE MENSURA Nº 40780”.- - -

ARTICULO 2do.: MODIFICAR el ARTÍCULO 2do. de la ORDENANZA Nº 43/2007, que quedará redactado como sigue: “ARTICULO 2do.: INSCRIBIR al Patrimonio Privado Municipal el Lote “2” Manzana “C”, subdivisión del Lote 82 /C/1-B/1-D/1-G- Partida Inmobiliaria Nº 13117 con los siguientes datos Catastrales: Parcela “02”, Manzana “163”, Sección “009”, con una superficie de 629,42 M2, según se desprende del PLANO DE MENSURA Nº 40780”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 3ro: REGISTRAR, Comunicar al D.E.M. a los fines establecidos en artículo 80, inc. 11 y 12 de la Carta Orgánica Municipal, publicar en el Boletín Oficial Municipal, Dar a conocer y Cumplido, ARCHIVAR - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN 31-09 - Aporte Económico Asociación Promotora de Turismo para Fiesta de la Flor

Montecarlo, Mnes. 05 de Octubre de 2009.-

RESOLUCIÓN Nº 31 / 2.009.-

VISTO:
La solicitud cursada por la Asociación Promotora de Turismo y Cultura de esta ciudad, consistente en un aporte económico para solventar parte de los gastos que demanda la organización de la Fiesta Nacional de la Orquídea y Provincial de la Flor; y,

CONSIDERANDO:
Que, este evento cultural y representativo de nuestra ciudad, se lleva a cabo en forma exitosa e ininterrumpida año tras año y cuenta con la participación masiva de la población;
Que, la edición del presente año, la XIX Nacional de la Orquídea y XXVI Provincial de la Flor, se concretará entre el 7 y el 12 de Octubre del 2.009, en el parque Juan Vörtisch de esta ciudad;
Que, este acontecimiento social-cultural, se ha encarnado como propio en cada uno de los habitantes de esta comunidad, evidenciando el esfuerzo mancomunado de la Asociación Promotora, instituciones del medio y ciudadanía en general;
Que, este Órgano Legislativo Municipal, hace su aporte a tan prestigioso evento local, mas aún cuando en él se potencian acciones concretas que permiten revalorizar la cultura de nuestra ciudad y de toda la región.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
R E S U E L V E :

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR un APORTE ECONÓMICO por el importe de PESOS UN MIL ($1.000-), por única vez, a la Asociación Promotora de Turismo y Cultura de Montecarlo, Personería Jurídica Nº A-465-77, en la persona de su Presidente: Michael Pötschke y/o su Tesorera: Inge Krausemann, destinado a contribuir con parte de los gastos que demanda la Organización de la XIX Fiesta Nacional de la Orquídea y XXVI Fiesta Provincial de la Flor, a llevarse a cabo entre los días 7 al 12 de Octubre del año en curso (2.009), en el Parque Juan Vörtisch de nuestra ciudad.-

ARTÍCULO SEGUNDO: IMPUTAR la erogación citada precedentemente, a la Partida Presupuestaria correspondiente al H.C.D.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, a la Asociación Promotora citada, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - -

COMUNICACIÓN 47-09 - Al DEM estudie factibilidad de instalar semaforo en Avda. Libertador y calle Ctes.

Montecarlo, Mnes. 05 de Octubre de 2009

COMUNICACIÓN Nº 47 / 2009.-

VISTO:
La sanción de la Ordenanza nº 34/09 de este HCD, instrumento mediante el cual, en una de sus partes, propicia la prohibición del ingreso desde la calle Córdoba hacia el predio de la Cooperativa Agrícola; y,

CONSIDERANDO:
Que, si bien esta norma legislativa, ha sido vetada por el Ejecutivo Municipal mediante Decreto nº 36/09 e insistida por este HCD a través de la Ordenanza Nº 35/09, los ediles de este H. Cuerpo, han considerado el estudio de medidas alternativas, hasta tanto se haga efectivo el cumplimiento de los instrumentos legislativos precitados;
Que, si bien la norma concertada es la resultante de un análisis y estudios previos, en función a lograr el ordenamiento en el tránsito en dicho sector, no se descartan otras medidas que surjan de planteos distintos a los impulsados por las ordenanzas señaladas.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
C O M U N I C A :

PRIMERO: VERIA CON AGRADO que el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) estudie la factibilidad técnica- operativa y, a su vez, económica de ADQUIRIR UN (1) SISTEMA DE SEÑALIZACIÓN LUMÍNICA (Semáforo) para su instalación en la intersección de la Avenida El Libertador con la Calle Córdoba de esta ciudad, a fin de buscar una alternativa, a futuro, para lo previsto en los ítems 3) y 4) de la Ordenanza nº 34/09.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: CONCRETE los contactos necesarios con las autoridades de la Cooperativa Agrícola Mixta de Montecarlo, a fin de potenciar el estudio económico para la adquisición en conjunto de dicho Sistema de señalización, acorde al compromiso manifestado en el seno de este H.C.D., por esta entidad cooperativa de nuestro medio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - -- - - - - - - -

TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

COMUNICACIÓN 46-09 - No modificación del huso horario

Montecarlo, Mnes. 05 de Octubre de 2009

COMUNICACIÓN Nº 46 / 2009.-

VISTO:
La vigencia de la Ley 26.350 que establece la hora oficial para el período invernal y periodo estival, para todo el territorio nacional; y,

CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 4to. de la citada Ley, se establece que el Poder Ejecutivo nacional fijará anualmente la fecha de iniciación y de terminación del periodo estival que corresponda;
Que, no se contaría con estudios u otros datos relevantes sobre la relación costo-beneficio que impliquen los cambios en la hora oficial para la Provincia de Misiones;
Que, sin embargo, se han recepcionado reclamos de varios sectores, especialmente comercios e industrias;
Que, de las consultas realizadas a instituciones representativas e integrantes de la comunidad de Montecarlo: industrias, agro, comercio y servicios; surgen con claridad inconvenientes no previstos, tales como dificultades en la adaptación de la población al nuevo huso horario;
Que, en particular, el adelantamiento de la hora oficial obliga a los trabajadores/as de las industrias y del sector agropecuario a trabajar en horarios de altas temperaturas y máxima presencia de luz solar;
Que, el Poder Ejecutivo Provincial, en un todo acorde con el mandato constitucional, debe orientar y maximizar los procedimientos que contribuyan a optimizar la producción y el bienestar de los habitantes de la provincia;
Que, conforme a la Constitución Nacional, los poderes no delegados expresamente por las Provincias a la Nación son detentados plenamente por ellas (Art. 121 C.N.);
Que, por otro lado, existen antecedentes normativos de otras Jurisdicciones Provinciales que han hecho uso de esas facultades originarias a los fines de disponer cambios de la hora oficial en sus jurisdicciones, entre ellas las Provincias de San Luis, Salta, Santa Cruz, Mendoza.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO
C O M U N I C A :

PRIMERO: VERIA CON AGRADO que el Departamento Ejecutivo Municipal, sugiera al Poder Ejecutivo Provincial mantener en la provincia el Huso Horario actual, es decir Tres Horas al Oeste del meridiano de Greenwich y evitar su cambio al Huso Horario Dos (2) Horas al Oeste del meridiano de Greenwich, fijado anualmente por el Poder Ejecutivo Nacional para el período estival.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: INVITAR a los 74 Municipios restantes de la provincia, a adherirse a la presente, para evitar el cambio de horario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO: REGÍSTRESE, comuníquese al DEM., cumplido ARCHIVESE.- - - - - - -

COMUNICACIÓN 45-09 - Al DEM s/ instalación alumbrado publico en barrio Los Laureles IPRODHA

Montecarlo, Mnes. 05 de Octubre de 2009

COMUNICACIÓN Nº 45 / 2009.-

VISTO:
Los múltiples reclamos realizados por los/as vecinos/as domiciliados/as en el complejo habitacional IPRODHA del Barrio Los Laureles, referente a la iluminación de la calle de acceso al mismo; y,

CONSIDERANDO:
Que, el asunto ha sido abordado en varias oportunidades, tanto por el D.E.M. como por el Legislativo Municipal, en la búsqueda de soluciones para la actual situación en que se encuentra la arteria terrada en cuestión;
Que, si bien se han firmado convenios con el IPRODHA para la realización de obras de cordón cuneta, empedrado e iluminación de la mencionada calle, -según se desprende de las ordenanzas 58/07 y 62/07 respectivamente- al día de la fecha y habiendo transcurrido ampliamente el plazo previsto para la realización de dichas obras, no se vislumbran posibilidades de concreción;
Que, hasta tanto se concreten y aborden las cuestiones que están impidiendo la realización de estas obras, las autoridades y funcionarios de turno deben dar una solución alternativa, sin perjuicio de la posterior concreción de lo pactado con el organismo provincial prealudido;
Que, el Ejecutivo Municipal, a través del convenio suscripto con la Cooperativa de Electricidad de Montecarlo Ltda. de esta ciudad, puede autorizar la colocación de farolas que contribuyan a mejorar las actuales condiciones de vida de estas familias; concretando de esta manera medidas prácticas y efectivas en pos de garantizar la seguridad de quienes habitan y transitan la zona.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES
C O M U N I C A :

PRIMERO: Vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal –D.E.M.-, a través del área pertinente, estudie la factibilidad de colocar TRES (3) farolas lumínicas, como parte del alumbrado público, en la calle terrada de acceso al Barrio IPRODHA Los Laureles, en el tramo que va desde su intersección con la Avda.Dr. Fechter y hasta su confluencia con el predio municipal (Ex Pileta Municipal), en los siguientes puntos: Acceso propiamente dicho, sobre la Avda. Dr. Fechter;Inmediaciones de la antena de la empresa telefónica que se encuentra emplazada en el lugar;En la curva-esquina de la propiedad de la firma HENTER ICSA.- - - - - - -

SEGUNDO: Solicitar al Ejecutivo Municipal, arbitre los medios y gestiones necesarias en función de REITERAR ante el Gobierno Provincial y el IPRODHA, el efectivo cumplimiento de lo establecido en los convenios celebrados con el Municipio, aprobados mediante ORDENANZAS Nº 58/07 Y 62/07 de este Concejo. - - - - - - - - -

TERCERO: REGISTRAR, Comunicar al D.E.M., a los vecinos/as interesados/as, Dar a difusión y Cumplido, ARCHIVAR - - - - - - - - - - - -

COMUNICACIÓN 44-09 - Al INYM exigir cumplimiento hoja verde y canchada yerba mate

Montecarlo, Mnes. 05 de octubre de 2009

COMUNICACIÓN Nº 44 / 2009.-

VISTO:
La gravitación e incidencia que aún tiene en esta región, tanto en lo económico como en lo social la industria madre de la provincia, la Yerba Mate; y,

CONSIDERANDO:
Que, la entidad creada a efectos de regular y fomentar esta industria –I.N.Y.M.- ha fijado precios para las distintas etapas de su industrialización, los cuales no se estarían cumpliendo en la mayoría de los sectores de la provincia y del Nordeste Argentino;
Que, esta situación, de inobservancia entre lo fijado por la entidad reguladora y lo que realmente se paga, viene sucediéndose y profundizándose desde hace varios años;
Que, al no cumplirse el precio establecido, tampoco los prestadores de servicios pueden cumplir con los salarios fijados para la cosecha;
Que, la situación produce el éxodo rural tanto de los trabajadores como de los colonos, con las correspondientes consecuencias de ampliación de los cordones de pobreza alrededor de los centros urbanos, entre otros efectos negativos;
Que, el hecho apuntado trae como consecuencia mayor concentración de la propiedad de la tierra y sus recursos, haciendo inviable el minifundio y acentuando la precarización laboral;
Que, la competencia desleal- el pago por debajo de lo acordado- sería el factor determinante en toda la región productora para el incumplimiento de los valores fijados por el INYM;
Que, es intención y responsabilidad de los Miembros de este H.C.D., velar por la salud de la población, defender las fuentes laborales y observar el cumplimiento de los precios acordados en relación con la principal industria de la región;
Que, dado la importancia del tema para el sistema productivo de toda la región, se invita a otras Municipalidades y Concejos Deliberantes a adherir a la presente iniciativa, expidiéndose en consecuencia.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
C O M U N I C A :

PRIMERO: VERIA CON AGRADO que el Instituto Nacional de la Yerba Mate -INYM- haga cumplir con los precios de hoja verde y canchada fijados por dicha entidad, en toda la región en que se cultiva dicho producto, a los fines de garantizar la sustentabilidad de la actividad y proteger una de las principales fuentes laborales de la Provincia de Misiones y de la Región Nordeste del país.-- - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: Regístrese, comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, al Instituto Nacional de la Yerba Mate –INYM-, a los restantes Municipios de la Pcia. De Misiones. Dese a Conocer y Cumplido ARCHIVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

COMUNICACION 43-09 - Al DEM, informe sobre contratos de locación de servicios

Montecarlo, Mnes. 05 de octubre de 2009

COMUNICACIÓN Nº 43 / 2009.-

VISTO:
La necesidad de conocer con precisión las diferentes prestaciones de servicios contratadas por la Municipalidad de Montecarlo; y,

CONSIDERANDO:
Que, dentro de la estructura funcional y orgánica del Municipio, se observa “in-situ”, la presencia de personas que realizan diversas tareas, ya sea en áreas administrativas y/o operacionales, quienes no revistan en los informes mensuales de personal municipal elevados a este Concejo por el D.E.M.;
Que, las reglamentaciones vigentes, tales como la Ley de Contabilidad, permiten operatorias por las cuales el Municipio puede realizar contratos de “locación de servicios” para determinadas y específicas tareas;
Que, sin perjuicio de lo anterior, desean los integrantes de este Órgano Legislativo Municipal, conocer con certeza quiénes serían los prestadores de servicios contratados, así como la naturaleza y concepto por el que se realizan tales contratos;
Que, la presente apunta a contar con información oficial respecto de los egresos monetarios que le significan al Municipio las prestaciones realizadas de esta manera;
Que, es atribución de este H. Cuerpo, requerir informe al D.E.M. tal lo prevé el artículo 29º de la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
C O M U N I C A :

PRIMERO: VERIA CON AGRADO que el D.E.M. informe a este H.C.D. con respecto a los Contratos de Locación de Servicios, lo siguiente:
1. Cuántos contratos de ésta índole ha mantenido y mantiene el D.E.M. en lo que va del presente ejercicio fiscal;
2. Quiénes son los prestadores de tales servicios, y por qué concepto y/o tareas específicas mantienen dicha relación contractual con el Municipio;
3. Cuál es el importe facturado en cada uno de estos casos y cuál es el monto total de la erogación que significan tales contratos para el Municipio desde el inicio del presente ejercicio fiscal y hasta la fecha;
4. Cualquier otra cuestión y/o información que contribuya a ampliar el asunto de marras.- - - -

SEGUNDO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

COMUNICACION 42-09 - Al DEM retire propagandas políticas de la via pública

Montecarlo, Mnes. 05 de Octubre de 2009

COMUNICACIÓN Nº 42 / 2009.-

VISTO:
La presencia de pancartas de polipropileno y otros soportes similares en espacios públicos de la ciudad de Montecarlo, portando leyendas e inscripciones de partidos políticos; y,

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional, en el capítulo II, artículo 38 reza que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático, siendo su creación y ejercicio libres dentro del respeto a ésta, la cual garantiza su organización y funcionamiento democrático, la competencia para la postulación de los candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas;
Que, se reconoce el derecho de los partidos políticos a ejercer libremente sus actividades dentro del respeto a la Constitución Nacional, a la Constitución Provincial, a la Carta Orgánica Municipal y demás ordenanzas que regulan el tema;
Que, no obstante lo anterior, las pancartas con inscripciones de candidatos políticos, se hallan colocadas a lo largo de la avenida principal y en calles transversales, aún cuando el acto eleccionario al que hacen referencia se ha realizado el pasado 28 de junio del año en curso; razón por la cual el lapso para proceder a retirar estas propagandas se ha cumplido ampliamente;
Que, respecto a este tema, se encuentran en plena vigencia las ordenanzas 21/07 y 25/07, las cuales regulan el mecanismo a utilizar para la autorización, colocación de carteles, así como las penalidades a implementarse en casos de incumplimiento de lo dispuesto por las mismas, siendo el D.E.M. la autoridad de aplicación en esta materia;
Que, Montecarlo se ha caracterizado a lo largo de su historia por guardar el orden y la limpieza, haciendo suyo el precepto de que “una ciudad limpia es la que menos se ensucia”
Que, nos encontramos a días de la realización de la Fiesta Nacional de la Orquídea y Provincial de la Flor, máximas festividades de la localidad, razón por la cual deben extremarse las medidas tendientes al embellecimiento y adecuación del espacio público;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
C O M U N I C A :

PRIMERO: VERIA CON AGRADO que el D.E.M. – a través del área pertinente- proceda a retirar los carteles y otras propagandas gráficas de partidos políticos que se hallen instaladas a lo largo de la Avenida El Libertador y demás calles transversales, en un todo acorde con lo dispuesto por las ordenanzas 21/07 y 25/07, trasladando a los responsables de las distintas fuerzas políticas, los gastos que estas acciones demanden.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

COMUNICACION 41-09 - Al PEP asistencia alimentaria y en útiles escolares para trabajadores rurales temporarios

Montecarlo, Mnes. 02 de Octubre de 2009

COMUNICACIÓN Nº 41 / 2009.-

VISTO:
La situación de los/as trabajadores/as rurales de la ciudad de Montecarlo que han sufrido retenciones y descuentos sobre sus asignaciones familiares por parte de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES); y,


CONSIDERANDO:
Que, tal medida se habría concretado sobre las asignaciones familiares y ayuda escolar que perciben dichos trabajadores/as, principalmente pertenecientes a la actividad yerbatera;
Que, independientemente del desarrollo de las actuaciones judiciales-legales y/o administrativas que pudieran corresponder para los casos en cuestión, se hace necesario implementar medidas que desde el Estado contribuyan al sostenimiento de estas familias y la cobertura de sus necesidades más básicas y elementales;
Que, es necesario el abordaje de la problemática entre todos los sectores que pudieran tener responsabilidades, así como la búsqueda de medidas alternativas para la resolución de las situaciones más urgentes;
Que, urge la implementación de programas y proyectos que atiendan la problemática del sector de los trabajadores rurales temporarios, no solamente en la emergencia actual, sino en el mediano y largo plazo, dado que más allá de la especial coyuntura, se trata de una problemática histórica, que se repite año a año, especialmente en periodos de interzafra;
Que, resulta imperativo garantizar la permanencia de los niños/as de estas familias en el sistema educativo, a fines de evitar mayores exclusiones y agudización de las situaciones de pobreza; Que, los trabajadores rurales, principalmente quienes revistan carácter de temporarios, padecen junto a sus familias las consecuencias del empleo precario y “en negro”, con la progresiva exclusión social que esto significa;
Que, son necesarias políticas públicas activas que desde los distintos niveles y organismos del Estado resuelvan la situación de crisis social del sector antes mencionado.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICPIALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
C O M U N I C A :

PRIMERO: SOLICITAR a los Ministerios de Desarrollo Social y de Educación y Cultura de la Provincia de Misiones, la implementación de medidas tendientes a garantizar la asistencia alimentaria y la provisión de útiles escolares básicos destinados a niños/as y familias de trabajadores/as rurales temporarios que se encuentran actualmente en periodo de interzafra yerbatera; con prioridad a aquellos/as trabajadores/as cuyos ingresos hayan sido afectados por descuentos de asignaciones familiares y ayuda escolar por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social.- - - - - - - - - -

SEGUNDO: REGÍSTRESE, comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, a los Ministerios de Desarrollo Social y Cultura y Educación de la Provincia de Misiones, Dese a Conocer y Cumplido ARCHIVESE.- - - - - - - - - - - -