lunes, 22 de junio de 2009

ORDENANZA 30/09 - Convenio con Subsecretaría Obras Públicas de la Nación

Montecarlo, Mnes. 19 de Junio de 2009

ORDENANZA Nº 30 / 2009.-

VISTO:
El Convenio Único de Colaboración y Transferencia firmado entre el Departamento Ejecutivo Municipal en representación del Municipio de Montecarlo y la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; y,

CONSIDERANDO:
Que, el convenio tiene por objeto la asistencia financiera por parte de la Subsecretaría a la Municipalidad para la realización de la obra “cordón cuneta, empedrado y badenes del Barrio San Marcos”, alcanzando dicha obra un monto de $ 453.404;
Que, los trabajos en cuestión son de vital importancia para el desarrollo de esa zona de la ciudad, en tanto se trataría de obras complementarias a la nueva Terminal de Ómnibus de Montecarlo;
Que, corresponde al Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de esta índole, según consta en el artículo 27, inciso 9 de la Carta Orgánica Municipal;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

Artículo 1º: APROBAR el Convenio Único de Colaboración y Transferencia firmado entre la Municipalidad de Montecarlo y la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación; el que con sus objetivos y trece (13) Cláusulas, junto al correspondiente Reglamento General para la Rendición de Cuentas, en diez (10) fojas útiles, forma parte como ANEXO del presente instrumento.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines de lo establecido en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M.; dése a conocer, cumplido archívese. - - - - - -

COMUNICACIÓN 25-09 - AL DEM que informe sobre la canilla pública Barrio Palomar

Montecarlo, Mnes. 19 de junio de 2009

COMUNICACIÓN Nº 25 / 2009.-

VISTO:
La inexistencia de red de agua potable en el barrio Palomar de esta ciudad; y,

CONSIDERANDO:
Que, el numeroso asentamiento poblacional existente en el lugar, tiene acceso al agua potable mediante canillas públicas instaladas en lugares estratégicos del sector; Que, en la actualidad según comprobación “in-situ”, los vecinos del citado núcleo habitacional, no cuentan con el suministro de agua potable;
Que, la carencia de este vital elemento, contribuye con la proliferación de enfermedades y atenta con el bienestar general de los habitantes del sector;
Que; este H.C.D. desea contar con información oficial, respecto de los motivos que determinaron la interrupción del imprescindible servicio a esta comunidad vecinal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
C O M U N I C A :

PRIMERO: VERIA CON AGRADO que el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.), respecto al funcionamiento de la CANILLA PÚBLICA de AGUA POTABLE- del Bº PALOMAR de esta ciudad, informe lo siguiente:
1) Causas y/o Motivos de la interrupción del funcionamiento de las Canillas Públicas, asentadas en el lugar;
2) Acciones de Gobierno Municipal a los fines de suplir las carencias del vital elemento, fundamental para la salud colectiva, hasta tanto se solucionen los inconvenientes existentes;
3) Fecha probable de Solución del/los inconveniente/s existente/s;
4) Cualquier otro dato e información respecto a este puntual tema.- - - - - - - -- -

SEGUNDO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

COMUNICACION 24/09 - Al DEM que informe sobre reparación del Alumbrado Publico

Montecarlo, Mnes. 19 de Junio de 2009

COMUNICACIÓN Nº 24 / 2009.-

VISTO:
La propuesta formulada por el Departamento Ejecutivo Municipal tendiente a la Reposición de las Farolas que forman parte del Alumbrado Público de esta ciudad; y,

CONSIDERANDO:
Que, en muchos barrios de esta comunidad, se cuenta con un servicio deficitario, a tal punto de no funcionar muchos de estos elementos de iluminación de las arterias vecinales;
Que, en algunos sectores de la ciudad, la oscuridad reinante, provoca malestar en los frentistas, transeúntes ocasionales y población en general, máxime por los sucesos de hurtos, robos y otros delitos; hechos que tal situación alienta;
Que, ante la sensación de inseguridad que vive la población por el aumento de actos delictivos de todo tipo, se requiere de todos los estamentos oficiales la toma de decisiones, en función de mejorar la seguridad pública;
Que, el Ejecutivo Municipal y autoridades de Gobierno de esta ciudad, han puesto un especial énfasis en el tema de la seguridad de la población en general, por lo que la implementación de medidas de este tipo serían sumamente adecuadas.
Que, se pretende conocer las causas y las condiciones actuales de este servicio público, por el cual los contribuyentes abonan una tasa mensual en las facturaciones del consumo de energía eléctrica;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
C O M U N I C A :

PRIMERO: VERÍA CON AGRADO que el D.E.M., respecto a la reposición de las Farolas del ALUMBRADO PÚBLICO, informe lo siguiente:
1).- Si se han repuesto dichos artefactos en Barrios que se hallaban en situación crítica, respecto al funcionamiento de las Farolas. En caso positivo, especifique donde y cantidad de elementos repuestos;
2).- En caso negativo, especifique y/o dé a conocer el cronograma de trabajo en tal sentido;
3).- Si se tiene prevista la adquisición de dichos materiales con recursos municipales y/o a través de algún programa, plan gubernamental o Convenio con Estamentos oficiales de la Pcia. y/o la Nación.
4).- Cualquier otro dato y/o información con relación al asunto de marras.- - - - - - -

SEGUNDO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - -

COMUNICACIÓN 23/09 - Al DEM que controle las paradas de taxis

Montecarlo, Mnes. 19 de Junio de 2009

COMUNICACIÓN Nº 23 / 2009.-

VISTO:
La denuncia realizada por los propietarios de los Taxis habilitados por el Municipio, -presentada mediante Nota 199/09- respecto de la ocupación de los “puestos” o paradas de Taxis habilitadas exclusivamente para este servicio público, por parte de los Remiseros; y,

CONSIDERANDO:
Que, existen normativas claras sobre ambos servicios públicos de transporte de pasajeros que determinan reglas bien definidas, con definición de puntos estratégicos, identificados como “paradas” del servicio de Taxis;
Que, el servicio de Remises, posee su propio marco legal regulatorio, en el que se prevé el aparcamiento de las unidades en parques cerrados donde se hallan habilitadas las agencias respectivas;
Que, el Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Seguridad Urbana –Dpto. de Tránsito Municipal- es responsable de realizar el contralor, seguimiento y aplicación de las medidas concertadas por las normativas vigentes;
Que, es deber del Estado municipal, efectivizar el cumplimiento de la legislación municipal vigente, a los fines de garantizar la convivencia de ambos servicios públicos, en beneficio de la población toda.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
C O M U N I C A :

PRIMERO: VERIA CON AGRADO que el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.), a través de la Dirección de Seguridad Urbana –Dpto. de Tránsito Municipal-, efectúe los controles pertinentes sobre las PARADAS DE TAXIS y el efectivo cumplimiento respecto a las normas vigentes del servicio de REMISES (aparcamiento en parque cerrado); en un todo acorde a los fundamentos vertidos en el presente instrumento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -- - - - - - -

SEGUNDO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.), Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - -

DECLARACIÓN 11-09 - Rechazar actitudes antidemocraticas

Montecarlo, Mnes. 19 de junio de 2009

DECLARACIÓN Nº 11 / 2009.-

VISTO: Hechos recientes de quema de pasacalles ubicados en el espacio público, pertenecientes a una fuerza político-partidaria de la comunidad de Montecarlo; y,

CONSIDERANDO:
Que, los partidos políticos son instituciones fundamentales del orden democrático, según lo establece la Constitución Nacional, siendo su creación y el ejercicio de sus actividades libres dentro del respeto a ésta, la que garantiza su organización y funcionamiento democrático, la competencia para la postulación de los candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas (Art. 38);
Que, la posibilidad de mostrar propuestas, candidatos/as, números de listas a través de propaganda constituye un derecho de quienes participan en la actual campaña electoral; Que, la palabra debe ser vehículo de comunicación y de transmisión de ideas;
Que, la posibilidad de expresar públicamente las posiciones y propuestas, es un derecho de todos/as los/as argentinos/as que debe ser protegido y resguardado por todos/as, en tanto el disenso y la manifestación de ideas sólo son posibles en un contexto democrático, donde los ciudadanos/as puedan ejercer plenamente su libertad;
Que, tales valores deben ser transmitidos a todos/as quienes habitan esta comunidad, pero en especial a las nuevas generaciones, a los fines de garantizar para el futuro la paz social y la democracia;
Que, en momentos en que la violencia se encuentra potenciada en diversos ámbitos, es deber del Estado, sus actores y todos/as aquellos/as que tienen algún tipo de responsabilidad social, combatir la naturalización de estos hechos, oponerse a convivir con ellos, señalando los peligros que representan conductas como las que dan origen a este instrumento.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
D E C L A R A :

PRIMERO: EXPRESAR su absoluto RECHAZO a toda acción que directa o indirectamente atente contra la libre expresión y el funcionamiento democrático de las distintas fuerzas político-partidarias participantes del actual proceso electoral, con base en el respeto irrestricto de lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes que regulan el derecho de los/as argentinos/as a elegir y ser elegidos.- - - - -

SEGUNDO: REGÍSTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dese amplia difusión y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - --

DECLARACION 10-09 - Interés Municipal alternativas regionales de generación energía

Montecarlo, Mnes. 16 de junio de 2009

DECLARACIÓN Nº 10 / 2009.-

VISTO:
La necesidad de implementar alternativas de generación de energía a partir de productos existentes en la región; y,

CONSIDERANDO:
Que, el desarrollo energético ha desatado a nivel mundial, un debate frente al cual la Argentina y la Región no pueden permanecer ajenas, en virtud del enorme potencial que poseen en la materia;
Que, es importante destacar la necesidad de proteger el planeta, reduciendo el calentamiento global, y pensando en nuevas alternativas para la generación de energía;
Que, a nivel nacional se han sancionado leyes que incentivan la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía, tal el caso de la ley 26.190, la cual determina la implementación de aportes no reintegrables para la inversión en la materia, beneficios impositivos y subsidios a la producción de energía eléctrica misma;
Que, en el caso específico de nuestra región, la actividad forestal implica a diversos tipos de explotaciones productivas y a gran número de productores;
Que, los subproductos de aserraderos, como ser aserrín, virutas y cáscaras provenientes de la materia prima aserrable, alcanzan volúmenes que podrían generar rentabilidad en la producción de energías alternativas;
Que, históricamente estos subproductos, no han generado ingresos económicos en concepto de producción, siendo destinados solamente a actividades que permitan afrontar gastos de cosechas y/o transporte hasta las industrias que lo demanden;
Que, la actividad foresto industrial resulta en la actualidad la actividad productiva y económica más importante del municipio y de la zona norte de la provincia en general; Que, la reciente sanción de la Ley de Protección de Bosques Nativos a nivel nacional y en vías de reglamentación a nivel provincial, generará restricciones para el uso de estos recursos, debiendo ser reemplazados por bosques implantados (Ley 26.331);
Que, los distintos niveles y organismos del Estado, en conjunto con los emprendimientos privados deben comprometerse en la discusión, difusión, gestión, reglamentación de políticas públicas que favorezcan iniciativas relacionadas con la investigación y el desarrollo de alternativas para la generación de energía.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
D E C L A R A :

PRIMERO: DE INTERÉS PRODUCTIVO MUNICIPAL a la Investigación y Desarrollo de Alternativas de generación de energía a partir del subproducto forestal de especies implantadas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: ACOMPAÑAR a los distintos sectores y actores de la sociedad, que se encuentren involucrados en iniciativas de este tipo, expresando el interés de este Concejo por participar –en articulación con otras instancias de gobierno e instituciones de la sociedad civil- en la búsqueda de alternativas de financiamiento para el tema en cuestión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DECLARACIÓN 09/09 - Interés Municipal Cincuentenario Instituto Carlos Culmey

Montecarlo, Mnes. 12 de junio de 2009

DECLARACIÓN Nº 09 / 2009.-

VISTO:
El cincuentenario de la Sociedad Cultural Argentino Germana de Montecarlo a cumplirse el 20 de junio de 2009; y,

CONSIDERANDO:
Que, se trata de una institución abocada a conservar el idioma alemán y sus tradiciones, cuya historia se remonta a la tercera década del siglo XX, con el objetivo de enseñar aquel idioma a los inmigrantes llegados al Alto Paraná desde la lejana Europa;
Que, la celebración del cincuentenario se hace en el convencimiento de que “el progreso no consiste en aniquilar hoy el ayer, sino al revés, en conservar aquella esencia del ayer que tuvo la virtud de crear ese hoy mejor” (J. Ortega y Gasset).
Que, es también un momento para recordar los difíciles primeros años vividos por los inmigrantes en estas tierras, quienes llenos de nostalgias, preocupaciones, con un futuro incierto, pero con la fe y la esperanza puestas en el Creador, pudieron unirse para dar vida a nuestra región;
Que, hace cincuenta años, en razón de que la población era mayoritariamente de habla guaraní, portuguesa, alemana, y sólo en pocos casos el español, se tomó la iniciativa de brindar la enseñanza de este idioma en la naciente localidad;
Que, a pesar de las interrupciones y contratiempos vividos, típicos de la época inmersa en una delicada situación socio-política mundial; la población manifestó el interés de poseer una educación institucionalizada;
Que, la colectividad alemana, sin claudicar, y tras interrupciones justificadas, concretó su sueño anhelado en el año 1959; donde pasó a contar con una institución que hasta la fecha brinda formación y fomenta el estudio del idioma, la cultura y las tradiciones alemanas.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
D E C L A R A :

PRIMERO: DE INTERÉS MUNICIPAL y CULTURAL las actividades organizadas en conmemoración del “Cincuentenario de la Sociedad Argentino Germana de Montecarlo”, a concretarse el 20 de junio de 2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: EXPRESAR las congratulaciones a directivos/as, docentes, alumnos/as, ex alumnos/as y comunidad educativa toda, por el esfuerzo puesto de manifiesto ayer y hoy en llevar a cabo una alternativa educativa para los niños/as y jóvenes de Montecarlo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Sociedad Cultural Argentino Germana de Montecarlo, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

COMUNICACIÓN 22-09 - Al Registro Pcial. Personas Delegacion Montecarlo sobre caso DNI Josefina Vera

Montecarlo, Mnes. 12 de junio de 2009

COMUNICACIÓN Nº 22 / 2009.-

VISTO:
El reclamo de intermediación elevado por el vecino José Vera, ante la probable comisión de un delito, atribuido a una empleada del Registro de las Personas – Delegación Montecarlo; y,

CONSIDERANDO:
Que, acorde a la nota presentada, acaecido el fallecimiento de la hija del Sr. José Vera, éste realizó la entrega del DNI pertinente al Registro de las Personas, elemento que habría sido utilizado luego para el cobro de la pensión por discapacidad que poseía la Sra. Josefina Vera;
Que, se trata de un tema que involucra a un ente del Estado que resulta de vital importancia para la sociedad;
Que, es intención del H.C.D. contribuir a disipar las dudas, restablecer la confianza en la entidad estatal involucrada, coadyuvando al esclarecimiento del hecho.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
C O M U N I C A :

PRIMERO: Vería con agrado que la Sra. Jefa del Registro de las Personas, Delegación Montecarlo, informe a este H. Concejo Deliberante sobre los hechos que involucrarían a una empleada de ese Registro, por cobro de pensión a nombre de la difunta Josefina Vera, utilizando para ello el Documento de Identidad que habría sido entregado para custodia y archivo del R.P.P. Así como las medidas preventivas adoptadas en el área administrativa y la situación actual de la agente sindicada.- - -

SEGUNDO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.), al Registro Provincial de las Personas Delegación Montecarlo. Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - -

miércoles, 17 de junio de 2009

COMUNICACIÓN 21/09 - Al DEM sobre cumplimiento de ordenanza 51/08 - Control de leishmaniasis canina

Montecarlo, Mnes. 12 de junio de 2009

COMUNICACIÓN Nº 21 / 2009.-

VISTO:
La necesidad de implementar medidas preventivas, de vigilancia y control de la leishmaniasis canina previstas a través de la sanción de la ORDENANZA Nº 51/08 de este H.C.D.; y,

CONSIDERANDO:
Que, a través del citado instrumento, se ha dispuesto la modificación del Código de Saneamiento Ambiental (Ord. 69/05), adecuándolo a fin de incorporar medidas específicas para evitar el avance de esta enfermedad;
Que, la proliferación de otras enfermedades a nivel mundial, que afectan también a nuestro país, son indicadores de que estamos expuestos a este tipo de, por lo que se hace necesario reforzar y extremar las medidas preventivas;
Que, de las disposiciones impulsadas en la norma en cuestión, fechada el 06 de Octubre del año 2.008, no se conocen con precisión actividades y/o “acciones ejecutivas y preventivas” que se han llevado a la práctica.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
C O M U N I C A :

PRIMERO: VERIA CON AGRADO que el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), a través del área que corresponda, respecto a la Campaña de prevención contra la LEISHMANIASIS canina, propuesta mediante la ORDENANZA Nº 51/08, informe lo siguiente:
1- Medidas concretas que se han implementado respecto al asunto precedentemente citado;
2- Resultados, avances obtenidos en el proceso de su implementación; 3
- Obstáculos, inconvenientes presentados durante dicha campaña, si los hubieren;
4- En caso de haber sido satisfactoria la misma, oportunidad de la implementación de una segunda etapa de la campaña preventiva. Cite la puesta en marcha de la la misma para el presente ejercicio fiscal (2.009);
5- Cualquier otra cuestión o determinación sobre el asunto de marras.- - - - - - - - - -

SEGUNDO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.), Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - - - -

COMUNICACIÓN 20/09 - Al DEM sobre cumplimiento ORDENANZA 74/08 - Registro de choferes remises

Montecarlo, Mnes. 12 de Junio de 2009

COMUNICACIÓN Nº 20 / 2009.-

VISTO:
La sanción de la ordenanza 74/08, de fecha 10 de diciembre de 2008, referente a la implementación de medidas de identificación de los choferes habilitados para cumplir tareas en el servicio público de coches de remises; y,

CONSIDERANDO:
Que, la ordenanza mencionada, complementaria de la Nº 10/94 prevé los requisitos que deberán cumplir las personas que se desempeñen como conductores del servicio Publico de coches de remises;
Que, a fines de disminuir la inseguridad y otorgar tranquilidad a los pasajeros/as que utilizan el servicio de remis, sobre todo en horario nocturno, es posible implementar medidas tendientes a identificar a los choferes que se encuentran debidamente habilitados para cumplir tal función;
Que, la exposición en el vehículo de los datos del conductor, junto a su identificación fotográfica, contribuirán a que los pasajeros/as puedan realizar las denuncias correspondientes cuando se constate que personal no habilitado se encuentra cumpliendo funciones;
Que, en tiempos en que se discuten las medidas a adoptarse para garantizar la seguridad pública, es fundamental hacer hincapié en aquellas que resultan de competencia del Estado Municipal;
Que, a la fecha no se ha implementado la colocación de tales fichas identificatorias en los móviles;
Que, el tiempo previsto para la ejecución de la ordenanza, promulgada por Decreto Nº 74/08 en fecha 10 de Diciembre de 2008, se ha cumplido ampliamente,
Que, corresponde al Concejo Deliberante, según lo dispone la Carta Orgánica Municipal, realizar el control del cumplimiento de las ordenanzas.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
C O M U N I C A :

PRIMERO: Vería con agrado que el D.E.M. arbitre -en plazo no mayor a 30 días - los medios para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza 74/08.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: REGÍSTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.), Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - --

COMUNICACIÓN 19/09 - Al DEM sobre cumplimiento de ordenanza lucha contra el SIDA

Montecarlo, Mnes. 12 de Junio de 2009

COMUNICACIÓN 19 / 2009

VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº 32/08 de fecha 08 de Agosto de 2.008, mediante la cual se determina la creación del Programa Municipal de Lucha contra el SIDA; y,

CONSIDERANDO:
Que, en dicho Plan municipal, se prevé la realización de actividades preventivas en relación con esta silenciosa y terrible enfermedad;
Que, entre los objetivos de dicho programa, se plantea la realización de campañas con el sentido de “educar” e informar a la población toda respecto de las formas de prevenir el contagio;
Que, según el Artículo 7º de la Ordenanza nº 32/08, el DEM, deberá aplicar medidas que impulsen la instalación de máquinas expendedores de preservativos en lugares públicos;
Que, habiendo transcurrido un tiempo más que prudencial desde lo establecido en el instrumento precitado, los miembros de este H.C.D., desean conocer el estado en que se encuentra la implementación de dicho programa.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
C O M U N I C A :

PRIMERO: VERIA CON AGRADO que el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), respecto al Programa Municipal de lucha contra el SIDA (Ordenanza Nº 32/08), informe sobre lo siguiente:
1) Estado en que se encuentra la implementación del mismo; actividades realizadas en tal sentido y logros obtenidos;
2) Gestiones, trámites efectuados respecto a lo que se establece, puntualmente, en el artículo 7º de la Ordenanza mencionada precedentemente y, en lo particular, lo que respecta a la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en locales bailables y locales de acceso público, con actividades nocturnas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.), Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - - - -

lunes, 8 de junio de 2009

ORDENANZA 29/2009 - Modificación Ordenanza 09-09 Corrección datos catastrales

Montecarlo, Mnes. 08 de Junio de 2009

ORDENANZA Nº 29 / 2009.-

VISTO:
La solicitud del Ejecutivo Municipal planteando la modificación de la redacción de la ORDENANZA Nº 09/09, sancionada en fecha 27 de marzo de 2.009, requieriendo la corrección de algunos datos catastrales, así como la aclaración de que el Sr. Eduino Zweifel ofrece la donación del lote en cuestión en su carácter de apoderado de los bienes de la Sra. Elma Ana Franke; y,

CONSIDERANDO:
Que, según la misiva remitida se ha omitido, en los fundamentos de dicho instrumento, el hecho de que la donación del lote realizada por el vecino Zweifel Eduino, se ha concretado en carácter de Apoderado de los bienes de la Sra. Elma Ana Franke;
Que, el Artículo 1ro. de la norma prealudida, no prevé en forma correcta los datos catastrales que identifican al inmueble involucrado, destinado a la construcción de una sección de seguridad vial, dependiente de Gendarmería Nacional;
Que, aportados y verificados dichos datos, se deben realizar las correcciones pertinentes.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: MODIFÍCASE la redacción del ARTÍCULO 1º de la ORDENANZA Nº 09/2.009 de fecha 27 de Marzo de 2.009; la que quedará redactada de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1ro….MODIFÍCASE el Artículo 3º de la Ordenanza nº 56/08, de fecha 24 de Octubre de 2.008, que quedará redactado de la siguiente manera: “LIBERAR del pago en concepto de Tasa General Inmuebles a los Lotes nº 8,9, y 10 de la Mz F, Subdivisión del Lote 77, Fracción 77/3 y al Lote de la Partida Inmobiliaria 13901, por el término de Diez (10) años, a partir del ejercicio fiscal 2.009”…- - - - - -

ARTÍCULO 2do.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE.- -

viernes, 5 de junio de 2009

ORDENANZA 28/09 - Modificación de ordenanza 20/09 No Innovar sobre lote lindante con nueva terminal

Montecarlo, Mnes. 05 de Junio de 2009

ORDENANZA Nº 28 / 2009

VISTO:
La solicitud elevada por el Ejecutivo Municipal, respecto a la necesidad de modificar la Ordenanza Nº 20/09; y,

CONSIDERANDO:
Que, la misma refiere a zona de No innovar y que en su original los datos catastrales correspondientes al lote sobre el que se determina la medida, no han sido especificados de manera exacta;
Que, corresponde la más definitiva inscripción en la redacción, para su justa interpretación y aplicación.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: MODIFICAR el Artículo primero de la Ordenanza Nº 20/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1RO. DETERMINAR como zona de NO INNOVAR (para la venta y construcción) a un sector del Lote identificado como Lote 17b, Parcela 80d, Partida Inmobiliaria Nº 5287, correspondiente a una franja de 7,50 mts. de ancho, a contar desde el limite sur de dicho lote sobre calle Santa María del Iguazú, y en toda su longitud, según se indica en croquis que se anexa a la presente Ordenanza”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE.- -

ORDENANZA 27/09 - Condonación deuda Asociacion Ganaderos Alto Paraná

Montecarlo, Mnes. 05 de Junio de 2009

ORDENANZA Nº 27 / 2009

VISTO:
La misiva remitida por La Asociación de Ganaderos del Alto Paraná, requiriendo la eximición de la Tasa General Inmueble; y,

CONSIDERANDO:
Que, se trata de una asociación civil con asiento en la ciudad de Montecarlo, destinada a fomentar el desarrollo ganadero del área del Alto Paraná y zona de influencia,;
Que, entre sus objetivos se encuentra el de apoyar toda iniciativa tendiente a fomentar el adelanto técnico-económico de la ganadería, la difusión de la producción, el progreso de la industria y la agilización de su comercialización;
Que, el Código Fiscal Municipal, prevé la exención del pago de las Tasa General Inmueble a las instituciones de bien público, según lo establece el artículo 131º, inc. 7);
Que, es atribución de este H.C.D. autorizar peticiones de esta naturaleza, donde se requiere la condonación de deudas consumadas ante el Estado Municipal;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: CONDONAR la deuda existente de la Asociación de Ganaderos del Alto Paraná de esta localidad, Personería Jurídica Nº A- 495/79, mantenida con el Municipio en concepto de Tasa General Inmueble del lote donde funciona la sede social e instalaciones de dicha Entidad, Identificada como Lote “C-2” del Fraccionamiento del Lote 4, Línea Caraguatay, Localidad y Departamento de Montecarlo; que en su totalidad asciende a un monto de: Un Mil Setenta y Un Pesos con Sesenta y tres Cvos. ($ 1.071,63), deuda calculada al 20/05/09.- - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: SUGERIR al D.E.M. la inclusión de la institución ganadera prealudida, en los beneficios establecidos en el Artículo 131º, inc. 7) del Código Fiscal Municipal, respecto a la eximición de Tasa General Inmueble.- - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3ro.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M, a la entidad beneficiada, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN 14-09 - Designacion ediles para Consejo de Planificación, Vivienda e Intereses Públicos

Montecarlo, Mnes. 05 de Junio de 2009

RESOLUCIÓN Nº 14 / 2009

VISTO:
La solicitud elevada por el Ejecutivo Municipal, respecto a la necesidad de designar al representante del H.C.D. en el Consejo de Planificación, Vivienda e Intereses Públicos del Municipio de Montecarlo; y,

CONSIDERANDO:
Que, dicho organismo, creado por Ordenanza 20/96 cuenta entre sus funciones con la de proponer nueva legislación tendiente a mejorar el funcionamiento físico y estético de la ciudad;
Que, persigue la intención de asesorar al H.C.D. en temas inherentes a la planificación, vivienda y otros intereses públicos, siendo de carácter consultivo no resolutivo;
Que, la ordenanza que lo regula determina que su conformación debe ser heterogénea, garantizándose la representación de la comunidad a partir de distintos sectores;
Que, aún cuando dicha ordenanza determina la presencia de un concejal, el cuerpo considera que debe ampliarse tal representación a los fines de que puedan participar miembros de los dos bloques que conforman en la actualidad el H.C.D.;
Que, ello ha sido decidido por unanimidad según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 04 de Junio de 2009 del Concejo Deliberante de Montecarlo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
R E S U E L V E :

ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR a los Sres. Concejales BAUMGRATZ, Víctor -Bloque del Partido del Reencuentro- y LOVATO, Jorge Adán -Bloque del Partido Justicialista-, A CONFORMAR el Consejo de Planificación, Vivienda e Intereses Públicos del Municipio de Montecarlo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

ARTÍCULO SEGUNDO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - -