lunes, 3 de agosto de 2009

Ordenanza 31/09 - Horario pase libre para jubilados en transporte de pasajeros local

Montecarlo, Mnes. – 31 de Julio de 2009

ORDENANZA Nº 31 / 2009.-

VISTO:

La necesidad de establecer políticas públicas que contribuyan con la inclusión de los adultos mayores en la vida de la comunidad; y,

CONSIDERANDO:
Que, es necesario responder activamente ante la situación a la que están sometidos aquellos jubilados, pensionados y adultos mayores en general, que tras años de aportes y trabajo en la comunidad, acceden solamente a un ingreso mínimo:
Que, la imposición de límites horarios muy reducidos para que los jubilados/as hagan uso del pase libre en el transporte público de pasajeros, acarrea múltiples inconvenientes, entre ellos el hecho de que muchos/as ven reducidos sus movimientos y la posibilidad de realizar trámites y otras transacciones;
Que, al hacer coincidir el horario del pase libre, con el horario comercial y de atención al público, se estará permitiendo mayor libertad a los adultos mayores, así como se descongestionará en determinados momentos instituciones como Bancos y otras oficinas públicas;
Que, corresponde tal medida, en tanto es una manera de retribuir a los mayores sus años de trabajo y aportes por la comunidad toda.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE M ONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

Artículo 1º: DETERMÍNASE que los jubilados/as, pensionados/as y adultos mayores de 70 años sin beneficio previsional que utilicen el transporte público de pasajeros dentro del ejido municipal dispondrán de pase libre en dicho servicio desde las 07.30 hs. y hasta las 20.00 hs. de lunes a viernes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 2º: LOS días sábados, domingos y feriados, así como los horarios no previstos en el artículo 1º, se implementará para estos usuarios una tarifa diferenciada equivalente al 50% del costo del boleto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 3º: LO fijado en artículos precedentes regirá para todas las líneas y circuitos habilitados en Montecarlo, bajo concesiones otorgadas por el Estado Municipal, a partir de la fecha de promulgación del presente instrumento. - - -- - - -

Artículo 4º: DIPÓNESE que la Municipalidad de Montecarlo – a través de su Departamento Técnico- emitirá un carnet de pase libre para los/as mayores de 70 años que carezcan de beneficios previsionales, bajo las únicas condiciones de contar con D.N.I., y demostrar ingresos familiares inferiores a lo fijado por el monto de la canasta básica, a fines de que estos puedan ser beneficiados/as con el pase libre.- -

Artículo 5º: FACULTAR al D.E.M. para reglamentar todo lo referente al Artículo 4º de la presente ordenanza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 6º: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., a las empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros local, Dese amplia difusión y Cumplido, ARCHÍVESE. - -

Resolución 18/09 - No ha lugar solicitud de liberacion TGI de Raimundo Vargas

Montecarlo, Mnes. – 31 de Julio de 2009

RESOLUCIÓN Nº 18 / 2009.-

VISTO:
La solicitud del vecino Raimundo E. Vargas, consistente en la liberación del pago de la Tasa General Inmueble de su propiedad, ubicada en el Barrio Las Flores de esta ciudad; y,

CONSIDERANDO:
Que, aún cuando el peticionante es titular de una Jubilación, este Concejo considera que no corresponde su inclusión en los beneficios establecidos por el Art. 131º, inc. 3, del Código Fiscal Municipal (C.F.M.);
Que, tal decisión se fundamenta en la documentación presentada, de donde resulta que el vecino en cuestión posee dos viviendas en el lote de su propiedad, una de tipo vivienda familiar y otra con dos departamentos;
Que, por lo expuesto, se constata que el peticionante no reúne la condición necesaria de “única propiedad habitada por él y su familia”.
Que, lo peticionado no puede –por los motivos señalados- encuadrarse en las normas del artículo 131 del CFM.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
R E S U E L V E :

ARTÍCULO PRIMERO: DENEGAR la solicitud del vecino: VARGAS RAIMUNDO E., titular de la L.E. Nº 4.352.322, consistente en la EXIMICIÓN del pago de la Tasa General Inmueble (T.G.I.) de su propiedad, ubicada sobre la Calle Pedro Fretes- Bº Las Flores de esta ciudad, en un todo coincidente con los fundamentos vertidos en el presente instrumento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- -- - - - - - - - - - - - - - - -- - -

ARTÍCULO SEGUNDO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, al contribuyente precitado, Dese a conocer y cumplido, ARCHÍVESE - - - - - - - - - --

Resolución 17/09 - No ha lugar solicitud de condonación deuda Inocencia Molina

Montecarlo, Mnes. – 31 de Julio de 2009

RESOLUCIÓN Nº 17 / 2009.-

VISTO:
La solicitud de la ciudadana Molina Inocencia, requiriendo la condonación de la deuda que mantiene frente al Municipio, como consecuencia de su actividad laboral bajo la denominación de “Peinados Ino”; y,

CONSIDERANDO:
Que, el fundamento en que sustenta su solicitud, es la paralización y suspensión de la actividad laboral por la que tributa y sobre la que actualmente se le exige regularización;
Que, la titular del local comercial, manifiesta que durante la suspensión de su actividad comercial, -periodo comprendido entre el 01/10/2.005 y hasta el 30/09/2.008-, continuaba inscripta y tributaba en la D.G.R., facturando sus servicios a la Unión de la Asamblea de Dios- Bº Ita (iglesia Evangélica);
Que, ante esta situación, las autoridades municipales no pueden verificar la paralización de la actividad por la que se halla inscripta;
Que, es responsabilidad del titular de todo comercio habilitado, comunicar la baja y/o suspensión de la misma ante las Autoridades Competentes (Ejecutivo Municipal y otros).


POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
R E S U E L V E :

ARTÍCULO PRIMERO: DENEGAR la solicitud de la ciudadana MOLINA INOCENCIA, propietaria de la Peluquería, Anexo Regalería “PEINADOS INO”, consistente en la condonación de la deuda mantenida con el Municipio en concepto de la explotación comercial del mismo, atendiendo a los fundamentos vertidos en el presente instrumento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

ARTÍCULO SEGUNDO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, a la contribuyente precitada, Dese a conocer y cumplido, ARCHÍVESE - - - - - - - - - - -

Comunicación 31/09 - Al DEM controle e informe sobre planta fécula de mandioca

Montecarlo, Mnes. – 31 de Julio de 2009

COMUNICACIÓN Nº 31 / 2009.-

VISTO:
Las reiteradas expresiones de vecinos/as, así como la constatación personal de la existencia de olores nauseabundos en inmediaciones de la fábrica de Fécula de Mandioca, asentada en el Barrio Línea Chica de esta localidad; y,

CONSIDERANDO:
Que, los residentes en el barrio precitado y en la zona de influencia de la planta de elaboración de almidón de mandioca, cuestionan no sólo los olores, sino que observan desperdicios, grumos y/o restos del producto de la elaboración del almidón en el curso de agua;
Que, los/as ciudadanos/as tienen derecho a vivir en un ambiente sano, limpio y que carezca de todo tipo de contaminación;
Que, compete a las Autoridades del Ejecutivo Municipal, la responsabilidad de realizar las inspecciones y controles periódicos sobre el funcionamiento de dicha planta fabril;
Que, este H.C.D., como representante del Pueblo, debe velar por el bienestar general de la población.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
C O M U N I C A :

PRIMERO: VERIA CON AGRADO que el D.E.M., a través del área pertinente, realice las Inspecciones, y el Control de sanidad de dicha planta de tratamiento y elaboración de almidón, en todo lo inherente a la determinación del buen y correcto funcionamiento de la misma; arbitrando los medios para asegurar que no se emitan gases y restos contaminantes al medio ambiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: ELEVE NFORME a este H.C.D., a la brevedad posible, de los resultados obtenidos de la inspección y contralor requerido en el punto precedente.- - - - - - - -

TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) a los fines pertinentes, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE. - - -