viernes, 19 de septiembre de 2008

RESOLUCIÓN 28-08 Aporte Económico para Mami Hockey

Montecarlo, Mnes. 19 de septiembre de 2008

RESOLUCIÓN Nº 28/2008:

VISTO:
La solicitud remitida por directivos del club argentino Germano de Gimnasia de esta ciudad, consistente en el otorgamiento de un aporte económico para la Sub-comisión de Mamis Hockey; y,

CONSIDERANDO:
Que, las jugadoras de esta disciplina deportiva femenina, estarán representando a la localidad, por cuarto año consecutivo, en el Torneo Nacional de Mamis Menores, a realizarse en la provincia de Mendoza, entre los días 2 al 5 de Octubre del año en curso.
Que, estas representantes locales, cuentan con varios galardones deportivos obtenidos, como ser: Campeonas Provincial 2.007; Campeonas del Torneo Five X Five 2.008 – Posadas Mnes.-; Campeonas de la Copa Challenger 2.008- Club de Gimnasia Montecarlo Mnes.-, entre otros.
Que, este H.C.D. desea contribuir con estas jugadoras en reconocimiento al sacrificio y a los logros obtenidos, y por ser verdaderas embajadoras deportivas de nuestra ciudad.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
R E S U E L V E :

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR una AYUDA ECONÓMICA de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250) por única vez, al Club Germano de Gimnasia y Cultura de Montecarlo, en nombre de su Presidente Sr. Günther Federico y/o de la responsable de Mamis Hockey, Prof. Roda María, a fin de contribuir con parte del pago de los gastos que demanda la participación en el XX Torneo Nacional de Hockey- Mamis Menores-, a concretarse en la Provincia de Mendoza, entre los días 2 al 5 de Octubre del año en curso (2.008).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO SEGUNDO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, a las ciudadanas interesadas y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


RESOLUCIÓN 29-08 - No ha lugar estampas microperforadas en lunetas de remises

Montecarlo, Mnes. 19 de septiembre de 2008

RESOLUCIÓN Nº 29/2008:

VISTO:
La petición formulada por el representante de la Empresa Remises Misiones, consistente en una autorización para que en las lunetas traseras de los vehículos afectados al servicio, se coloquen estampas micro perforadas con identificación de la empresa; y,

CONSIDERANDO:
Que, la mencionada estampa, cubre toda la superficie de la luneta trasera, impidiendo la visibilidad desde el exterior;
Que, la Ordenanza Nº 10/94, Capítulo IV, Artículo 11, inciso i, prohíbe todo tipo de publicidad y el inciso k, prohíbe terminantemente los vidrios polarizados, espejados o con cualquier tratamiento que impida una adecuada visión desde y hacia el exterior;
Que, la Ordenanza Nº 75/2001, prohíbe el uso de vidrios oscurecidos que impidan la visibilidad desde el exterior, del conductor y transportado en los vehículos de transporte público; Que, las Leyes Nacional y Provincial de Tránsito, a las cuales nuestro municipio se halla adherido, prohíben el uso de vidrios polarizados;
Que, estas prohibiciones se fundamentan en la necesidad de garantizar la seguridad de pasajeros y choferes;
Que, es función del H.C.D., velar por el cumplimiento de las normas vigentes.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
R E S U E L V E :

ARTÍCULO PRIMERO: NO HA LUGAR, al pedido formulado por el propietario de la empresa de remises de nuestra ciudad, habilitada con el nombre de fantasía “Remises Misiones”, Sr. Claudio Albano CABRERA, en cuanto a que se le permita el uso en los móviles afectados al servicio de Remis, de la Estampa que cubre la luneta trasera en su totalidad.- - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR A ARCHIVO la nota Nº 306/08, por considerar agotado su tratamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, al titular responsable de la Empresa precitada, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - -

ORDENANZA 46-08 Creación de Cuenta "Aportes Voluntarios"

Montecarlo, Mnes.- 19 de septiembre de 2008

ORDENANZA N° 46/2008

VISTO:
La realización de proyectos y eventos por parte del DEM en gestión asociada con entes privados y/o gubernamentales de diferente jurisdicción; y,

CONSIDERANDO:
Que, desde el año 2003 la Municipalidad de Montecarlo, viene implementando estrategias de desarrollo local, las que tienen como objetivo el desarrollo integral del territorio y el mejoramiento de la calidad de vida de la población;
Que, desde esta perspectiva, es necesario promover en la localidad la capacidad asociativa necesaria para hacer frente a las oportunidades y retos emergentes;
Que, la gestión asociada entre los múltiples actores locales y el trabajo en red son herramientas adecuadas para el fortalecimiento del capital intangible de nuestra comunidad;
Que, la cogestión en la realización de eventos y proyectos interinstitucionales y/o interjurisdiccionales requiere de articulación de diferentes recursos, entre ellos los monetarios para el financiamiento de actividades deportivas, culturales, productivas, de promoción del empleo, de difusión turística, etc.;
Que, ante el aporte dinerario por parte de los actores intervinientes es necesario implementar mecanismos administrativos y de recaudación, que permitan el control y la transparencia de los procedimientos que correspondan;
Que, es facultad del HCD generar la legislación requerida para adecuar la operatoria municipal a los nuevos escenarios locales.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1: CREASE en el ámbito de la Tesorería Municipal la Cuenta “APORTES VOLUNTARIOS ORDENANZA Nº 46/2008” con el fin de ingresar a través de la caja de recaudación con recibo de tesorería, los recursos destinados a la concreción de eventos culturales, sociales, de promoción productiva, deportiva, etc., realizados por terceros ya sean organismos de gobierno, empresarios, emprendedores, organizaciones civiles, fundaciones, vecinos, y otras personas públicas o privadas que participen de la cogestión de los mismos.- - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2: Las erogaciones efectuadas con destino específico a los eventos y/o proyectos encarados en el marco de la presente ordenanza, se rendirán en carpeta separada mediante planilla analítica, en la que constarán como mínimo: comprobante, artículo/servicio, importe de la erogación, Nº de cheque con el que se la abonó y toda otra información considerada pertinente.- - - - -

ARTÍCULO 3: ESTABLECESE el plazo de quince días hábiles a partir de la finalización de la actividad que dio origen a la percepción de los recursos y sus consecuentes erogaciones, para la presentación de la rendición contable pertinente.- - - - - - - - - -

ARTÍCULO 4: ESTABLECESE al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones, como órgano de contralor, de conformidad con lo establecido en la Ley 2303 de contabilidad pública, debiéndose poner a consideración y estudio los ingresos y las erogaciones establecidos en los artículos 1º y 2º precedentes para cada rendición en particular, por la que se emitirá el juicio de cuentas.- - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 5: ELEVESE al H.C.D. por parte del D.E.M. en el plazo indicado en el Artículo 3, copia autenticada de recibos y planillas de recursos, comprobante y planilla de gastos para la toma de conocimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 6: APLICASE el superávit excedente de los aportes voluntarios, si lo hubiera, a futuros eventos a los que se refiere la presente ordenanza.- - - - - - - - - -

ARTÍCULO 7: REGÍSTRESE, comuníquese al DEM., en cumplimiento del artículo 80 incisos 11 y 12 de la Carta Orgánica Municipal, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cumplido ARCHÍVESE.- - - - - - -- - -