jueves, 4 de diciembre de 2008

ORDENANZA 67-08 Servicios Públicos en nuevos loteos

Montecarlo, Mnes. 28 de noviembre de 2008

ORDENANZA Nº 67 / 2008.-

VISTO:
La necesidad de un ordenamiento territorial que favorezca y produzca las condiciones óptimas para el desarrollo de la comunidad, y,

CONSIDERANDO:
Que, la presencia de nuevos y múltiples loteos, - en algunos casos fuera de las áreas de prestación de los servicios públicos- ocasiona innumerables inconvenientes a los vecinos/as que sin tomar las previsiones necesarias adquieren estos sitios;
Que, es responsabilidad del Municipio, velar por que los servicios más elementales estén a disposición de sus habitantes, para lo que es menester garantizarlos a partir del origen de cada emprendimiento inmobiliario;
Que, a la fecha, esta ausencia de normativa se cubría con buena voluntad comunitaria, y en muchos casos, a costa de unos pocos;
Que, es necesario que quienes emprendan un loteo, lo hagan con las condiciones necesarias para su habitabilidad inmediata, por lo que deben garantizar los servicios mínimos de agua potable y energía eléctrica;
Que, las normas legales vigentes y la Carta Orgánica Municipal, otorgan a este Concejo facultades suficientes para reglar al respecto.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1: Todo nuevo loteo que se autorice a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, deberá contar –previamente a la venta de los sitios- con los servicios públicos mínimos elementales, certificados por la Cooperativa prestataria de agua y energía, a una distancia no mayor a CIEN (100) metros.- - - - - -

ARTÍCULO 2: En los casos en que no existiera la provisión –dentro de los parámetros indicados previamente- deberán ser provistos en línea de Media Tensión eléctrica, posteo y transformador y red troncal de agua potable, por el propietario del inmueble a ser subdividido.- - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3: Exceptúase de esta norma, a los fraccionamientos efectuados dentro de una misma propiedad, que se certifique quedarán dentro del grupo familiar, y cuando el mencionado fraccionamiento no sea superior a tres fracciones.- - - - - - - -

ARTÍCULO 4: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE.- -