lunes, 11 de agosto de 2008

Montecarlo Mnes., 08 de Agosto de 2008.-

ORDENANZA Nº 32/2.008.-

VISTO: El avance sostenido de la epidemia de SIDA a nivel mundial; y,

CONSIDERANDO:
Que, según informes y estadísticas de la Organización Mundial de la Salud, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, SIDA, continúa avanzando de manera alarmante;
Que el impacto que la enfermedad produce no solo se limita al aspecto sanitario, sino que también plantea un grave problema económico y social a nivel mundial;
Que, ante esta realidad insoslayable, adquieren fundamental importancia la información y la prevención, Que es deber del gobierno municipal velar por la salud integral de la población;
Que los Sres. Concejales comparten las razones expuestas, entendiendo que a través de la toma de conocimiento de esta enfermedad, su forma de transmisión y prevención, se brindará a la población la mejor herramienta para combatir este flagelo;
Que, la salud según lo dispuesto por la carta Orgánica Municipal, como un bien natural y social debe ser garantizada mediante acciones y prestaciones.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO, MNES. SANCIONA
CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:


ARTÍCULO 1: DECLARASE de Interés Municipal la Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2: A todos los fines y efectos de la presente Ordenanza deberá entenderse Lucha contra el SIDA la implementación de estrategias de prevención y educación sanitaria, asistencia del infectado y del enfermo y su grupo familiar, rehabilitación e inserción psico-social, educación y comunicación social.- - - - - -- - - - - - -

ARTÍCULO 3: El Programa Municipal de Lucha contra el SIDA comprenderá la realización de las siguientes actividades:
a. Desarrollo de tareas educativas encaminadas a hacer conocer las condiciones de infección y los métodos preventivos adecuados al efecto a toda la población del territorio municipal.
b. Capacitación del Personal integrante del Área de Desarrollo Social Municipal.
c. Elaboración de programas en coordinación con Organismos Provinciales, Nacionales y Organizaciones de la Sociedad Civil, instituciones religiosas, educativas, etc. vinculadas al tema.
d. Gestión ante las autoridades provinciales y/o nacionales tendientes a la eximición impositiva y/o arancelaria respecto a los medicamentos y/o drogas imprescindibles para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, para aquellas personas infectadas-enfermas que requieran tal asistencia.
e. Apoyo permanente a las actividades, iniciativas, campañas, etc. de las instituciones y organismos deL medio dedicadas al tema.- - - - - -- - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 4: Los objetivos de la presente Ordenanza en materia de prevención son: a. La promoción de la salud, entendida como actividad encaminada al desarrollo y mejora de la salud. b. La protección de la salud, entendida como toda actividad encaminada a evitar o reducir riesgos que puedan amenazar o alterar la salud, produciendo la enfermedad o el accidente. c. La organización de campañas en los medios locales de comunicación orientadas a llevar a conocimiento de la población, las medidas de protección necesarias para evitar la infección por HIV. Para el caso de posibilidad de transmisión vía sexual, se hará énfasis en la utilización de los métodos más eficaces y seguros para evitar el contagio.- - - - -- - - - - -

ARTÍCULO 5 En la implementación de las estrategias a que se refiere el artículo anterior, se hará especial hincapié en la importancia de la realización voluntaria de los análisis para la detección del HIV, ya que la detección de la enfermedad, en sus primeros estadios, facilita un tratamiento efectivo.- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

ARTÍCULO 6: Las aplicaciones de las disposiciones de la presente Ordenanza, en ningún caso podrán afectar la dignidad y privacidad de las personas, ni provocar en modo alguno su marginación.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 7: En un plazo máximo de noventa (90) días de sancionada la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, con carácter obligatorio, que los titulares de habilitaciones de locales de baile, confiterías bailables, restaurantes, bares con actividad nocturna, casinos y demás lugares públicos similares determinados por el D.E.M., instalen en los baños de varones y mujeres ubicados en dichos locales, máquinas expendedoras de preservativos. Tales máquinas deberán mostrar un instructivo sobre el uso del preservativo, y las medidas preventivas a adoptar para evitar el contagio del HIV-SIDA.- - -

ARTÍCULO 8: El cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 7º de la presente Ordenanza, es condición necesaria para el otorgamiento de nuevas habilitaciones comerciales y para la renovación de las ya otorgadas.- - - -- - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 9: Es deber del responsable del local asegurar la provisión permanente de preservativos en las máquinas expendedoras.- - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - -

ARTÍCULO 10: El Poder Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Dirección correspondiente, practicará todas las inspecciones y/o constataciones tendientes a asegurar el total cumplimiento de la presente Ordenanza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 11: La omisión de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza será sancionadas con multa a determinar por la autoridad de aplicación.- - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 12: El Departamento Ejecutivo dictará la reglamentación necesaria para el efectivo y urgente cumplimiento del Programa instituido en la presente Ordenanza.- - - - -

ARTÍCULO 13: Invitar a los establecimientos educativos de EGB3 y Polimodal radicados en el territorio municipal a adherir a lo dispuesto en el ARTÍCULO 7º de la presente ordenanza.- - -

ARTÍCULO 14: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

ARTÍCULO 15: REGÍSTRESE, Comuníquese al DEM. en virtud del artículo 80º, incisos 11 y 12 de la C.O.M., publíquese, cumplido ARCHÍVESE.- - - - - -- - - - - - - - - - - - -

Montecarlo Mnes., 08 de Agosto de 2.008.-

COMUNICACIÓN Nº 23/2.008.-

VISTO: La existencia de una Planta elaboradora de asfalto, adquirida por el Municipio en gestiones de gobierno anteriores (Ord. Nº 70/04); y,

CONSIDERANDO:
Que, concomitante con ello se ha aprobado la adquisición de una planta trituradora de piedra (Ord. 18/05 y 24/06), todos con el objeto de elaborar y producir “materiales” que permitan la autoelaboración de pavimento, a fin de su posterior afectación al mejoramiento de las avenidas y calles de la ciudad.
Que, las arterias de nuestra localidad, no están en las mejores condiciones de transitabilidad, en las que se evidencian muchos deterioros y la falta de reparación.
Que, este H.C.D. desea conocer con exactitud el estado en que se encuentra respecto a la funcionalidad y uso dicha planta.
Que, es competencia de este H. Cuerpo, requerir informes al DEM, tal lo prevé el artículo 29º de la C.O.M.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
COMUNICA:

PRIMERO: VERIA CON AGRADO que el D.E.M., a través del área que corresponda, respecto a la PLANTA ELABORADORA DE ASFALTO, informe lo siguiente:
1).- Estado de funcionalidad en que se encuentra la misma;
2).- Si las condiciones de operatividad son buenas, cuales son las perspectivas para su uso y utilización, respecto a la pavimentación de avenidas y calles de la ciudad;
3).- Si se ha evaluado la incidencia respecto a los costos para su elaboración;
4).- De no contar con esta alternativa para el presente Ejercicio, cuales son las alternativas que sustituyan a ésta, a fin de realizar las reparaciones de los baches y deterioros propios, por su uso, de las avenidas principales de la localidad;
5).- Cualquier otra información respecto a este particular asunto que contribuya a ilustrar la situación del asunto de marras.- - - - - - - - -
SEGUNDO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Declaración 06-08 - Avalar gestiones de Asociación Civil "Soldados por Malvinas"

Montecarlo Mnes., 08 de Agosto de 2.008.-

DECLARACIÓN Nº 06/2.008.-

VISTO: La petición de la Asociación Civil “Soldados por Malvinas”, para el otorgamiento de un reconocimiento moral a todos los ciudadanos, reserva clase 1962, ex soldados conscriptos bajo bandera durante el conflicto bélico por la recuperación de las Islas Malvinas;

CONSIDERANDO:
QUE, en el Senado de Nación, se encuentra en estudio el proyecto de Ley, identificado como “S-1527/08”, en la que se prevé un reconocimiento Histórico Moral a los ex soldados conscriptos bajo bandera, convocados y/o movilizados sin haber participado en forma directa de las acciones bélicas del conflicto argentino-británico llevado a cabo entre el 02 de abril y el 14 de junio de 1982.
QUE, este Cuerpo Legislativo Municipal, en su función de representante del pueblo, desea hacer expreso su acompañamiento en la gestión de sus conciudadanos que han sido convocados, por Decreto del Gobierno de Facto nº 688 de fecha 06 de abril de 1982.
QUE, es meritoria la petición de estos ex soldados, quienes ante el “llamado de la Patria”, han estado predispuestos a defender la soberanía de la Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, más allá de la situación política que poseía la conducción de nuestro país.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
DECLARA:

PRIMERO: AVALAR las gestiones de la Asociación Civil “SOLDADOS POR MALVINAS” de la Provincia de Misiones -Pers. Jca. Nº A-2429- respecto al Reconocimiento Histórico Moral a los ex soldados conscriptos bajo bandera, convocados y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa de las acciones bélicas, hayan intervenido en el conflicto por la recuperación de las ISLAS MALVINAS; en un todo acorde al Proyecto de Ley impulsado por el Senado de la Nación Argentina, bajo la denominación “S-1527/08 – RECONOCIMIENTO A MOVILIZADOS GUERRA MALVINAS”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, a los peticionantes, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - -