lunes, 15 de septiembre de 2008

ORDENANZA 45-08 Ayuda economica Bomberos Voluntarios

Montecarlo, Mnes.- 12 de septiembre de 2008

ORDENANZA N° 45/2008

Visto:
La solicitud realizada por la Asociación Bomberos Voluntarios de Montecarlo, en el sentido de obtener mayores aportes del Estado Municipal para el sostenimiento de su institución, y;

Considerando:
Que, -no obstante lo otorgado en forma mensual y permanente desde el año 1991, afectando el 3% de lo recaudado en concepto de adicional de la Tasa General de Inmuebles- los miembros de la Asociación expresan no poder hacer frente a los gastos fijos de mantenimiento de la institución, ni realizar nuevas inversiones que mejoren el servicio prestado;
Que, frente a este concejo se han realizado diversas solicitudes y propuestas de modificación de tasas municipales a fines de incrementar la recaudación destinada a dicha Asociación;
Que, tales modificaciones, no serían viables en el corto plazo, dado que implicarían cambios significativos en el sistema contable y administrativo de la Municipalidad de Montecarlo, y en la Ordenanza General Impositiva Vigente;
Que, ante la dificultad de seguir sosteniendo la institución, por parte de la Asociación de Bomberos Voluntarios, se desea establecer una medida que atenúe la situación en el corto plazo, hasta tanto se legisle una solución de fondo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :


ARTICULO 1ro: OTORGAR Subsidio, por única vez, de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00) a la Comisión Directiva de la Asociación de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad, para cubrir parte de los gastos fijos de su institución. - - - - - - - - - -

ARTICULO 2do.: IMPUTAR las erogaciones mencionadas del presupuesto, a la Partida Transferencia Corrientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 3ro.: REGÍSTRESE, comuníquese al DEM., en cumplimiento del artículo 80 incisos 11 y 12 de la Carta Orgánica Municipal, a la institución beneficiaria, publíquese en el Boletín Oficial municipal, cumplido ARCHÍVESE.- - - - -- - - - - - - - -

ORDENANZA 44-08 Ayuda económica Hogar de Niños

Montecarlo, Mnes.- 12 de septiembre de 2008

ORDENANZA N° 44 / 2008

Visto:
La necesidad de incrementar los aportes otorgados por la Municipalidad de Montecarlo al Hogar de Niños de la Divina Misericordia de Jesús; y,

Considerando:
Que, no obstante lo otorgado a esta institución en forma mensual y permanente desde hace ya varios años, afectando el 1% de lo recaudado en concepto de adicional de la Tasa General de Inmuebles, se hace necesario implementar medidas que ayuden a cubrir los gastos permanentes y fijos de la institución;
Que, esta institución recibe un aporte menor al de otras instituciones tales como la Asociación de Bomberos, el Hogar de Ancianos y el Hospital de Área, por lo que se deben buscar medidas tendientes a resolver provisoriamente la situación hasta tanto se legislen medidas de fondo que garanticen el cumplimiento de los compromisos mensuales que demanda el mantenimiento del Hogar.
Que, el Municipio se encuentra adherido a la Ley 3824 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo por lo tanto comprometerse con el sostenimiento de los Hogares convivenciales que cumpliendo con la normativa vigente dan albergue a niños y niñas en alto riesgo social;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1ro: OTORGAR Subsidio, por única vez, de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00) a la Comisión Directiva Hogar de Niños de la Divina Misericordia de Jesús de nuestra ciudad, para cubrir parte de los gastos fijos de su institución. - - - - - - - -

ARTICULO 2do.: IMPUTAR las erogaciones mencionadas del presupuesto, a la Partida Transferencia Corrientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 3ro.: REGÍSTRESE, comuníquese al DEM., en cumplimiento del artículo 80 incisos 11 y 12 de la Carta Orgánica Municipal, a la institución beneficiaria, publíquese en el Boletín Oficial municipal, cumplido ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - -

ORDENANZA 43-08 Pasantía Rentada, anexo convenio con Facultad de Ccias. Forestales UNaM

Montecarlo, Mnes.- 12 de septiembre de 2008

ORDENANZA N° 43/2008

VISTO:
La propuesta remitida oportunamente por el Ejecutivo Municipal respecto al Convenio Anexo de Pasantías, complemento del anteriormente suscripto con la Facultad de Ccias. Forestales de la UNAM, mediante Ordenanza nº 36/08; y,

CONSIDERANDO:
Que, con la presente iniciativa, se tiende a contar con una pasantía rentada, a fin de incorporar la capacidad técnica para la participación del Municipio en un stand institucional en la Feria Forestal Argentina 2.008, a llevarse a cabo en la ciudad de Posadas;
Que, es la primera experiencia del Municipio en un evento de esta naturaleza, en la que se promocionará una propuesta integral sobre las actividades productivas de nuestra localidad, desarrollados desde la Secretaría de Desarrollo económico;
Que, esta participación institucional, permitirá posicionar y mostrar al Municipio de Montecarlo en el sector foresto - industrial, tanto en el aspecto productivo, de servicios, industrial, investigativo y de formación de recursos que hacen al desarrollo económico de la ciudad;

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :


ARTÍCULO 1ro.: APROBAR el Convenio Anexo de Pasantías firmado entre el Municipio y la Facultad de Ciencias Forestales de la UNAM, como complemento del convenio marco suscripto con anterioridad, entre ambas instituciones, aprobado mediante Ordenanza nº 36/08 de este HCD; el que como ANEXO I, forma parte del presente instrumento.- - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ORDENANZA 41-08 Convenio con Ministerio de Ecología y RNR y Turismo de la Pcia.

Montecarlo, Mnes.- 12 de septiembre de 2008

ORDENANZA N° 41/2008

VISTO:
La elevación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de un convenio firmado con el Ministerio de Ecología y R.N.R. y Turismo de la Pcia. de Mnes.; y,

CONSIDERANDO:
Que, el convenio ha sido firmado en el marco del “Programa Provincial de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas y Protección de Reservas Provinciales, Municipales y Privadas de la Subsecretaría de Ecología y Desarrollo Sustentable”;
Que, entre los objetivos de dicho convenio se encuentran los de promover la recuperación y el enriquecimiento de los bosques nativos protectores de los cursos de agua, realizar actividades de saneamiento de los cursos de agua y proteger las Reservas Naturales, Provinciales, Municipales y Privadas;
Que, la reforestación y el recupero ecológico de zonas degradadas, principalmente en la ribera de ríos y arroyos constituye una responsabilidad del Estado Municipal, según lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal (Cap. IV) Que, corresponde a este H.C.D. autorizar la celebración de convenios de esta índole, tal lo prevé el artículo 27º, inc. 9) de la Carta Orgánica Municipal (C.O.M.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: APROBAR el convenio firmado por el D.E.M. –ad referéndum de este Concejo- con el Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo, en el marco del “Programa Provincial de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas y Protección de Reservas Provinciales, Municipales y Privadas de la Subsecretaría de Ecología y Desarrollo Sustentable”, el que con sus objetivos y siete (7) Cláusulas, en dos (2) fojas útiles, forma parte como ANEXO del presente instrumento.- - - - - - - - -

ARTICULO 2do.: REGÍSTRESE, Comuníquese al DEM., a los fines de lo establecido en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M.; dése a conocer, cumplido archívese.- - - - -

ORDENANZA 42-08 Convenio con Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Montecarlo, Mnes.- 12 de septiembre de 2008

ORDENANZA N° 42/2008

VISTO:
La suscripción del convenio entre el Municipio de Montecarlo y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para la implementación del plan integral denominado “Más y Mejor trabajo”; y,

CONSIDERANDO:
Que, el objetivo principal de dicho plan, es contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo a través de la aplicación de políticas públicas;
Que, el Estado Local busca desarrollar estrategias de promoción del empleo, en plena articulación con los sectores públicos y privados relacionados con la producción.
Que, con la implementación de este plan, se intenta calificar a los titulares de los programas “Jefes y Jefas de hogar desocupados” y/o “Seguro de capacitación y empleo”, y realizar acciones tendientes a la inserción de estas personas en el mundo laboral;
Que, es competencia de este Órgano Legislativo Municipal, autorizar convenios de esta índole, tal lo establece el artículo 27º, inc. 9º) de la Carta Orgánica Municipal (COM).


POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1ro.: APROBAR el convenio suscripto entre la Municipalidad de Montecarlo (Mnes.) y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco del Plan integral denominado “más y mejor trabajo”, el que con sus Doce (12) Cláusulas, como ANEXO I, forma parte integral del presente instrumento..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, a la peticionante, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ORDENANZA 40-08 Eximición 50% TGI al Complejo "Loma Alta"

Montecarlo, Mnes.- 12 de septiembre de 2008

ORDENANZA N° 40 / 2008

VISTO:

La petición formulada por el Ing. Jorge A. Weber, propietario del lote donde funciona el Museo Martínez Alva, para que se le exima la Tasa General Inmueble del terreno en cuestión; y,

CONSIDERANDO:

QUE, sobre el lote mencionado, se ha puesto en funcionamiento el emprendimiento turístico integral, denominado “LOMA ALTA”, en el que se integra y complementa con lo que fuera la casa en la que viviera el poeta y compositor Juan Martínez Alva;
QUE, el proyecto llevado adelante por esta familia montecarlense, forma parte de un aporte cultural a nuestra comunidad que es digno de destacar y revalorizar;
QUE, este HCD, desea efectuar su aporte a la preservación de un emprendimiento de esta naturaleza, máxime cuando se intenta rescatar parte de la historia de nuestra ciudad para el legado de las futuras generaciones.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: EXIMIR del pago del Cincuenta por ciento (50%) de la Tasa General Inmueble (TGI) del inmueble identificado catastralmente como: Lote Dos (2), línea Bonita, Departamento Montecarlo- Pcia. De Mnes.-, cuyas medidas, linderos y demás características surgen del Plano de Mensura respectivo, y que consta de Seis Mil Trescientos Setenta y Dos Metros con Veintitrés Decímetros Cuadrados (6.372,23 M2.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: ESTABLECER la vigencia del presente beneficio para el pago de la Tasa General de Inmuebles a partir de la promulgación del presente instrumento y por un lapso de dos años. La explotación comercial del predio antes de la fecha estipulada, producirá automáticamente la suspensión de la presente medida. - - - - -

ARTICULO 3ro.: REGÍSTRESE, comuníquese al DEM., en cumplimiento del artículo 80 incisos 11 y 12 de la Carta Orgánica Municipal, a la institución beneficiaria, publíquese en el Boletín Oficial municipal, cumplido ARCHÍVESE.- - - - -- - - - - - - - -

ORDENANZA 39-08 Condonación y Eximición deuda Sandra Silva

Montecarlo, Mnes.- 12 de septiembre de 2008


ORDENANZA N° 39/2008

VISTO:

La nota elevada por el DEM en fecha 22 de julio de 2008, suscripta por la Sra. Sandra Isabel Silva, solicitando la eximición de tasas municipales aplicables por la sepultura de su hija Jimena Ortellado, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Código Fiscal Municipal regula las exenciones de las tasas municipales correspondientes al arrendamiento y renovación del derecho de cementerio;
Que, la peticionante, en su condición de morosa ante el municipio solicita al HCD., la posibilidad de regularizar su situación;
Que, la condonación de la deuda y la eximición del pago de la tasa se justifican en su condición de desocupada a cargo de dos hijos menores.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: CONDÓNASE a la Sra. Silva Sandra, DNI N° 29.576.067, la deuda que mantiene frente al municipio en concepto de tasa de inhumación por el lote t 88 sep. 2773, donde se encuentra la sepultura de quien en vida fuera su hija Jimena Ortellado, la cual asciende a la suma de PESOS DIEZ ($10).- - - - - - - -- - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: SUGERIR al D.E.M. que proceda frente al caso según lo dispuesto por el Artículo 171 del Código Fiscal Municipal, eximiendo a la peticionante del pago de la tasa por el término de cinco (5) años a partir del presente periodo legislativo. - -- - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3ro.: REGISTRESE, comuníquese al DEM; a la solicitante dése a conocer y cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


DECLARACION 07-08 - Cincuentenario Escuela Normal Sup. Nº 2

Montecarlo, Mnes. – 11 de septiembre de 2008

DECLARACIÓN Nº 07 / 2008.

VISTO:

Las actividades conmemorativas del cincuenta aniversario de la fundación de la Escuela Normal Superior Nº 2 Manuel Belgrano de la localidad de Montecarlo; y
CONSIDERANDO:

Que, este Centro Educativo, orgullo de Montecarlo, se dispone a festejar sus cincuenta años de vida bajo la denominación de Escuela Normal Superior Nº 2;
Que, se trata de la primera institución educativa de nivel medio y superior de gestión estatal de la localidad;
Que, la institución ha brindado y brinda un aporte incalculable al desarrollo de la comunidad de Montecarlo, al asumir con profunda responsabilidad su misión educadora;
Que, la Escuela Normal Superior Nº 2, a través de las personas que la conformaron y conforman, ha sabido interpretar el sentido social de la educación estimulando el pensamiento crítico en los/as alumnos/as que pasaron y pasan por sus aulas, construyendo redes y articulaciones en cada momento de su historia, promoviendo la defensa de los derechos humanos y la recuperación de la identidad y la memoria colectiva del pueblo del que forma parte;
Que, la comunidad de Montecarlo ha dado muestras de reconocer y valorar hondamente todos estos aportes;
Que, todo lo expuesto forma el basamento sobre el cual se apoyan los justificativos para que este Cuerpo jerarquice los actos conmemorativos del Cincuentenario de la fundación de la institución, declarando de Interés Municipal tales festejos;

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
D E C L A R A:

PRIMERO.: DE INTERÉS MUNICIPAL las actividades organizadas en conmemoración del cincuentenario de la creación de la Escuela Normal Superior Nº 2 Manuel Belgrano de Montecarlo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: Expresar las congratulaciones a directivos/as, docentes, alumnos/as, ex alumnos/as y al pueblo de Montecarlo, por este nuevo aniversario, hito fundamental y gozoso en la historia de la Escuela Normal Superior Nº 2 de Montecarlo. - - - -

TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Comunidad Educativa de la Escuela Normal Sup. Nº 2, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - -

COMUNICACIÓN 26-08 - Reductores de velocidad

Montecarlo, Mnes.- 12 de septiembre de 2008

COMUNICACIÓN N° 26 / 2008

Visto:
Las solicitudes de vecinos y vecinas de los barrios Belgrano, El Palmar y Las Flores, en relación con la implementación de medidas destinadas a reducir la velocidad de circulación de vehículos sobre las Avdas. Paraguay y El Libertador; y,

Considerando:
Que, sobre las Avdas. Paraguay y el Libertador, a la altura de los barrios Belgrano y Las Flores los vehículos desarrollan altas velocidades, principalmente en horarios picos como los del mediodía y el atardecer;
Que, en el caso particular del Barrio Belgrano, la zona ha sufrido un incremento considerable del tránsito peatonal en cercanías de la Plaza Belgrano, lugar donde se da una numerosa presencia de niños/as que se acercan a los juegos infantiles allí instalados;
Que, la colocación de reductores de velocidad, construidos con elementos prefabricados, tales como tachas reflectantes u otros similares, contribuye a llamar la atención de los conductores, sin suponer los riesgos y molestias de los llamados lomos de burro;
Que, es deseable la instalación de carteles señaladores de la velocidad máxima permitida en avenidas (60 km/h) a fin de llamar la atención de los conductores de vehículos sobre la misma;
Que, las medidas en cuestión resultarían elementos importantes para la prevención de los accidentes viales y la protección de quienes diariamente transitan por las calles del Municipio.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO – MNES.
C O M U N I C A :

PRIMERO: Vería con agrado, que el D.E.M., proceda a la colocación de reductores de velocidad –que respondan a las características técnicas que el Departamento Técnico considere más convenientes- sobre: - La Avda Paraguay a la altura de la Plaza Belgrano; y, - La Avda. El Libertador, en el tramo comprendido entre el puente del Arroyo Bonito y la Rotonda del Colono, - Otras ubicaciones que el DEM considere pertinentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: SUGERIR la colocación de carteles indicadores de velocidad máxima permitida -60 km/h, sobre la Avenida El Libertador a la altura del Barrio Las Flores. - TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -