lunes, 24 de noviembre de 2008

ORDENANZA 65-08 Reglamentación Antenas y Estructuras Portantes

Montecarlo Mnes., 24 de Noviembre de 2.008.-

ORDENANZA Nº 65 / 2008

VISTO:
La cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el Distrito, y la previsible instalación de nuevas en base a las crecientes necesidades de los respectivos servicios;
La necesidad de establecer en marco normativo general que establezca y reglamente los requisitos mínimos que deban ser cumplidos para su instalación y habilitación municipal, en ejercicio del Poder de Policía Municipal, independientemente de las condiciones y requisitos que establezcan los organismos nacionales y/o provinciales competentes en materia de los servicios respectivos; y,

CONSIDERANDO:
Que, se hace necesario regular la habilitación, ubicación, el emplazamiento y el mantenimiento de nuevos soportes de antenas y antenas de comunicación, sistema de video cable, transmisión de datos, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica, y/o cualquier otro tipo de tele o radio comunicación;
Que, resulta necesario reglamentar de qué manera los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido municipal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción deben proceder para regularizar las mismas;
Que, la situación irregular de determinadas estructuras portantes de antenas y antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, que se ubican dentro del ejido municipal, representan un peligro potencial y concreto a los vecinos de esta comuna;
Que, si bien tales estructuras son imprescindibles para mejorar servicios útiles a toda la comunidad, es necesario prever los posibles efectos negativos en el paisaje urbano en general y sobre las personas y propiedades del entorno en particular;
Que, como consecuencia de lo expuesto es menester tomar las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, velando por la seguridad y bienestar de los vecinos de la comuna, como así también considerando las necesidades propias de los servicios a prestar con dichas estructuras;
Que, es competencia del Municipio en el ejercicio de su autonomía, promover, garantizar y autorizar la distribución de todo servicio calificable como público, -entre los cuales se cuentan los de comunicación- los que no podrán iniciar su funcionamiento sin la correspondiente certificación municipal, según lo dispuesto por la carta Orgánica Municipal, Art. 12, inciso 16.


POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

DE LA HABILITACIÓN DE ANTENAS y ESTRUCTURAS PORTANTES:

ARTICULO 1: Los propietarios yo responsables y/o explotadores y/o administradores de las estructuras portantes de antenas (y de las respectivas antenas) de comunicación, sistema de video cable, transmisión de datos, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica, y/o cualquier otro tipo de tele o radio comunicación que se realice en fines lucrativos o no, deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes y sus antenas –la siguiente información y/o documentación:
1) Permiso de Construcción;
2) Normas de cálculos de estructuras;
3) Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente;
4) Autorización de la Fuerza Aérea Argentina;
5) Licencia para operar omitida por la Autoridad Administrativa competente;
6) Estudio de Impacto Ambiental;
7) Copia de la Declaración Jurada presentada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones respecto de las Radiaciones No Ionizantes emitidas por el Sistema y/o servicio radioeléctrico en cuestión;
Toda esta información y/o documentación, en caso de corresponder, deberá estar suscripta por profesional/es con incumbencia en la materia que se trate. Se entiende por “propietario” y/o “responsable”, en forma solidaria, tanto al propietario del predio donde están instaladas las antenas y sus estructuras portantes, como así también al propietario y/o responsable de dichas instalaciones.-

ARTICULO 2: El Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a verificar los niveles de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de las antenas existentes en el Municipio de Montecarlo a la fecha de la sanción de la presente ordenanza, para lo cual deberá realizar las gestiones correspondientes frente a la Comisión Nacional de Comunicaciones, en tanto organismo oficial competente en la materia. - - - - - - - - -

ARTICULO 3: Los solicitantes deban abonar, en el mismo acto de presentación de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la Tasa y/o Derecho de Habilitación que se fije en la ordenanza Fiscal Impositiva, conforme las disposiciones estipuladas en dicha normativas.- - - - -

ARTICULO 4: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá requerir a los solicitantes de la Habilitación y/o responsables de dichas antenas y sus estructuras portantes, que las mismas se instalen dentro de determinadas zonas geográficas, considerando en tal caso la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta comuna. Las antenas y sus correspondientes estructuras portantes, deberán permanecer fuera del contacto directo con las personas, no pudiendo ubicarse a menos de TRESCIENTOS (300) metros de hospitales, centros de salud, hogares de ancianos, hogares de niños o escuelas.
En el caso que los solicitantes manifiesten de manera fundadas que por las propias exigencias del servicio que presten, están limitados a determinadas zonas para la instalación de las estructuras portantes y antenas, dichos solicitantes elevarán al Departamento Ejecutivo Municipal cuáles son estos lugares, debiendo la Administración resolver sobre la factibilidad de dicha instalación en estas condiciones.
En caso de que el Departamento Ejecutivo Municipal determine la no factibilidad para la instalación que se solicite, deberá fundara tal resolución en consideración de la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta comuna.-------

ARTICULO 5: Los propietarios y/o responsables de aquellas antenas y sus estructuras portantes que se encuentran actualmente instaladas dentro del ejido de esta Municipalidad y, que no tengan permiso de construcción y/o no se encuentren habilitadas conforme a la normativa vigente, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza dentro del plazo que otorgue el Departamento Ejecutivo Municipal mediante notificación fehaciente a los responsables de tales efectos.
Transcurrido el plazo otorgado por la Administración sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar a estos la multa correspondiente, fijada por la presente ordenanza.
En el mismo acto en que se notifique la determinación de la multa correspondiente según lo expresado en este articulo, la Administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el Departamento Ejecutivo podrá aplicar una multa de hasta diez (10) veces la determinada en la primera instancia.
Las multas referidas en el presente artículo, se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal en la materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.
Amen a las sanciones previstas en este artículo, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando estas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos de esta comuna. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 6: Se encuentran exentos de todo lo dispuesto por los artículos precedentes, los propietarios y/o responsables de antenas de uso exclusivamente domiciliario que se utilizan con fines privados y no lucrativos. - - - - - - - - - - - - - - -

DE LAS TASAS POR HABILITACIÓN E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE DE ANTENAS

ARTICULO 7: Por los servicios de inspección, dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación, actividades asimilables a tales e instalación de antenas de comunicación, como así también para verificación y control de las autorizaciones y habilitaciones emanadas de la autoridad competente en la materia, se abonar por única vez y por cada antena, la tasa que al efecto se establece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 8: Fijase para el pago de esta Tasa los siguientes valores, conforme a la actividad y naturaleza del servicio al que sirven las referidas antenas:
a) Empresas privadas, para uso propio________________$. 100,00
b) Empresas de TV por Cable y/o Radios______________$. 500,00
c) Empresas de Telefonía tradicional y/o celular_______ $. 35.000,00
d) Oficiales y radioaficionados_______________________$. Sin Cargo.- - - - - -

ARTICULO 9: Por los servicios de inspección, relativos especialmente a las antenas de comunicación se abonarán por mes y por cada antena, la tasa que al efecto se establece. - - - - - -

ARTICULO 10: Fijase para el pago de esta Tasa, los siguientes valores, conforme a la actividad y naturaleza del servicio al que sirven las referidas antenas:
a) Empresas privadas, para uso propio________________$. 10,00
b) Empresas de TV por Cable y/o Radios______________$. 100,00
c) Empresas de Telefonía tradicional y/o celular______ $. 5.000,00
d) Oficiales y radioaficionados______________________$. Sin Cargo.- - - - - -

ARTICULO 11: Por incumplimiento de la normativa vigente, transcurrido el plazo otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y luego de la notificación fehaciente por parte de éste, corresponderá a los propietarios y/o responsables, una multa de entre PESOS CINCO MIL ($5.000) a PESOS VEINTE MIL ($20.000), la cual deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de notificada.- - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 12: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

viernes, 21 de noviembre de 2008

ORDENANZA 64-08 Convenio Dirección Nac. de Registros de la propiedad del automotor y créditos prendarios

Montecarlo Mnes., 21 de Noviembre de 2.008.-

ORDENANZA Nº 64 / 2008

VISTO:
Los convenios firmados entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios; la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina y el D.E.M. en representación de la Municipalidad de Montecarlo; y,

CONSIDERANDO:
Que, por medio de la presente medida, se profundiza el marco legal con el que funcionarán los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con jurisdicción en la Municipalidad de Montecarlo;
Que, los convenios en cuestión determinan la condición de Ente Cooperador de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.), lo cual facilitará el intercambio de información entre los Registros Seccionales y la base de datos de los titulares dominiales registrados en el Municipio;
Que, el intercambio de información y cooperación recíprocas en el cobro de los tributos correspondientes, así como la complementación de servicios a implementarse, resultan beneficiosos para el Municipio de Montecarlo;
Que, es fundamental articular acciones entre las diferentes acciones de gobierno;
Que, es competencia de este Órgano Legislativo Municipal, autorizar convenios de esta índole tal lo establece el artículo 27º, inc. 9º) de la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1ro: APROBAR el Convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal, -en representación de la Municipalidad de Montecarlo (Mnes.)- y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios; el que con sus Doce (12) Cláusulas y Condiciones, forman parte como ANEXO I del presente instrumento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 2do.: APROBAR el Convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal, -en representación de la Municipalidad de Montecarlo (Mnes.)- y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.); el que con sus Cinco (05) Cláusulas y Condiciones, forman parte como ANEXO II del presente instrumento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

ARTICULO 3ro.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines del cumplimiento del Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ORDENANZA 63-08 Convenio con Policía de Misiones en materia de tránsito

Montecarlo Mnes., 21 de Noviembre de 2.008.-

ORDENANZA Nº 63 / 2008

VISTO:
La suscripción del convenio entre la Municipalidad de Montecarlo y la Policía de Misiones para implementar la “Cooperación en el control del cumplimiento de las normas vigentes en materia de Tránsito vehicular” en la localidad; y,

CONSIDERANDO:
Que, el objetivo primordial que persigue el mismo, es el trabajo conjunto para el control y ordenamiento del tránsito vehicular con aplicación de la Ley Provincial de Tránsito de la Provincia de Misiones y su decreto Reglamentario Nº 2.292/05 y las reglamentaciones municipales en dicha materia;
Que; el Municipio de Montecarlo, se halla adherido a la Ley Integral de Tránsito de la Provincia de Misiones, mediante la sanción de la Ordenanza Nº 02/2.008 de fecha 13 de Marzo de 2.008;
Que, este Órgano Legislativo Municipal, apoya iniciativas como la presente, donde entes gubernamentales de nuestro medio y del Estado Provincial, aúnan esfuerzos en pos de concretar acciones que permitan una mayor seguridad de toda la población y la garantización del derecho a un tránsito seguro;
Que, ante el derecho constitucional de autonomía municipal y por aplicación de la Carta Orgánica Municipal (C.O.M.) de la ciudad de Montecarlo, es competencia de este Órgano Legislativo Municipal, autorizar convenios de esta índole tal lo establece el artículo 27º, inc. 9º) de la C.O.M.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1ro: APROBAR el Convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal, -en representación de la Municipalidad de Montecarlo, Mnes.- y la Policía de la Provincia de Misiones en el marco de implementar la “COOPERACIÓN EN EL CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES EN MATERIA DE TRÁNSITO” en el ámbito de la Jurisdicción de la localidad de Montecarlo; el que con sus Trece (13) Cláusulas y Condiciones, forman parte como ANEXO I del presente instrumento.- - - -

ARTICULO 2do.: El procedimiento de descargo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio, cumplirá con las siguientes formalidades legales: El descargo ante el Director de Seguridad Urbana; apelación en segundo grado: Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; tercera y última instancia: Intendente Municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 3ro.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines del cumplimiento del Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., a la Policía de la Provincia de Misiones, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - - - - -

ORDENANZA 62-08 - Modificacion ord. 10-94 - capacidad minima de motores de remises

Montecarlo Mnes., 21 de Noviembre de 2.008.-

ORDENANZA Nº 62 / 2.008.-

VISTO:
El proyecto de Ordenanza remitido por el D.E.M. tendiente a modificar el inciso f) del artículo 11º, Capítulo IV de la Ordenanza Nº 10/94 referente a la capacidad mínima determinada para los motores de los vehículos afectados al servicio de Remises; y,

CONSIDERANDO:
Que, la ordenanza 10-94 prevé un mínimo de 1.400 cm3 de cilindrada como mínimo para los vehículos destinados al servicio de remis;
Que, el avance tecnológico en cuanto a motores se refiere, determina que en la actualidad se fabriquen motores comprimidos con menor cilindrada y mayor potencia, por lo que los argumentos sostenidos por la ordenanza 10-94 pierden vigencia;
Que, la capacidad de los motores en cuestión, permite el adecuado transporte de pasajeros y bultos;
Que, la modificación del artículo 11, inciso f) responde a solicitudes expuestas por los permisionarios que explotan el servicio de remises en la localidad de Montecarlo y tiende a producir mejoras en el mencionado servicio;
Que, corresponde al Concejo Deliberante reglamentar la habilitación de los vehículos de alquiler, tal lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal en el artículo 28, inciso 6.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: MODIFÍCASE en Inciso f) del Artículo 11º del Capítulo IV de la Ordenanza Nº 10/94, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso f): Tener una cilindrada de 1200 cm3 de cilindrada como mínimo”.- - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: AUTORIZASE al D.E.M. a HABILITAR los vehículos para el transporte de pasajeros, afectados al servicio de Remises, con las cilindradas mencionadas en el artículo precedente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3ro.: ESTABLECESE la VIGENCIA de la presente medida, por el término de DOS (2) AÑOS, a partir de la fecha de promulgación del presente instrumento legal.- - - - - - - -

ARTÍCULO 4to.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN 42-08 Aporte Económico Ariel Frank para publicación libro

Montecarlo Mnes., 21 de Noviembre de 2.008.-

RESOLUCIÓN Nº 42 /2.008.-

VISTO:
La solicitud interpuesta por el Sr. Ariel Frank de esta localidad, requiriendo un aporte económico para la Edición de un libro con material poético de su autoría; y,

CONSIDERANDO:
Que, el proyecto literario, de aproximadamente 120 páginas y 500 copias, oscila en un costo aproximado de $ 2.000-.
Que, el material impreso contendrá 39 poesías de autoría del peticionante, mas otras 10 no publicadas e incluirá dos: “La Identidad” y “ Aguas libres, para pueblos libres” que estuvieron en las antologías de los encuentros de escritores de Eldorado 2007 y 2008, respectivamente.-
Que, este Órgano Legislativo Municipal, desea realizar su aporte a este emprendimiento cultural, fomentando la creación y difusión de la actividad literaria local.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR un APORTE ECONÓMICO de PESOS QUINIENTOS ($500-), al Sr. ARIEL FRANK, titular del D.N.I. Nº 34.734.828, en concepto de ayuda para la edición de un libro titulado “El Código Pin” que contendrá material poético de su autoría. - - - - -

ARTÍCULO SEGUNDO: IMPUTAR la erogación citada precedentemente, a la Partida Presupuestaria correspondiente del H.C.D.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, al peticionante, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - -


COMUNICACIÓN 40-08 - Iluminación Plazoleta Fundadores

Montecarlo Mnes., 21 de Noviembre de 2.008.-


COMUNICACIÓN Nº 40 / 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

La situación de escasa iluminación existente en la plazoleta “Fundadores” ubicada en la intersección de la Avda. Dr. Darú y Calle Los Lapachos;
Que, tales condiciones incrementan la inseguridad reinante en la zona, preocupando a vecinos y peatones que transitan diariamente por el lugar;
Que, la mencionada plazoleta se halla en inmediaciones de una parada de colectivo y de uno de los principales accesos al barrio Industrial, razón por la cual es alto el flujo de personas que circulan por allí;
Que, la adecuada iluminación de los espacios públicos es una responsabilidad del Estado Municipal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
C O M U N I C A :

PRIMERO: Vería con agrado que el D.E.M. proceda a iluminar adecuadamente -por medio de la colocación de una farola lumínica- el espacio público denominado Plazoleta Fundadores, ubicada en la intersección de la Avda. Dr. Darú y Calle Los Lapachos.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: REGÍSTRESE, Comuníquese al DEM, publíquese, cumplido ARCHÍVESE. - -

jueves, 20 de noviembre de 2008

Temario sesión 39/2008 - jueves 20 de noviembre

TEMARIO-

ORDEN DEL DIA
SESION ORDINARIA
JUEVES 20/11/2.008

ACTA Nro. 39 / 2.008

NOTAS DE INTERÉS DE PARTICULARES:
N/R Nº 496/08 - Comisión Vecinal Barrio Paz solicita intervención del HCD frente a situación legal del terreno destinado a centro comunitario.
N/R Nº 497/08 – Norberto Janssen Harms eleva propuesta de nominación de calle.
N/R Nº 498/08 – Comisión Vecinal Barrio Malvinas solicitan construcción de empedrado en camino de acceso al barrio, y otras mejoras.
N/R Nº 499/08 – Comisión Vecinal Barrio 17 de noviembre solicita reparación de alumbrado público y mejoras
N/R Nº 500/08 - Sub Comisión de Handball de Club Arg. Germano de Gimnasia y Cultura solicitan aporte económico para pagar gastos de traslado de delegación a la Pcia. de Salta.
N/R Nº 501/08 – Vecinos Barrio Vista Alegre solicitan construcción de cordón cuneta y empedrado.
N/R Nº 502/08 – Delia Krujowski solicita ayuda económica para afrontar costos de tratamiento médico de su hija Verónica Suarez.
N/R Nº 503/08 – Claudia Torgen invita a Festival Canto y Guitarra a relizarse en la Sociedad de Canto el día 22 de noviembre.

PROYECTOS PRESENTADOS:
N/R Nº 505/08 – Proyecto de Ordenanza –Bloque del Frente del Reencuentro referente a implementar un registro de choferes de remises y la obligatoriedad de llevar una ficha identificatoria en los vehículos.

DESPACHOS DE COMISIONES:
N/R Nº 506/08 – Despacho de la Comisión I sobre N/R Nº 456/08 –ref. a Proyecto del DEM Modificación Ordenanza 10/94 – Cilindradas de vehículos destinados a remises.
N/R Nº 507/08 – Despacho de la Comisión I sobre N/R Nº 479/08 – DEM eleva convenio con Policía de la Provincia en materia de tránsito.
N/R Nº 508/08 – Despacho de la Comisión I sobre N/R Nº 481/08 – ref. a Proyecto de Ordenanza del DEM – reglamentación técnica para la habilitación de antenas.
N/R Nº 509/08 – Despacho de la Comisión I sobre N/R Nº 482/08 – ref. a Proyecto de Ordenanza del DEM sobre modificación código fiscal municipal (art. 172, 183 y 185)
N/R Nº 510/08 – Despacho de la Comisión I sobre N/R Nº 483/08 –DEM eleva convenio firmado con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos prendarios
N/R Nº 511/08 – Despacho de la Comisión II sobre N/R Nº 491/08 - Proyecto de Comunicación – Bloque del Frente del Reencuentro referente a solicitar iluminación en zona de la Plazoleta Fundadores.
N/R Nº 512/08 – Despacho de la Comisión III sobre N/R Nº 466/08 – Ariel Frank solicita aporte económico para impresión de libro de su autoría.

RESOLUCIÓN 41-08 Aporte Económico Club Unión

Montecarlo Mnes., 14 de Noviembre de 2.008.-

RESOLUCIÓN Nº 41 / 2008:

VISTO:
La nota de solicitud elevada por los padres y tutores de los jugadores del Club Unión y Gimnasia de nuestra localidad, para el otorgamiento de un aporte económico; y,

CONSIDERANDO:
Que, dicho aporte estará destinado a solventar parte de los gastos que demandará la participación de nueve jugadores integrantes del seleccionado de fútbol infantil de la Liga de Fútbol de la ciudad de Eldorado, en un Torneo Nacional que se llevará a cabo en la Ciudad de San Gerónimo, Pcia. de Santa Fé el día 19 de noviembre del año en curso;
Que, los padres y tutores de los niños participantes han declarado su voluntad de utilizar el aporte económico otorgado en la realización de actividades conjuntas que les permitan recaudar mayores fondos y de esta manera cubrir solidariamente el traslado de toda la delegación;
Que, en forma permanente este H. Concejo brinda su apoyo a instituciones deportivas de nuestro medio, sobre todo a aquellas de nivel amateur que, con mucho esfuerzo y tesón persiguen sus objetivos.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO MNES
R E S U E L V E :

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar un aporte de PESOS CUATROSCIENTOS ( $ 400) a la Comisión de Padres del Club Unión, en la persona del Sr. Sergio González DNI 20.506.305, como colaboración por los gastos que les demandará la participación de sus jugadores en el Torneo Nacional de Fútbol Infantil a realizarse el día 19 de Noviembre en la localidad de San Gerónimo-Santa Fé.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO SEGUNDO: Imputar la erogación mencionada precedentemente, a la Partida Presupuestaria correspondiente al HCD. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese al DEM a los fines pertinentes, a la entidad beneficiada, dese a publicidad y cumplido ARCHÍVESE. - - - - - - - - - - - -

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ORDENANZA 60-08 Adicional TGI con destino a Bomberos

Montecarlo Mnes., 14 de Noviembre de 2.008.-

ORDENANZA Nº 60 / 2.008 .-

VISTO:

La solicitud de la Asociación de Bomberos Voluntarios de incrementar los aportes del Estado Municipal para lograr con ello el sostenimiento de su institución; y,

CONSIDERANDO:
Que, si bien este Concejo se ha expedido negativamente sobre el aumento de la Tasa General de Inmuebles abonada por los contribuyentes de la Municipalidad de Montecarlo en el presente año fiscal, no obstante, la Asociación de Bomberos Voluntarios ha reiterado ante este cuerpo la demanda de una mayor asistencia del Estado Municipal para el sostenimiento de la institución;
Que, la institución solicitante actualmente quien recibe el aporte de los contribuyentes de Montecarlo a través de lo recaudado en concepto de Tasa General de Inmuebles, sumado esto a otros aportes del Estado local, -tales como el sostenimiento de su personal directivo, la eximición de las contribuciones por mejoras, la liberación del pago de carnet de conductor para el cuerpo de bomberos-, expresa la necesidad de incrementar sus ingresos mensuales para cubrir la totalidad de gastos fijos;
Que, aún cuando el Municipio de Montecarlo se halla adherido a la Ley Nacional 25.080, la que establece en su artículo 8 que no se pueden modificar alícuotas ni establecer nuevas, la alternativa en esta medida refiere a una tasa de aplicación específica a un destino, el cual es paliar la situación denunciada por los Bomberos Voluntarios;
Que, mantener la equidad en el ámbito del Municipio implica que los sectores de riesgo contribuyan en forma proporcional a la renta producida por la explotación agrícola-forestal que realizan;
Que, es posible aplicar un cargo -con destino a la asociación de bomberos- a aquellos que son propietarios de las mayores superficies de tierra dentro del territorio municipal, por ser quienes se encuentran más expuestos a incendios forestales, y por lo tanto se convierten en posibles fuentes de peligro para otros propietarios y contribuyentes;
Que, el servicio prestado por los Bomberos Voluntarios de esta ciudad repercute en beneficios para todos/as los habitantes de Montecarlo y los vecinos/as de los Municipios de Caraguatay y Puerto Piray;
Que, la fijación de un adicional diferenciado a la tasa Retributiva de la Propiedad facilitaría los procedimientos administrativos tendientes a hacer efectivo el cobro del aporte por parte de la Asociación de Bomberos Voluntarios.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

Artículo 1ro: IMPLEMÉNTESE un cargo adicional sobre la tasa general de inmuebles, consistente en un monto fijo y anual de UN PESO ( $ 1) por Hectárea a las propiedades ubicadas en la ZONA RURAL y SUBURBANA.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 2do: EXCEPTUÉSE de lo dispuesto en el artículo precedente a aquellos propietarios a los que la suma de las superficies totales de sus tierras resulte inferior a las CIEN ( 100 ) Hectáreas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 3ro: ESTABLECESE el resultante de la aplicación de éste adicional, como asignación a la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MONTECARLO dentro de la misma modalidad de contabilización y afectación que el monto emergente de la Ordenanza Nª 03/91.- -

Artículo 4to: REQUIÉRASE a la mencionada Asociación que remita de manera anual al Honorable Concejo Deliberante de Montecarlo, la Memoria y Balance de la Institución, con la correspondiente aprobación de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misiones, lo que se constituye en condición para la renovación del aporte otorgado.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 5to: ESTABLÉCESE la vigencia de la presente ordenanza a partir del periodo fiscal 2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 6to: INVITASE a los Municipios vecinos, dado el servicio que presta también a dichos municipios, el cuerpo de Bomberos local, a legislar en éste sentido, contribuyendo de éste modo al sostenimiento de la prestigiosa institución bomberil.-

Artículo 7mo: REGÍSTRESE, comuníquese al DEM, a los fines determinados en el Artículo 80, incisos 11 y 12, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Montecarlo, dese a difusión, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cumplido ARCHÍVESE.- - -

ORDENANZA 61-08 Aumento Boleto Escolar y Único

Montecarlo Mnes., 18 de Noviembre de 2.008.-

ORDENANZA Nº 61 / 2008

VISTO:
La petición interpuesta por las Empresas Transportes Urbanos Montecarlo (TUM) SRL y Ricardo Costa (R.C.) para que se incremente el boleto urbano único y escolar del servicio; y,

CONSIDERANDO:
Que, el petitorio en cuestión, se fundamenta en los continuos y permanente incrementos del combustible, los insumos y el salario fijado para el personal por convenio aplicable para este sector laboral;
Que, la insuficiencia de los subsidios otorgados, sumado a la crisis económica financiera, castiga severamente las finanzas de la empresa prestataria del servicio urbano y suburbano de pasajeros de nuestra ciudad;
Que, este H.C.D. debe buscar alternativas válidas que contribuyan con el sostenimiento del servicio, dando respuesta al requerimiento empresarial iniciado en el mes de agosto del año en curso;
Que, es atribución de este Órgano Legislativo, regular las tarifas de este servicio público, tal lo establece la Carta Orgánica Municipal (COM) en su artículo 27, inciso 18.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1ro: AUMENTAR el costo del Boleto UNICO de pasajeros, para todos los circuitos de las Empresas del Transporte de pasajeros: Urbano (TUM SRL) y Suburbano (R.C.), a UN PESO CON CINCUENTA Cvos. ( $ 1,50 ); con vigencia desde el Primero de Diciembre de 2008.-

ARTICULO 2do.: AUMENTAR el costo del Boleto ESCOLAR, para todos los circuitos de las empresas citadas precedentemente, a PESOS CERO CON CUARENTA CENTAVOS ( $ 0,40 ); con vigencia a partir del Primero de Marzo de 2009.- - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 3ro.: RATIFICAR la plena vigencia de los horarios y frecuencias dispuestos por las ordenanzas Nº 33/03 y Nº 08/07 en sus correspondientes anexos. -

ARTÍCULO 4to.: ESTABLECER la implementación de unidades de refuerzo en los circuitos y horarios que figuran en el ANEXO del presente instrumento; durante el periodo escolar, comprendido entre el 1º de marzo y 30 de noviembre de cada año. –

ARTICULO 5to.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., a las Empresas Prestatarias del Servicio y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


COMUNICACIÓN 39-08 - Comunicacion sobre deceso de Pedro Valiente

Montecarlo Mnes., 14 de Noviembre de 2.008.-

COMUNICACIÓN Nº 39 / 2.008 .-

VISTO Y CONSIDERANDO:

El deceso del ciudadano Pedro Valiente, el que se habría producido en circunstancias confusas;
Que, diversos vecinos/as y medios de comunicación locales han difundido recientemente información respecto a que el mencionado habría sido víctima de hechos de violencia;
Que, las contradictorias versiones circulantes y la demanda de amplios sectores de la comunidad, indican la necesidad de que se investiguen las circunstancias en que se produjo su muerte;
Que, Pedro Valiente padecía trastornos mentales, y se encontraba en situación de indefensión, siendo una persona indigente;
Que, es deber del Estado velar e intervenir para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos, máxime cuando se trata de personas altamente vulnerables;
Que, es intención de este concejo conocer la posición y palabra oficial de los funcionarios públicos que pudieron haber tenido relación con la situación de marras.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
C O M U N I C A :

PRIMERO: Vería con agrado que el D.E.M., arbitre los medios para recabar información ante la Unidad de Orden Público y los Centros de Salud, acerca de los hechos en los que hubiera tenido participación el ciudadano Pedro Valiente entre los días 10 de octubre y 07 de noviembre, así como de las circunstancias que pudieron haber motivado su deceso. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: Sugerir que se eleve toda la información con la que cuente y la que pueda recabar a la Justicia para que se realicen las investigaciones correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al DEM, publíquese, cumplido ARCHÍVESE. -

DECLARACION 10-08 - Interés Municipal el Torneo Internacional Faustball Club Guatambú

Montecarlo Mnes., 14 de Noviembre de 2.008.-

DECLARACIÓN Nº 10 / 2.008 .-

VISTO:

La nota recibida desde el Club Gimnasia Guatambú solicitando se declare de interés municipal el Campeonato Mundial Inter Clubes de Faustball a realizarse los días 17, 18 y 19 de abril de 2009 en nuestra localidad; y,

CONSIDERANDO:
Que, en esta oportunidad, el Club de Gimnasia Guatambú de esta localidad es la institución organizadora de dicho evento;
Que, del mismo participarán clubes de países tales como Brasil, Chile, Alemania, Austria, Suiza y Argentina, entre otros;
Que, el Faustball es uno de los deportes más antiguos y que se practica con mucho entusiasmo en Montecarlo, principalmente por los inmigrantes alemanes y sus descendientes, quienes fundaron y sostienen el Club Gimnasia Guatambú;
Que, la Carta Orgánica Municipal determina que se deberán fomentar las iniciativas que tiendan a la práctica de los distintos deportes, siendo intención de éste Cuerpo Legislativo priorizar las actividades que aporten al desarrollo deportivo y la integración de los pueblos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
D E C L A R A :

PRIMERO: de INTERÉS MUNICIPAL la realización Campeonato Mundial Inter Clubes de Faustball organizado por el Club de Gimnasia Guatambú a realizarse los días 17, 18 y 19 de Abril de 2009, en la localidad de Montecarlo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: REGÍSTRESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Club Gimnasia Guatambú, dese a conocer y cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - -