miércoles, 9 de julio de 2008

ORDENANZA 28-08 Autorizacion Firma convenio Mnicipio INADI

Montecarlo, Mnes. 04 de julio de 2008

ORDENANZA N° 28/2008

VISTO:
La suscripción de un convenio entre el Municipio de Montecarlo y el Instituto Nacional contra la Discriminación y el Racismo; y,

CONSIDERANDO:
Que, el mencionado convenio permitirá que se lleven a cabo acciones de cooperación y asistencia técnica en áreas de mutuo interés;
Que, los objetivos de trabajo propuestos, implican acciones de difusión, educación, promoción y protección de los derechos humanos
Que, el convenio implica la inclusión del municipio en el “Programa de Ciudades libres de Discriminación”, para lo cual se deberán desarrollar políticas locales que combatan la discriminación, la xenofobia y el racismo.
Que, este Concejo apoya el desarrollo de acciones tendientes a erradicar las prácticas discriminatorias por razones de salud, género, edad, origen étnico-nacional, orientación sexual, discapacidad y/o razones político-ideológicas;
Que, es competencia del Honorable Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con entidades privadas y/o reparticiones públicas, según lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal;

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1ro.: APROBAR el Convenio Marco firmado entre el Municipio de Montecarlo y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, para la cooperación y asistencia técnica en áreas de mutuo interés.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: REGÍSTRESE, comuníquese al DEM., publíquese y cumplido, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA 29-08 Condonación y eximicion TGI Rolón Quintana

Montecarlo Mnes., 04 de Julio de 2.008.-

ORDENANZA Nº 29/2.008.-

VISTO:
La remisión de antecedentes, por parte del Ejecutivo Municipal, ante nuevo planteo del vecino De los Santos Rolón, en representación de su cónyuge Sra. María Angélica Quintana; y,

CONSIDERANDO:
Que, los vecinos citados, insisten pedido respecto a la necesidad de solución ante la anegación de su única propiedad, expuesta en la Ordenanza nº 15/07 sancionada por este H.C.D. en fecha 23- abril-07.
Que, si bien en dicho instrumento, se le ha otorgado un beneficio de condonación y reducción de los importes de tasas, los inconvenientes persisten y no han tenido solución.
Que, el Ejecutivo Municipal, manifiesta que para la solución integral de este problema, requiere de un proyecto que incluye relevamiento altimétricos, delimitación de espacios públicos y privados, aperturas de calles, aperturas de canales, reforestación, estudios de impacto ambiental, entre otros.
Que, está en el criterio de los integrantes de este H.C.D., establecer medidas que contribuyan a aliviar la situación que padece el contribuyente peticionante, hasta tanto el Municipio pueda realizar las obras complementarias para la solución de los inconvenientes.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES
CON FUERZA DE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1ro.: CONDONAR la deuda existente, en concepto de Tasas General de Inmueble, equivalente en un Monto de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TRECE C/ 59/100 ($3.313,59), correspondiente a la 3ra. cuota/08, según detalle de deuda calculada al 02/07/08 y por aplicación de lo establecido en la Ordenanza nº 15/08; a la única propiedad de la vecina MARIA ANGÉLICA QUINTANA, DNI Nº 12.374.622, inmueble catastralmente identificado como: Lote Seis (6) Subdivisión de la Quinta Cuarenta (40)- Línea Retiro- registrada en DGCT- Pcial. bajo nº 10450/75 de esta ciudad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: EXIMIR del pago de T.G.I. del Lote identificado en el artículo precedente, a partir de la promulgación del presente instrumento y hasta la conclusión del Cte. año fiscal (cuota 06/08).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3ro.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previsto en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE .-

ORDENANZA 30-08 eximicion tasa carnet de conductor

Montecarlo, Mnes. 04 de julio de 2008

ORDENANZA Nº 30/2008

VISTO:
La solicitud expuesta por el Primer Alférez, Jefe de Sección Montecarlo de Gendarmería Nacional, Dante Fabián Romero, elevada a este H.C.D. por el Ejecutivo Municipal, para la liberación del pago de la licencia de conducir a tres (3) integrantes de dichas Fuerzas; y,

CONSIDERANDO:
Que, este tema, es tratado y aprobado por este Órgano Legislativo, año tras año, a fin de establecer la cobertura legal de los choferes de las Entidades oficiales, otorgándoles el carnet habilitante sin cargo.
Que, la liberación de esta tasa, es en parte un reconocimiento de esta Comunidad, a la vocación de servicios prestados por los agentes y miembros de las fuerzas de seguridad de nuestra ciudad.
Que, el personal a quien alcanza este instrumento ha sido involuntariamente omitido en la solicitud de eximición de pago de tasa de carnet de conducir realizada por la Gendarmería con fecha 17 de junio 2008 a este H.C.D.;
Que, es facultad de éste H. Cuerpo, resolver cuestiones de esta índole, en un todo acorde a lo preceptuado en la Carta Orgánica Municipal (C.O.M.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1ro.: EXIMIR del pago de la Tasa en concepto de Otorgamiento y/o Renovación de CARNET DE CONDUCTOR, a los agentes- personal con prestación de servicios en la Sección “Montecarlo” de GENDARMERÍA NACIONAL, dependiente del Escuadrón 10 “ Eldorado”, ciudadanos: 1)- MELGAREJO RAMÓN EFRAÍN DNI Nº 10.267.189; 2) TABAREZ CARLOS DNI 11.523.022; 3) LEDESMA FELICIANO DNI 18.521.379; afectados a la conducción de vehículos Oficiales de Gendarmería Nacional; cuyos datos personales figuran en listado anexo al presente instrumento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 2do.: La vigencia del Beneficio establecido en el artículo precedente, será para el presente ejercicio fiscal (2.008).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3ro.: EXIGIR a los beneficiarios de la presente, el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes para estos casos, sea para la obtención del carnet, como para la actualización del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

ARTÍCULO 4to.: REGÍSTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la Carta Orgánica Municipal, a la Institución peticionante, y Cumplido ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -