viernes, 21 de noviembre de 2008

ORDENANZA 64-08 Convenio Dirección Nac. de Registros de la propiedad del automotor y créditos prendarios

Montecarlo Mnes., 21 de Noviembre de 2.008.-

ORDENANZA Nº 64 / 2008

VISTO:
Los convenios firmados entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios; la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina y el D.E.M. en representación de la Municipalidad de Montecarlo; y,

CONSIDERANDO:
Que, por medio de la presente medida, se profundiza el marco legal con el que funcionarán los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con jurisdicción en la Municipalidad de Montecarlo;
Que, los convenios en cuestión determinan la condición de Ente Cooperador de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.), lo cual facilitará el intercambio de información entre los Registros Seccionales y la base de datos de los titulares dominiales registrados en el Municipio;
Que, el intercambio de información y cooperación recíprocas en el cobro de los tributos correspondientes, así como la complementación de servicios a implementarse, resultan beneficiosos para el Municipio de Montecarlo;
Que, es fundamental articular acciones entre las diferentes acciones de gobierno;
Que, es competencia de este Órgano Legislativo Municipal, autorizar convenios de esta índole tal lo establece el artículo 27º, inc. 9º) de la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1ro: APROBAR el Convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal, -en representación de la Municipalidad de Montecarlo (Mnes.)- y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios; el que con sus Doce (12) Cláusulas y Condiciones, forman parte como ANEXO I del presente instrumento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 2do.: APROBAR el Convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal, -en representación de la Municipalidad de Montecarlo (Mnes.)- y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.); el que con sus Cinco (05) Cláusulas y Condiciones, forman parte como ANEXO II del presente instrumento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -

ARTICULO 3ro.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines del cumplimiento del Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ORDENANZA 63-08 Convenio con Policía de Misiones en materia de tránsito

Montecarlo Mnes., 21 de Noviembre de 2.008.-

ORDENANZA Nº 63 / 2008

VISTO:
La suscripción del convenio entre la Municipalidad de Montecarlo y la Policía de Misiones para implementar la “Cooperación en el control del cumplimiento de las normas vigentes en materia de Tránsito vehicular” en la localidad; y,

CONSIDERANDO:
Que, el objetivo primordial que persigue el mismo, es el trabajo conjunto para el control y ordenamiento del tránsito vehicular con aplicación de la Ley Provincial de Tránsito de la Provincia de Misiones y su decreto Reglamentario Nº 2.292/05 y las reglamentaciones municipales en dicha materia;
Que; el Municipio de Montecarlo, se halla adherido a la Ley Integral de Tránsito de la Provincia de Misiones, mediante la sanción de la Ordenanza Nº 02/2.008 de fecha 13 de Marzo de 2.008;
Que, este Órgano Legislativo Municipal, apoya iniciativas como la presente, donde entes gubernamentales de nuestro medio y del Estado Provincial, aúnan esfuerzos en pos de concretar acciones que permitan una mayor seguridad de toda la población y la garantización del derecho a un tránsito seguro;
Que, ante el derecho constitucional de autonomía municipal y por aplicación de la Carta Orgánica Municipal (C.O.M.) de la ciudad de Montecarlo, es competencia de este Órgano Legislativo Municipal, autorizar convenios de esta índole tal lo establece el artículo 27º, inc. 9º) de la C.O.M.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1ro: APROBAR el Convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal, -en representación de la Municipalidad de Montecarlo, Mnes.- y la Policía de la Provincia de Misiones en el marco de implementar la “COOPERACIÓN EN EL CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES EN MATERIA DE TRÁNSITO” en el ámbito de la Jurisdicción de la localidad de Montecarlo; el que con sus Trece (13) Cláusulas y Condiciones, forman parte como ANEXO I del presente instrumento.- - - -

ARTICULO 2do.: El procedimiento de descargo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio, cumplirá con las siguientes formalidades legales: El descargo ante el Director de Seguridad Urbana; apelación en segundo grado: Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; tercera y última instancia: Intendente Municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 3ro.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines del cumplimiento del Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., a la Policía de la Provincia de Misiones, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - - - - -

ORDENANZA 62-08 - Modificacion ord. 10-94 - capacidad minima de motores de remises

Montecarlo Mnes., 21 de Noviembre de 2.008.-

ORDENANZA Nº 62 / 2.008.-

VISTO:
El proyecto de Ordenanza remitido por el D.E.M. tendiente a modificar el inciso f) del artículo 11º, Capítulo IV de la Ordenanza Nº 10/94 referente a la capacidad mínima determinada para los motores de los vehículos afectados al servicio de Remises; y,

CONSIDERANDO:
Que, la ordenanza 10-94 prevé un mínimo de 1.400 cm3 de cilindrada como mínimo para los vehículos destinados al servicio de remis;
Que, el avance tecnológico en cuanto a motores se refiere, determina que en la actualidad se fabriquen motores comprimidos con menor cilindrada y mayor potencia, por lo que los argumentos sostenidos por la ordenanza 10-94 pierden vigencia;
Que, la capacidad de los motores en cuestión, permite el adecuado transporte de pasajeros y bultos;
Que, la modificación del artículo 11, inciso f) responde a solicitudes expuestas por los permisionarios que explotan el servicio de remises en la localidad de Montecarlo y tiende a producir mejoras en el mencionado servicio;
Que, corresponde al Concejo Deliberante reglamentar la habilitación de los vehículos de alquiler, tal lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal en el artículo 28, inciso 6.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: MODIFÍCASE en Inciso f) del Artículo 11º del Capítulo IV de la Ordenanza Nº 10/94, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso f): Tener una cilindrada de 1200 cm3 de cilindrada como mínimo”.- - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: AUTORIZASE al D.E.M. a HABILITAR los vehículos para el transporte de pasajeros, afectados al servicio de Remises, con las cilindradas mencionadas en el artículo precedente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3ro.: ESTABLECESE la VIGENCIA de la presente medida, por el término de DOS (2) AÑOS, a partir de la fecha de promulgación del presente instrumento legal.- - - - - - - -

ARTÍCULO 4to.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN 42-08 Aporte Económico Ariel Frank para publicación libro

Montecarlo Mnes., 21 de Noviembre de 2.008.-

RESOLUCIÓN Nº 42 /2.008.-

VISTO:
La solicitud interpuesta por el Sr. Ariel Frank de esta localidad, requiriendo un aporte económico para la Edición de un libro con material poético de su autoría; y,

CONSIDERANDO:
Que, el proyecto literario, de aproximadamente 120 páginas y 500 copias, oscila en un costo aproximado de $ 2.000-.
Que, el material impreso contendrá 39 poesías de autoría del peticionante, mas otras 10 no publicadas e incluirá dos: “La Identidad” y “ Aguas libres, para pueblos libres” que estuvieron en las antologías de los encuentros de escritores de Eldorado 2007 y 2008, respectivamente.-
Que, este Órgano Legislativo Municipal, desea realizar su aporte a este emprendimiento cultural, fomentando la creación y difusión de la actividad literaria local.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR un APORTE ECONÓMICO de PESOS QUINIENTOS ($500-), al Sr. ARIEL FRANK, titular del D.N.I. Nº 34.734.828, en concepto de ayuda para la edición de un libro titulado “El Código Pin” que contendrá material poético de su autoría. - - - - -

ARTÍCULO SEGUNDO: IMPUTAR la erogación citada precedentemente, a la Partida Presupuestaria correspondiente del H.C.D.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, al peticionante, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - -


COMUNICACIÓN 40-08 - Iluminación Plazoleta Fundadores

Montecarlo Mnes., 21 de Noviembre de 2.008.-


COMUNICACIÓN Nº 40 / 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

La situación de escasa iluminación existente en la plazoleta “Fundadores” ubicada en la intersección de la Avda. Dr. Darú y Calle Los Lapachos;
Que, tales condiciones incrementan la inseguridad reinante en la zona, preocupando a vecinos y peatones que transitan diariamente por el lugar;
Que, la mencionada plazoleta se halla en inmediaciones de una parada de colectivo y de uno de los principales accesos al barrio Industrial, razón por la cual es alto el flujo de personas que circulan por allí;
Que, la adecuada iluminación de los espacios públicos es una responsabilidad del Estado Municipal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
C O M U N I C A :

PRIMERO: Vería con agrado que el D.E.M. proceda a iluminar adecuadamente -por medio de la colocación de una farola lumínica- el espacio público denominado Plazoleta Fundadores, ubicada en la intersección de la Avda. Dr. Darú y Calle Los Lapachos.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: REGÍSTRESE, Comuníquese al DEM, publíquese, cumplido ARCHÍVESE. - -