lunes, 24 de noviembre de 2008

ORDENANZA 65-08 Reglamentación Antenas y Estructuras Portantes

Montecarlo Mnes., 24 de Noviembre de 2.008.-

ORDENANZA Nº 65 / 2008

VISTO:
La cantidad y diversidad de estructuras portantes de antenas existentes en el Distrito, y la previsible instalación de nuevas en base a las crecientes necesidades de los respectivos servicios;
La necesidad de establecer en marco normativo general que establezca y reglamente los requisitos mínimos que deban ser cumplidos para su instalación y habilitación municipal, en ejercicio del Poder de Policía Municipal, independientemente de las condiciones y requisitos que establezcan los organismos nacionales y/o provinciales competentes en materia de los servicios respectivos; y,

CONSIDERANDO:
Que, se hace necesario regular la habilitación, ubicación, el emplazamiento y el mantenimiento de nuevos soportes de antenas y antenas de comunicación, sistema de video cable, transmisión de datos, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica, y/o cualquier otro tipo de tele o radio comunicación;
Que, resulta necesario reglamentar de qué manera los propietarios y/o responsables de dichas estructuras portantes de antenas, que actualmente se encuentran instaladas dentro del ejido municipal sin contar con la correspondiente habilitación y/o permiso de construcción deben proceder para regularizar las mismas;
Que, la situación irregular de determinadas estructuras portantes de antenas y antenas de comunicación y/o telecomunicación y/o radiocomunicación u otra índole, que se ubican dentro del ejido municipal, representan un peligro potencial y concreto a los vecinos de esta comuna;
Que, si bien tales estructuras son imprescindibles para mejorar servicios útiles a toda la comunidad, es necesario prever los posibles efectos negativos en el paisaje urbano en general y sobre las personas y propiedades del entorno en particular;
Que, como consecuencia de lo expuesto es menester tomar las medidas necesarias para regularizar y reglamentar la instalación de antenas y sus estructuras portantes, velando por la seguridad y bienestar de los vecinos de la comuna, como así también considerando las necesidades propias de los servicios a prestar con dichas estructuras;
Que, es competencia del Municipio en el ejercicio de su autonomía, promover, garantizar y autorizar la distribución de todo servicio calificable como público, -entre los cuales se cuentan los de comunicación- los que no podrán iniciar su funcionamiento sin la correspondiente certificación municipal, según lo dispuesto por la carta Orgánica Municipal, Art. 12, inciso 16.


POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

DE LA HABILITACIÓN DE ANTENAS y ESTRUCTURAS PORTANTES:

ARTICULO 1: Los propietarios yo responsables y/o explotadores y/o administradores de las estructuras portantes de antenas (y de las respectivas antenas) de comunicación, sistema de video cable, transmisión de datos, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica, y/o cualquier otro tipo de tele o radio comunicación que se realice en fines lucrativos o no, deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes y sus antenas –la siguiente información y/o documentación:
1) Permiso de Construcción;
2) Normas de cálculos de estructuras;
3) Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente;
4) Autorización de la Fuerza Aérea Argentina;
5) Licencia para operar omitida por la Autoridad Administrativa competente;
6) Estudio de Impacto Ambiental;
7) Copia de la Declaración Jurada presentada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones respecto de las Radiaciones No Ionizantes emitidas por el Sistema y/o servicio radioeléctrico en cuestión;
Toda esta información y/o documentación, en caso de corresponder, deberá estar suscripta por profesional/es con incumbencia en la materia que se trate. Se entiende por “propietario” y/o “responsable”, en forma solidaria, tanto al propietario del predio donde están instaladas las antenas y sus estructuras portantes, como así también al propietario y/o responsable de dichas instalaciones.-

ARTICULO 2: El Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a verificar los niveles de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de las antenas existentes en el Municipio de Montecarlo a la fecha de la sanción de la presente ordenanza, para lo cual deberá realizar las gestiones correspondientes frente a la Comisión Nacional de Comunicaciones, en tanto organismo oficial competente en la materia. - - - - - - - - -

ARTICULO 3: Los solicitantes deban abonar, en el mismo acto de presentación de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la Tasa y/o Derecho de Habilitación que se fije en la ordenanza Fiscal Impositiva, conforme las disposiciones estipuladas en dicha normativas.- - - - -

ARTICULO 4: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá requerir a los solicitantes de la Habilitación y/o responsables de dichas antenas y sus estructuras portantes, que las mismas se instalen dentro de determinadas zonas geográficas, considerando en tal caso la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta comuna. Las antenas y sus correspondientes estructuras portantes, deberán permanecer fuera del contacto directo con las personas, no pudiendo ubicarse a menos de TRESCIENTOS (300) metros de hospitales, centros de salud, hogares de ancianos, hogares de niños o escuelas.
En el caso que los solicitantes manifiesten de manera fundadas que por las propias exigencias del servicio que presten, están limitados a determinadas zonas para la instalación de las estructuras portantes y antenas, dichos solicitantes elevarán al Departamento Ejecutivo Municipal cuáles son estos lugares, debiendo la Administración resolver sobre la factibilidad de dicha instalación en estas condiciones.
En caso de que el Departamento Ejecutivo Municipal determine la no factibilidad para la instalación que se solicite, deberá fundara tal resolución en consideración de la seguridad, bienestar y buena urbanización de esta comuna.-------

ARTICULO 5: Los propietarios y/o responsables de aquellas antenas y sus estructuras portantes que se encuentran actualmente instaladas dentro del ejido de esta Municipalidad y, que no tengan permiso de construcción y/o no se encuentren habilitadas conforme a la normativa vigente, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza dentro del plazo que otorgue el Departamento Ejecutivo Municipal mediante notificación fehaciente a los responsables de tales efectos.
Transcurrido el plazo otorgado por la Administración sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá aplicar a estos la multa correspondiente, fijada por la presente ordenanza.
En el mismo acto en que se notifique la determinación de la multa correspondiente según lo expresado en este articulo, la Administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el Departamento Ejecutivo podrá aplicar una multa de hasta diez (10) veces la determinada en la primera instancia.
Las multas referidas en el presente artículo, se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal en la materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.
Amen a las sanciones previstas en este artículo, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando estas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos de esta comuna. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 6: Se encuentran exentos de todo lo dispuesto por los artículos precedentes, los propietarios y/o responsables de antenas de uso exclusivamente domiciliario que se utilizan con fines privados y no lucrativos. - - - - - - - - - - - - - - -

DE LAS TASAS POR HABILITACIÓN E INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE DE ANTENAS

ARTICULO 7: Por los servicios de inspección, dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación, actividades asimilables a tales e instalación de antenas de comunicación, como así también para verificación y control de las autorizaciones y habilitaciones emanadas de la autoridad competente en la materia, se abonar por única vez y por cada antena, la tasa que al efecto se establece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 8: Fijase para el pago de esta Tasa los siguientes valores, conforme a la actividad y naturaleza del servicio al que sirven las referidas antenas:
a) Empresas privadas, para uso propio________________$. 100,00
b) Empresas de TV por Cable y/o Radios______________$. 500,00
c) Empresas de Telefonía tradicional y/o celular_______ $. 35.000,00
d) Oficiales y radioaficionados_______________________$. Sin Cargo.- - - - - -

ARTICULO 9: Por los servicios de inspección, relativos especialmente a las antenas de comunicación se abonarán por mes y por cada antena, la tasa que al efecto se establece. - - - - - -

ARTICULO 10: Fijase para el pago de esta Tasa, los siguientes valores, conforme a la actividad y naturaleza del servicio al que sirven las referidas antenas:
a) Empresas privadas, para uso propio________________$. 10,00
b) Empresas de TV por Cable y/o Radios______________$. 100,00
c) Empresas de Telefonía tradicional y/o celular______ $. 5.000,00
d) Oficiales y radioaficionados______________________$. Sin Cargo.- - - - - -

ARTICULO 11: Por incumplimiento de la normativa vigente, transcurrido el plazo otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y luego de la notificación fehaciente por parte de éste, corresponderá a los propietarios y/o responsables, una multa de entre PESOS CINCO MIL ($5.000) a PESOS VEINTE MIL ($20.000), la cual deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de notificada.- - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 12: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -