jueves, 28 de mayo de 2009

Ordenanza 24-09 - Regulacion Publicidad Oficial de la Municipalidad de Montecarlo

Montecarlo, Mnes. 27 de mayo de 2009

ORDENANZA Nº 24 / 2009

VISTO:
La necesidad de establecer los mecanismos aplicados para distribuir la publicidad oficial de la Municipalidad de Montecarlo; y,

CONSIDERANDO:
Que, la publicidad oficial debe tender a informar para educar, prevenir, concientizar o anunciar planes y servicios de salud, seguridad y educación, así como alertar sobre peligros, riesgos o emergencias, o para hacer conocer la legislación vigente o procesos electorales;
Que, es posible fijar pautas sobre la forma de distribuir la publicidad y hacia quiénes dirigirla, previendo mecanismos públicos para la contratación de espacios, y la permanente información sobre gastos en el rubro;
Que, la norma propuesta requiere que el Estado planifique y de a conocer las campañas publicitarias previstas, con sus fines y objetivos;
Que, la norma busca también garantizar la no discriminación de ningún medio en la localidad de Montecarlo y por lo tanto, la equidad en el otorgamiento de la publicidad oficial que deba ser brindada por el Estado Municipal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.,
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

Artículo 1: ESTABLÉCESE que la Información Publica es un bien social, en tanto canal de comunicación entre el Estado y la Población, debiendo por lo tanto, ser clara, objetiva, fácil de entender, necesaria, útil y relevante para el público, no promoviendo -explícita ni implícitamente- los intereses de ningún partido político ni del gobierno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -- - -

Artículo 2: DENOMÍNASE Publicidad Oficial a toda comunicación promovida por la Municipalidad de Montecarlo, a través de sus departamentos Ejecutivo y Legislativo con sus correspondientes áreas; y destinada a la difusión de sus actividades inherentes; y al servicio del interés general. Se comprende dentro de la presente los gastos utilizados en los siguientes formatos de publicación de publicidad oficial: a. Impresos en póster, panfletos, trípticos, cuadernillos, libros, afiches, carteles; publicidad móvil; y toda otra publicidad callejera; b. Información en soporte digital en sitios Web; c. Espacios en medios masivos de comunicación: prensa escrita, radio, cine y televisión. d. Espacios en espectáculos públicos y espacios en eventos de acceso público (Conferencias, Talleres, Seminarios, Congresos, Ferias, exposiciones, entre otras).- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -- - - -- - -
Artículo 3: LA PUBLICIDAD OFICIAL tiene la finalidad de:
a. Garantizar el ejercicio del derecho a la información pública en el uso de la Publicidad Oficial.
b. Difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales relevantes y/o de interés social, informando objetivamente sobre la gestión de gobierno, quedando prohibida la exaltación y el elogio de sus logros, o el de sus autoridades y/o funcionarios/as públicos;
c. Promover el ejercicio de los derechos de los/as ciudadanos/as; d. incidir en el comportamiento social y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública y, en general, informar sobre cualquier hecho que sea de relevancia pública, así como las disposiciones y normativas vigentes.- - - - - - - - - - -

Artículo 4: LAS estrategias de publicidad oficial deben dar prioridad a:
a. las actividades o campañas que tengan carácter de difusión;
b. Las actividades o campañas que apunten a modificar pautas de conducta en la sociedad para conformarlas a la normativa vigente;
c. las actividades de información de derechos que construyan ciudadanía;
d. las campañas de prevención;
e. las campañas que refieren a la protección de grupos minoritarios y/o vulnerables y/o en situación de exclusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 5: CRÉASE el “REGISTRO MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE MONTECARLO” el cual está integrado por todos los Medios Masivos de Comunicación que desarrollan su actividad en la ciudad de Montecarlo y deseen recibir Publicidad Oficial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 6: El Presupuesto Municipal debe definir con absoluta claridad y de manera anual el monto y porcentaje que se destinará a cada una de las categorías de medios de difusión: radial, gráfica, televisiva, y en portales de Internet.- - - - - - -

Artículo 7: El porcentaje establecido para cada tipo de medio de comunicación en el artículo 6 de la presente Ordenanza debe distribuirse regular y simultáneamente a cada medio debidamente registrado por el término del año presupuestado, debiéndose contratar el mismo espacio en el mismo tipo de medio y respetándose el cuadro tarifario previamente aprobado con motivo de la inscripción. - - - - - - - - - - -

Artículo 8: El Departamento Ejecutivo designa al área responsable de confeccionar y mantener actualizado anualmente el registro establecido en el artículo 5 de la presente Ordenanza, el cual debe contener a manera de declaración jurada de cada Medio: Datos filiatorios del o los propietarios, del o los responsables legales o administradores o apoderados; autorizaciones para desarrollar la actividad; tarifas, -que en ningún caso deben exceder a las ofrecidas en el mercado-; ámbito de cobertura; acreditar al menos seis meses en la actividad; el fiel cumplimiento de las leyes que rigen la materia y cualquier otro dato que a juicio del Departamento Ejecutivo, contribuya a los fines de la presente Ordenanza.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 9: La inscripción inicial en el Registro Municipal de Medios de Comunicación de Montecarlo se efectuará dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente ordenanza y posteriormente se renovará anualmente en el mes de marzo; no pudiendo ingresar ningún medio que no lo haya hecho en tiempo y forma, hasta transcurrido dicho lapso. El Departamento Ejecutivo debe convocar de manera fehaciente a todos los medios de comunicación locales, a los efectos de la inscripción en el Registro Municipal de Medios de Comunicación de Montecarlo.

Artículo 10: En ningún caso se distribuirá Publicidad Oficial a Medios locales que no se hallen inscriptos y habilitados por el Registro Municipal de Medios de Comunicación de Montecarlo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 11: Está expresamente prohibido contratar Publicidad Oficial con periodistas o conductores de programas particulares.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 12: Los Medios de Comunicación deben certificar y probar que las tarifas puestas a disposición del Municipio se ajustan a los valores de mercado imperante; no pudiendo efectuar variaciones tarifarias sobre avisos contratados con anterioridad. El precio que se abone por los espacios destinados a la publicidad oficial, en ningún caso podrá ser superior al que por los mismos paguen los anunciantes privados.- - - -

Artículo 13: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 7, se podrá seleccionar excepcionalmente, -frente a causas altamente justificadas- a determinados medios para la adjudicación de la publicidad, en atención a las características del medio, el perfil del público al que se destina la comunicación y a la cobertura geográfica del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 14: Quedan excluidas del presente régimen las publicaciones que deban hacerse en virtud de Leyes o disposiciones especiales superiores a la presente, o difundirse por mandato legal.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 15: Para el caso de los “Multimedios”; y/o Empresas; o apoderados que administren más de un medio de comunicación, sólo se pautará en un medio, a elección del Departamento Ejecutivo o Legislativo, según corresponda, en función de los criterios establecidos en el artículo 13 de la presente ordenanza (características del medio, perfil del público y /o cobertura geográfica).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 16: Para el caso en que deba efectuarse una campaña de promoción de la ciudad basada en objetivos claros y determinados, destinada a su proyección en el orden provincial o nacional, se deben respetar los principios y objetivos plasmados en la presente Ordenanza. - - -- - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - -- - - - - -- - -

Artículo 17: Los recursos financieros asignados a la difusión de la publicidad oficial que no se encuentren dentro del presupuesto Municipal deberán ser informados al Honorable Concejo Deliberante con antelación y debidamente documentados con el proyecto u otra documentación que especifique explícitamente la actividad y el presupuesto asignado. - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 18: Recurso por discriminación: Todo medio registrado que considere que ha sido injustificadamente discriminado en la asignación de publicidad oficial podrá efectuar una denuncia en el Honorable Concejo Deliberante, girándose la misma a la Comisión Nº 1 de Legislación, Presupuesto y Hacienda, expidiéndose ésta en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos de efectuada la denuncia; reservándose el Concejo Deliberante la facultad de sancionar ordenanzas que obliguen a incluir a estos medios en la distribución de la publicidad en cuestión.- - - - - - - -- - - - - - - - -

Artículo 19: El Departamento Ejecutivo Municipal elevará al H.C.D. de manera anual, al finalizar el ejercicio fiscal, un informe de las actividades realizadas en relación con la publicidad oficial, las campañas publicitarias concretadas, los medios con los que se haya pautado, la especificación de los fondos utilizados y toda otra información relacionada.- - - -- - - - - - - -- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -- - - - - - - -

Artículo 20: Regístrese, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M, a los Medios de Comunicación locales, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Ordenanza 23-09 - Modificación ordenanza 54-08

Montecarlo, Mnes. 27 de mayo de 2009

ORDENANZA Nº 23 / 2009

VISTO:
La Ordenanza Nº 54/2008, de fecha 17 de Octubre de 2008, por la que se ha efectuado una modificación del presupuesto del ejercicio 2008; y,

CONSIDERANDO:
Que, en la citada norma se ha deslizado un error en la transcripción del artículo 4º, en el que se ha consignado “INCREMÉNTESE” los créditos de las partidas del Presupuesto de Gastos que se detallan a continuación: “5.22.00.00 Obras Públicas”, por la suma de $ 84,300.00; partida que corresponde disminuir y como consecuencia el artículo 4º debería ser modificado, consignándose la palabra “DISMINÚYESE”.
Que, en los Estados Contables subsecuentes, la registración se ha efectuado de manera correcta, es decir, se ha disminuido la partida “5.22.00.00 OBRAS PÚBLICAS”.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 54 / 2008, de fecha 17 de octubre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º: DISMINÚYESE los Créditos de las partidas del Presupuesto de Gastos que se detallan a continuación, con efecto a partir del 17 de octubre de 2008:
5.22.00.00 OBRAS PUBLICAS 84,300.00 TOTAL……………………………………………………………………………… 84,300.00”

ARTICULO 2º: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines del cumplimiento del Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - -

Ordenanza 22-09 - Registro Empresas Seguridad Privada

Montecarlo, Mnes. 26 de mayo de 2009

ORDENANZA Nº 22 / 2009.-

VISTO:
La necesidad de crear un Registro Municipal de Empresas que prestan servicios de seguridad privada para organismos del Estado, Empresas, locales bailables, espectáculos públicos y privados; como así de personas que realizan dicha tarea en forma individual; y,

CONSIDERANDO:
Que es necesario regular para todos los lugares de concurrencias masivas de jóvenes, adolescentes y mayores, la seguridad privada que brindan;
Que tanto los dueños de las empresas de Seguridad o personas físicas que presten esta clase de servicios, como los responsables de la organización de esa clase de eventos, deben asumir la responsabilidad solidaria por los comportamientos de estos, mientras estén en relación de dependencia con el organizador;
Que dado la importancia de las tareas que realizan, estas personas deben reunir una serie de requisitos excluyentes para cumplir dichas tareas.
Que para ello el Municipio debe llevar un Registro de las Agencias de Seguridad Privada y de los individualizados que prestan dicho servicio;
Que existen otras legislaciones en el territorio Nacional respecto a estas actividades y, es necesario que nuestra ciudad legisle sobre este tema.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1º: CREASE, en el Municipio de Montecarlo, el REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAL DE SEGURIDAD COLECTIVA Y/O INDIVIDUAL, dentro del ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a cargo de la Dirección de Seguridad Urbana.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2º: Requisitos para las personas físicas a incorporarse a dicho Registro:
1. Ser mayor de edad.
2. Presentar fotocopia de D.N.I.; primera y segunda hoja, y de cambio de domicilio si hubiere.
3. Presentar Certificado de Domicilio actualizado.
4. presentar Constancia de Inscripción en la AFIP.
5. Presentar dos (2) fotos carnet color.
6. Informar el Grupo Sanguíneo
7. No poseer antecedentes judiciales y/o policiales desfavorables para el ejercicio de la actividad.
8. Presentar bianualmente un Certificado de Aptitud Psicofísica.
9. Acreditar capacitación para ejercer dicha función (en materia de primeros auxilios, defensa personal, manejo de armas y otros que la autoridad de aplicación considere pertinentes).
10. Inscribirse en el Registro Municipal de Personal de Seguridad Colectiva y/o Individual.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3º: Requisitos para las personas jurídicas a incorporarse al Registro Municipal de personal de Seguridad Colectiva y/o individual:
1. Acreditar personería jurídica;
2. Contar con un seguro de responsabilidad civil, actualizable anualmente que cubra expresamente la actividad de seguridad privada;
3. Habilitación expedida por el Ministerio de Gobierno de la Provincia para el Ejercicio de la Actividad.
4. Listado de Personal a cargo, el que deberá mantenerse actualizado de modo permanente, y ser presentado con frecuencia trimestral frente a la autoridad de aplicación.
5. El Personal a cargo de la entidad jurídica, deberá cumplir todos los requisitos previstos en el artículo 2 de la presente ordenanza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 4º: Inhabilitaciones:
No podrá inscribirse en el Registro Municipal de Personal de Seguridad Privada Colectiva y/o individual a:
1. Quienes registren antecedentes por violación de DDHH obrantes en registros de la Subsecretaría de DDHH y Sociales del Ministerio del Interior de la Nación y/o del Ministerio de DDHH de la Provincia de Misiones;
2. Quienes hayan sido excluidos de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario, u organismos de inteligencia por delitos o faltas administrativas;
3. Quienes sean personal en actividad de las Fuerzas Armadas, Policiales, del Servicio Penitenciario u organismos de inteligencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 5º: EL Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará y confeccionará, el respectivo carnet para cada uno de los solicitantes que ingresen al Registro Municipal tras haber cumplido los requisitos establecidos por la presente; debiendo contener el mismo, todos y cada uno de los datos personales exigidos, foto y vigencia del mismo (con un máximo de dos años).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 6º: Al momento de prestar servicio, el personal de seguridad deberá exhibir el Carnet expedido por la Municipalidad conforme al artículo 5º, en lugar perfectamente visible, en la parte superior izquierda del pecho.- - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 7º: Cada persona o Institución Pública y/o Privada deberá únicamente contratar las personas o el servicio privado de seguridad que se hallen inscriptos en el Registro Municipal. No hacerlo es motivo de multa y/o clausura del local.- - - - - -

LOCALES BAILABLES O ESPECTÁCULOS PUBLICOS CON VIGILANCIA INTERNA
ARTÍCULO 8º: Las empresas comerciales y los locales bailables o de espectáculos públicos que se brinden medios de vigilancia interna propia, deberán contratar personal que cumpla exclusivamente con las condiciones establecidas en los Artículos precedentes (respecto a los requisitos y exhibición de carnet) de la presente Ordenanza. Quienes contraten el servicio de empresas o particulares para la vigilancia de sus locales deberán informarlo a la Municipalidad y Policía local en el plazo de cinco días posteriores a la firma del contrato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 9º: El servicio de control de admisión y permanencia en locales bailables será prestado sin armas de ninguna naturaleza ni elementos que pudieran ser utilizados para agredir o para la defensa personal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 10º: Ante situaciones de violencia dentro del lugar donde se presta el servicio, en el ámbito del control de admisión o las inmediaciones al mismo, el personal de seguridad privada que efectúa las tareas de control de admisión y permanencia deberá comunicar inmediatamente a las autoridades policiales dicha situación. - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todo lo referente a la presente Ordenanza y arbitrará los medios para dar cumplimiento a la misma. Determinará también la forma y los montos y sanciones previstas para las Empresas de Seguridad, propietarios de locales bailables y/u organizadores de espectáculos públicos que incumplan lo establecido previamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 12º: Regístrese, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M, al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones, a las Empresas que prestan Servicios de Seguridad Privada en el Ejido Municipal, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -

Ordenanza 21-09 - Adhesion al Fondo Pcial. Solidario

Montecarlo, Mnes. 15 de mayo de 2009

ORDENANZA Nº 21 / 2009.-

VISTO:
El Expediente Nº 3000-114-09 Reg. De la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; y,

CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Nº 107, emitida por la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos en fecha 16 e abril de 2009, es dictada en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 292/09;
Que, la Resolución referida establece, en su artículo 3º, la necesidad de que la Municipalidad implemente el instrumento legal de adhesión al Decreto Nº 292/09, con los detalles expuestos en la misma;
Que, la finalidad del presente instrumento legal es acceder a la redistribución del Fondo Federal Solidario a las Provincias, que de parte de la Provincia a las Municipalidades se encuadra en el Decreto Provincial Nº 292/09, que crea el FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

Artículo 1º: Disponer la adhesión de la Municipalidad de Montecarlo, a lo establecido en la Resolución Nº 107/09 reglamentaria del Decreto 292/09, artículo 7º, a fin de que la Municipalidad acceda a la redistribución del FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO, cuya distribución se ajustará a los lineamientos y modalidades fijadas por la Ley 2535 de Coparticipación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 2º: Disponer la habilitación de una cuenta corriente en el Banco Macro S.A., sucursal Montecarlo, que se denominará: “MUNICIPIO DE MONTECARLO – DECRETO NACIONAL 206/09 Y DECRETO PCIAL. 292/09 – FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO”, la que funcionará con carácter de cuenta receptora y operativa de los fondos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 3º: Las partidas recibidas en concepto de FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO se destinarán a “financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial, en el ámbito urbano y rural”; ajustado a las condiciones establecidas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M, a la Sub-Secretaría de Asuntos Municipales, al Honorable Tribunal de Cuentas, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - -

Ordenanza 20-09 - No innovar sobre lote cercano a terminal de omnibus

Montecarlo, Mnes. 15 de mayo de 2009

ORDENANZA Nº 20 / 2009.-

VISTO:
La necesidad de prever el desarrollo urbano de las inmediaciones de Nueva Terminal de Ómnibus de Montecarlo;

CONSIDERANDO:
Que, el lote 17b, Parcela 80d, Partida Inmobiliaria Nº 5287, se encuentra lindante con el lote D, Parcela 04, Partida Inmobiliaria Nº 11936, sitio donde se está construyendo la Nueva Terminal de Montecarlo;
Que, según el plano de Mensura Nº 37269 de la DGC, no se ha cedido el espacio correspondiente sobre la Calle Santa María del Iguazú;
Que, la mencionada arteria resulta indispensable para la accesibilidad vehicular de la Terminal;
Que, en caso de no llevarse al ancho correspondiente dicha calle, no podrá utilizarse correctamente;
Que, en dicho lote, sobre el sector de referencia, se observa actualmente una construcción de madera antigua y un depósito de chatarra;
Que, al tratarse de una cuestión fundamental para el desarrollo urbano del sector, corresponde tomar una medida precautoria a fin de solucionar el problema a futuro.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

Artículo 1º: Determinar como zona de NO INNOVAR (para la venta y construcción) a la fracción de lote identificado como Lote 17b, Parcela 80d, Partida Inmobiliaria Nº 5287, correspondiente a la intersección de dicho lote con el espacio teórico de continuación de la calle Santa María del Iguazú, esquina Avda. Dr. Darú.- - - - - - - - -

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M, al propietario del lote en cuestión, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Ordenanza 19-09 - Construccion viviendas progresivas

Montecarlo, Mnes. 15 de mayo de 2009

ORDENANZA Nº 19 / 2009.-

VISTO:
El Convenio suscripto entre el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA) y la Municipalidad de Montecarlo, para la ejecución de dos (2) VIVIENDAS PROGRESIVAS DISPERSAS - IPRODHA; y,

CONSIDERANDO:
Que, dicha operatoria implica la administración de los fondos provistos por el IPRODHA para la ejecución de las viviendas en cuestión; Que, el monto total del presente convenio alcanza la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 72.606,40);
Que, a los fines de la realización de las obras previstas, es necesario garantizar con fondos provenientes de la Coparticipación Municipal, la ejecución de la Operatoria.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

Artículo 1º: APROBAR el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Montecarlo y el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional, para la ejecución de la Operatoria Viviendas Progresivas en el Municipio de Montecarlo, el que con sus veintiséis (26) Cláusulas y Planillas que hacen a los elementos técnicos del Proyecto de marras, como ANEXO I, forman parte integral del presente instrumento.- - - - - - - - - - - - - -

Artículo 2º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a comprometer un porcentaje de la Partida Presupuestaria en concepto de Coparticipación Municipal, en garantía para la ejecución de la “Operatoria Viviendas Progresivas IPRODHA”, en concordancia con la cláusula SEXTA del Convenio Anexo que fundamenta y forma parte de la presente norma legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - -

Ordenanza 18-09 - Autorizar construccion plaza integradora

Montecarlo, Mnes. 08 de Mayo de 2009

ORDENANZA Nº 18 / 2009.-

VISTO:
La elevación por parte del D.E.M. de un proyecto de plaza Integradora, a llevarse a cabo en la Plaza San Martín; y,

CONSIDERANDO:
Que, la obra en cuestión forma parte de un convenio de colaboración entre la Vicegobernación de la Provincia de Misiones y el Municipio de Montecarlo;
Que, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), proveerá los juegos integradores para el nuevo sector previsto;
Que, de esta manera los juegos de la plaza central podrán ser utilizados también por niños/as con discapacidad;
Que, la instalación de este espacio viene a cubrir una demanda existente y garantizar el derecho al juego y a la integración de los niños/as con discapacidades motoras;
Que, la integración de las personas con discapacidad al espacio público requiere la implementación de medidas como la presente, las cuales deben ser garantizadas por el Estado, en un todo acorde con lo previsto por la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 267.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

Artículo 1: APROBAR la ejecución de la Obra “Plaza Integradora” -impulsada a través de un convenio de colaboración entre la Vicegobernación de la Provincia de Misiones y el Municipio de Montecarlo-, a instalarse en la Plaza San Martín de la ciudad de Montecarlo, en un todo acorde al proyecto que como ANEXO I forma parte integral del presente instrumento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 2: REGÍSTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la Carta Orgánica Municipal, Dese a conocer, y Cumplido ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Ordenanza 17-09 - Autorizar Empresa Caburei a instalar Tanque de Agua en Espacio verde

Montecarlo Mnes., 06 de Mayo de 2.009.-

ORDENANZA Nº 17 / 2.009.-

VISTO:

La solicitud efectuada por la Empresa constructora Caburei S.R.L. respecto de la autorización para la instalación de tanque de agua en un lote previsto como espacio verde; y,

CONSIDERANDO:
Que, la mencionada empresa ha sido adjudicada para la construcción de 20 viviendas para tareferos, acorde a licitación Nº 67/08 y 68/08 del IPRODHA;
Que, ante este Concejo, la empresa en cuestión ha solicitado la disminución de la superficie mínima para cada lote previsto en el proyecto de la obra y la autorización para instalar el tanque de agua en un espacio verde;
Que, si bien por Resolución Nº 07/09 de este Concejo se ha denegado la propuesta de disminución de superficie mínima destinada a cada vivienda, se ha analizado la posibilidad de localizar un tanque de agua y su perforación en el futuro espacio verde aledaño al complejo habitacional proyectad, encontrándola viable y no presentándose objeciones al respecto;
Que, se ha requerido informe y completado con explicación técnica del responsable de obra Sr. Alberto Korner;
Que, este HCD está facultado para disponer de los Espacio verdes, en razón de utilidad pública o mejor destino.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: DESAFECTAR del Dominio Público Municipal, el espacio identificado como Espacio Verde Municipal, ubicado en el sector sur, parte del Lote18, según Proyecto de Mensura con Fraccionamiento, Plano de Mensura Nº 14.339 que forma parte del presente instrumento; exigiendo su perfecta delimitación con cerco perimetral y señalización con carteles anunciadores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: AFECTAR, el Lote señalado en el artículo precedente a la órbita del dominio privado municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3ro.: AUTORIZAR a la Empresa constructora CABUREI S.R.L. a disponer del inmueble señalado en el artículo primero para realizar perforación para agua potable y la construcción de un tanque destinado al almacenamiento del vital elemento que será distribuido a las casas que allí se construyan, en el marco del plan del IPRODHA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 4to.: ESTABLECER Un (1) PLAZO DE NOVENTA (90) días para la presentación del Fraccionamiento, Mensura, Escrituración y todo lo inherente a la Traslación Dominial del inmueble citado precedentemente, acorde a las Legislaciones en vigencia.- Vencido dicho plazo, de no concretarse estas condiciones legales-técnicas, CADUCARÁ de pleno lo determinado por el presente instrumento.-

ARTÍCULO 5to.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., a la Empresa en cuestión y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Ordenanza 16-09 - Eximicion Tasa Carnet de Conductor

Montecarlo, Mnes. 05 de Mayo de 2009

ORDENANZA Nº 16 / 2009

VISTO:
La petición realizada por el Ejecutivo Municipal (DEM), la Asociación de Bomberos Voluntarios, la U.O.P., el Comando Radioeléctrico, y el Hospital de Área, respecto de la exención del pago de la Tasa de Carnet de Conductor a los Choferes de los vehículos Oficiales de dichas Entidades locales; y,

CONSIDERANDO:
Que, este asunto, es analizado y considerado por este Órgano Legislativo, anualmente, a fin de establecer la cobertura legal de los conductores de las Entidades oficiales citadas, otorgándoles el carnet habilitante sin cargo;
Que, el otorgamiento de este beneficio, es en parte un reconocimiento de esta Comunidad, a la vocación de servicios prestados por estos agentes, con la consiguiente responsabilidad que ello implica, en la custodia de los bienes -patrimonio institucional- que utilizan diariamente;
Que, es facultad de éste H. Cuerpo, resolver cuestiones de esta índole, en un todo acorde a lo preceptuado en la Carta Orgánica Municipal (C.O.M.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1ro.: EXIMIR del pago de la Tasa Anual 2.009, en concepto de “Otorgamiento” o “Renovación” de CARNET DE CONDUCTOR –según corresponda en cada caso-, a los Empleados Municipales afectados a la conducción de máquinas y vehículos municipales, a los BOMBEROS VOLUNTARIOS -conductores de los móviles- de la Asociación de Bomberos Voluntarios y a los Choferes de los vehículos Oficiales de la UNIDAD DEL ORDEN PÚBLICO (U.O.P.), Comando Radioeléctrico, a los Choferes de la ambulancia del Hospital de Área local y otras Entidades Oficiales de nuestra ciudad; cuya nómina se adjunta, en ANEXO I del presente instrumento.- - - - - - - - - -

ARTICULO 2do.: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), a otorgar UNA (1) EXCEPCIÓN para el pago de la Tasa Municipal, correspondiente a la Renovación del Carnet de Conducir, a las Entidades Religiosas de nuestro medio, legalmente reconocidas, que requieran dicho beneficio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3ro.: EXIGIR a los beneficiarios de la presente, el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes para estos casos, ya sea tanto para la obtención del carnet, como para las actualizaciones del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 4to.: REGÍSTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la Carta Orgánica Municipal, a los peticionantes, y Cumplido ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -


ANEXO I (Ordenanza 16/2009)
NOMINA DE BENEFICIARIOS,
LIBERACIÓN TASA “OTORGAMIENTO / RENOVACIÓN CARNET DE CONDUCTOR”.

EMPLEADOS MUNICIPALES:
1. ACOSTA, Enrique Darío
2 . ADOLFO, Juan Domingo
3. AGUIAR, Juan de la Cruz
4. ALMADA ROJAS Carlos
5. ALMIRÓN, Antonio Apolinario.
6. ALVAREZ, Andrés
7. ALVAREZ, Celso Ramón
8. BARRIOS Gastón Hernán
9. BELOSO, Carlos Ismael
10. BENITEZ, Elpidio
11. BENITEZ, Eusebio
12. BERGER Eduardo
13. BISCHOFF, Martín
14. BRITEZ, Marcelo
15. BUERA, Américo
16. CANTERO, Juan Irineo
17. CRISTALDO Ariel Fabián
18. DIETERLE, Alfredo Hugo
19. DIETERLE, Oscar Ernesto
20. ELISAÚL, Antonio
21. ENRIQUEZ, Carlos
22. FERNANDEZ, Adán
23. GIMENEZ, Ignacio
24. GONZALEZ, Arien
25. GONZALEZ, Héctor Ariel
26. MACHADO Celso Demetrio
27. MARTINEZ, Agustín Ramón
28. MARTINEZ, Arnaldo
29. MELGAREJO Fabriciano
30. NEUENFELD, Edgardo
31. ORTIZ, Orlando
32. PAREDES, Miguel
33. PEDROZO, Ramón
34. PEREYRA, Juan José
35. REINAFE, Silvino
36. RIVERO, Marcos Raúl
37. ROMERO, Ricardo Alfredo
38. ROTTOLI Lucas Damian
39. SALDIVIA, Juan Carlos
40. SANABRIA Edilberto
41. STOPP, Wilfrido
42. TORGEN, Fabián
43. TRINIDAD Alberto
44. VALENZUELA, Epifanio
45. VILLALBA , Oscar
46. ZARLENGA, Pablo

ASOCIACIÓN BOMBEROS VOLUNTARIOS:
47. ALTER, Esteban Gabriel
48. EBERT, Rolando Heinz
49. LAUMANN, Cristian Waldemar
50. LAUMANN, Waldemar
51. LEIVA, Ramón
52. MIRANDA, Ariel Elías
53. OSTERWALDER, Germán A
54. RADDATZ, Rubén E
55. SANDOVAL, Francisco Javier
56. SERVIAN Pedro F.

UNIDAD DEL ORDEN PÚBLICO:
57. DUARTE, Héctor Orlando
58. ESCOBAR, Ramón Aníbal
59. PEDROZO, Oscar Lorenzo
60. TAINSKI Julio Alejandro
61. CUENCA Héctor Aníbal
62. VARGAS Mauro Patricio
63. GOMEZ, Juan Ramón
64. LÒPEZ, Víctor Eduardo
65. ELGERT, Claudio Omar

COMANDO RADIOELECTRICO:
66. GALEANO Marcelo Fabián
67. LEGUIZAMÓN Roberto Carlos
68. De LIMA, Héctor Rubén
69. CABRERA, Orlando Ramón
70. BENÍTEZ, Rodolfo Andrés
71. VALIENTE, Daniel Alberto

SECCIÓN BRIGADA DE INVESTIGACIONES, MONTECARLO
72. MIRANDA, Luis Nicolás
73. CABRERA, Manuel A.
74. PENSOTTI, Ervin Arlindo

GENDARMERÍA NACIONAL
75. DANTE, Fabián Romero
76. BENÍTEZ, Ignacio
77. KILIMIKE, Jorge Osvaldo
78. TABAREZ, Carlos
79. LEDESMA, Feliciano

HOSPITAL DE AREA:
80. BENITEZ, Ramón
81. ROMERO, Ricardo
82. BERDINI, Carlos D.

Ordenanza 15-09 - Condonacion de deuda Otto Fuschlocher

Montecarlo, Mnes. 24 de Abril de 2009

ORDENANZA Nº 15 / 2009.-

VISTO:
La solicitud del Sr. OTTO FUSCHLOCHER s/ Condonación de deuda en concepto de Tasa de Comercio: Higiene y Seguridad, respecto de lo que fuera su Fábrica de Ladrillos, Habilitación de Olería Nº 219, sito sobre calle Pionero Ritter, a 300 m. de la Ruta Nacional 12 de esta ciudad; y,

CONSIDERANDO:
Que, la solicitud obedece al vencimiento del plazo de convención contractual de la explotación comercial y la negativa del propietario del predio respecto de la renovación de dicho contrato;
Que, se ha solicitado la baja del comercio ante el Ejecutivo Municipal, con fecha 31/03/08;
Que, el peticionante, en la actualidad sin los recursos necesarios, no puede hacer frente a aquella obligación, por lo que desde el año 2004, se atrasa en el pago; luego de 25 años en la actividad;
Que, este concejo se halla facultado para la presente determinación, acorde lo estipulado por la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 154.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: CONDONAR la deuda existente del SR. OTTO FUSCHLOCHER L.E. Nº 8. 540.814 , de un total de PESOS Un Mil Quinientos Veintitrés y Treinta y Dos Centavos ( $ 1.523,32 ), en concepto de TASA DE COMERCIO, acorde al detalle de deuda adjunto, calculado al 27/04/09, de su explotación comercial, Habilitación de Olería Nº 219 ubicado sobre la Calle Pionero Ritter de esta localidad.- - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: REGÍSTRESE, Comuníquese al DEM. en virtud del artículo 80, incisos 11 y 12 de la C.O.M., notifíquese al peticionante, publíquese, cumplido ARCHÍVESE.-

Ordenanza 14/09 - Eximición tasas Complejo Loma Alta

Montecarlo, Mnes. 24 de Abril de 2009

ORDENANZA Nº 14 / 2009.-

VISTO:
La solicitud del propietario del Complejo Turístico Integral “Loma Alta”, respecto de la liberación del pago de Tasa de Derecho de I.R.S.C. de nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:
Que, el emprendimiento privado, incluye fundamentalmente como atractivo la vivienda en la que vivió el prestigioso poeta de nuestra tierra: Juan Carlos Martínez Alva, toda la colección literaria de su creación, varios cuadros de pintura y elementos de artesanía.
Que, el pedido obedece a la baja recaudación en concepto de entradas que impiden a los propietarios hacer frente a los diversos gastos de funcionamiento: agua, luz, teléfono y remuneración del guía;
Que, se desea contribuir al fomento de actividades culturales, recreativas y turísticas, como la presente, liberando de la obligación tributaria solicitada;
Que, este H.C.D. se halla facultado al efecto, acorde lo determinado en el artículo 154 de nuestra Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1: EXIMIR al contribuyente COMPLEJO TURÍSTICO INTEGRAL “LOMA ALTA”, del Sr. Jorge Antonio Weber, DNI Nº 13.885.166, del pago de la Tasa de Derecho de Inspección, Registro y Servicios de Contralor que afecta la explotación comercial señalada, ubicada en la propiedad determinada como Lote Dos, Subdivisión del Lote Uno, Línea Bonita, Municipio y Departamento Montecarlo, Misiones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2: ESTABLECER la vigencia de lo precedente por el término de Dos (2) años a partir de la promulgación de la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

ARTÍCULO 3: REGÍSTRESE, comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Artículo 80, inciso 11 y 12 de la C.O.M., al propietario del complejo turístico beneficiado, dése a conocer y cumplido, ARCHIVESE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Comunicación 15-09 - AL DEM solicitando informacion sobre programa de control de vectores

Montecarlo, Mnes. 26 de mayo de 2009

COMUNICACIÓN Nº 15 / 2009.-

VISTO:
La puesta en funcionamiento del Programa denominada “Control de Vectores” en el marco del Plan de Control del Dengue y la Fiebre Amarilla; y,

CONSIDERANDO:
Que, este programa, impulsado por el Ministerio de Salud de la Nación prevé la transferencia de fondos para los Municipios que adhieran al mismo;
Que, uno de los objetivos de la campaña de prevención es la realización de acciones de lucha contra el mosquito transmisor del dengue –aedes aegypti- y la eliminación de focos o potenciales reservorios del mosquito;
Que este H.C.D., no cuenta a la fecha con información oficial por parte del D.E.M., respecto de las actividades que se están realizando con los fondos previstos para la ejecución del plan de prevención;
Que, es facultad de este Órgano Legislativo Municipal, requerir informes al D.E.M., tal lo estipula el artículo 29º de la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
C O M U N I C A :

PRIMERO: Vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal -D.E.M- respecto a la Campaña contra el Aedes Aegyptis, en el marco del Programa “Control de Vectores”, informe lo siguiente:
1. Si se han recepcionado en tiempo y forma los $30.000 acordados por el Ministerio de Salud de la Nación en el marco del Plan Estratégico de Control del Dengue y la Fiebre Amarilla;
2. Qué acciones en concreto se han realizado como medio de prevención a través de este problema;
3. Qué afectación de partidas se han realizado, de los fondos percibidos para la puesta en práctica de la campaña sanitaria. Se puntualice detalladamente sobre las acciones y los montos dinerarios utilizados para cada una de ellas;
4. Si las tareas de eliminación de chatarras (descacharrización) y la elaboración de folletos informativos bajo la denominación “Programa Municipal de Salud”, son parte de este Plan o se implementan a través de otros planes (municipales, provinciales o nacionales);
5. Motivos que han determinado que el inicio de este Programa se haya retrasado, teniendo en cuenta las versiones que afirman que la fecha de recepción de los fondos se ha concretado a fines de enero de 2009;
6. Resultados y fecha de finalización de dicha Campaña;
7. Cualquier otro dato que contribuya a ilustrar la situación en torno al tema de marras. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

SEGUNDO: REGÍSTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - -