viernes, 15 de agosto de 2008

RESOLUCIÓN 22-08 Aporte Económico para Encuentro Pcial. de Escuelas de Adultos

Montecarlo Mnes., 15 de Agosto de 2008.-

RESOLUCIÓN Nº 22/2.008.-

VISTO:
La solicitud realizada por docentes y alumnos de la escuela de adultos Nº 16 referente a aporte económico para la realización del Encuentro Pcial. De Escuelas de Adultos; y,

CONSIDERANDO:
Que, el Encuentro en cuestión se realizará en la ciudad de Montecarlo el día 8 de noviembre de 2008, y reunirá a alumnos/as y docentes de esa modalidad educativa de toda la provincia;
Que, las actividades tendientes a promocionar y fortalecer los espacios de educación de adultos resultan de interés y merecen el acompañamiento del Estado Municipal;
Que, los fondos requeridos por los docentes y alumnos/as serán destinados a cubrir los diversos gastos de organización y estadía de los/as participantes del encuentro;
Que, este HCD desea realizar su aporte al fomento de las actividades culturales y recreativas de la población.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO
R E S U E L V E :

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR un aporte económico de PESOS QUINIENTOS ($500) en efectivo, por única vez, a la Escuela de Adultos Nº 16 de Montecarlo, en nombre del Director José Luis Villalba DNI Nº 16.427.787 a fin de contribuir con los gastos emergentes de la organización del Encuentro Provincial de Escuelas de Adultos a realizarse en nuestra ciudad el día 8 de noviembre del corriente año. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO SEGUNDO: IMPUTAR la erogación citada en el artículo primero, a las Partidas Presupuestarias correspondientes al H.C.D.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, a la escuela beneficiaria, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN 21-08 - No ha lugar construcción de sanitarios en RPP

Montecarlo, Mnes. 15 de agosto de 2008

RESOLUCIÓN Nº 21/2008

VISTO:
La N/R Nº 264/08, referente a Proyecto de Ordenanza autoría del Bloque del P.J. propiciando construcción de sanitarios públicos en el Registro de las Personas; y,

CONSIDERANDO:
Que, el ente gubernamental en cuestión es dependiente del gobierno provincial;
Que, el terreno en el cual se encuentra instalada la Delegación Montecarlo del Registro de las Personas ha sido cedido en comodato por la Municipalidad de Montecarlo mediante ordenanza 142/92 a dicho organismo provincial;
Que, la obra pública mencionada, si bien resultaría importante, no puede considerarse prioritaria en el plan de obras públicas municipal, dado que el Registro de las Personas cuenta con un baño, que al encontrarse en un edificio público, debe ser cedido a quienes lo soliciten.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO
R E S U E L V E :

ARTÍCULO PRIMERO: NO HA LUGAR al proyecto de Ordenanza autoría del Bloque del PJ ingresado mediante N/R Nº 264/08, que propicia la construcción de Sanitarios de Uso Público en la Delegación Montecarlo del Registro Provincial de las Personas, por los fundamentos vertidos en los considerandos del presente instrumento. - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir a archivo la N/R Nº 264/08, mediante la cual se propicia la construcción de sanitarios de uso público en el Registro Provincial de las Personas, Delegación Montecarlo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - -- - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, publíquese y cumplido ARCHÍVESE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN 20-08 No ha lugar modificación de ordenanza 03-91

Montecarlo, Mnes. – 15 de agosto de 2008

RESOLUCIÓN Nº 20 /2.008.-

VISTO:
La solicitud de la Asociación Bomberos Voluntarios de la Localidad, para que se modifique la Ordenanza Nº 03/91,”Adicional para Seguridad contra incendios y Acción Social”

CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza General Impositiva determina un adicional del 10% sobre la Tasa General de Inmuebles, el cual está destinado a la Seguridad contra Incendios y Acción Social;
Que, lo recaudado por este concepto es distribuido al Hogar de Ancianos San Roque (3%), la Asociación de Bomberos Voluntarios (3%), el Hospital de Área Local (3%) y al Hogar de Niños Divina Misericordia de Jesús (1%), según lo dispuesto por las Ordenanzas 03-91 y 50-02;
Que, el Estado Municipal además de contribuir con el porcentual antes descrito, ha afectado un cargo categoría 22 para la Dirección del Cuerpo, lo cual también resulta en aporte del Estado al sostenimiento de la mencionada Asociación Civil;
Que, aún cuando este Concejo valora ampliamente el papel de los bomberos voluntarios de Montecarlo, debe desestimar la decisión de incrementar las obligaciones tributarias de los ciudadanos, en vistas de la actual situación económica del país, donde se registra un índice inflacionario permanente.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NO HA LUGAR a la solicitud de la Asociación Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad, en cuanto a incrementos en porcentual adicional fijado en la Tasa General de Inmuebles y/u otras tasas; por los fundamentos esgrimidos en los considerandos del presente instrumento legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR a ARCHIVO la Nota Recibida Nº 91/08-HCD- precedentemente citada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

ARTÍCULO TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, a la entidad Interesada, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Montecarlo, Mnes. 15 de agosto de 2008

RESOLUCIÓN 19/2008

VISTO:
La solicitud presentada por la Sra. Báez Mirta Gladis referente a habilitación de vehículo particular para servicio de remis; y,

CONSIDERANDO:
Que, la licencia para la explotación del servicio de remises en la ciudad de Montecarlo es otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, a aquellos permisionarios que cumplimentan los requisitos establecidos en la legislación vigente;
Que, es requisito para la prestación del servicio de remis cumplimentar con todas las disposiciones tributarias, nacionales, provinciales y municipales;
Que, en la actualidad no existe régimen de moratoria para las obligaciones impositivas de los vecinos y vecinas de la ciudad;
Que, este H.C.D. desea preservar el espíritu que diera origen a la legislación vigente, a fin de velar por la seguridad en el tránsito y la calidad de este servicio de transporte utilizado por gran cantidad de personas en el ejido municipal.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO
R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: No hacer lugar a la solicitud presentada por la Sra. Báez Mirta Gladis DNI 17.685.119, referente a regularización de pago de patente y habilitación municipal como remis del vehículo de su propiedad, dominio DCS 502.- - - - - - -- - - - -- - - - - -

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR a ARCHIVO la Nota Recibida Nº 284/08-HCD- precedentemente citada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, Comuníquese al DEM, a la vecina peticionante, publíquese y cumplido ARCHÍVESE.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ORDENANZA 34-08 Aprobación Organigrama y Manual de Funciones Municipal

Montecarlo Mnes., 15 de Agosto de 2.008-

ORDENANZA Nº 34/2008

VISTO:
La necesidad de establecer un Organigrama Municipal y un Manual de Funciones que establezca las misiones y funciones de las distintas dependencias del D.E.M.; y,

CONSIDERANDO:
Que, el organigrama Municipal establece las jerarquías y responsabilidades de los/as funcionarios/as integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal;
Que, dicho manual, prevé la redistribución de áreas funcionales- administrativas, en pos del cumplimiento de los objetivos trazados por la nueva administración municipal.
Que, es facultad de este HCD, considerar y aprobar el Organigrama de las reparticiones municipales, su estructura y organización; según lo normado en el artículo 27, inciso 21 de la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: APROBAR el Organigrama y Manual de Funciones Municipal- Gestión de Gobierno 2.007-2.011, el que como ANEXO I, con sus veintiocho (28) fojas útiles, forma parte integrante del presente instrumento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2º: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Artículo 80º, inciso 11 y 12 de la C.O.M. y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - -

(EL ANEXO I ESTÁ DISPONIBLE EN LA SECRETARÍA DEL CONCEJO DELIBERANTE PARA QUIENES LO SOLICITEN FORMALMENTE.
DADA SU LONGITUD NO ES POSIBLE PUBLICARLO EN ESTE ESPACIO)

ORDENANZA 33-08 Aumento Salarial para Agentes Municipales

Montecarlo Mnes., 15 de Agosto de 2008.-

ORDENANZA Nº 33 /2.008.-

VISTO:
La misiva recepcionada desde el Ejecutivo Municipal, elevando la propuesta de incremento salarial en los haberes de los agentes municipales; y,

CONSIDERANDO:
Que, este asunto, ha sido abordado por este H.C.D. en sesiones anteriores, y en reuniones de trabajo con el D.E.M; en vistas de la necesidad del otorgamiento escalonado de incrementos en los haberes de los agentes municipales de planta y contratados.
Que, el mencionado incremento es complemento de un otorgamiento anterior, autorizado por Ordenanza Nº 12/08 del mes de Abril del corriente año.
Que, el D.E.M. confirma la existencia de fondos que se necesitan a tal fin y que, los mismos, se encuentran asegurados y acordes a las posibilidades de financiamiento reales del Municipio.
Que, el monto determinado, ha sido producto del consenso del Ejecutivo Municipal con el Gremio-UPCN- Municipalidad de Montecarlo.
Que, la corrección salarial busca mejorar el nivel de ingresos del personal municipal por su permanente aporte al trabajo y esfuerzos para mejorar la calidad de vida de la comunidad;
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante entender favorablemente en esta cuestión.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:

ARTÍCULO 1: INCREMÉNTASE en un Monto de PESOS CIEN ($ 100,-) en carácter remunerativo y bonificable, con inclusión al Sueldo Básico a todo el personal municipal, a partir del mes de Agosto de 2008; importe a ser absorbido por futuros incrementos salariales del nivel Provincial y/o Nacional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2: INCORPÓRASE en lo beneficios acordados en el artículo precedente al personal del Honorable Concejo Deliberante (HCD). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3: REGÍSTRESE, Comuníquese al DEM., a los fines establecidos en el Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M. cumplido ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -