martes, 7 de octubre de 2008

RESOLUCIÓN 34-08 Aporte Económico para Escuela Especial

Montecarlo, Mnes. 03 de octubre de 2008

RESOLUCIÓN Nº 34 / 2008


VISTO: y CONSIDERANDO:

Pedido de aportes de insumos, por parte del Taller de Artesanía de la Escuela Especial Nº 12 de nuestra localidad.-
Que, dicho “Taller de Madres” funciona desde el año anterior y reúne a madres u otros familiares de niños que asisten a las aulas y que por su problemática deben ser acompañados. Estas personas, por lo general provienen de zonas aledañas, como ser: Guatambú, Caraguatay, etc. Y este grupo de trabajo les sirve de recreación, contención y formación; inclusive como una pequeña salida laboral y posibilidad de lograr recursos.
Que, este H.C.D. desea apoyar a las docentes y madres y se mantenga la continuidad de esta iniciativa.-

POR ELLO:

DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR Aporte Económico de PESOS CIEN ( $ 100,00) destinados al Club de madres de la Escuela Especial Nº 12 de nuestra ciudad, en la persona de la docente Mariana Kurten, destinado a la adquisición de materiales para el taller de artesanía de la mencionada institución escolar. - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO SEGUNDO: IMPUTAR la erogación precedentemente citada a la Partida Presupuestaria del Honorable C. Deliberante.- - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - -- -

ARTÍCULO TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M., a los fines pertinentes y cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - -- -- -

ORDENANZA 51-08 Modificación código de saneamiento ambiental - Leishmaniasis

Montecarlo Mnes., 06 de Octubre de 2008.-

ORDENANZA Nº 51 / 2008

VISTO:
La necesidad de implementar medidas tendientes a la prevención, vigilancia y control de la leishmaniasis canina en el territorio municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que, la leishmaniasis canina es una enfermedad zoonótica de denuncia obligatoria que afecta actualmente a los animales y al hombre en el territorio provincial;
Que, el D.E.M. ha remitido a este Concejo una propuesta de Ordenanza tendiente a reglamentar los requisitos a los que deberán ajustarse los propietarios de mascotas y profesionales veterinarios radicados en el territorio municipal, para controlar y prevenir la leishmaniasis canina;
Que, el código de saneamiento ambiental vigente prevé una serie de medidas que persiguen instalar en la población conductas de tenencia responsable de las mascotas, que son altamente deseables en la prevención y control de zoonosis como la rabia y la leishmaniasis canina;
Que, se hace necesario actualizar dicho código a los fines de incorporar medidas específicas para evitar el avance de la leishmaniasis.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO – MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1: MODIFICASE la ordenanza 69/2005 (Código de Saneamiento Ambiental), dejándose sin efecto los Capítulos XV “Lucha Antirrábica Canina”, Capítulo XVI “Procedimientos – Penalidades – Plazos”, Capítulo XVII “Aplicación de normas” y Capítulo XVIII “Disposiciones Generales”, del Anexo I del mencionado instrumento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2: SUSTITUYASE los capítulos precedentemente mencionados del Anexo I de la Ordenanza 69/2005 “Código de Saneamiento Ambiental” por lo dispuesto en el Anexo Único del presente instrumento, el que con sus diez (10) fojas útiles, cuatro (4) capítulos y setenta y cuatro (74) artículos forma parte integral del presente Instrumento.- - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 3: REGÍSTRESE, Comuníquese al DEM. en virtud del artículo 80º, incisos 11 y 12 de la C.O.M., publíquese, cumplido ARCHÍVESE.- - -


EL TEXTO DEL ANEXO ÚNICO SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DE QUIENES LO SOLICITEN FORMALMENTE, EN LA SECRETARÍA DEL CONCEJO DELIBERANTE.
DADA SU LONGITUD, NO ES POSIBLE PUBLICARLO POR ESTE MEDIO.

ORDENANZA 50-08 Aumento en la Tarifa de Agua Potable

Montecarlo, Mnes. 03 de Octubre de 2008

ORDENANZA Nº 50 / 2008

VISTO:
La solicitud de la Cooperativa de Electricidad de Montecarlo acerca de actualizar los valores del servicio de provisión de agua potable en el Municipio de Montecarlo; y,

CONSIDERANDO:
Que, por medio de la Nota Nro. 237/08, la CEML ha requerido a este Concejo se contemple la actualización de los valores del servicio de agua potable, expresando que actualmente los costos de producción no son cubiertos por los precios de facturación;
Que, a este hecho, la entidad prestataria del servicio agrega la situación generada por las paritarias 2008, que obligan a otorgar aumentos salariales al personal empleado por la institución, sumado al aumento sufrido por los insumos necesarios para el proceso de administración, producción y mantenimiento del servicio;
Que, la Fe.Mi.C.A.P. (Federación Misionera de Cooperativas de Agua Potable) considera que se deben evaluar aumentos del orden del 30 a 40% en los costos de venta de agua potable;
Que, este Concejo ha sostenido reuniones con la Comisión de Agua Potable del Consejo de Administración de la CEML, el Departamento Ejecutivo Municipal, los miembros del Consejo Multilateral de Políticas Sociales, en busca de alternativas viables para garantizar el mantenimiento adecuado del servicio;
Que, en referencia a la situación planteada, los concejales han analizado la información presentada por la Cooperativa de Electricidad de Montecarlo Ltda., solicitado aclaraciones y ampliaciones y evaluado los ingresos y egresos de la institución, determinando la necesidad de otorgar un aumento del 15% a la tarifa vigente;
Que, subsidiar el servicio de agua potable a la población, -tal lo sugerido por la C.E.M.L.- resulta imposible para el Estado Local;
Que, es competencia del H. Concejo Deliberante fijar las tarifas de los servicios públicos locales, según lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO – MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1: FÍJESE la tarifa del servicio del Agua Potable, suministrada por la Cooperativa de Electricidad de Montecarlo Limitada, en la suma de DOS PESOS CON TREINTA/100 ( $ 2,30) más IVA por metro cúbico consumido.

ARTÍCULO 2: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. en virtud del artículo 80º, incisos 11 y 12 de la C.O.M., a la entidad prestataria del servicio, dese a publicidad, cumplido ARCHÍVESE.