viernes, 29 de agosto de 2008

ORDENANZA 36-08 Aprobación Convenio Municipalidad y Facultad de Ccias Forestales

Montecarlo Mnes., 29 de Agosto de 2008.-

ORDENANZA Nº 36 /2.008.-

VISTO:
La elevación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de un convenio firmado con la Facultad de Ciencias Forestales de la UNAM con asiento en la ciudad de Eldorado (Mnes.); y,

CONSIDERANDO:

Que, con la implementación de esta iniciativa se potenciaría la colaboración mutua entre ambas instituciones, en lo Técnico y en la Formación de Recursos Humanos,
Que, uno de los objetivos del mismo, es el intercambio de experiencias y personal en el campo de la docencia, la investigación y la cultura, dentro de aquellas áreas en las cuales tengan interés mutuo y manifiesto,
Que, corresponde a este H.C.D. autorizar la celebración de convenios de esta índole, tal lo prevé el artículo 27º, inc. 9) de la Carta Orgánica Municipal (C.O.M.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: APROBAR el convenio firmado por el D.E.M. –ad referéndum de este Concejo- con la Facultad de Ciencias Forestales de la UNAM de la ciudad de Eldorado (Mnes.), el que con sus objetivos y Ocho (8) Cláusulas, en dos (2) fojas útiles, forman parte como ANEXO del presente instrumento.- - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: REQUERIR al D.E.M que anualmente eleve al H.C.D., un informe de las actividades realizadas en el marco del presente convenio.- - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 3ro.: REGÍSTRESE, Comuníquese al DEM., a los fines de lo establecido en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M.; dése a conocer, cumplido ARCHÍVESE.-

ORDENANZA 35-08 Aumento Boleto Escolar

Montecarlo Mnes., 29 de Agosto de 2008.-

ORDENANZA Nº 35 /2.008.-

VISTO:
La propuesta iniciada por la Empresa de Transporte Urbano de Pasajeros (T.U.M.) S.R.L. y Empresa “Ricardo Costa” (R.C.) de esta ciudad, consistente en el incremento del boleto escolar;

CONSIDERANDO:
Que, las empresas prestatarias del servicio urbano y suburbano, respectivamente, sustentan dicha petición en los constantes aumentos del combustible, lubricantes y repuestos, y en el cumplimiento de las escalas salariales del personal.
Que, en el cometido del citado servicio, estos prestadores públicos, han implementado la afectación de unidades de refuerzos en los horarios picos de ingreso y egresos de los escolares, demandando un mayor presupuesto de gastos con ello.
Que, las empresas prealudidas, han requerido la regulación de los actuales boletos, en el mes de abril del año en curso, ocasión en que solamente se le ha otorgado un aumento en las tarifas del boleto único, no así el de la categoría “escolar”, según consta en las Ordenanzas Nros. 05, y 06/2.008.
Que, este H.C.D. posee la obligación de dar respuesta a requerimientos empresariales de esta naturaleza, en función de ayudar al sostenimiento de una empresa local y, al mismo tiempo, potenciar medios que permitan brindar un servicio de excelencia a toda la población.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: AUTORIZAR a las Empresas: Transporte Urbano Montecarlo (TUM) SRL y Ricardo Costa (R.C.), prestatarias de los Servicios Urbano y Suburbano, respectivamente, de pasajeros del Municipio de Montecarlo, el aumento del boleto en la categoría “ESCOLAR”, que pasará a costar $ 0.30 (treinta) centavos, en cada uno de sus Circuitos.- - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 2do.: La presente entrará en vigencia a partir del primero de Septiembre del año en curso (2.008).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

ARTICULO 3ro.: REGÍSTRESE, Comuníquese al DEM., a los fines de lo establecido en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M.; al propietario de la empresa prestataria del servicio, dése a conocer, cumplido ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - -