viernes, 13 de marzo de 2009

Ordenanza 05/09 - Registro de niños y adolescentes sin lugar en escuelas

Montecarlo Misiones, 13 de Marzo de 2.009.-

ORDENANZA Nº 05 / 2009.-

VISTO:
La falta de disponibilidad de vacantes en las escuelas públicas primarias y secundarias de la localidad; y,

CONSIDERANDO:
Que, a partir del presente año rige la obligatoriedad de la escuela secundaria, con la consiguiente demanda de vacantes, docentes y espacio físico en las instituciones educativas;
Que, los cambios en el sistema educativo deben estar acompañados de medidas que los garanticen no sólo formalmente, sino también en las condiciones concretas de funcionamiento;
Que, habiendo circulado en distintos medios, declaraciones de docentes y directivos de la localidad referente a la superpoblación de las escuelas y la imposibilidad de inscribir a todos/as los/as alumnos/as aspirantes, se hace necesario contar con datos ciertos y precisos para realizar una correcta evaluación de la situación;
Que, tales datos son necesarios para poder gestionar y encauzar frente a los organismos correspondientes, las demandas de las familias y docentes a los fines de poder asegurar la inclusión escolar de los/as niños/as y adolescentes de Montecarlo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

Artículo 1: Habilitar en el ámbito del D.E.M., -a cargo del Área de Cultura- un registro de niños/as y adolescentes, que no se hallen inscriptos a la fecha de la sanción de la presente, en ninguna escuela de la localidad; así como de aquellos/as que habiendo logrado inscribirse, se han visto obligados a hacerlo en escuelas alejadas de su lugar de residencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 2: Solicitar a las instituciones educativas de la localidad, la remisión al Área de Cultura Municipal de los datos de aquellos alumnos/as que se encuentren en listas de espera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 3: Requerir al D.E.M., la urgente gestión frente a las autoridades provinciales de las condiciones necesarias para cubrir las demandas que surjan de lo dispuesto en el artículo 1.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - --

Artículo 4: Regístrese, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., a las instituciones educativas de la localidad de Montecarlo, Dese amplia difusión, y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - - - - - - - - -

Ordenanza 04/09 - Aprobar Resolución del DEM respecto de licencias de conducir

Montecarlo Mnes., 13 de Marzo de 2.009.-

ORDENANZA nº 04/2.009.-

VISTO:
La sanción de la Resolución Municipal nº 019/08 de fecha 15 de enero de 2.009; y

CONSIDERANDO:
Que, dicho instrumento, reglamenta lo establecido en el Art. 45º, Capítulo II- Licencia de Conductor- incisos b) y c) de la Ley nº 3.824- Ley Integral de Transito de Misiones.
Que la Ordenanza Impositiva vigente (2.009), establece valores en conceptos de tasas con validez de uno (1) y cinco (5) años.
Que, se hace necesaria la aplicación de tasas por idéntico concepto, pero con validez diferente, tal lo exige la Ley Pcial. precedentemente citada.
Que, para la puesta en vigencia de instrumentos que establecen tasas municipales, deben ser ratificados y aprobados por este H.C.D.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1ro: RATIFICAR los términos expresados mediante RESOLUCIÓN Nº 019/2.008, sancionado por el Ejecutivo Municipal en fecha 15 de enero de 2.009, mediante la cual se reglamenta el artículo 45º del Capítulo II- Licencia de Conductor- inc. b) y c) de la Ley nº 3824- Ley Integral de Tránsito de Pcia. de Misiones-, el que como ANEXO I, formar parte integral del presente instrumento.- - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: INCORPORAR a la ORDENANZA IMPOSITIVA, Artículo 16º- Capítulo IV- Ejercicio 2.009-, en concepto de Otorgamiento de carnet de conductor, las siguientes tasas: 1).- Otorgamiento c/ validez por dos (2) años……………. $80,00- 2).- Otorgamiento por tres (3) años………………………... $120,00 3).- Otorgamiento por cuatro (4) años……………………... $160,00.- - - - - - - -

ARTÍCULO 3ro.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previsto en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M. y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - -

Ordenanza 03/09 - Designacion calle Madre Teresa Michel

Montecarlo Misiones, 13 de Marzo de 2.009.-

ORDENANZA Nº 03 / 2009.-

VISTO:
La existencia de calles del casco céntrico de la ciudad de Montecarlo, que aún no poseen nombres; y,

CONSIDERANDO:
Que, la Madre Teresa Michel es fundadora de la Congregación de “Las Pequeñas Hermanas de la Divina Providencia”;
Que, la Comunidad Religiosa perteneciente a esta Congregación se encuentra asentada en nuestra localidad desde el año 1962, encontrándose comprometida con el apoyo a la pastoral de la Iglesia católica, la pastoral de las familias cristianas, la educación de los niños y jóvenes de Montecarlo, el servicio a las personas enfermas, carenciadas, discapacitadas y encarceladas;
Que, la nominación propuesta, es un merecido reconocimiento al compromiso, la dedicación, entrega y a la labor de la Comunidad religiosa señalada en la localidad de Montecarlo.
Que, es facultad de los miembros del H. Concejo Deliberante impulsar proyectos en relación con el nombramiento de arterias, plazas y otros espacios públicos de dominio municipal;
Que, los vecinos frentistas han dado su aval para el nombre propuesto.
Que, lo solicitado se encuadra dentro de lo previsto por la ordenanza 37/08, tanto en los criterios para la selección del nombre, como por el hecho de que no se han recepcionado en el ámbito del H.C.D. opiniones contrarias al mismo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

Artículo 1: DESIGNAR con el nombre “Madre Teresa Michel” a la segunda calle que corre paralela a la Avda. Brasil hacia el norte, y perpendicular a la Avda. Urquiza, y a su proyección al este y al oeste a futuro.

Artículo 2: FACULTAR al D.E.M. para que a través del Dpto. de Tránsito Municipal, realice la confección y colocación de los carteles de señalizaciones, a fin del efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente.- - - - - - -

Artículo 3: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Dese a conocer, cumplido, ARCHÍVESE. - -

Resolución 06/09 - No hacer lugar a propuesta de adhesión publicitaria El Territorio

Montecarlo Misiones, 13 de Marzo de 2.009.-

RESOLUCIÓN Nº 06 / 2009.-

VISTO:
La propuesta de adhesión publicitaria a la Fiesta Provincial del Ternero ofrecida por el Diario El Territorio y oportunamente elevada por el Sr. Demetrio Martínez; y

CONSIDERANDO:
Que, es criterio de este concejo, en virtud de la reciente sanción de la emergencia alimentaria en el ejido municipal administrar con reserva los fondos del Estado Municipal;
Que, esta decisión se justifica en la incertidumbre vivida respecto de la recaudación de los próximos meses y en la crisis social que afecta a diversos sectores;
Que, aún cuando la cifra solicitada es mínima, es intención del Concejo no cometer inequidades, con respecto a otros medios de comunicación que periódicamente presentan propuestas similares;
Que, la publicidad y propaganda oficial resulta un ítem cuyas inversiones pueden ser disminuidas en tiempos de recesión, privilegiando sólo aquellas comunicaciones cuya naturaleza resulte indispensable.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NO HACER LUGAR a la propuesta de adhesión publicitaria a la Fiesta Provincial del Ternero presentada por el Sr. Demetrio Martínez en representación del Diario “El Territorio”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -

ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR a ARCHIVO la Nota Recibida Nº 14/09 -H.C.D. precedentemente citada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, al solicitante, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - -

Comunicación 04/09 - Creación de NI y 3º EGB en Barrio Malvinas

Montecarlo Misiones, 13 de Marzo de 2.009.-

COMUNICACIÓN Nº 04 / 2009.-

VISTO:
La necesidad de asegurar garantías educativas mínimas para los/as niños/as del Barrio Malvinas de nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:
Que, la creación del Nivel Inicial en dicho barrio resulta urgente y fundamental, dado que se trata de un conglomerado ubicado en la zona suburbana, que no cuenta con otras escuelas cercanas, que puedan recibir a los alrededor de 40 niños que se encuentran en edad de ingresar al curso mencionado,
Que, en la misma situación se encuentran los/as alumnos/as que el año pasado cursaron en ese lugar el 2º año de EGB;
Que, las familias habitantes en el lugar son de escasos recursos, en su mayoría relocalizadas desde espacios verdes o inundables;
Que, aún cuando las necesidades en materia educativa son múltiples en el lugar, a saber, mobiliario adecuado y la creación de los cursos superiores (4º a 7º), los/as vecinos/as coinciden en priorizar la creación del NI y el 3º año a los fines de que los niños/as más pequeños puedan iniciar y/o continuar la escuela en mejores condiciones;
Que, de no contarse con esta medida, muchos/as de estos niños/as no ingresarán a la escuela, o se verán obligados a trasladarse hasta lugares alejados, lo que condicionará su presentismo y permanencia escolar;
Que, la comunidad educativa (padres, madres, docentes, vecinos/as en general, organizaciones de la comunidad, funcionarios de la localidad, etc.) se encuentran movilizados/as y acompañando el proceso de gestión de la escuela para el barrio, a través de reuniones periódicas y asambleas.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
C O M U N I C A :

PRIMERO: Vería con agrado que se lleve a cabo la CREACIÓN DE UNA DIVISIÓN DE NIVEL INICIAL y UNA DIVISIÓN DE 3º AÑO DE EGB dependientes del Aula Satélite de la Escuela Nº 725, que se encuentra funcionando actualmente en el Barrio Malvinas de la localidad de Montecarlo.- - - - - - - -- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: REGÍSTRESE, Comuníquese al Ministerio de Educación de la Provincia de Misiones, al Consejo General de Educación de la Provincia, al D.E.M., cumplido ARCHÍVESE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Comunicación 03/09 - Comedores escolares

Montecarlo Misiones, 13 de Marzo de 2.009.-

COMUNICACIÓN Nº 03 / 2009.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
El recientemente iniciado ciclo escolar 2009, pese a lo cual las escuelas de la localidad no cuentan con las partidas destinadas a comedores escolares;
Que, se desconocen los motivos por los cuales los comedores en las escuelas que hasta el año pasado contaron con ellos, no han sido puestos en vigencia desde el inicio de la actividad escolar;
Que, la crisis económica y social imperante, con gran parte de la población del sector rural desocupada, debe ser acompañada con medidas tales como becas de estudio, pasajes y comedores escolares, que garanticen la concurrencia de los niños/as y adolescentes a las instituciones educativas;
Que, idénticas conclusiones han sido emanadas de la Asamblea realizada el día 11 de marzo, y de la cual participaron padres, autoridades de la Delegación escolar de Montecarlo, docentes, directivos de escuelas y delegados de UDPM y CTERA;
Que, es deber del Estado acudir en los momentos difíciles y garantizar el sustento diario de los chicos más necesitados, y sobre todo de aquellos en edad escolar, en pleno crecimiento y aprendizaje.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO (MNES.)
C O M U N I C A :

PRIMERO: VERIA CON AGRADO QUE EL D.E.M., requiera al Poder Ejecutivo Provincial la pronta puesta en vigencia de los Comedores Escolares, en el ejido del Municipio de Montecarlo.- -


SEGUNDO: REQUERIR un aumento en el monto asignado per cápita para los alumnos/as destinatarios de los comedores escolares, a los fines de garantizar una dieta adecuada; así como la implementación de un sistema de becas orientadas a alumnos/as en situaciones de riesgo - - -

TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -