viernes, 21 de agosto de 2009

ORDENANZA 34-09 - Circulación vehicular en zona de YPF Cooperativa

La siguiente Ordenanza ha sido vetada parcialmente por el DEM, por lo que el Concejo Deliberante tiene 30 días hábiles para determinar si acepta dicho veto o insiste con la sanción de la norma.


Montecarlo, Mnes. 10 de agosto de 2009

ORDENANZA Nº 34 / 2009.-

VISTO:
Los inconvenientes provocados por la circulación automotriz sobre la Avenida principal, en las inmediaciones de la actual Estación de Servicio –YPF- de la Cooperativa Agrícola Mixta de esta ciudad; y,

CONSIDERANDO:
Que, en el lugar descripto se han producido varios accidentes de tránsito, que implicaron, -en la mayoría de los casos- a vehículos que ingresaban y egresaban del sector de expendedores de combustible;
Que, la situación se ve agravada por la existencia de los servicios de gomería y lavado de autos, a los que se suma el acceso interno hacia la ferretería y sede administrativas de la Cooperativa prealudida, en la mano contraria, todo lo cual causa una gran aglomeración de vehículos, cuyo tránsito se hace necesario ordenar;
Que, es intención de este H.C.D., potenciar medidas que ayuden a una mejor circulación vehicular sobre la avenida principal, garantizando la seguridad vial y la integridad física de los habitantes de la ciudad.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: ESTABLEZCASE respecto a la circulación sobre la Avenida El Libertador, en el sector determinado entre la intersección con la Calle CORDOBA y hasta la intersección con Calle CHILE, las siguientes medidas:
1. Obligatoriedad de circulación, con sentido OESTE-ESTE, para el ingreso a la Estación de Servicio –YPF- de la Cooperativa Agrícola Mixta y para su correspondiente egreso a la Avenida principal;
2. Prohibición de ingreso, desde la Avenida principal con sentido ESTE- OESTE, hacia la Gomería y al servicio de Lavado de automóviles;
3. Prohibición del ingreso desde la Calle CÓRDOBA, hacia el predio de la Cooperativa que sirve de acceso a la Ferretería y Sede administrativa de la institución comercial prealudida;
4. Construcción y colocación de algún elemento vial (Bloques para estacionamientos y/o similares) en la media calzada de la Avenida El Libertador, en el tramo que abarca desde la intersección de la Calle CORDOBA y hasta su confluencia con la senda peatonal existente en el semáforo que determina la intersección con las Calles CHILE y FACUNDO QUIROGA;
5. Traslado y/o corrimiento de la actual SENDA PEATONAL sobre la Calle CHILE, a fin de emplazarla sobre la calzada de dicha calle, antes del acceso a la Estación de Servicios precedentemente citada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: AUTORIZASE al D.E.M. a que -a través de su Departamento Técnico-, efectúe la más amplia difusión de estas nuevas medidas y las señalizaciones pertinentes, así como todo lo referente a la reglamentación de las medidas establecidas en el artículo 1ero.- - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3ro.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Dese amplia difusión y Cumplido, ARCHÍVESE. - - -

ORDENANZA 33-09 - Concesión Línea 2 Circuitos B y C del Transporte Urbano

Montecarlo Misiones, 07 de agosto de 2.009.-

ORDENANZA Nº 33 / 2009:

VISTO:
La proximidad del plazo de vencimiento de concesión del servicio urbano y suburbano de transporte de pasajeros municipal, Línea 2, Circuito B y C; y, Y

CONSIDERANDO:
Que, la empresa Unipersonal R.C.- Ricardo Costa, se encuentra prestando el servicio de transporte de pasajeros en zonas Urbanas, Suburbanas, Periféricas y Rurales, concordante con la creación de los circuitos "A", "B" y "C", que constituyen la Línea 02, mediante Ordenanza 29/97;
Que, la Empresa Unipersonal, "COSTA RICARDO"; ha dado respuesta y elevado documental que responde satisfactoriamente a las condiciones y exigencias del Pliego de Bases y Condiciones y Anexos;
Que, este Concejo apuesta y cree en el potencial y en el servicio del empresariado local; Que, es responsabilidad del Cuerpo Deliberativo, adoptar una determinación que favorezca, a los intereses de los usuarios ciudadanos de Montecarlo, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los mismos;
Que, la Carta Orgánica Municipal, en su Capítulo II, Artículo 27 lnc. "6" y "22"; faculta al Honorable Concejo Deliberante a Sancionar regímenes de Contrataciones y Servicios Públicos y Autorizar Convenios y concesiones, respectivamente;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:

ARTICULO PRIMERO: APRUÉBASE la adjudicación directa, de la Explotación de la Línea N° 02 de Servicio Público de Transporte de Pasajeros (S.P.T.P.) en lo que hace a los Circuitos "B" y "C" a favor de la Firma Unipersonal RICARDO COSTA; la que tendrá vigencia por el término de -02- Dos Años, a contar desde la firma de contrato, entre la Municipalidad y la Empresa .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO SEGUNDO: INCORPORASE como parte de la presente Ordenanza, el Pliego de Bases y Condiciones y Anexos, para la Concesión del Servicio Público de Transporte: Urbano-Suburbano-Periférico-Rural de Pasajeros, aprobado por Ordenanza Nº 29/97.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO TERCERO: AUTORIZASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a firmar Contrato de Concesión con la Empresa Prestataria del Servicio.- - - - - - - - - -

ARTICULO CUARTO: FACULTASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a adecuar itinerarios en casos de necesidad, reglamentar pautas, exigir cumplimiento irrestricto de lo establecido en pliegos de Bases y Condiciones aprobados por el H.C.D. al efecto.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -- - -

ARTICULO QUINTO: COMUNÍQUESE al D.E.M., a la empresa prestataria, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial Municipal, Dese a conocer, regístrese y cumplido, ARCHIVESE.- -

ORDENANZA 32-09 - Incremento Salarial personal municipal

Montecarlo Misiones, 07 de agosto de 2.009.-

ORDENANZA Nº 32 / 2009.-

VISTO:
La solicitud de recomposición salarial propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) para los empleados municipales; y,

CONSIDERANDO:
Que, la remuneración del personal municipal, requiere una adecuación, dado el progresivo incremento de los insumos de primera necesidad que requiere cada familia para su sustento;
Que, la presentación la propuesta por parte del Ejecutivo Municipal, confirma la existencia de partidas presupuestarias disponibles, para proceder a concretar dicha mejora salarial;
Que, existe criterio de los integrantes de este H.C.D., en acompañar la medida y determinación asumida por el Ejecutivo, en función a contribuir con el bienestar de los integrantes de la administración municipal y sus familias;
Que, es facultad de este H.C.D., aprobar beneficios de esta índole.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1º: APROBAR la asignación de un adicional NO REMUNERATIVO y NO BONIFICABLE de PESOS CIEN ( $ 100-), a partir del 1° de Agosto del corriente año, a todos los agentes de planta permanente y contratados Municipales, que prestan servicios en cualquiera de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.), en un todo acorde a lo indicado en los considerandos del presente instrumento.- - - -

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que dicha asignación, citada precedentemente, revistará el carácter de NO REMUNERATIVO por el término de Dos (2) Meses (Agosto y Septiembre/09), la que concluido dicho lapso, deberá revestir el carácter de REMUNERATIVO Y BONIFICABLE, con inclusión al sueldo básico, a partir del 1° de Octubre del corriente año, a todos los agentes de planta permanente y contratados Municipales, que prestan servicios en cualquiera de las áreas del D.E.M. , en un todo acorde a lo indicado en los considerandos de la presente norma legal.- - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3º: INCORPORAR en los beneficios acordados en los artículos precedentes a los empleados de planta permanente de la rama legislativa municipal (H.C.D. ).- -

ARTICULO 4º: REGÍSTRESE, Comuníquese al DEM., a los fines establecidos en el Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M. cumplido ARCHÍVESE.- - - - - -

COMUNICACIÓN 33-09 - Al DEM, dé cumplimiento urgente a lo dispuesto en la ordenanza 52-08

Montecarlo, Misiones – 14 de agosto de 2009

COMUNICACIÓN Nº 33 / 2009.-

VISTO:
La solicitud de la vecina Traudy Martin, recibida en este Concejo, respecto de la necesidad de que se cumplimente lo dispuesto por la ordenanza 52/08; y,

CONSIDERANDO:
Que, sobre el problema en cuestión se ha expedido ya este cuerpo, sancionando la norma arriba mencionada, con el espíritu de preservar la vida y los bienes de ciudadanos/as que –como la solicitante- viven en cercanías de plantaciones de especies arbóreas de gran porte;
Que, habiéndose cumplido los plazos previstos en dicha ordenanza, no se observan modificaciones en las plantaciones mencionadas que se hallan ubicadas en el ejido urbano;
Que, no se conocen en este concejo las actuaciones llevadas a cabo por el D.E.M. para exigir el cumplimiento de lo normado en la ordenanza 52/08;
Que, el irrestricto control del cumplimiento de las ordenanzas es una competencia de este cuerpo, según lo dispone la Carta Orgánica Municipal, Art 27, inciso 26.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE M ONTECARLO, MNES.
C O M U N I C A :

PRIMERO: SOLICITAR AL D.E.M. el urgente cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza 52/08, en toda la zona urbana y suburbana, otorgándole prioridad en dichas acciones al caso explicitado en los fundamentos de la presente.- - - - - - - - - -

SEGUNDO: Regístrese, comuníquese al DEM a los fines pertinentes, Dese a Conocer y Cumplido ARCHIVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

COMUNICACIÓN 32-09 - Al DEM regularice Comisiones Vecinales

Montecarlo Misiones, 07 de agosto de 2.009.-

COMUNICACIÓN Nº 32 / 2009.-

VISTO:
La solicitud de vecinos/as del barrio 17 de noviembre de esta ciudad, respecto de la regularización de su Comisión Vecinal, y;

CONSIDERANDO:
Que, los/as vecinos/as peticionantes, manifiestan haber solicitado en repetidas oportunidades frente al D.E.M., la realización de convocatoria a elección de autoridades barriales de su conglomerado;
Que, en el mismo sentido, son varias las solicitudes realizadas por vecinos/as de otros barrios a miembros de este Concejo, ya que no se han realizado tales actos eleccionarios en los últimos meses;
Que, las comisiones vecinales en tanto organizaciones comunitarias asumen el compromiso y obligación de representar a los habitantes de un conglomerado o barrio;
Que, la ordenanza 10/97, junto a sus anexos y decreto reglamentario se encuentran en plena vigencia;
Que, el Municipio debe reconocer a las Comisiones Vecinales y reglamentar los requisitos para su funcionamiento, siguiendo los principios reconocidos en el artículo 215 de la Carta Orgánica Municipal;
Que, el órgano de aplicación, gestión, control y fiscalización del funcionamiento de las Comisiones Vecinales es el Departamento Ejecutivo Municipal con la directa responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Social;
Que, el Honorable Concejo Deliberante debe velar por la participación democrática de los vecinos y vecinas que constituyen comunidades barriales.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO MNES.
C O M U N I C A:

PRIMERO: VERÍA CON AGRADO que el D.E.M. realice la convocatoria para la elección de la Comisión Directiva del Barrio 17 de Noviembre, así como de los demás barrios de Montecarlo, en un todo acorde con lo previsto por la Ordenanza 10/97, sus anexos y Decreto Reglamentario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: Regístrese, comuníquese al DEM a los fines pertinentes, a los/as vecinos/as del Barrio 17 de Noviembre, Dese a Conocer y Cumplido ARCHIVESE.- -

RESOLUCION 22-09 - Designación Concejales para Comisión Preservación Espacios Verdes

Montecarlo, Mnes. 14 de Agosto de 2009

RESOLUCIÓN Nº 22 / 2009

VISTO:
La solicitud elevada por el Ejecutivo Municipal, respecto de la necesidad de designar a los representantes del H.C.D. en la Comisión Asesora para la Preservación de Espacios Verdes de Propiedad Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que, la decisión de conformar tal Comisión ha sido consensuada en reunión del Consejo Multilateral de Políticas Sociales y Desarrollo Local;
Que, se persigue la intención de asesorar al D.E.M. en temas inherentes a la protección y preservación de espacios verdes de propiedad municipal, en tanto son patrimonio de toda la comunidad;
Que, se solicita la designación de un concejal de cada uno de los bloques que conforman este H.C.D. para integrar dicha Comisión;
Que, tal elección se ha realizado en la sesión del día 13 de Agosto de 2009 de este H.C.D., según consta en el acta correspondiente.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
R E S U E L V E :

ARTÍCULO PRIMERO: DESIGNAR a los Sres. Concejales CHILAVERT, Secundino -Bloque del Frente del Reencuentro- y LOVATO, Jorge Adán -Bloque del Partido Justicialista-, A CONFORMAR la Comisión Asesora para la preservación de Espacios Verdes de Propiedad Municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO SEGUNDO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCION 21-09 - Aporte económico Barrio 17 de Noviembre

Montecarlo Mnes., 14 de Agosto de 2009.-

RESOLUCIÓN Nº 21 / 2.009.-

VISTO:
La solicitud cursada por la Comisión de madres del Barrio 17 de Noviembre para la obtención de un aporte económico para el Festejo del Día del Niño; y,

CONSIDERANDO:
Que, el grupo de madres del citado núcleo habitacional, ha encarado trabajos destinados a obtener los recursos y/o ingredientes necesarios para la concreción de una chocolateada que formarán parte del festejo antes señalado;
Que, es importante acompañar a vecinas que -como las solicitantes-, ponen su tiempo y esfuerzo a disposición de tareas comunitarias;
Que, los integrantes de este H.C.D. desean hacer su aporte al agasajo de una fecha en la que se reconoce y prioriza a los niños.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
R E S U E L V E :

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR un aporte económico de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150-) por única vez, a la Comisión de Madres del Barrio 17 de Noviembre de esta ciudad, en la persona sus integrantes Yolanda Rivas y/o Margarita Enríquez, destinado a cubrir parte de los gastos que les insuma la organización del Festejo del Día del Niño, a concretarse el día Domingo 16 de Agosto del año en curso.- - - - - - - -

ARTÍCULO SEGUNDO: IMPUTAR la erogación de lo determinado en el artículo precedente, a la Partida Presupuestaria del H.C.D - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, a las peticionantes, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCION 20-09 - Aporte economico Barrio Malvinas

Montecarlo Mnes., 07 de Agosto de 2009.-

RESOLUCIÓN Nº 20/2.009.-

VISTO:
La solicitud cursada por la Comisión Vecinal del Barrio Malvinas para la obtención de un aporte económico para el Festejo del Día del Niño; y,

CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Directiva del citado núcleo habitacional, ha encarado una cruzada solidaria en función a obtener los recursos y/o ingredientes necesarios para la concreción de una chocolatada que formará parte del festejo ante señalado.
Que, los integrantes de este H.C.D. desean hacer su humilde aporte al agasajo de una fecha tan cara a los sentimientos de los niños.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR un aporte económico de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150-) por única vez, a la Comisión Vecinal del Barrio Malvinas de esta ciudad, en nombre de su presidenta: Rosa Alvez de Mora, destinado a cubrir parte de los gastos que le insuma la organización del Festejo del Día del Niño, a concretarse el día Sábado 15 de Agosto del año en curso.- - - - - - - - - - - --

ARTÍCULO SEGUNDO: IMPUTAR la erogación de lo determinado en el artículo precedente, a la Partida Presupuestaria del H.C.D - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, a la Comisión Vecinal del Bº Malvinas, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

RESOLUCIÓN 19-09 - Aporte economico festival del tarefero

Montecarlo Misiones, 07 de agosto de 2.009.-

RESOLUCIÓN Nº 19 /2.009.-

VISTO:

La solicitud efectuada por la Comisión Vecinal del Bº Guaraypo, y Comisión Organizadora del Festival del Tarefero, consistente en una ayuda económica; y

CONSIDERANDO:
Que, años tras año la Colonia Guaraypo convoca a cientos de vecinos del sector rural provenientes de distintos puntos de la región, para participar de los diversos actos programados, en el marco del Festival del Tarefero;
Que, se valora y reconoce el esfuerzo de trabajadores que se dedican a la noble tarea de cosechar la hoja de yerba, máxime en momentos como el actual, cuando la crisis social golpea fuertemente a su sector;
Que, el mencionado evento ha sido declarado de interés municipal permanente por este H. Concejo;
Que, este H.C.D. desea realizar su aporte en fomento a las actividades culturales y recreativas de la población;
Que, el HCD cuenta con partidas de su presupuesto, disponibles al efecto.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECRLO (MNES.)
R E S U E L V E :

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR SUBSIDIO por el importe de PESOS QUINIENTOS ($500,00-), a la Comisión Vecinal del Bº Guaraypo, Organizadora del FESTIVAL DEL TAREFERO- Edición 2.009-, en la persona de CANIZA Petrona Presidenta y/o César PORTILLO Secretario, a los fines mencionados en los fundamentos del presente instrumento.- - - - -

ARTÍCULO SEGUNDO: IMPUTAR la erogación mencionada en el artículo precedente, a la Partida Presupuestaria correspondiente al H.C.D.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÌCULO TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al DEM., a los beneficiarios, cumplido ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

lunes, 3 de agosto de 2009

Ordenanza 31/09 - Horario pase libre para jubilados en transporte de pasajeros local

Montecarlo, Mnes. – 31 de Julio de 2009

ORDENANZA Nº 31 / 2009.-

VISTO:

La necesidad de establecer políticas públicas que contribuyan con la inclusión de los adultos mayores en la vida de la comunidad; y,

CONSIDERANDO:
Que, es necesario responder activamente ante la situación a la que están sometidos aquellos jubilados, pensionados y adultos mayores en general, que tras años de aportes y trabajo en la comunidad, acceden solamente a un ingreso mínimo:
Que, la imposición de límites horarios muy reducidos para que los jubilados/as hagan uso del pase libre en el transporte público de pasajeros, acarrea múltiples inconvenientes, entre ellos el hecho de que muchos/as ven reducidos sus movimientos y la posibilidad de realizar trámites y otras transacciones;
Que, al hacer coincidir el horario del pase libre, con el horario comercial y de atención al público, se estará permitiendo mayor libertad a los adultos mayores, así como se descongestionará en determinados momentos instituciones como Bancos y otras oficinas públicas;
Que, corresponde tal medida, en tanto es una manera de retribuir a los mayores sus años de trabajo y aportes por la comunidad toda.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE M ONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

Artículo 1º: DETERMÍNASE que los jubilados/as, pensionados/as y adultos mayores de 70 años sin beneficio previsional que utilicen el transporte público de pasajeros dentro del ejido municipal dispondrán de pase libre en dicho servicio desde las 07.30 hs. y hasta las 20.00 hs. de lunes a viernes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 2º: LOS días sábados, domingos y feriados, así como los horarios no previstos en el artículo 1º, se implementará para estos usuarios una tarifa diferenciada equivalente al 50% del costo del boleto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 3º: LO fijado en artículos precedentes regirá para todas las líneas y circuitos habilitados en Montecarlo, bajo concesiones otorgadas por el Estado Municipal, a partir de la fecha de promulgación del presente instrumento. - - -- - - -

Artículo 4º: DIPÓNESE que la Municipalidad de Montecarlo – a través de su Departamento Técnico- emitirá un carnet de pase libre para los/as mayores de 70 años que carezcan de beneficios previsionales, bajo las únicas condiciones de contar con D.N.I., y demostrar ingresos familiares inferiores a lo fijado por el monto de la canasta básica, a fines de que estos puedan ser beneficiados/as con el pase libre.- -

Artículo 5º: FACULTAR al D.E.M. para reglamentar todo lo referente al Artículo 4º de la presente ordenanza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 6º: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., a las empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros local, Dese amplia difusión y Cumplido, ARCHÍVESE. - -

Resolución 18/09 - No ha lugar solicitud de liberacion TGI de Raimundo Vargas

Montecarlo, Mnes. – 31 de Julio de 2009

RESOLUCIÓN Nº 18 / 2009.-

VISTO:
La solicitud del vecino Raimundo E. Vargas, consistente en la liberación del pago de la Tasa General Inmueble de su propiedad, ubicada en el Barrio Las Flores de esta ciudad; y,

CONSIDERANDO:
Que, aún cuando el peticionante es titular de una Jubilación, este Concejo considera que no corresponde su inclusión en los beneficios establecidos por el Art. 131º, inc. 3, del Código Fiscal Municipal (C.F.M.);
Que, tal decisión se fundamenta en la documentación presentada, de donde resulta que el vecino en cuestión posee dos viviendas en el lote de su propiedad, una de tipo vivienda familiar y otra con dos departamentos;
Que, por lo expuesto, se constata que el peticionante no reúne la condición necesaria de “única propiedad habitada por él y su familia”.
Que, lo peticionado no puede –por los motivos señalados- encuadrarse en las normas del artículo 131 del CFM.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
R E S U E L V E :

ARTÍCULO PRIMERO: DENEGAR la solicitud del vecino: VARGAS RAIMUNDO E., titular de la L.E. Nº 4.352.322, consistente en la EXIMICIÓN del pago de la Tasa General Inmueble (T.G.I.) de su propiedad, ubicada sobre la Calle Pedro Fretes- Bº Las Flores de esta ciudad, en un todo coincidente con los fundamentos vertidos en el presente instrumento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- -- - - - - - - - - - - - - - - -- - -

ARTÍCULO SEGUNDO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, al contribuyente precitado, Dese a conocer y cumplido, ARCHÍVESE - - - - - - - - - --

Resolución 17/09 - No ha lugar solicitud de condonación deuda Inocencia Molina

Montecarlo, Mnes. – 31 de Julio de 2009

RESOLUCIÓN Nº 17 / 2009.-

VISTO:
La solicitud de la ciudadana Molina Inocencia, requiriendo la condonación de la deuda que mantiene frente al Municipio, como consecuencia de su actividad laboral bajo la denominación de “Peinados Ino”; y,

CONSIDERANDO:
Que, el fundamento en que sustenta su solicitud, es la paralización y suspensión de la actividad laboral por la que tributa y sobre la que actualmente se le exige regularización;
Que, la titular del local comercial, manifiesta que durante la suspensión de su actividad comercial, -periodo comprendido entre el 01/10/2.005 y hasta el 30/09/2.008-, continuaba inscripta y tributaba en la D.G.R., facturando sus servicios a la Unión de la Asamblea de Dios- Bº Ita (iglesia Evangélica);
Que, ante esta situación, las autoridades municipales no pueden verificar la paralización de la actividad por la que se halla inscripta;
Que, es responsabilidad del titular de todo comercio habilitado, comunicar la baja y/o suspensión de la misma ante las Autoridades Competentes (Ejecutivo Municipal y otros).


POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
R E S U E L V E :

ARTÍCULO PRIMERO: DENEGAR la solicitud de la ciudadana MOLINA INOCENCIA, propietaria de la Peluquería, Anexo Regalería “PEINADOS INO”, consistente en la condonación de la deuda mantenida con el Municipio en concepto de la explotación comercial del mismo, atendiendo a los fundamentos vertidos en el presente instrumento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

ARTÍCULO SEGUNDO: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines pertinentes, a la contribuyente precitada, Dese a conocer y cumplido, ARCHÍVESE - - - - - - - - - - -

Comunicación 31/09 - Al DEM controle e informe sobre planta fécula de mandioca

Montecarlo, Mnes. – 31 de Julio de 2009

COMUNICACIÓN Nº 31 / 2009.-

VISTO:
Las reiteradas expresiones de vecinos/as, así como la constatación personal de la existencia de olores nauseabundos en inmediaciones de la fábrica de Fécula de Mandioca, asentada en el Barrio Línea Chica de esta localidad; y,

CONSIDERANDO:
Que, los residentes en el barrio precitado y en la zona de influencia de la planta de elaboración de almidón de mandioca, cuestionan no sólo los olores, sino que observan desperdicios, grumos y/o restos del producto de la elaboración del almidón en el curso de agua;
Que, los/as ciudadanos/as tienen derecho a vivir en un ambiente sano, limpio y que carezca de todo tipo de contaminación;
Que, compete a las Autoridades del Ejecutivo Municipal, la responsabilidad de realizar las inspecciones y controles periódicos sobre el funcionamiento de dicha planta fabril;
Que, este H.C.D., como representante del Pueblo, debe velar por el bienestar general de la población.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
C O M U N I C A :

PRIMERO: VERIA CON AGRADO que el D.E.M., a través del área pertinente, realice las Inspecciones, y el Control de sanidad de dicha planta de tratamiento y elaboración de almidón, en todo lo inherente a la determinación del buen y correcto funcionamiento de la misma; arbitrando los medios para asegurar que no se emitan gases y restos contaminantes al medio ambiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: ELEVE NFORME a este H.C.D., a la brevedad posible, de los resultados obtenidos de la inspección y contralor requerido en el punto precedente.- - - - - - - -

TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) a los fines pertinentes, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE. - - -