La siguiente Ordenanza ha sido vetada parcialmente por el DEM, por lo que el Concejo Deliberante tiene 30 días hábiles para determinar si acepta dicho veto o insiste con la sanción de la norma.
Montecarlo, Mnes. 10 de agosto de 2009
ORDENANZA Nº 34 / 2009.-
VISTO:
Los inconvenientes provocados por la circulación automotriz sobre la Avenida principal, en las inmediaciones de la actual Estación de Servicio –YPF- de la Cooperativa Agrícola Mixta de esta ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el lugar descripto se han producido varios accidentes de tránsito, que implicaron, -en la mayoría de los casos- a vehículos que ingresaban y egresaban del sector de expendedores de combustible;
Que, la situación se ve agravada por la existencia de los servicios de gomería y lavado de autos, a los que se suma el acceso interno hacia la ferretería y sede administrativas de la Cooperativa prealudida, en la mano contraria, todo lo cual causa una gran aglomeración de vehículos, cuyo tránsito se hace necesario ordenar;
Que, es intención de este H.C.D., potenciar medidas que ayuden a una mejor circulación vehicular sobre la avenida principal, garantizando la seguridad vial y la integridad física de los habitantes de la ciudad.
Que, la situación se ve agravada por la existencia de los servicios de gomería y lavado de autos, a los que se suma el acceso interno hacia la ferretería y sede administrativas de la Cooperativa prealudida, en la mano contraria, todo lo cual causa una gran aglomeración de vehículos, cuyo tránsito se hace necesario ordenar;
Que, es intención de este H.C.D., potenciar medidas que ayuden a una mejor circulación vehicular sobre la avenida principal, garantizando la seguridad vial y la integridad física de los habitantes de la ciudad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1ro.: ESTABLEZCASE respecto a la circulación sobre la Avenida El Libertador, en el sector determinado entre la intersección con la Calle CORDOBA y hasta la intersección con Calle CHILE, las siguientes medidas:
1. Obligatoriedad de circulación, con sentido OESTE-ESTE, para el ingreso a la Estación de Servicio –YPF- de la Cooperativa Agrícola Mixta y para su correspondiente egreso a la Avenida principal;
2. Prohibición de ingreso, desde la Avenida principal con sentido ESTE- OESTE, hacia la Gomería y al servicio de Lavado de automóviles;
1. Obligatoriedad de circulación, con sentido OESTE-ESTE, para el ingreso a la Estación de Servicio –YPF- de la Cooperativa Agrícola Mixta y para su correspondiente egreso a la Avenida principal;
2. Prohibición de ingreso, desde la Avenida principal con sentido ESTE- OESTE, hacia la Gomería y al servicio de Lavado de automóviles;
3. Prohibición del ingreso desde la Calle CÓRDOBA, hacia el predio de la Cooperativa que sirve de acceso a la Ferretería y Sede administrativa de la institución comercial prealudida;
4. Construcción y colocación de algún elemento vial (Bloques para estacionamientos y/o similares) en la media calzada de la Avenida El Libertador, en el tramo que abarca desde la intersección de la Calle CORDOBA y hasta su confluencia con la senda peatonal existente en el semáforo que determina la intersección con las Calles CHILE y FACUNDO QUIROGA;
5. Traslado y/o corrimiento de la actual SENDA PEATONAL sobre la Calle CHILE, a fin de emplazarla sobre la calzada de dicha calle, antes del acceso a la Estación de Servicios precedentemente citada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 2do.: AUTORIZASE al D.E.M. a que -a través de su Departamento Técnico-, efectúe la más amplia difusión de estas nuevas medidas y las señalizaciones pertinentes, así como todo lo referente a la reglamentación de las medidas establecidas en el artículo 1ero.- - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 3ro.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Dese amplia difusión y Cumplido, ARCHÍVESE. - - -
ARTÍCULO 3ro.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Dese amplia difusión y Cumplido, ARCHÍVESE. - - -