lunes, 30 de marzo de 2009

Ordenanza 10/09 - Aprobacion Factibilidad 20 viviendas Barrio Parodi

Montecarlo Misiones, 27 de Marzo de 2.009.-

ORDENANZA Nº 10 / 2009.-

VISTO:
La nota recibida Nº 32/09 remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal de Montecarlo, que acompaña a Carpeta Técnica y Memoria Descriptiva, referente a LICITACIÓN PRIVADA N° MV-T 67/08 Obra “10 VIVIENDAS para TAREFEROS- MONTECARLO I PFMV 473” y LICITACIÓN PRIVADA N° MV-T 68/08 Obra “10 VIVIENDAS para TAREFEROS- MONTECARLO II PFMV 474; y,

CONSIDERANDO:
Que, en el momento que se vive de una crisis económica general, la inversión en construcción de viviendas viene a suplir por un lado la ocupación de mano de obra ociosa y por otro, el déficit habitacional de las familias tareferas de nuestra comunidad.
Que, analizada, la memoria descriptiva y especificaciones de obra, se ajustan a las condiciones técnicas a las implementadas para este tipo de plan habitacional, impulsado por el Gobierno Pcial.
Que, es atribución de este Órgano Legislativo Municipal, facultado por la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL (C.O.M.), analizar y aprobar estas ejecuciones de viviendas, edificaciones y otros; sin detrimento de la atribución exclusiva otorgada por Ordenanza Nº 14/91.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO ( Mnes.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: APROBAR, la construcción del Conjunto Habitacional barrio de “DIEZ (10) VIVIENDAS PARA TAREFEROS- MONTECARLO I- PFMV 473”, autorizado por la Licitación Privada N° MV-T 67/08, llamada por el I.Pro.D.Ha, a ser edificada por la Empresa CABUREI S.R.L., sobre el Lote identificado según Plano de Mensura nº 14339 Dep 12- Mun 53- Sec. I- Chac 0000- Parcela 107 B de este Municipio.- - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: APROBAR, la construcción del Conjunto Habitacional barrio de “DIEZ (10) VIVIENDAS PARA TAREFEROS- MONTECARLO II- PFMV 474”, autorizado por la Licitación Privada N° MV-T 68/08, llamada por el I.Pro.D.Ha, a ser edificada por la Empresa CABUREI S.R.L., sobre el Lote identificado según Plano de Mensura nº 14339 Dep 12- Mun 53- Sec. I- Chac 0000- Parcela 107 B de este Municipio.- - - - - - -

ARTÍCULO 3ro.: FACULTAR AL D.E.M., para que provea los medios y garantice la conexión entre las calles internas del barrio previsto, a los fines de facilitar la circulación de rodados, de distintos portes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 4to. ENCOMENDAR al D.E.M., que por medio de su Departamento Técnico, efectivice el Contralor, y verificaciones de obra, concordante en un todo con las Especificaciones técnicas de referencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 5to.: REQUERIR al D.E.M. la elevación al H.C.D., de copia de la carpeta técnica visada, con todos sus elementos, para su conocimiento y conformación de Archivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 6to.: REGÍSTRESE, comuníquese al D.E.M., a la Empresa adjudicada, dese a conocer, y cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Ordenanza 07/09 - Corrección ordenanza 56/08, datos catastrales

Montecarlo Misiones, 27 de Marzo de 2.009.-

ORDENANZA Nº 09 / 2009.-

VISTO:
La sanción de la Ordenanza N° 56/2008 de fecha 24/10/08 por la cual se acepta la donación ofrecida por el Sr. EDUINO ARTURO ZWEIFEL, de un lote ubicado en el Barrio Los Laureles de esta ciudad; y,

CONSIDERANDO:
Que, el lote en cuestión fue cedido por su propietario a la Municipalidad, para su posterior donación a la Gendarmería Nacional, subsanando así una necesidad de la localidad en general y de dicha fuerza en particular;
Que, como contraparte, el Concejo Deliberante ha decidido eximir del pago de la tasa general de inmuebles a otros lotes propiedad de la familia Zweifel;
Que, el D.E.M., mediante nota cursada en fecha 20-03-09, solicita corrección del instrumento citado atento a la necesidad de rectificar los datos catastrales de los lotes a los cuales se exime del pago de la tasa general de inmuebles;
Que, el Concejo Deliberante acuerda la modificación de la Ordenanza 56/08, según consta en el Acta Nº 05/09, de fecha 26 de Marzo de 2009.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: MODIFICASE el Artículo 3ro. de la Ordenanza N° 56/08, de fecha 24 de Octubre de 2008, que quedará redactado de la siguiente manera: “LIBERAR del pago en concepto de Tasa General de Inmuebles a los Lotes Nº 8, 9 y 10 de la Mz. F, y al Lote de la Partida Inmobiliaria 13901, por el término de diez (10) años, a partir del ejercicio fiscal 2009”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: REGÍSTRESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Eduino Arturo Zweifel, publíquese y cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - -

Ordenanza 08/09 - Factibilidad 60 viviendas Barrio Pablo Franke

Montecarlo Misiones, 27 de Marzo de 2.009.-

ORDENANZA Nº 08 / 2009.-

VISTO:
La propuesta remitida por el D.E.M., acompañando la Carpeta Técnica y Memoria Descriptiva, referente a LICITACIÓN PUBLICA N° 97/08 Obra “60 VIVIENDAS e INFRAESTRUCURA”, convocada por el IPRODHA, adjudicada a la Empresa NORTEC CONSTRUCCIONES SRL- ; y,

CONSIDERANDO:
Que, ante la crisis económica general imperante, la inversión en construcción de viviendas viene a suplir la escasez de la mano de obra ociosa y permite, además, contrarrestar el déficit habitacional de las familias Montecarlenses;
Que, la memoria descriptiva y especificaciones de obra, se ajustan a los requerimientos y condiciones técnicas para la implementación de planes habitacionales, impulsados por el Gobierno Provincial;
Que, es atribución de este H.C.D., aprobar emplazamientos de este tipo, según lo establece la Carta Orgánica Municipal (C.O.M.); sin detrimento de la atribución exclusiva otorgada por Ordenanza Nº 14/91.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO ( Mnes.)
SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: APROBAR la construcción del Conjunto Habitacional “SESENTA (60) VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA”, autorizado por la Licitación Pública N° 97/08, convocada por el I.Pro.D.Ha, a ser edificada por la Empresa NORTEC CONSTRUCCIONES S.R.L., sobre una Fracción del Lote R1 (53 E), Remanente de la Mensura 29.907 de este Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: FACULTAR AL D.E.M., para que provea los medios y garantice la conexión entre las calles internas del barrio previsto, a los fines de facilitar la circulación de rodados, de distintos portes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3ro. ENCOMENDAR al D.E.M., que por medio de su Departamento Técnico, efectivice el Contralor, y verificaciones de obra, concordante en un todo con las Especificaciones técnicas de referencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 4to.: REQUERIR al D.E.M. la elevación al H.C.D., de copia de la carpeta técnica visada, con todos sus elementos, para su conocimiento y conformación de Archivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 5to.: REGÍSTRESE, comuníquese al D.E.M., a la Empresa adjudicada, dese a conocer, y cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - -

Ordenanza 07/09 - Factbilidad 40 viviendas Barrio Bonito

Montecarlo Misiones, 27 de Marzo de 2.009.-

ORDENANZA Nº 07 / 2009.-

VISTO:
La Nota Recibida Nº 32/09 remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal de Montecarlo, que acompaña a Carpeta Técnica y Memoria Descriptiva, referente a LICITACIÓN PÚBLICA N° 08/08 Obra “40 VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURA MONTECARLO II; y,

CONSIDERANDO:
Que, en momentos en que se vive una crisis económica generalizada, la inversión en construcción de viviendas viene a suplir por un lado la ocupación de mano de obra ociosa y por otro, el déficit habitacional de la comunidad;
Que, la ubicación geográfica propuesta garantiza la prestación de los servicios básicos (Luz, Agua, Teléfono, Transporte, Escuelas, etc.);
Que, analizada, la memoria descriptiva y especificaciones de obra, no se encuentran impedimentos para autorizar su ejecución;
Que, es atribución del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, facultado por los Articulados pertinentes de la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, entender, analizar y aprobar, entre otros, planes de viviendas, edificaciones y otros; Amén de la atribución exclusiva otorgada por Ordenanza Nº 14/91.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO ( Mnes.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: APROBAR la construcción del Conjunto Habitacional Barrio de Cuarenta (40) viviendas e Infraestructura Montecarlo II-Misiones correspondiente a la Licitación N° 08/08, llamada por el I.Pro.D.Ha , a edificar por la Empresa CONCRET S.R.L, sobre el Lote 5- PARCELA 66 PLANO DE MENSURA Nº 29.796 D.G.C.- de este Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -- - - -

ARTÍCULO 2do.: FACULTAR AL D.E.M., para que provea los medios y garantice la conexión entre las calles internas del barrio previsto, a los fines de facilitar la circulación de rodados, de distintos portes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3ro. ENCOMENDAR al D.E.M., que por medio de su Departamento Técnico, efectivice el Contralor, y verificaciones de obra, concordante en un todo con las Especificaciones técnicas de referencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 4to.: REQUERIR al D.E.M. la elevación al H.C.D., de copia de la carpeta técnica visada, con todos sus elementos, para su conocimiento y conformación de Archivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 5to.: REGÍSTRESE, comuníquese al D.E.M., a la Empresa adjudicada, dese a conocer, y cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Ordenanza 06/09 - Autorizacion al DEM a celebrar contrato con Servicios Comunales SA

Montecarlo Misiones, 27 de Marzo de 2.009.-

ORDENANZA Nº 06 / 2009.-

VISTO:
La propuesta de suscripción de un contrato de locación de servicios entre el Municipio y la Empresa Servicios Comunales S.A. para cobro de tasas; y,

CONSIDERANDO:
Que, el objetivo del presente contrato es la ejecución y cobro de gravámenes municipales, a nuevos contribuyentes no residentes en la localidad;
Que, con la implementación de este mecanismo de cobro, se contribuirá al aporte de un nuevo recurso a fin de ampliar la base contributiva del Municipio y mejorar la recaudación municipal;
Que, es competencia exclusiva de este H.C.D., aprobar actos administrativos de esta índole, según lo establece el Artículo 27º, inc. 9) de la Carta Orgánica Municipal (C.O.M.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) la suscripción del CONTRATO DE SERVICIOS con la Empresa “Servicios Comunales S.A.” para el cobro de algunas tasas municipales a nuevos contribuyentes, no residentes en nuestra ciudad, en un todo acorde al Modelo de Contrato que con sus Ocho (8) artículos, como ANEXO I, forma parte del presente instrumento.- - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M., a los fines previstos en el Art. 80º inc. 1º1 y 12 de la C.O.M., a la Empresa interviniente, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -


ANEXO I

CONTRATO DE SERVICIOS

En la Localidad de Montecarlo, Provincia de Misiones, a los….días del mes de……….. del año 2009, entre la Municipalidad de Montecarlo, C.U.I.T. Nº 30-6724695-4, representada en este acto por la Señora Intendente Municipal Elba Noemí Auzmendi, DNI Nº 11.776.386, por una parte, en adelante llamada ‘’La Municipalidad’’ y por la otra, Servicios Comunales S.A., representada por su apoderado Señor Gustavo Néstor Calamari, DNI Nº 21.417.079, con domicilio constituido en calle Montevideo Nº 2.420, Piso 6º, de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, denominada en adelante ‘’La Empresa’’, convienen en celebrar el presente Contrato de Servicios, bajo las modalidades y condiciones que se establecen en los artículos siguientes:

Artículo 1º.- ‘’La Municipalidad’’ contrata a ‘’La Empresa’’ y esta se compromete a realizar los ‘’Trabajos de Relevamiento Verificación, Constatación, Determinación, Liquidación, Seguimiento, Gestión de Cobranza y Ejecución Judicial a los responsables de Gravámenes, Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Publicidad y Propaganda, Habilitación e Inspección de Antenas y sus estructuras soportes y portantes’’ ajustándose a las normativas vigentes.

Artículo 2º.- Las partes de común acuerdo, establecen que el Plazo de duración del presente Contrato será de cuatro (4) años, contados a partir de la firma del mismo. Cumplido el plazo previsto, ‘’La Empresa’’continuará con las gestión administrativa de los relevamientos; como así también con la gestión del cobro administrativo y/o judicial de los mismos y de los apremios iniciados con anterioridad al vencimiento del plazo establecido precedentemente.

Artículo 3º.- Como única retribución por los Servicios de ‘’La Empresa’’ ‘’La Municipalidad’’ abonará a la misma una suma de dinero equivalente al cuarenta y ocho por ciento (48 %) de lo efectivamente ingresado a la Municipalidad como consecuencia del presente contrato. No serán admisibles reclamos de aumentos durante toda la vigencia del contrato.

Artículo 4º.- Una vez concluido el plazo del presente contrato, ‘’La Empresa’’ tendrá derecho a percibir el porcentaje previsto en el articulo 3° por los servicios efectivamente realizados al momento del vencimiento del contrato con el trámite administrativo y/o judicial iniciado.

Articulo 5º.- La Municipalidad, a través del área de administración pertinente y una vez acreditado el pago gestionado por La Empresa, se obliga, en el término de cinco (5) días inmediato posterior, a realizar la liquidación y efectivizar el pago de honorarios que correspondiere de acuerdo al artículo 3° del presente contrato.

Artículo 6º.- La contratación se extinguirá a criterio de la Municipalidad, cuando haya denunciado incumplimiento de las obligaciones establecidas y por parte de la Empresa cunado haya denunciado incumplimiento por parte de La Municipalidad que le impidan cumplir eficazmente con el objeto del contrato y no hubiese sido subsanado por la misma.

Artículo 7º.- Al solo fin del pago del impuesto a los sellos se determina el monto del presente contrato en la suma de pesos quince mil ($ 15.000.-) sin que por ello se restrinja el alcance del Artículo 3º del presente contrato.

Articulo 8º.- A los efectos de la aplicación del presente contrato las partes constituyen los siguientes domicilios legales: a) La Municipalidad en la sede central declarada, b) La Empresa en la Avenida Juan Manuel de Rosas Nº 6315, 2º Piso, de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones. En el lugar y fecha indicada y por las partes intervinientes se firman para constancia del acto y en prueba de conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Declaración 03-09 - Emergencia Hidrica en Montecarlo

Montecarlo Misiones, 27 de Marzo de 2.009.-

DECLARACIÓN Nº 03 / 2009.-

VISTO:
La actual situación que se plantea en la localidad de Montecarlo, por la sequía existente, que resulta en la merma del caudal de los arroyos (fuente de captación de aguas para satisfacer las necesidades de agua potable de la población); y,

CONSIDERANDO:
Que, hasta tanto mejore la situación climática que resulta condicionante para la obtención del agua potable de la localidad, deben extremarse los cuidados y medidas de ahorro en el consumo;
Que, es necesario promover el uso racional y equitativo del recurso hídrico, no sólo en circunstancias como la presente, sino también como forma de asegurar la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
Que, actividades tales como el lavado de vehículos, veredas y el riego de parques y jardines deberían ser evitados en momentos como el presente, toda vez que el agua potable es un recurso social y limitado;
Que, en consonancia con el proceso de sequía vivido, aumentan las probabilidades de incendios;
Que, es de extrema necesidad, importancia y urgencia que toda la población de Montecarlo tome conciencia y realice un uso racional del agua, y evite todo posible foco de incendio.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO (MNES.)
D E C L A R A :

PRIMERO: La EMERGENCIA HÍDRICA Y DE FOCOS DE INCENDIO en el Municipio de Montecarlo, ante la escasez de agua de los afluentes hídricos de la región, y atendiendo a los fundamentos vertidos en el presente instrumento.- - - - - - - - - - - -

SEGUNDO: CONVOCAR a la solidaridad de los habitantes de la comunidad, a los efectos de hacer un uso racional del agua, y evitar todo posible foco de incendio.- - TERCERO: REGÍSTRESE, Comuníquese, al D.E.M., a la Población toda, Dese a Conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -