lunes, 20 de septiembre de 2010

Montecarlo Mnes., 13 de Enero de 2.010.-


ORDENANZA Nº 01/2.010.-


VISTO: El Veto parcial del Ejecutivo Municipal a la Ordenanza nº 056/09 de este H.C.D.- Ordenanza Impositiva 2.010, mediante el Decreto nº 001/2.010 de fecha 06-01-2.010; y,

CONSIDERANDO:
Que, la objeción realizada por el .D.E.M. se refiere a lo establecido en el Artículo 4º, inc. 2 de la citada norma legislativa, respecto a las actividades de limitado volumen con relación a monotributistas y similares, Taxis y Remises.
Que, los integrantes de este Órgano Colegiado, acuerdan aceptar las observaciones puntualizadas por el Ejecutivo Municipal mediante Decreto nº 001/2.010.
Que, la presente determinación, se ha concluido en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de Enero de 2.010, según consta en el Acta nº 01/2.010 de este H.C.D.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1ro.: ACEPTAR el Veto Parcial del Ejecutivo Municipal a la Ordenanza nº 56/09- Impositiva 2.010-, en su Artículo 4º, inc. 2), concretada mediante Decreto Municipal nº 001/2.010 de fecha 06-01-2.010.- - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: MODIFÍCASE el ARTÍCULO 4º, inc. 2) de la ORDENANZA Nº 56/09- Impositiva 2.010-, la que quedará redactada de la siguiente manera: “ ARTÍCULO 4, inc. 2): Actividades de limitado volumen de operaciones, determinadas por el DEM:

Categoría a) monotributistas sociales y similares…………………… 20,00
Categoría b) monotributistas categorías B y C (Ley nº 26.565)…. 45,00
Categoría c) Taxis y Remises………………………………………………. 25,00.-

ARTÍCULO 3ro.: REGÍSTRESE; Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -