lunes, 20 de septiembre de 2010

Montecarlo Mnes., 13 de Enero de 2.010.-


ORDENANZA Nº 01/2.010.-


VISTO: El Veto parcial del Ejecutivo Municipal a la Ordenanza nº 056/09 de este H.C.D.- Ordenanza Impositiva 2.010, mediante el Decreto nº 001/2.010 de fecha 06-01-2.010; y,

CONSIDERANDO:
Que, la objeción realizada por el .D.E.M. se refiere a lo establecido en el Artículo 4º, inc. 2 de la citada norma legislativa, respecto a las actividades de limitado volumen con relación a monotributistas y similares, Taxis y Remises.
Que, los integrantes de este Órgano Colegiado, acuerdan aceptar las observaciones puntualizadas por el Ejecutivo Municipal mediante Decreto nº 001/2.010.
Que, la presente determinación, se ha concluido en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de Enero de 2.010, según consta en el Acta nº 01/2.010 de este H.C.D.

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

ARTÍCULO 1ro.: ACEPTAR el Veto Parcial del Ejecutivo Municipal a la Ordenanza nº 56/09- Impositiva 2.010-, en su Artículo 4º, inc. 2), concretada mediante Decreto Municipal nº 001/2.010 de fecha 06-01-2.010.- - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: MODIFÍCASE el ARTÍCULO 4º, inc. 2) de la ORDENANZA Nº 56/09- Impositiva 2.010-, la que quedará redactada de la siguiente manera: “ ARTÍCULO 4, inc. 2): Actividades de limitado volumen de operaciones, determinadas por el DEM:

Categoría a) monotributistas sociales y similares…………………… 20,00
Categoría b) monotributistas categorías B y C (Ley nº 26.565)…. 45,00
Categoría c) Taxis y Remises………………………………………………. 25,00.-

ARTÍCULO 3ro.: REGÍSTRESE; Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

miércoles, 9 de diciembre de 2009

ORDENANZA 54/09 - PRESUPUESTO 2010

Montecarlo, Mnes. 04 de diciembre de 2009

ORDENANZA Nº 54/ 2009.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer el Presupuesto General para el Ejercicio fiscal 2010.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1º.- Estimase el “Cálculo de Recursos” para el ejercicio 2010, de acuerdo con las planillas discriminativas anexas, las que formen partes integrantes de la presente Ordenanza; en la suma de Pesos ………………………………....11,660,000.00

ARTICULO 2º.- Estimase el “Presupuesto de Gastos” para el ejercicio 2010, de acuerdo con las planillas discriminativas anexas, las que forman partes integrantes de la presente Ordenanza; en la suma de Pesos ……………………………….….11,660,000.00

ARTICULO 3º.- El “Presupuesto de Gastos”, queda autorizado a nivel de “Finalidad y Función”; o “Aéreas de Acción”. La discriminación analítica, por conceptos y/u Objeto del Gasto, tienen carácter figurativo. Los gastos, en cada área, por tales conceptos, surgirán por ejecución del Presupuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo municipal (D.E.M.) podrá disponer compensaciones de los créditos, dentro de cada “Finalidad o Área”, utilizando las economías del área respectiva, a fin de reforzar los créditos asignados. El crédito adicional se podrá utilizar para reforzar créditos insuficientes de partidas de cualquier “Finalidad”. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, también, disponer compensaciones de partidas dentro de las “Finalidades” del agrupamiento de “Erogaciones Corrientes”. El agrupamiento de Erogaciones de Capital se podrá reforzar con créditos disponibles de “Erogaciones Corrientes”, no pudiéndose efectuar el procedimiento inverso.- - - -

ARTICULO 5º.- Los convenios suscriptos o aportes recibidos con determinados destinos, se incorporarán al Presupuesto General por los montos totales convenidos, por Resolución del Departamento ejecutivo Municipal, debiendo elevar copias de la respectiva Resolución, al H. Concejo Deliberante y al Honorable Tribunal de Cuentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de los créditos autorizados en la partida “Transferencias Corrientes” del “Área de Acción Social”, sin perjuicio de los Subsidios y subvenciones que, por su parte, dispon
ga el H. concejo Deliberante, con cargo a la misma partida.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 7º.- REGISTRESE, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines previstos en el articulo 80º, Incisos 11 y 12 de la Carta Orgánica Municipal, Dese a conocer y Cumplido ARCHIVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LA NORMA COMPLETA, CON SUS PLANILLAS ANEXAS PUEDE SER SOLICITADA A LA SECRETARÍA DEL HCD, ASÍ COMO LAS PLANILLAS ANALÍTICAS DE LA ORDENANZA 53/09.
NO PUBLICAMOS DICHOS ANEXOS EN ESTE LUGAR, POR CUESTIONES DE ESPACIO Y CONFIGURACIÓN.

ORDENANZA 53/09 - Modificación presupuesto 2009

Montecarlo, Mnes. 04 de diciembre de 2009

ORDENANZA Nº 53/ 2009.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La necesidad de reestructurar el Presupuesto General para el ejercicio 2009, aprobado por Ordenanza Nº 75/08, como así mismo las compensaciones realizadas; a los fines de adecuar el presupuesto acorde con la evolución de Recursos y Gastos;
Que, existen cuentas del Cálculo de Recursos que presentan un significativo incremento respecto a la estimación de ingresos prevista para el ejercicio;
Que, asimismo, existen Créditos de partidas de Gastos que resultan insuficientes para entender las necesidades de funcionamiento del Municipio, circunstancia que requiere refuerzos en los créditos respectivos; Que, las variaciones por cada una de las cuentas se verifican en el Cuadro Comparativo del Presupuesto General, que forma parte integrante del presupuesto.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.

SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1º.- INCREMÉNTESE las cuentas del Cálculo de Recursos que se detallan a continuación:

4.01.01.01 DERECHO DE ABASTO

22,500.00

4.01.01.02 DERECHO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

90,000.00

4.01.01.04 ALUMBRADO Publico

218,800.00

4.01.01.10 CARNÉ DE CONDUCTOR

118,900.00

4.01.01.15 MULTAS Y CARGOS

4,800.00

4.01.01.16 OTROS DERECHOS Y TASAS

15,000.00

4.01.01.19 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

155,000.00

4.01.02.03 USO TERMINAL DE ÓMNIBUS

2,000.00

4.01.02.05 RECURSOS VARIOS IMPREVISTOS

30,600.00

4.02.01.10 PARTICIPACIÓN I.P.A 75%

156,100.00

TOTAL……………………………………………………………………………………………

813,700.00

ARTICULO 2º.- DISMINUYESE las cuentas del Cálculo de Recursos que se detallan a continuación:

4.02.01.01 COPARTICIPACIÓN IMPUESTOS NACIONALES Y PROVINCIALES

273,000.00

4.02.02.01 PROGRAMA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

175,000.00

4.02.02.02 COMEDORES INFANTILES, COMUNITARIOS Y TE (CICTE).

46,500,00

Total………………………………………………………………………………………………

494,500,00

ARTICULO 3º.- INCREMÉNTESE los Créditos de las Partidas del Presupuesto de Gastos que se detallan a continuación:

5.01.00.00 ÁREA: CONDUCCIÓN EJECUTIVA

28,000.00

5.01.01.00 PERSONAL

-31,600.00

5.01.02.00 BIENES DE CONSUMO

12,600.00

5.01.03.00 SERVICIOS

47,000.00

5.02.00.00 ÁREA: GOBIERNO

216,500.00

5.02.01.00 PERSONAL

106,100.00

5.02.02.00 BIENES DE CONSUMO

56,300.00

5.02.03.00 SERVICIOS

54,100.00

5.03.00.00 ÁREA: ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA.

25,500.00

5.03.02.00 BIENES DE CONSUMO

12,700.00

5.03.03.00 SERVICIOS

12,800.00

5.04.00.00 ÁREA: SERVICIOS PÚBLICOS

890,500.00

5.04.01.00 PERSONAL

176,900.00

5.04.02.00 BIENES DE CONSUMO

427,300.00

5.04.03.00 SERVICIOS

286,300.00

5.05.00.00 ÁREA: ACCIÓN SOCIAL

238,300.00

5.05.01.00 PERSONAL

-27,700.00

5.05.05.00 BIENES DE CONSUMO

-13,600.00

5.05.03.00 SERVICIOS

4,200.00

5.05.04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

275,400.00

5.11.00.00 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

33,300.00

5.11.01.00 PERSONAL

28,500.00

5.11.02.00 BIENES DE CONSUMO

4,300.00

5.11.04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

500.00

5.23.00.00 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA

40,000.00

TOTAL……………………………………………………………………………………………

1,472,100.00

ARTICULO 4º.- DISMINUYESE los Créditos de las Partidas del Presupuesto de Gastos que se detallan a continuación:

5.12.12.00 INTERESES Y GASTOS DE LA DEUDA

109,800.00

5.13.00.00 CRÉDITO ADICIONAL

56,100.00

5.21.00.00 BIENES DE CAPITAL

100,000.00

5.22.00.00 OBRAS PUBLICAS

887,000.00

TOTAL……………………………………………………………………………………………

1,152,900.00

ARTICULO 5º.- LOS artículos de la Ordenanza Nº 75/08, que no se modifican expresamente por la presente, mantienen su vigencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 6º.- REGÍSTRESE, Notifíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines previstos en la Carta Orgánica Municipal articulo 80º, Incisos 11 y 12, Dese a conocer, Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - -- - - - - - - - -

ORDENANZA 52/09 - Facultar al juez de paz para juzgar infracciones de tránsito

Montecarlo Mnes., 04 de Diciembre de 2.009.-

ORDENANZA Nº 52/2.009.-

VISTO:

El proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo municipal (DEM) de otorgamiento de facultades para el juzgamiento de las infracciones de tránsito a los Jueces de Paz; y,

CONSIDERANDO:
Que, a la fecha no se han puesto en el ejercicio de sus funciones a los cargos de Procurador Fiscal –Capítulo V, Título III, Auditor Contable- Capítulo VI, Título III, por ende tampoco el de Tribunal de Faltas- Capítulo VII, Título III de la Carta Orgánica Municipal.
Que, el artículo 329º, Título VIII, Capítulo I de la Carta Orgánica Municipal, faculta aplicar las Leyes Provinciales pertinentes, en tanto no se opongan a los principios de la misma.
Que, lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial nº 1550, que en sus artículos 45º, 46º y 47º, establecen que los Jueces de Paz, conocerán en las infracciones a ordenanzas municipales.
Que, la adhesión a la Ley Provincial nº 4511 resulta de una Ordenanza Municipal.
Que, es facultad de este Honorable Concejo Deliberante el dictado de esta norma.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1ro.: FACULTASE al JUEZ DE PAZ de esta jurisdicción al Juzgamiento de las infracciones de tránsito cometidas en el ámbito de su competencia territorial, hasta tanto se ponga en funcionamiento del Tribunal de Faltas.- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) la realización de todos aquellos actos que sean necesarios para la implementación de la norma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3ro.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ORDENANZA 51/09 - Adhesion del Municipio a la Ley Pcial 4511

Montecarlo, Mnes. 04 de diciembre de 2009

ORDENANZA Nº 51 / 2009.-

VISTO:
El proyecto remitido por el Departamento ejecutivo Municipal respecto de adhesión del Municipio de Montecarlo a la Ley Provincial Nº 4.511; y,

CONSIDERANDO:
QUE, la Provincia de Misiones ha dado un fuerte impulso a la regulación del tránsito provincial, todo ello con el objetivo fundamental de aumentar la seguridad vial y de reducir el índice de siniestralidad en hechos de tránsito y consecuentemente el daño a las personas, que en definitiva se traduce en una significativa cantidad de muertos y heridos que día a día resultan a consecuencia de los mismos;
QUE, si bien la Provincia de Misiones en el tiempo transcurrido desde que se adhiriera este Municipio a la Ley 3.824, ha logrado un importante avance en materia de seguridad vial, dejando de ocupar uno de los primeros puestos en cuanto a muertos y lesiones en hechos de tránsito, aun no se ha logrado el objetivo propuesto;
QUE, en este sentido y a los efectos señalados, la normativa provincial ha adoptado los principios del Plan Nacional de Seguridad Vial, siendo necesario entonces que los municipios de la provincia uniformen la legislación de manera tal de integrar este movimiento tan importante en cuanto a la trascendencia que sus resultados producirán en la persona y bienes de cada uno de los vecinos del municipio;
QUE, en consonancia con las demás jurisdicciones del país, la Provincia ha adherido a las leyes nacionales Nº 24.449 y 26.363, teniendo en cuenta el principio de uniformidad legislativa, que primero se impusiera en la provincia y luego a nivel nacional, a los efectos de resguardar principios constitucionales como el de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley;
QUE, debe entonces el municipio enrolarse en el Plan Provincial de Seguridad Vial, no pudiendo quedar ajeno a la uniformidad legislativa necesaria para ello; QUE, es facultad de este Honorable Concejo Deliberante el dictado de esta norma.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

Artículo 1º: ADHIÉRESE, el Municipio de Montecarlo a la Ley Provincial de Tránsito Nº 4511 y sus Anexos: Ley Nacional de Tránsito Nº 26.363 y Código Único de Infracciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 2º: ENCOMIÉNDASE al Departamento ejecutivo Municipal la realización de todos aquellos actos que sean necesarios para la implementación de la norma.- - - -

Artículo 3º: REGÍSTRESE, Notifíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines previstos en la Carta Orgánica Municipal articulo 80º, Incisos 11 y 12, Dese a conocer, Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -