Montecarlo, Mnes. 02 de diciembre de 2008
ORDENANZA Nº 71 / 2008.-
VISTO:
La solicitud presentada por el Consejo de Administración de la Cooperativa de Electricidad de Montecarlo Ltda. respecto a regularizar la situación de los usuarios del servicio de agua potable de los barrios Ita, 4 Bocas y Guaraypo de esta ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que, dichos barrios cuentan con pozos perforados, cuyo mantenimiento y costos de conexión y administración se encuentran a cargo de la CEML;
Que, es escaso el porcentaje de habitantes de esos barrios que abonan el servicio de agua, debido a que no cuentan con suscripción de acciones y por lo tanto tampoco con el correspondiente medidor;
Que, en contraposición a esto, hay un número reducido de vecinos que sí abonan el servicio, habiendo hecho oportunamente el esfuerzo de asumir su conexión en forma definitiva;
Que, la CEML solicita se grave el consumo de agua a los vecinos – usuarios del servicio de agua de los mencionados barrios-, con una suma fija, exceptuándolos del requisito de la suscripción de acciones y de la compra del medidor;
Que, la medida propuesta plantea la reducción del mínimo de consumo, el cual pasará a ser de 6m3 para los barrios en cuestión, en vistas de la particular situación socioeconómica de los vecinos de esas zonas rurales.
Que, es escaso el porcentaje de habitantes de esos barrios que abonan el servicio de agua, debido a que no cuentan con suscripción de acciones y por lo tanto tampoco con el correspondiente medidor;
Que, en contraposición a esto, hay un número reducido de vecinos que sí abonan el servicio, habiendo hecho oportunamente el esfuerzo de asumir su conexión en forma definitiva;
Que, la CEML solicita se grave el consumo de agua a los vecinos – usuarios del servicio de agua de los mencionados barrios-, con una suma fija, exceptuándolos del requisito de la suscripción de acciones y de la compra del medidor;
Que, la medida propuesta plantea la reducción del mínimo de consumo, el cual pasará a ser de 6m3 para los barrios en cuestión, en vistas de la particular situación socioeconómica de los vecinos de esas zonas rurales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1: ESTABLÉZCASE una tarifa fija de agua, consistente en el cobro mensual de seis (6) metros cúbicos a los usuarios de agua de los barrios ITA, CUATRO BOCAS y COLONIA GUARAYPO, con vigencia a partir del 1º de Febrero de 2009.- - - - -
ARTÍCULO 2: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., a la Cooperativa de Electricidad de Montecarlo, Ltda., Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 2: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., a la Cooperativa de Electricidad de Montecarlo, Ltda., Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - - -