jueves, 4 de diciembre de 2008

ORDENANZA 69-08 Aumento Frecuencias Colectivo Malvinas San Lorenzo

Montecarlo, Mnes. 28 de noviembre de 2008

ORDENANZA Nº 69 / 2008.-

VISTO:
La solicitud de los vecinos del Barrio Malvinas, quienes requieren la ampliación de la frecuencia del servicio de transporte urbano de pasajeros; y,

CONSIDERANDO:
Que, este concejo ha solicitado en el mes de junio mediante la Comunicación Nº 19-08, que el DEM, en cumplimiento de las atribuciones dispuestas por la ordenanza 17/98 (de adjudicación directa de la explotación) aumente la frecuencia del mencionado circuito a fines de garantizar un servicio en el horario de las 20.00 o 20.30 hs.;
Que, pese a esto, los vecinos y vecinas de ese conglomerado reiteran la solicitud ante este concejo, dado que la frecuencia del servicio de transporte no ha sido modificada en la forma sugerida;
Que, el crecimiento del Barrio mencionado y la distancia que lo separa de la zona urbana hacen necesaria la incorporación de una frecuencia más en el horario nocturno, en forma coincidente con la finalización de la jornada laboral y comercial;
Que, es competencia del Concejo reglamentar las actividades del transporte urbano de pasajeros.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1: ESTABLECESE una nueva frecuencia del servicio de transporte de pasajeros, Circuito C (Malvinas – San Lorenzo), -concesionado a la Firma Unipersonal R.C.- iniciando el recorrido a las 20.00 hs., en la cabecera del mismo (Barrio San Lorenzo). El presente servicio deberá cumplimentarse de Lunes a Domingo, con vigencia a partir de la sanción del presente instrumento de 2008.- - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., a la Empresa prestataria del servicio, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - -