jueves, 4 de diciembre de 2008

ORDENANZA 66-08 Modificación Código Fiscal, Publicidad y Propaganda

Montecarlo Mnes., 25 de Noviembre de 2.008.-

ORDENANZA Nº 66 / 2008

VISTO:
La necesidad de actualizar el contenido de los artículos Nº 172º, 183º y 77º del Código Fiscal Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional en su Artículo Nº 171 Inc. 4, expresa que es “atribución del municipio establecer impuestos, tasas, contribuciones y la forma de percibirlos”;
Que, la C.O.M a través del artículo Nº 28, Inc. 10 expresa que corresponde al Concejo reglamentar: “La instalación, ubicación y el funcionamiento de los aparatos anunciadores, altavoces, letreros y demás medios de publicidad pública, y ruidos molestos”;
Que, el Código Fiscal Municipal, Ordenanza Nº 17/85 en sus articulo Nº 172, establece como hechos imponibles a la propaganda y publicidad;
Que, es necesario actualizar el contenido del mencionado instrumento municipal, adecuando al escenario publicitario actual.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO (Mnes.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1ro: MODIFICASE el ARTÍCULO 172º de la Ordenanza Nº 17/85, Código Fiscal Municipal vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera: “PUBLICIDAD Y PROPAGANDA HECHO IMPONIBLE: ARTICULO 172º: Por los conceptos que a continuación se enumeran, se abonarán los derechos que a sus efectos se establezcan:
a) La publicidad y/o propaganda escrita o grafica, hecha en la vía publica o visible desde ésta, con fines lucrativos o comerciales, considerándose a tal efecto: textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: Nombre de la Empresa, Nombre Comercial de la misma, nombre y/o característica del producto, marcas registradas, etc., o el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentre en casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate;
b) La publicidad y/o propaganda que se realice o halle en el interior de locales o lugares destinados al público, o que posibiliten el acceso de público en general o de cierto y determinado público en particular (cines, teatros, comercios, galerías, shoppings, autoservicios, supermercados e hipermercados, campos de deporte y demás sitios destinados a publico);
c) La publicidad y/o propaganda oral realizada en vía publica o en lugares públicos o de acceso al público, o que por algún sistema o método llegue al conocimiento público;
d) La publicidad y/o propaganda escrita, gráfica o a través de cualquier medio de comunicación visual o sonoro, que directa o indirectamente lleve al conocimiento del público o de la población en general: nombres, nombres comerciales, de fantasía, siglas, colores, diseños, logos, etc., de empresas, productos, marcas y/o servicios, como así también cualquier frase o expresión que permita ser inferida por éste como reconocimiento de un nombre, producto, servicio y/o actividad comercial.”- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 2do: MODIFICASE el ARTÍCULO Nº 183º de la Ordenanza Nº 17/85, Código Fiscal Municipal vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera: “EXENCIONES: ARTICULO 183º:
a) La publicidad y/o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales y benéficos;
b) La exhibición de chapas de tamaño tipo, donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales u oficios;
c) Los anuncios que en forma de letreros, chapas o avisos sean obligatorios en virtud de normas oficiales y por el tamaño mínimo previsto en dicha norma; siempre y cuando pertenezcan directamente al obligado y se limiten a la simple y llana información exigida por dichas normas, con prescindencia de cualquier dato propagandístico, como colores, diseños, y/o que puedan inferir en el público con fines comerciales;
d) La publicidad que se refiera a mercaderías o actividades propias del establecimiento donde la misma se halle, que no incluya marcas, colores y/o diseños, siempre que se realicen en el interior del mismo y no sea visible desde la vía pública;
e) Quedan exentos del pago de este tributo los comerciantes inscriptos en el registro de comercio, no alcanzando esta excepción a quienes inscriptos tengan sus casas centrales o matrices fuera del ámbito de esta jurisdicción.”- - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 3ro: MODIFICASE el ARTÍCULO Nº 77º de la Ordenanza Nº 17/85, Código Fiscal Municipal vigente, el que quedar redactado de la siguiente manera: “PENALIDADES-MULTAS: ARTICULO 185º: Cuando el incumplimiento de obligaciones y deberes fiscales por parte de contribuyentes y demás responsables trajera como consecuencia la omisión total o parcial en los ingresos de tributos, siempre que no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho, será aplicable la muta por omisión, que será graduada por la autoridad municipal entre el veinte por ciento (20%) y el quinientos por ciento (500%) del gravamen dejado de pagar o retener, mas los interés y recargos correspondientes.- Constituyen situaciones particulares pasibles de multas por omisión, o sea no dolosa, las siguientes:
a) Falta de presentación de Declaraciones Juradas que trae consigo omisión de gravámenes;
b) Presentación de Declaraciones Juradas inexactas derivadas de errores en la liquidación del gravamen, por no haberse cumplido con las disposiciones que no admitan dudas en su interpretación, pero que evidencian un propósito –aun negligente- de evadir tributos;
c) Falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que ésta es inferior a la realidad y similares;
d) Todo incumplimiento o conducta que sin resultar fraudulenta provoque, permita y/o simule el no ingreso de tributos, sea total o parcial; La aplicación de multas por omisión será independiente de las que corresponda aplicar por cada incumplimiento o infracción en si misma.”- - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 4to: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - -