jueves, 19 de noviembre de 2009

ORDENANZA 41/09 - Moratoria tasas municipales adeudadas

Montecarlo, Mnes. 30 de Octubre de 2009

ORDENANZA Nº 41 / 2009.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

El proyecto de Ordenanza, presentado por el departamento Ejecutivo, por la que se propicia la implementación de un programa de regularización de los Derechos, Tasas, Contribuciones y obligaciones en general, de Jurisdicción Municipal, adeudadas por cualquier concepto, hasta el 30 de septiembre de 2009.
Que, el D.E.M. manifiesta que la medida tiende posibilitar a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones, en una etapa previa a la iniciación de una intensiva campaña de gestión de cobranzas, en la cual se iniciarán apremios fiscales y, en último caso, ejecución judicial de las obligaciones en mora.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1º.IMPLEMENTASE un plan de regularización de obligaciones vencidas, e impagas, en concepto de Tasa General de Inmuebles, Derecho de Inscripción Registro y Servicios de Contralor (Higiene y Seguridad), Tasa de Alumbrado Público a contribuyentes no asociados a la Cooperativa de Electricidad de Montecarlo y toda otra deuda originada en los derechos, Tasas, Contribuciones y Obligaciones en general, de jurisdicción Municipal, adeudadas por cualquier concepto, hasta el 30 de septiembre de 2009.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -

ARTICULO 2º. LOS contribuyentes o responsables que se acojan al plan de regularización de obligaciones vencidas prevista en la presente Ordenanza, en las condiciones que la misma o el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) fijen, gozaran de los beneficios que se establecen a continuación: Quedaran eximidos de los Intereses Recargos y Multas que inciden sobre las obligaciones vencidas. Esta eximición no incluye los intereses y demás accesorias que incidan sobre los planes de pago en cuotas, los que devengaran un interés del 1% mensual directo por financiación. El plazo máximo de financiación se fija en 24 cuotas mensuales y consecutivas. Los contribuyentes que opten por pagar las deudas vencidas al 30 se septiembre de 2009, y opten por el pago en cuotas, las mismas no podrán ser inferiores a la suma de $100.00 (pesos cien), salvo especiales situaciones que resolverá el D.E.M. mediante resolución fundada, y vencerán hasta el día 15 de cada mes.-- - -- - - - -- -

ARTICULO 3º. FORMA DE PAGO: los contribuyentes o responsables que se acojan al plan de regularización implementada en el artículo 1º de la presente Ordenanza, podrán abonar sus obligaciones en las condiciones que se establecen a continuación: a) Al contado, al momento del acogimiento a los beneficios establecidos por la presente Ordenanza, se abonará con una quita del 20% del capital adeuado. b) Con la entrega del 50% al momento del acogimiento y el saldo a los 30 días, abonarán con una quita del 10% sobre el capital adeudado. c) Con la entrega del 40% al momento del acogimiento y el saldo en 2 cuotas iguales mensuales y consecutivas abonarán con una quita del 5% sobre el capital adeudado. d) Una entrega del 20% sobre el capital adeudado y el saldo en hasta 5 cuotas iguales mensuales y consecutivas, sin quita del capital y sin interés de financiación. e) Una entrega del 20% calculado sobre el capital adeudado y el saldo en hasta 24 cuotas iguales mensuales y consecutivas con un interés de financiación del 0.75% mensual directo.- - - - - -- - - - - - - -- - - -- - - - -- - - - - - - - - -- - - - -- - - - - -- - -

VIGENCIA

ARTICULO 4º. Los contribuyentes o responsables podrán abonar las tasas adeudadas de conformidad con las condiciones establecidas en la presente ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2009. Este plazo podrá ser prorrogado por el Departamento ejecutivo (D.E.M.) por hasta treinta días (30) días, mediante Resolución fundada.- --

RELIQUIDACION CONVENIOS CADUCOS Y/O EN INSTANCIA DE APREMIO

ARTICULO 5º. Las obligaciones comprendidas en planes de regularización, formalizados con anterioridad-mediante moratorias y/o facilidades de pago-, podrán acogerse a las condiciones de la presente Ordenanza, mediante solicitud de acogimiento expresa, previa liquidación de la deuda. 1) Las entregas y/o cuotas que hayan sido abonadas a cuenta de dichas moratorias y/o planes de facilidades incumplidas y, como consecuencias caducas, serán aplicados como parte de pago de las deudas correspondientes a los periodos comprendidos en el presente plan de regularización imputándose los intereses y recargos devengados. 2) Los contribuyentes cuyas deudas se encuentran en gestión judicial o extrajudicial, podrán acogerse a la moratoria establecida en la presente ordenanza, en las condiciones establecidas en el Código Fiscal, previo expreso reconocimiento de los honorarios del o los patrocinantes de la Municipalidad.- - -

ARTÍCULO 6º. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1º, el D.E.M. deberá proseguir normalmente con el Programa de Gestión de Cobranza. Los contribuyentes alcanzados por intimaciones administrativas, judiciales o extrajudiciales, podrán solicitar el acogimiento, dentro de los plazos fijados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 7º. Los contribuyentes del Derecho de Inspección, Registro y Servicios de Contralor (Comercio e Industria) y Delineaciones y Construcciones, que no hayan presentado las declaraciones juradas de ingreso cuando así lo correspondiere a los fines de la determinación del tributo, podrán hacerlo en el marco de la presente moratoria, pudiendo consolidar las deudas emergentes de las rectificaciones mediante los planes de pagos previstos. Vencidos los términos establecidos en la presente Ordenanza, se iniciarán las acciones fiscales a efectos de regularizar obligaciones del contribuyente que, debiendo presentar declaración jurada, no la hubieran presentado. - - - - - - - -- - - -

ARTÍCULO 8º. El contribuyente que se acoja a la moratoria establecida en la presente Ordenanza deberá ser expresamente notificado de que el incumplimiento del pago de la o las cuotas, será objeto de ejecución judicial, sin previa notificación, a cuyo efecto el contribuyente se considerara fehacientemente notificado por la sola firma del convenio de pago.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 9º. El contribuyente que se haya acogido a planes de facilidades de pago durante el ejercicio fiscal 2009, en el marco del Programa de Gestión de Cobranza, gozará del beneficio que supone la presente moratoria, devolviéndoseles los intereses y recargos incluidos en los planes de pago suscriptos-con excepción de honorarios-, en las ultimas cuotas del plan de pago, siempre que se hayan cumplido con los plazos en condiciones normales. A los contribuyentes que hayan abonado las deudas reclamadas, al contado o en cuotas ya canceladas, se les reconocerán los intereses y/o recargos abonados, a cuenta de periodos futuros por igual concepto tributario, siempre que el pago de los mismos se efectúe en término. En todos estos casos, la restitución se efectuará a solicitud expresa, mediante Resolución fundada.-

ARTÍCULO 10º. Los planes de pago especiales convenidos en el marco del presente instrumento caducarán sin previa notificación por la sola mora en el pago de dos cuotas mensuales consecutivas y/o tres alternadas, implicando ello el inicio de la acción de apremio previa reliquidación de la deuda, no pudiendo por el término de un año a contar de la fecha de la caducidad celebrar convenios de facilidades de pago en instancia administrativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

ARTÍCULO 11º. Los agentes de retención quedaran liberados de multas intereses punitorias y de cualquier otra sanción cuando exterioricen y pagaren los gravámenes que hubieran omitido retener, o que, retenidos no hubieran depositado. Los derechos y/o tasas retenidas y no ingresadas a la fecha de la presente Ordenanza no gozaran de las facilidades y beneficios que acuerda esta ordenanza y deberán pagarse al contado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -- --

ARTÍCULO 12º. Los contribuyentes que regularicen su deuda tributaria no gozaran de los descuentos que por pago en tiempo y forma determinen las Ordenanzas Impositivas vigentes durante los periodos 2010 y 2011 inclusive, por el tributo en que haya optado su acogimiento aun en los casos que abonen el total anual del periodo correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 13º. Los contribuyentes que al 31 de diciembre, o al vencimiento de la primera cuota de los tributos adeudados para los periodos fiscales mencionados en artículo 10º no adeuden obligaciones tributarias, y no se hayan acogido a los beneficios que acuerda la presente Ordenanza gozarán de una bonificación especial por pronto pago del 10% que se adicionaran a las que fijen las respectivas ordenanzas tributarias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

ARTÍCULO 14º. REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -