jueves, 19 de noviembre de 2009

ORDENANZA 38-09 - Tarifa de agua potable

Montecarlo, Mnes., 23 de Octubre de 2009

ORDENANZA Nº 38 / 2009.-

VISTO:
La solicitud de la Cooperativa de Electricidad de Montecarlo acerca de actualizar los valores del servicio de provisión de agua potable en el Municipio de Montecarlo; y,

CONSIDERANDO:
Que, por medio de las Notas Nro. 250/09 y 573/09, la CEML ha requerido a este Concejo se contemple la actualización de los valores del servicio de agua potable, expresando que actualmente los costos de producción no son cubiertos por los precios de facturación;
Que, a este hecho, la entidad prestataria del servicio agrega la situación generada por los aumentos salariales que debe garantizar al personal que se desempeña en la institución, sumado al aumento sufrido por los insumos necesarios para el proceso de administración, producción y mantenimiento del servicio;
Que, este Concejo ha sostenido reuniones con la Comisión de Agua Potable del Consejo de Administración de la C.E.M.L., miembros del Departamento Ejecutivo Municipal, representantes de distintos sectores productivos y sociales, en la búsqueda de alternativas viables para garantizar el mantenimiento adecuado del servicio;
Que, como resultado de estas reuniones no se vislumbra la existencia de soluciones que en el mediano o corto plazo resuelvan la situación deficitaria de la entidad prestataria de este servicio público, así como tampoco resultaría posible que el Estado local subsidie parte de los gastos de producción, mantenimiento y distribución de agua potable;
Que, en referencia a la situación planteada, los concejales han analizado la información presentada por la Cooperativa de Electricidad de Montecarlo Ltda., solicitado aclaraciones y ampliaciones y evaluado los ingresos y egresos de la institución, determinando la necesidad de otorgar un aumento escalonado del 15% a la tarifa vigente;
Que, a este porcentaje de incremento se ha arribado, tomando en consideración no solamente las necesidades de la entidad prestataria, sino también los condicionantes socioeconómicos de la población de Montecarlo;
Que, a fines de disminuir el impacto producido por este incremento en otros servicios, se ha definido reducir el porcentaje previsto en la ordenanza de reglamentación de cobro del servicio cloacal, determinando que el mismo se fije en el 35% del importe abonado en concepto de agua potable;
Que, las tarifas de servicios públicos deben fijarse a partir de la discusión con todos los sectores involucrados, buscando el mayor equilibrio posible en este aspecto, y garantizando la calidad, eficacia y sustentabilidad de los distintos servicios públicos;
Que, es facultad indelegable del H. Concejo Deliberante fijar las tarifas de los servicios públicos locales, según lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1º: FIJAR la tarifa del servicio del Agua Potable, suministrada por la Cooperativa de Electricidad de Montecarlo Limitada, en la suma de DOS PESOS CON CINCUENTA Y TRES/100 ($ 2,53) más IVA por metro cúbico consumido, a partir del 1º de noviembre de 2009. - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER el INCREMENTO de la tarifa del servicio del Agua Potable, suministrada por la Cooperativa de Electricidad de Montecarlo Limitada, a la suma de DOS PESOS CON SESENTA Y CINCO/100 ( $ 2,65) más IVA por metro cúbico consumido, a partir del 1º de enero de 2010.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3º: MODIFICAR el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 20/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establecer que los socios de la C.E.M.L. incluidos en el sistema de agua potable y red de cloacas de la Municipalidad de Montecarlo abonarán en concepto de tasa cloacal el 35% (treinta y cinco por ciento) del importe facturado mensualmente en concepto de agua potable, a partir del 1º de noviembre de 2009.”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

ARTÍCULO 4º: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. en virtud del artículo 80º, incisos 11 y 12 de la C.O.M., a la entidad prestataria del servicio, dese a publicidad, cumplido ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -