jueves, 19 de noviembre de 2009

ORDENANZA 42-09 - Regularización deudas del IPA

Montecarlo, Mnes. 30 de octubre de 2009

ORDENANZA Nº 42 / 2009.-

VISTO:
La necesidad de implementar un PLAN MUNICIPAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS DEL IMPUESTO PROVINCIAL AL AUTOMOTOR, a fin de facilitar a los contribuyentes deudores, facilidades para regularizar los impuestos adeudados, en cuanto concierne a la parte proporcional que corresponde a la Municipalidad, -el 75% del impuesto, y;

CONSIDERANDO:
Que, se prevén eximiciones sobre los intereses devengados, en función a los plazos de financiación que, voluntariamente, solicitaren los contribuyentes;
Que, el Impuesto Provincial al Automotor LEY 1086 ha fusionado, en su oportunidad, el Impuesto Provincial al Parque automotor y la tasa municipal de rodados; habiéndose modificado, en distintas oportunidades, la participación porcentual de la coparticipación que se le ha asignado a la Municipalidad;
Que, en el artículo 5º de la presente Ordenanza se ha fijado una escala de facilidades de pago de las deudas del impuesto, previéndose la eximición de intereses, según el plan por el que opte, voluntariamente, el contribuyente:
Que, el Impuesto Provincial al Automotor, como ya su denominación lo define, depende, en materia de prescripción, de la ley Provincial vigente, en este caso diez (10) años. En consecuencia, se deben computar, a los fines de esta Ordenanza, las obligaciones impagas desde el ejercicio fiscal 1996;
Que, el Impuesto Provincial al Automotor, si bien es de carácter provincial, es recaudado por los municipios y estos tienen potestad exclusiva como ente recaudador en cuanto a su percepción, conforme lo establece el Código Fiscal Provincial en su capítulo VI, “Del destino de la recaudación”, articulo 242º, Texto según Ley 3301, del 29/7/96, incisos a), b) y c); es decir, debe ser regularizado ante estos, siempre conforme a la potestad establecida en la Ley Provincial 1086 y decreto Reglamentario 880/79, y sujeto a que el vehículo, objeto del gravamen, se encuentre radicado en la jurisdicción municipal, se encuentre o no empadronado;
Que, este Honorable Concejo estima necesario proveer al Departamento ejecutivo Municipal de mecanismos que conduzcan a mejorar la recaudación y, al mismo tiempo, incentivar o estimular a los contribuyentes morosos a regularizar sus deudas respecto al Impuesto Provincial al Automotor;
Que, en virtud de ello y ante la necesidad de otorgar posibilidades de pago con más beneficios a aquellos contribuyentes que registren deudas ante el municipio respecto del Impuesto Provincial al Automotor, es necesario adoptar, en el ámbito de la Municipalidad de Montecarlo un mecanismo de regularización de deuda con carácter general, denominado PLAN MUNICIPAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS DEL IMPUESTO PROVINCIAL AL AUTOMOTOR.
Que, este PLAN no colisiona con la Ley 1086 y Decreto Reglamentario 880/79, sino más bien, favorece a la Dirección General de Rentas de la Provincia en el aumento de la recaudación.


POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1º. ESTABLECESE, con carácter general, un PLAN MUNICIPAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS DL IMPUESTO PROVINCIAL AL AUTOMOTOR, acorde con lo estipulado en el artículo 5º, para todos los contribuyentes alcanzados por este impuesto, radicados en la jurisdicción municipal, cuyos vehículos se encuentran o no empadronados, que registren deudas por el Impuesto Provincial al Automotor y que se adhieran, en forma voluntaria, al plan de regularización implementado por la presente Ordenanza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 2º. PODRÁN acogerse al plan establecido en el artículo 1º los contribuyentes y/o responsables cuyas deudas se encuentren vencidas a la fecha de entrada en vigencia del presente plan. También estarán alcanzados los planes de facilidades que se encuentren vigentes, siempre que se refieran a deudas vencidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza y a pedido de la parte interesada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 3º. LOS alcances del presente PLAN MUNCIPAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS DEL IMPUESTO PROVINCIAL AL AUTOMOTOR contemplan únicamente la eximición de los intereses y multas inherentes al Impuesto Provincial al Automotor, de la parte proporcional de la participación municipal, o sea, de los intereses devengados sobre el setenta y cinco por ciento (75%), parte proporcional del impuesto que corresponde al municipio, acorde con la escala establecida en el artículo 5º, devengados desde el vencimiento de la obligación de pago; quedando expresamente excluidos los intereses de la parte proporcional de la participación provincial del impuesto, o sea, del veinticinco por ciento (25%), como así también los intereses del adicional del diez por ciento (10%), Ley 724. ·
Los vehículos cuya antigüedad excedan los diez y seis años (16) y que, en consecuencia, los impuestos corresponden al municipio en un ciento por ciento del impuesto (100%), con excepción del adicional del diez por ciento (10%).- - - -

ARTICULO 4º. LAS facilidades de pago de la parte proporcional correspondiente a la Provincia, indicados en el articulo 3º (25% y 10%), se abonaran acorde con lo que, al respecto establece la Dirección General de Rentas, excluyéndose, en estos casos, la eximición de los intereses, actualizaciones y demás accesorias. - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 5º. LOS contribuyentes podrán cancelar y/o convenir el pago de deudas, sujeto a lo establecido en el artículo 1º, de acuerdo a algunas de las siguientes modalidades, con la eximición de los intereses, en la proporción que se indica en cada ítem: a) Pago contado de la parte proporcional correspondiente al municipio: eximición total de los intereses, actualizaciones y demás accesorias, sobre el setenta y cinco por ciento (75%) de la participación municipal. b) Financiación en hasta en doce (12) cuotas: eximición del cincuenta por ciento (50%) de los intereses, actualizaciones y demás accesorias; sobre el setenta y cinco por ciento (75%) de la participación municipal. c) Financiación en hasta en veinticuatro (24) cuotas: eximición del veinticinco por ciento (25%) de los intereses, actualizaciones y demás accesorias, sobre el setenta y cinco por ciento (75%) de la participación municipal. d) Intereses financieros: sobre la deuda resultante de la parte proporcional que corresponde al municipio, se aplicara una tasa de interés del uno por ciento (1%) mensual directo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -- - - - -

ARTICULO 6º.EL Plan podrá, a opción del contribuyente, referirse a la totalidad de la deuda o a un periodo, siempre comprendiendo los más antiguos, incluidos aquellos que se encuentren en las etapas de notificación extrajudicial, judicial y/o sentencia por juicio de apremio, se encuentran firmes o no; debiendo hacerse cargo de las costas y demás gastos incurridos hasta el momento del acogimiento al presente Plan. En caso de existir algún trámite judicial, previamente se necesitara contar con la liquidación emitida por la Dirección de Asuntos jurídicos, a fin de poder formalizar el Plan.- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -- - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - -- -- - - - - - - - --

ARTICULO 7º. LA presente Ordenanza regirá hasta el 31 de diciembre de 2009.- - - -

ARTICULO 8º. SERAN causales automáticas de caducidad del presente plan, la falta de pago de tres cuotas consecutivas o alternadas o si, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco del Plan de Facilidades, diere lugar a intimaciones judiciales de cobro por la vía de apremio fiscal.- - - - - -- - - - - - - - - -

ARTICULO 9º. EL valor mínimo de cada cuota será de PESOS VEINTE ($20,00).- - - - -

ARTICULO 10º. REQUISITOS establecese el siguiente procedimiento y requisitos a fin de la formalización del PLAN MUNICIPAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS DEL IMPUESTO PROVINCIAL AL AUTOMOTOR. El contribuyente que solicite financiar su deuda del Impuesto Provincial del automotor, parte proporcional municipal, deberá cumplimentar los siguientes requisitos: a) Presentación de una fotocopia de la 1ra y 2da hoja del D.N.I. b) Presentación de una fotocopia de Recibo de Servicios y/o Certificado de domicilio, expedido por el organismo público competente. c) Presentar recibo de sueldo, en caso de no poseer recibo de sueldo los dos últimos pagos del monotributo u otras constancias del pago del impuesto. En su defecto deberá presentar un garante que cumpla con tales requisitos, el que firmará el plan de pago, con carácter solidario. En caso de una razón social, se deberá presentar fotocopia del Estatuto social y Acta donde conste que el responsable cuenta con los poderes necesarios para suscribir el convenio pago.- - - - - - - - - -

ARTICULO 11º. FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el procedimiento de aplicación de la presente moratoria, en función a los planes de facilidades vigentes en la Dirección General de Rentas, a fin de compatibilizar los planes de facilidades previstos en el artículo 3º de la presente Ordenanza y en todos los aspectos referidos a formularios, instrumentación, fecha de vencimiento de las cuotas, monto de deuda a partir de la cual se exigirá garantías reales y todo aquello que resulte necesario para la implementación del presente, siempre que no se altere el espíritu de la norma. En este sentido se podrán adecuar las escalas estipuladas en el artículo 5º.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 12º. REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -