Montecarlo, Mnes. 13 de Noviembre de 2009
ORDENANZA Nº 46 / 2009.-
VISTO:
La necesidad de implementar acciones que aborden en forma integral la problemática de la violencia contra las mujeres en los distintos ámbitos; y,
CONSIDERANDO:
Que, organizaciones y personas de la comunidad han presentado solicitudes ante este Concejo requiriendo la creación de un área u oficina que intervenga en la atención, promoción y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres;
Que, entre las principales demandas de la comunidad se encuentran las de contar con la posibilidad de acceder al asesoramiento legal y psicológico para las víctimas, en tanto manera de garantizar el acceso a la justicia y el fortalecimiento personal de quienes deben superar situaciones de violencia en sus vidas;
Que la violencia contra la mujer es una clara expresión de relaciones sociales y modelos culturales que se han establecido históricamente, y que reflejan una asimetría entre los roles que hombres y mujeres ocupan en la sociedad;
Que las estadísticas dan cuenta que la mayoría de las mujeres que son víctimas de violencia lo son el ámbito del hogar o de las relaciones familiares. Por lo que en este sentido, la vida privada adquiere una clara dimensión pública, que requiere de la intervención del Estado;
Que, existen diferentes instrumentos legales provinciales, nacionales e internacionales, reconocidos constitucionalmente en nuestro país, que reconocen y conceptualizan la violencia contra las mujeres como una de las violaciones más graves y extendidas a los derechos humanos; Que, la presente medida, coincidentemente con el espíritu de lo planteado en la Carta Orgánica Municipal, busca promover la igualdad de oportunidades y la reivindicación de los derechos que permitan a las mujeres vivir junto a los suyos en un marco de dignidad (Capítulo IV de la C.O.M.).
Que, entre las principales demandas de la comunidad se encuentran las de contar con la posibilidad de acceder al asesoramiento legal y psicológico para las víctimas, en tanto manera de garantizar el acceso a la justicia y el fortalecimiento personal de quienes deben superar situaciones de violencia en sus vidas;
Que la violencia contra la mujer es una clara expresión de relaciones sociales y modelos culturales que se han establecido históricamente, y que reflejan una asimetría entre los roles que hombres y mujeres ocupan en la sociedad;
Que las estadísticas dan cuenta que la mayoría de las mujeres que son víctimas de violencia lo son el ámbito del hogar o de las relaciones familiares. Por lo que en este sentido, la vida privada adquiere una clara dimensión pública, que requiere de la intervención del Estado;
Que, existen diferentes instrumentos legales provinciales, nacionales e internacionales, reconocidos constitucionalmente en nuestro país, que reconocen y conceptualizan la violencia contra las mujeres como una de las violaciones más graves y extendidas a los derechos humanos; Que, la presente medida, coincidentemente con el espíritu de lo planteado en la Carta Orgánica Municipal, busca promover la igualdad de oportunidades y la reivindicación de los derechos que permitan a las mujeres vivir junto a los suyos en un marco de dignidad (Capítulo IV de la C.O.M.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1º: CREAR el Programa para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en el Municipio de Montecarlo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 2º: DESIGNAR como autoridad de aplicación del Programa para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres a la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Montecarlo, a través de su Dirección de Mujer, Niñez y Familia. - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 3º: A los efectos de la presente ordenanza la definición de violencia, sus tipos y modalidades, se hace en un todo acorde con lo determinado por la Ley Nacional Nº 26.485, artículos 4, 5 y 6.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 4º: SON OBJETIVOS del Programa para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres: a) Prevenir y erradicar las distintas formas de violencia contra las mujeres; b) Promover los derechos de las mujeres en general y de las víctimas de la violencia doméstica en particular; c) Promover relaciones igualitarias entre los géneros, basadas en el reconocimiento y respeto por la diferencia; d) Establecer redes y articulaciones con instituciones, dependencias estatales, organizaciones y grupos de la sociedad civil vinculados con la temática; e) Atender y proteger a mujeres, niños/as y adolescentes en situación de violencia, garantizando su asistencia integral y el acceso a la justicia.- - - - -
ARTÍCULO 5º: CONSTITUIR en el ámbito del Municipio un servicio de asesoramiento continuo y gratuito para víctimas de violencia que cumpla las siguientes funciones: a. ASESORAMIENTO LEGAL GRATUITO: Se incluirá a un/una abogado/a, responsable del asesoramiento a las personas que se encuentren en tales situaciones. b. ASESORAMIENTO PSICOLÓGICO GRATUITO: Se incluirá a un/una psicólogo/a, responsable del acompañamiento y tratamiento de las personas víctimas de violencia doméstica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - - - - - - -- - - - - -- - -
ARTÍCULO 6º: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., al Colectivo “Mujeres por la Igualdad de Oportunidades”, Dese a conocer, y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - -
ARTÍCULO 2º: DESIGNAR como autoridad de aplicación del Programa para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres a la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Montecarlo, a través de su Dirección de Mujer, Niñez y Familia. - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 3º: A los efectos de la presente ordenanza la definición de violencia, sus tipos y modalidades, se hace en un todo acorde con lo determinado por la Ley Nacional Nº 26.485, artículos 4, 5 y 6.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 4º: SON OBJETIVOS del Programa para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres: a) Prevenir y erradicar las distintas formas de violencia contra las mujeres; b) Promover los derechos de las mujeres en general y de las víctimas de la violencia doméstica en particular; c) Promover relaciones igualitarias entre los géneros, basadas en el reconocimiento y respeto por la diferencia; d) Establecer redes y articulaciones con instituciones, dependencias estatales, organizaciones y grupos de la sociedad civil vinculados con la temática; e) Atender y proteger a mujeres, niños/as y adolescentes en situación de violencia, garantizando su asistencia integral y el acceso a la justicia.- - - - -
ARTÍCULO 5º: CONSTITUIR en el ámbito del Municipio un servicio de asesoramiento continuo y gratuito para víctimas de violencia que cumpla las siguientes funciones: a. ASESORAMIENTO LEGAL GRATUITO: Se incluirá a un/una abogado/a, responsable del asesoramiento a las personas que se encuentren en tales situaciones. b. ASESORAMIENTO PSICOLÓGICO GRATUITO: Se incluirá a un/una psicólogo/a, responsable del acompañamiento y tratamiento de las personas víctimas de violencia doméstica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - - - - - - -- - - - - -- - -
ARTÍCULO 6º: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., al Colectivo “Mujeres por la Igualdad de Oportunidades”, Dese a conocer, y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - -