jueves, 19 de noviembre de 2009

ORDENANZA 46-09 - Asesoramiento legal y psicologico victimas de violencia

Montecarlo, Mnes. 13 de Noviembre de 2009

ORDENANZA Nº 46 / 2009.-

VISTO:
La necesidad de implementar acciones que aborden en forma integral la problemática de la violencia contra las mujeres en los distintos ámbitos; y,

CONSIDERANDO:
Que, organizaciones y personas de la comunidad han presentado solicitudes ante este Concejo requiriendo la creación de un área u oficina que intervenga en la atención, promoción y erradicación de las distintas formas de violencia contra las mujeres;
Que, entre las principales demandas de la comunidad se encuentran las de contar con la posibilidad de acceder al asesoramiento legal y psicológico para las víctimas, en tanto manera de garantizar el acceso a la justicia y el fortalecimiento personal de quienes deben superar situaciones de violencia en sus vidas;
Que la violencia contra la mujer es una clara expresión de relaciones sociales y modelos culturales que se han establecido históricamente, y que reflejan una asimetría entre los roles que hombres y mujeres ocupan en la sociedad;
Que las estadísticas dan cuenta que la mayoría de las mujeres que son víctimas de violencia lo son el ámbito del hogar o de las relaciones familiares. Por lo que en este sentido, la vida privada adquiere una clara dimensión pública, que requiere de la intervención del Estado;
Que, existen diferentes instrumentos legales provinciales, nacionales e internacionales, reconocidos constitucionalmente en nuestro país, que reconocen y conceptualizan la violencia contra las mujeres como una de las violaciones más graves y extendidas a los derechos humanos; Que, la presente medida, coincidentemente con el espíritu de lo planteado en la Carta Orgánica Municipal, busca promover la igualdad de oportunidades y la reivindicación de los derechos que permitan a las mujeres vivir junto a los suyos en un marco de dignidad (Capítulo IV de la C.O.M.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1º: CREAR el Programa para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres en el Municipio de Montecarlo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2º: DESIGNAR como autoridad de aplicación del Programa para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres a la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Montecarlo, a través de su Dirección de Mujer, Niñez y Familia. - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3º: A los efectos de la presente ordenanza la definición de violencia, sus tipos y modalidades, se hace en un todo acorde con lo determinado por la Ley Nacional Nº 26.485, artículos 4, 5 y 6.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 4º: SON OBJETIVOS del Programa para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres: a) Prevenir y erradicar las distintas formas de violencia contra las mujeres; b) Promover los derechos de las mujeres en general y de las víctimas de la violencia doméstica en particular; c) Promover relaciones igualitarias entre los géneros, basadas en el reconocimiento y respeto por la diferencia; d) Establecer redes y articulaciones con instituciones, dependencias estatales, organizaciones y grupos de la sociedad civil vinculados con la temática; e) Atender y proteger a mujeres, niños/as y adolescentes en situación de violencia, garantizando su asistencia integral y el acceso a la justicia.- - - - -

ARTÍCULO 5º: CONSTITUIR en el ámbito del Municipio un servicio de asesoramiento continuo y gratuito para víctimas de violencia que cumpla las siguientes funciones: a. ASESORAMIENTO LEGAL GRATUITO: Se incluirá a un/una abogado/a, responsable del asesoramiento a las personas que se encuentren en tales situaciones. b. ASESORAMIENTO PSICOLÓGICO GRATUITO: Se incluirá a un/una psicólogo/a, responsable del acompañamiento y tratamiento de las personas víctimas de violencia doméstica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - - - - - - -- - - - - -- - -

ARTÍCULO 6º: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., al Colectivo “Mujeres por la Igualdad de Oportunidades”, Dese a conocer, y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - -