miércoles, 2 de diciembre de 2009

ORDENANZA 50-09 - Comodato Predio Feria de Mesiteros

Montecarlo, Mnes. 27 de noviembre de 2009

ORDENANZA Nº 50 / 2009.-

VISTO:
El vencimiento del Contrato de Comodato aprobado por Ordenanza Nº 66 / 2004, el cual permite la continuidad de los mesiteros ubicados en el espacio actual; y,

CONSIDERANDO:
Que, el plazo de ocupación actual, en comodato, vence el próximo 23 de noviembre de 2009;
Que, se ha arribado a un acuerdo de partes con el Sr. Bochert Alfredo A. para la continuidad de la cesión en comodato, de cuatro fracciones de terreno aptos para el emplazamiento de los mesiteros;
Que, en contraprestación de esta cesión, el Municipio se hará cargo de las deudas existentes desde el periodo 2000 al 2009 inclusive, como así también de las tasas municipales por el Lote 8 P.I. 5263 el cual tiene uso con fines comunitarios por la Asociación de Bomberos Voluntarios y el lote 10 P.I. 5265;
Que, es voluntad del D.E.M. dar continuidad a la actividad de los mesiteros en el mismo lugar y en las mismas condiciones normadas por la Ordenanza Nº 37/05;
Que, es competencia del H.C.D. legislar al respecto, según lo establece el Capítulo II, artículo 27º, inciso 9º de la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MISIONES
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

Artículo 1ro.: APROBAR en todos sus términos el CONTRATO DE COMODATO, suscripto entre el Municipio y el Contribuyente BOCHERT Alfredo Arnoldo, DNI Nº 13.160.393, en fecha de 1º de Noviembre, por la cesión en comodato, de cuatro (4) Fracciones de terrenos, identificados como Mz 35, Sección 9, Parcelas 2,3,5 y 6, Partidas Inmobiliarias 5257/5258/5260/5261 respectivamente, Línea Bonita – Municipio de Montecarlo, por el término de 26 meses, con destino a mantener la ubicación de los Mesiteros, el que con sus cuatro (4) cláusulas que lo componen, como ANEXO I, forma parte del presente instrumento.- - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 2do.: FACULTAR al D.E.M. a la CONDONACIÓN DE LA DEUDA existente sobre las P.I. 5263 y 5265, Mz 35, Sección 9, Parcela 8 y 10, en concepto de Tasa General de Inmueble y la EXIMICIÓN del pago de dichas tasas sobre los lotes que comprenden los artículos 1º y 2º de la presente norma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 3ro.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. en virtud del artículo 80, incisos 11 y 12 de la C.O.M., dese a conocer, cumplido ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - -