miércoles, 2 de diciembre de 2009

ORDENANZA 48/09 - Regular tarifas de remises

Montecarlo, Mnes. 23 de noviembre de 2009

ORDENANZA Nº 48 / 2009.-

VISTO:
La inexistencia de normas que regulen las tarifas implementadas por el servicio público de coches de alquiler (remises) en la localidad de Montecarlo; y,

CONSIDERANDO:
Que, las diferencias en el monto cobrado por las distintas agencias, generan inquietud en la población, requiriendo la regulación en forma oficial de estas tarifas;
Que, es intención de los Miembros del H.C.D., establecer las tarifas de manera acorde a la realidad económica y social que se vive, sin perjudicar la prestación del servicio, ni las legítimas pretensiones de quienes prestan el servicio;
Que, con la medida se busca proteger no solamente a los/as ciudadanos de Montecarlo, sino también a las personas que siendo turistas hacen uso del mencionado transporte vehicular; Que, se han mantenido reuniones con los/as prestatarios/as del servicio, acordando con éstos los montos de las tarifas máximas;
Que, el control sobre los servicios públicos y privados es un elemento fundamental para el ejercicio pleno de la ciudadanía;
Que corresponde a este concejo legislar sobre la habilitación y funcionamiento del servicio de coches de alquiler, según lo dispone la Carta Orgánica Municipal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1º: Establecer como monto máximo de la tarifa mínima a ser implementada por el servicio de remises en la localidad de Montecarlo, la suma de $ 6.00 por una distancia de hasta 1500 metros y como tarifa máxima por cada 500 metros recorridos la suma de $0.50.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2º: El cuadro tarifario vigente, que figura en Anexo I de la presente ordenanza deberá estar a la vista del pasajero en cada coche que preste servicios de remis en la localidad de Montecarlo. - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3º: Requerir al D.E.M. la colocación en espacios públicos tales como Terminal de Ómnibus, Rotonda de Montecarlo, Boleterías de Empresas de Larga distancia, de carteles indicadores de las tarifas de remises aproximadas para los destinos más comunes (Puerto de Montecarlo, Centro Cívico, Parque Vortich, etc).- -

ARTÍCULO 4º: La infracción de lo dispuesto en artículo 1º de esta ordenanza será sancionada con la suspensión del permiso al móvil entre 2 y 30 días, y multa a la empresa permisionaria entre 100 y 500 litros de nafta súper.- - - -- - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 5º: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., a las empresas prestatarias del servicio de remises de Montecarlo, Dese a conocer, y Cumplido, ARCHÍVESE. - - -