miércoles, 9 de diciembre de 2009

ORDENANZA 51/09 - Adhesion del Municipio a la Ley Pcial 4511

Montecarlo, Mnes. 04 de diciembre de 2009

ORDENANZA Nº 51 / 2009.-

VISTO:
El proyecto remitido por el Departamento ejecutivo Municipal respecto de adhesión del Municipio de Montecarlo a la Ley Provincial Nº 4.511; y,

CONSIDERANDO:
QUE, la Provincia de Misiones ha dado un fuerte impulso a la regulación del tránsito provincial, todo ello con el objetivo fundamental de aumentar la seguridad vial y de reducir el índice de siniestralidad en hechos de tránsito y consecuentemente el daño a las personas, que en definitiva se traduce en una significativa cantidad de muertos y heridos que día a día resultan a consecuencia de los mismos;
QUE, si bien la Provincia de Misiones en el tiempo transcurrido desde que se adhiriera este Municipio a la Ley 3.824, ha logrado un importante avance en materia de seguridad vial, dejando de ocupar uno de los primeros puestos en cuanto a muertos y lesiones en hechos de tránsito, aun no se ha logrado el objetivo propuesto;
QUE, en este sentido y a los efectos señalados, la normativa provincial ha adoptado los principios del Plan Nacional de Seguridad Vial, siendo necesario entonces que los municipios de la provincia uniformen la legislación de manera tal de integrar este movimiento tan importante en cuanto a la trascendencia que sus resultados producirán en la persona y bienes de cada uno de los vecinos del municipio;
QUE, en consonancia con las demás jurisdicciones del país, la Provincia ha adherido a las leyes nacionales Nº 24.449 y 26.363, teniendo en cuenta el principio de uniformidad legislativa, que primero se impusiera en la provincia y luego a nivel nacional, a los efectos de resguardar principios constitucionales como el de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley;
QUE, debe entonces el municipio enrolarse en el Plan Provincial de Seguridad Vial, no pudiendo quedar ajeno a la uniformidad legislativa necesaria para ello; QUE, es facultad de este Honorable Concejo Deliberante el dictado de esta norma.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

Artículo 1º: ADHIÉRESE, el Municipio de Montecarlo a la Ley Provincial de Tránsito Nº 4511 y sus Anexos: Ley Nacional de Tránsito Nº 26.363 y Código Único de Infracciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 2º: ENCOMIÉNDASE al Departamento ejecutivo Municipal la realización de todos aquellos actos que sean necesarios para la implementación de la norma.- - - -

Artículo 3º: REGÍSTRESE, Notifíquese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines previstos en la Carta Orgánica Municipal articulo 80º, Incisos 11 y 12, Dese a conocer, Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -