lunes, 3 de agosto de 2009

Ordenanza 31/09 - Horario pase libre para jubilados en transporte de pasajeros local

Montecarlo, Mnes. – 31 de Julio de 2009

ORDENANZA Nº 31 / 2009.-

VISTO:

La necesidad de establecer políticas públicas que contribuyan con la inclusión de los adultos mayores en la vida de la comunidad; y,

CONSIDERANDO:
Que, es necesario responder activamente ante la situación a la que están sometidos aquellos jubilados, pensionados y adultos mayores en general, que tras años de aportes y trabajo en la comunidad, acceden solamente a un ingreso mínimo:
Que, la imposición de límites horarios muy reducidos para que los jubilados/as hagan uso del pase libre en el transporte público de pasajeros, acarrea múltiples inconvenientes, entre ellos el hecho de que muchos/as ven reducidos sus movimientos y la posibilidad de realizar trámites y otras transacciones;
Que, al hacer coincidir el horario del pase libre, con el horario comercial y de atención al público, se estará permitiendo mayor libertad a los adultos mayores, así como se descongestionará en determinados momentos instituciones como Bancos y otras oficinas públicas;
Que, corresponde tal medida, en tanto es una manera de retribuir a los mayores sus años de trabajo y aportes por la comunidad toda.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE M ONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

Artículo 1º: DETERMÍNASE que los jubilados/as, pensionados/as y adultos mayores de 70 años sin beneficio previsional que utilicen el transporte público de pasajeros dentro del ejido municipal dispondrán de pase libre en dicho servicio desde las 07.30 hs. y hasta las 20.00 hs. de lunes a viernes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 2º: LOS días sábados, domingos y feriados, así como los horarios no previstos en el artículo 1º, se implementará para estos usuarios una tarifa diferenciada equivalente al 50% del costo del boleto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 3º: LO fijado en artículos precedentes regirá para todas las líneas y circuitos habilitados en Montecarlo, bajo concesiones otorgadas por el Estado Municipal, a partir de la fecha de promulgación del presente instrumento. - - -- - - -

Artículo 4º: DIPÓNESE que la Municipalidad de Montecarlo – a través de su Departamento Técnico- emitirá un carnet de pase libre para los/as mayores de 70 años que carezcan de beneficios previsionales, bajo las únicas condiciones de contar con D.N.I., y demostrar ingresos familiares inferiores a lo fijado por el monto de la canasta básica, a fines de que estos puedan ser beneficiados/as con el pase libre.- -

Artículo 5º: FACULTAR al D.E.M. para reglamentar todo lo referente al Artículo 4º de la presente ordenanza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 6º: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., a las empresas prestatarias del servicio de transporte público de pasajeros local, Dese amplia difusión y Cumplido, ARCHÍVESE. - -