viernes, 21 de agosto de 2009

ORDENANZA 32-09 - Incremento Salarial personal municipal

Montecarlo Misiones, 07 de agosto de 2.009.-

ORDENANZA Nº 32 / 2009.-

VISTO:
La solicitud de recomposición salarial propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) para los empleados municipales; y,

CONSIDERANDO:
Que, la remuneración del personal municipal, requiere una adecuación, dado el progresivo incremento de los insumos de primera necesidad que requiere cada familia para su sustento;
Que, la presentación la propuesta por parte del Ejecutivo Municipal, confirma la existencia de partidas presupuestarias disponibles, para proceder a concretar dicha mejora salarial;
Que, existe criterio de los integrantes de este H.C.D., en acompañar la medida y determinación asumida por el Ejecutivo, en función a contribuir con el bienestar de los integrantes de la administración municipal y sus familias;
Que, es facultad de este H.C.D., aprobar beneficios de esta índole.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1º: APROBAR la asignación de un adicional NO REMUNERATIVO y NO BONIFICABLE de PESOS CIEN ( $ 100-), a partir del 1° de Agosto del corriente año, a todos los agentes de planta permanente y contratados Municipales, que prestan servicios en cualquiera de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.), en un todo acorde a lo indicado en los considerandos del presente instrumento.- - - -

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER que dicha asignación, citada precedentemente, revistará el carácter de NO REMUNERATIVO por el término de Dos (2) Meses (Agosto y Septiembre/09), la que concluido dicho lapso, deberá revestir el carácter de REMUNERATIVO Y BONIFICABLE, con inclusión al sueldo básico, a partir del 1° de Octubre del corriente año, a todos los agentes de planta permanente y contratados Municipales, que prestan servicios en cualquiera de las áreas del D.E.M. , en un todo acorde a lo indicado en los considerandos de la presente norma legal.- - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3º: INCORPORAR en los beneficios acordados en los artículos precedentes a los empleados de planta permanente de la rama legislativa municipal (H.C.D. ).- -

ARTICULO 4º: REGÍSTRESE, Comuníquese al DEM., a los fines establecidos en el Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M. cumplido ARCHÍVESE.- - - - - -