viernes, 21 de agosto de 2009

ORDENANZA 34-09 - Circulación vehicular en zona de YPF Cooperativa

La siguiente Ordenanza ha sido vetada parcialmente por el DEM, por lo que el Concejo Deliberante tiene 30 días hábiles para determinar si acepta dicho veto o insiste con la sanción de la norma.


Montecarlo, Mnes. 10 de agosto de 2009

ORDENANZA Nº 34 / 2009.-

VISTO:
Los inconvenientes provocados por la circulación automotriz sobre la Avenida principal, en las inmediaciones de la actual Estación de Servicio –YPF- de la Cooperativa Agrícola Mixta de esta ciudad; y,

CONSIDERANDO:
Que, en el lugar descripto se han producido varios accidentes de tránsito, que implicaron, -en la mayoría de los casos- a vehículos que ingresaban y egresaban del sector de expendedores de combustible;
Que, la situación se ve agravada por la existencia de los servicios de gomería y lavado de autos, a los que se suma el acceso interno hacia la ferretería y sede administrativas de la Cooperativa prealudida, en la mano contraria, todo lo cual causa una gran aglomeración de vehículos, cuyo tránsito se hace necesario ordenar;
Que, es intención de este H.C.D., potenciar medidas que ayuden a una mejor circulación vehicular sobre la avenida principal, garantizando la seguridad vial y la integridad física de los habitantes de la ciudad.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: ESTABLEZCASE respecto a la circulación sobre la Avenida El Libertador, en el sector determinado entre la intersección con la Calle CORDOBA y hasta la intersección con Calle CHILE, las siguientes medidas:
1. Obligatoriedad de circulación, con sentido OESTE-ESTE, para el ingreso a la Estación de Servicio –YPF- de la Cooperativa Agrícola Mixta y para su correspondiente egreso a la Avenida principal;
2. Prohibición de ingreso, desde la Avenida principal con sentido ESTE- OESTE, hacia la Gomería y al servicio de Lavado de automóviles;
3. Prohibición del ingreso desde la Calle CÓRDOBA, hacia el predio de la Cooperativa que sirve de acceso a la Ferretería y Sede administrativa de la institución comercial prealudida;
4. Construcción y colocación de algún elemento vial (Bloques para estacionamientos y/o similares) en la media calzada de la Avenida El Libertador, en el tramo que abarca desde la intersección de la Calle CORDOBA y hasta su confluencia con la senda peatonal existente en el semáforo que determina la intersección con las Calles CHILE y FACUNDO QUIROGA;
5. Traslado y/o corrimiento de la actual SENDA PEATONAL sobre la Calle CHILE, a fin de emplazarla sobre la calzada de dicha calle, antes del acceso a la Estación de Servicios precedentemente citada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: AUTORIZASE al D.E.M. a que -a través de su Departamento Técnico-, efectúe la más amplia difusión de estas nuevas medidas y las señalizaciones pertinentes, así como todo lo referente a la reglamentación de las medidas establecidas en el artículo 1ero.- - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3ro.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Dese amplia difusión y Cumplido, ARCHÍVESE. - - -