viernes, 21 de noviembre de 2008

ORDENANZA 63-08 Convenio con Policía de Misiones en materia de tránsito

Montecarlo Mnes., 21 de Noviembre de 2.008.-

ORDENANZA Nº 63 / 2008

VISTO:
La suscripción del convenio entre la Municipalidad de Montecarlo y la Policía de Misiones para implementar la “Cooperación en el control del cumplimiento de las normas vigentes en materia de Tránsito vehicular” en la localidad; y,

CONSIDERANDO:
Que, el objetivo primordial que persigue el mismo, es el trabajo conjunto para el control y ordenamiento del tránsito vehicular con aplicación de la Ley Provincial de Tránsito de la Provincia de Misiones y su decreto Reglamentario Nº 2.292/05 y las reglamentaciones municipales en dicha materia;
Que; el Municipio de Montecarlo, se halla adherido a la Ley Integral de Tránsito de la Provincia de Misiones, mediante la sanción de la Ordenanza Nº 02/2.008 de fecha 13 de Marzo de 2.008;
Que, este Órgano Legislativo Municipal, apoya iniciativas como la presente, donde entes gubernamentales de nuestro medio y del Estado Provincial, aúnan esfuerzos en pos de concretar acciones que permitan una mayor seguridad de toda la población y la garantización del derecho a un tránsito seguro;
Que, ante el derecho constitucional de autonomía municipal y por aplicación de la Carta Orgánica Municipal (C.O.M.) de la ciudad de Montecarlo, es competencia de este Órgano Legislativo Municipal, autorizar convenios de esta índole tal lo establece el artículo 27º, inc. 9º) de la C.O.M.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1ro: APROBAR el Convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo Municipal, -en representación de la Municipalidad de Montecarlo, Mnes.- y la Policía de la Provincia de Misiones en el marco de implementar la “COOPERACIÓN EN EL CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES EN MATERIA DE TRÁNSITO” en el ámbito de la Jurisdicción de la localidad de Montecarlo; el que con sus Trece (13) Cláusulas y Condiciones, forman parte como ANEXO I del presente instrumento.- - - -

ARTICULO 2do.: El procedimiento de descargo previsto en la cláusula cuarta del presente convenio, cumplirá con las siguientes formalidades legales: El descargo ante el Director de Seguridad Urbana; apelación en segundo grado: Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; tercera y última instancia: Intendente Municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 3ro.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines del cumplimiento del Art. 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., a la Policía de la Provincia de Misiones, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - - - - -