jueves, 20 de noviembre de 2008

ORDENANZA 60-08 Adicional TGI con destino a Bomberos

Montecarlo Mnes., 14 de Noviembre de 2.008.-

ORDENANZA Nº 60 / 2.008 .-

VISTO:

La solicitud de la Asociación de Bomberos Voluntarios de incrementar los aportes del Estado Municipal para lograr con ello el sostenimiento de su institución; y,

CONSIDERANDO:
Que, si bien este Concejo se ha expedido negativamente sobre el aumento de la Tasa General de Inmuebles abonada por los contribuyentes de la Municipalidad de Montecarlo en el presente año fiscal, no obstante, la Asociación de Bomberos Voluntarios ha reiterado ante este cuerpo la demanda de una mayor asistencia del Estado Municipal para el sostenimiento de la institución;
Que, la institución solicitante actualmente quien recibe el aporte de los contribuyentes de Montecarlo a través de lo recaudado en concepto de Tasa General de Inmuebles, sumado esto a otros aportes del Estado local, -tales como el sostenimiento de su personal directivo, la eximición de las contribuciones por mejoras, la liberación del pago de carnet de conductor para el cuerpo de bomberos-, expresa la necesidad de incrementar sus ingresos mensuales para cubrir la totalidad de gastos fijos;
Que, aún cuando el Municipio de Montecarlo se halla adherido a la Ley Nacional 25.080, la que establece en su artículo 8 que no se pueden modificar alícuotas ni establecer nuevas, la alternativa en esta medida refiere a una tasa de aplicación específica a un destino, el cual es paliar la situación denunciada por los Bomberos Voluntarios;
Que, mantener la equidad en el ámbito del Municipio implica que los sectores de riesgo contribuyan en forma proporcional a la renta producida por la explotación agrícola-forestal que realizan;
Que, es posible aplicar un cargo -con destino a la asociación de bomberos- a aquellos que son propietarios de las mayores superficies de tierra dentro del territorio municipal, por ser quienes se encuentran más expuestos a incendios forestales, y por lo tanto se convierten en posibles fuentes de peligro para otros propietarios y contribuyentes;
Que, el servicio prestado por los Bomberos Voluntarios de esta ciudad repercute en beneficios para todos/as los habitantes de Montecarlo y los vecinos/as de los Municipios de Caraguatay y Puerto Piray;
Que, la fijación de un adicional diferenciado a la tasa Retributiva de la Propiedad facilitaría los procedimientos administrativos tendientes a hacer efectivo el cobro del aporte por parte de la Asociación de Bomberos Voluntarios.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

Artículo 1ro: IMPLEMÉNTESE un cargo adicional sobre la tasa general de inmuebles, consistente en un monto fijo y anual de UN PESO ( $ 1) por Hectárea a las propiedades ubicadas en la ZONA RURAL y SUBURBANA.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 2do: EXCEPTUÉSE de lo dispuesto en el artículo precedente a aquellos propietarios a los que la suma de las superficies totales de sus tierras resulte inferior a las CIEN ( 100 ) Hectáreas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 3ro: ESTABLECESE el resultante de la aplicación de éste adicional, como asignación a la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE MONTECARLO dentro de la misma modalidad de contabilización y afectación que el monto emergente de la Ordenanza Nª 03/91.- -

Artículo 4to: REQUIÉRASE a la mencionada Asociación que remita de manera anual al Honorable Concejo Deliberante de Montecarlo, la Memoria y Balance de la Institución, con la correspondiente aprobación de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Misiones, lo que se constituye en condición para la renovación del aporte otorgado.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 5to: ESTABLÉCESE la vigencia de la presente ordenanza a partir del periodo fiscal 2009.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 6to: INVITASE a los Municipios vecinos, dado el servicio que presta también a dichos municipios, el cuerpo de Bomberos local, a legislar en éste sentido, contribuyendo de éste modo al sostenimiento de la prestigiosa institución bomberil.-

Artículo 7mo: REGÍSTRESE, comuníquese al DEM, a los fines determinados en el Artículo 80, incisos 11 y 12, a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Montecarlo, dese a difusión, publíquese en el Boletín Oficial Municipal, cumplido ARCHÍVESE.- - -