Montecarlo Mnes., 21 de Noviembre de 2.008.-
ORDENANZA Nº 62 / 2.008.-
VISTO:
El proyecto de Ordenanza remitido por el D.E.M. tendiente a modificar el inciso f) del artículo 11º, Capítulo IV de la Ordenanza Nº 10/94 referente a la capacidad mínima determinada para los motores de los vehículos afectados al servicio de Remises; y,
CONSIDERANDO:
Que, la ordenanza 10-94 prevé un mínimo de 1.400 cm3 de cilindrada como mínimo para los vehículos destinados al servicio de remis;
Que, el avance tecnológico en cuanto a motores se refiere, determina que en la actualidad se fabriquen motores comprimidos con menor cilindrada y mayor potencia, por lo que los argumentos sostenidos por la ordenanza 10-94 pierden vigencia;
Que, la capacidad de los motores en cuestión, permite el adecuado transporte de pasajeros y bultos;
Que, la modificación del artículo 11, inciso f) responde a solicitudes expuestas por los permisionarios que explotan el servicio de remises en la localidad de Montecarlo y tiende a producir mejoras en el mencionado servicio;
Que, corresponde al Concejo Deliberante reglamentar la habilitación de los vehículos de alquiler, tal lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal en el artículo 28, inciso 6.
Que, el avance tecnológico en cuanto a motores se refiere, determina que en la actualidad se fabriquen motores comprimidos con menor cilindrada y mayor potencia, por lo que los argumentos sostenidos por la ordenanza 10-94 pierden vigencia;
Que, la capacidad de los motores en cuestión, permite el adecuado transporte de pasajeros y bultos;
Que, la modificación del artículo 11, inciso f) responde a solicitudes expuestas por los permisionarios que explotan el servicio de remises en la localidad de Montecarlo y tiende a producir mejoras en el mencionado servicio;
Que, corresponde al Concejo Deliberante reglamentar la habilitación de los vehículos de alquiler, tal lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal en el artículo 28, inciso 6.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1ro.: MODIFÍCASE en Inciso f) del Artículo 11º del Capítulo IV de la Ordenanza Nº 10/94, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso f): Tener una cilindrada de 1200 cm3 de cilindrada como mínimo”.- - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 2do.: AUTORIZASE al D.E.M. a HABILITAR los vehículos para el transporte de pasajeros, afectados al servicio de Remises, con las cilindradas mencionadas en el artículo precedente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 3ro.: ESTABLECESE la VIGENCIA de la presente medida, por el término de DOS (2) AÑOS, a partir de la fecha de promulgación del presente instrumento legal.- - - - - - - -
ARTÍCULO 4to.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -