viernes, 21 de noviembre de 2008

ORDENANZA 62-08 - Modificacion ord. 10-94 - capacidad minima de motores de remises

Montecarlo Mnes., 21 de Noviembre de 2.008.-

ORDENANZA Nº 62 / 2.008.-

VISTO:
El proyecto de Ordenanza remitido por el D.E.M. tendiente a modificar el inciso f) del artículo 11º, Capítulo IV de la Ordenanza Nº 10/94 referente a la capacidad mínima determinada para los motores de los vehículos afectados al servicio de Remises; y,

CONSIDERANDO:
Que, la ordenanza 10-94 prevé un mínimo de 1.400 cm3 de cilindrada como mínimo para los vehículos destinados al servicio de remis;
Que, el avance tecnológico en cuanto a motores se refiere, determina que en la actualidad se fabriquen motores comprimidos con menor cilindrada y mayor potencia, por lo que los argumentos sostenidos por la ordenanza 10-94 pierden vigencia;
Que, la capacidad de los motores en cuestión, permite el adecuado transporte de pasajeros y bultos;
Que, la modificación del artículo 11, inciso f) responde a solicitudes expuestas por los permisionarios que explotan el servicio de remises en la localidad de Montecarlo y tiende a producir mejoras en el mencionado servicio;
Que, corresponde al Concejo Deliberante reglamentar la habilitación de los vehículos de alquiler, tal lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal en el artículo 28, inciso 6.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: MODIFÍCASE en Inciso f) del Artículo 11º del Capítulo IV de la Ordenanza Nº 10/94, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso f): Tener una cilindrada de 1200 cm3 de cilindrada como mínimo”.- - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: AUTORIZASE al D.E.M. a HABILITAR los vehículos para el transporte de pasajeros, afectados al servicio de Remises, con las cilindradas mencionadas en el artículo precedente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3ro.: ESTABLECESE la VIGENCIA de la presente medida, por el término de DOS (2) AÑOS, a partir de la fecha de promulgación del presente instrumento legal.- - - - - - - -

ARTÍCULO 4to.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -