Montecarlo Mnes., 18 de Noviembre de 2.008.-
ORDENANZA Nº 61 / 2008
VISTO:
La petición interpuesta por las Empresas Transportes Urbanos Montecarlo (TUM) SRL y Ricardo Costa (R.C.) para que se incremente el boleto urbano único y escolar del servicio; y,
CONSIDERANDO:
Que, el petitorio en cuestión, se fundamenta en los continuos y permanente incrementos del combustible, los insumos y el salario fijado para el personal por convenio aplicable para este sector laboral;
Que, la insuficiencia de los subsidios otorgados, sumado a la crisis económica financiera, castiga severamente las finanzas de la empresa prestataria del servicio urbano y suburbano de pasajeros de nuestra ciudad;
Que, este H.C.D. debe buscar alternativas válidas que contribuyan con el sostenimiento del servicio, dando respuesta al requerimiento empresarial iniciado en el mes de agosto del año en curso;
Que, es atribución de este Órgano Legislativo, regular las tarifas de este servicio público, tal lo establece la Carta Orgánica Municipal (COM) en su artículo 27, inciso 18.
Que, la insuficiencia de los subsidios otorgados, sumado a la crisis económica financiera, castiga severamente las finanzas de la empresa prestataria del servicio urbano y suburbano de pasajeros de nuestra ciudad;
Que, este H.C.D. debe buscar alternativas válidas que contribuyan con el sostenimiento del servicio, dando respuesta al requerimiento empresarial iniciado en el mes de agosto del año en curso;
Que, es atribución de este Órgano Legislativo, regular las tarifas de este servicio público, tal lo establece la Carta Orgánica Municipal (COM) en su artículo 27, inciso 18.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
ARTICULO 1ro: AUMENTAR el costo del Boleto UNICO de pasajeros, para todos los circuitos de las Empresas del Transporte de pasajeros: Urbano (TUM SRL) y Suburbano (R.C.), a UN PESO CON CINCUENTA Cvos. ( $ 1,50 ); con vigencia desde el Primero de Diciembre de 2008.-
ARTICULO 2do.: AUMENTAR el costo del Boleto ESCOLAR, para todos los circuitos de las empresas citadas precedentemente, a PESOS CERO CON CUARENTA CENTAVOS ( $ 0,40 ); con vigencia a partir del Primero de Marzo de 2009.- - - - - - - - - - - - - - -
ARTICULO 3ro.: RATIFICAR la plena vigencia de los horarios y frecuencias dispuestos por las ordenanzas Nº 33/03 y Nº 08/07 en sus correspondientes anexos. -
ARTÍCULO 4to.: ESTABLECER la implementación de unidades de refuerzo en los circuitos y horarios que figuran en el ANEXO del presente instrumento; durante el periodo escolar, comprendido entre el 1º de marzo y 30 de noviembre de cada año. –
ARTICULO 5to.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., a las Empresas Prestatarias del Servicio y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -