jueves, 20 de noviembre de 2008

ORDENANZA 61-08 Aumento Boleto Escolar y Único

Montecarlo Mnes., 18 de Noviembre de 2.008.-

ORDENANZA Nº 61 / 2008

VISTO:
La petición interpuesta por las Empresas Transportes Urbanos Montecarlo (TUM) SRL y Ricardo Costa (R.C.) para que se incremente el boleto urbano único y escolar del servicio; y,

CONSIDERANDO:
Que, el petitorio en cuestión, se fundamenta en los continuos y permanente incrementos del combustible, los insumos y el salario fijado para el personal por convenio aplicable para este sector laboral;
Que, la insuficiencia de los subsidios otorgados, sumado a la crisis económica financiera, castiga severamente las finanzas de la empresa prestataria del servicio urbano y suburbano de pasajeros de nuestra ciudad;
Que, este H.C.D. debe buscar alternativas válidas que contribuyan con el sostenimiento del servicio, dando respuesta al requerimiento empresarial iniciado en el mes de agosto del año en curso;
Que, es atribución de este Órgano Legislativo, regular las tarifas de este servicio público, tal lo establece la Carta Orgánica Municipal (COM) en su artículo 27, inciso 18.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1ro: AUMENTAR el costo del Boleto UNICO de pasajeros, para todos los circuitos de las Empresas del Transporte de pasajeros: Urbano (TUM SRL) y Suburbano (R.C.), a UN PESO CON CINCUENTA Cvos. ( $ 1,50 ); con vigencia desde el Primero de Diciembre de 2008.-

ARTICULO 2do.: AUMENTAR el costo del Boleto ESCOLAR, para todos los circuitos de las empresas citadas precedentemente, a PESOS CERO CON CUARENTA CENTAVOS ( $ 0,40 ); con vigencia a partir del Primero de Marzo de 2009.- - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 3ro.: RATIFICAR la plena vigencia de los horarios y frecuencias dispuestos por las ordenanzas Nº 33/03 y Nº 08/07 en sus correspondientes anexos. -

ARTÍCULO 4to.: ESTABLECER la implementación de unidades de refuerzo en los circuitos y horarios que figuran en el ANEXO del presente instrumento; durante el periodo escolar, comprendido entre el 1º de marzo y 30 de noviembre de cada año. –

ARTICULO 5to.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., a las Empresas Prestatarias del Servicio y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -