jueves, 28 de mayo de 2009

Ordenanza 22-09 - Registro Empresas Seguridad Privada

Montecarlo, Mnes. 26 de mayo de 2009

ORDENANZA Nº 22 / 2009.-

VISTO:
La necesidad de crear un Registro Municipal de Empresas que prestan servicios de seguridad privada para organismos del Estado, Empresas, locales bailables, espectáculos públicos y privados; como así de personas que realizan dicha tarea en forma individual; y,

CONSIDERANDO:
Que es necesario regular para todos los lugares de concurrencias masivas de jóvenes, adolescentes y mayores, la seguridad privada que brindan;
Que tanto los dueños de las empresas de Seguridad o personas físicas que presten esta clase de servicios, como los responsables de la organización de esa clase de eventos, deben asumir la responsabilidad solidaria por los comportamientos de estos, mientras estén en relación de dependencia con el organizador;
Que dado la importancia de las tareas que realizan, estas personas deben reunir una serie de requisitos excluyentes para cumplir dichas tareas.
Que para ello el Municipio debe llevar un Registro de las Agencias de Seguridad Privada y de los individualizados que prestan dicho servicio;
Que existen otras legislaciones en el territorio Nacional respecto a estas actividades y, es necesario que nuestra ciudad legisle sobre este tema.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTICULO 1º: CREASE, en el Municipio de Montecarlo, el REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAL DE SEGURIDAD COLECTIVA Y/O INDIVIDUAL, dentro del ámbito de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a cargo de la Dirección de Seguridad Urbana.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2º: Requisitos para las personas físicas a incorporarse a dicho Registro:
1. Ser mayor de edad.
2. Presentar fotocopia de D.N.I.; primera y segunda hoja, y de cambio de domicilio si hubiere.
3. Presentar Certificado de Domicilio actualizado.
4. presentar Constancia de Inscripción en la AFIP.
5. Presentar dos (2) fotos carnet color.
6. Informar el Grupo Sanguíneo
7. No poseer antecedentes judiciales y/o policiales desfavorables para el ejercicio de la actividad.
8. Presentar bianualmente un Certificado de Aptitud Psicofísica.
9. Acreditar capacitación para ejercer dicha función (en materia de primeros auxilios, defensa personal, manejo de armas y otros que la autoridad de aplicación considere pertinentes).
10. Inscribirse en el Registro Municipal de Personal de Seguridad Colectiva y/o Individual.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3º: Requisitos para las personas jurídicas a incorporarse al Registro Municipal de personal de Seguridad Colectiva y/o individual:
1. Acreditar personería jurídica;
2. Contar con un seguro de responsabilidad civil, actualizable anualmente que cubra expresamente la actividad de seguridad privada;
3. Habilitación expedida por el Ministerio de Gobierno de la Provincia para el Ejercicio de la Actividad.
4. Listado de Personal a cargo, el que deberá mantenerse actualizado de modo permanente, y ser presentado con frecuencia trimestral frente a la autoridad de aplicación.
5. El Personal a cargo de la entidad jurídica, deberá cumplir todos los requisitos previstos en el artículo 2 de la presente ordenanza.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 4º: Inhabilitaciones:
No podrá inscribirse en el Registro Municipal de Personal de Seguridad Privada Colectiva y/o individual a:
1. Quienes registren antecedentes por violación de DDHH obrantes en registros de la Subsecretaría de DDHH y Sociales del Ministerio del Interior de la Nación y/o del Ministerio de DDHH de la Provincia de Misiones;
2. Quienes hayan sido excluidos de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario, u organismos de inteligencia por delitos o faltas administrativas;
3. Quienes sean personal en actividad de las Fuerzas Armadas, Policiales, del Servicio Penitenciario u organismos de inteligencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 5º: EL Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará y confeccionará, el respectivo carnet para cada uno de los solicitantes que ingresen al Registro Municipal tras haber cumplido los requisitos establecidos por la presente; debiendo contener el mismo, todos y cada uno de los datos personales exigidos, foto y vigencia del mismo (con un máximo de dos años).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 6º: Al momento de prestar servicio, el personal de seguridad deberá exhibir el Carnet expedido por la Municipalidad conforme al artículo 5º, en lugar perfectamente visible, en la parte superior izquierda del pecho.- - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 7º: Cada persona o Institución Pública y/o Privada deberá únicamente contratar las personas o el servicio privado de seguridad que se hallen inscriptos en el Registro Municipal. No hacerlo es motivo de multa y/o clausura del local.- - - - - -

LOCALES BAILABLES O ESPECTÁCULOS PUBLICOS CON VIGILANCIA INTERNA
ARTÍCULO 8º: Las empresas comerciales y los locales bailables o de espectáculos públicos que se brinden medios de vigilancia interna propia, deberán contratar personal que cumpla exclusivamente con las condiciones establecidas en los Artículos precedentes (respecto a los requisitos y exhibición de carnet) de la presente Ordenanza. Quienes contraten el servicio de empresas o particulares para la vigilancia de sus locales deberán informarlo a la Municipalidad y Policía local en el plazo de cinco días posteriores a la firma del contrato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 9º: El servicio de control de admisión y permanencia en locales bailables será prestado sin armas de ninguna naturaleza ni elementos que pudieran ser utilizados para agredir o para la defensa personal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 10º: Ante situaciones de violencia dentro del lugar donde se presta el servicio, en el ámbito del control de admisión o las inmediaciones al mismo, el personal de seguridad privada que efectúa las tareas de control de admisión y permanencia deberá comunicar inmediatamente a las autoridades policiales dicha situación. - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todo lo referente a la presente Ordenanza y arbitrará los medios para dar cumplimiento a la misma. Determinará también la forma y los montos y sanciones previstas para las Empresas de Seguridad, propietarios de locales bailables y/u organizadores de espectáculos públicos que incumplan lo establecido previamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 12º: Regístrese, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M, al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones, a las Empresas que prestan Servicios de Seguridad Privada en el Ejido Municipal, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -