jueves, 28 de mayo de 2009

Ordenanza 21-09 - Adhesion al Fondo Pcial. Solidario

Montecarlo, Mnes. 15 de mayo de 2009

ORDENANZA Nº 21 / 2009.-

VISTO:
El Expediente Nº 3000-114-09 Reg. De la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; y,

CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Nº 107, emitida por la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos en fecha 16 e abril de 2009, es dictada en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 292/09;
Que, la Resolución referida establece, en su artículo 3º, la necesidad de que la Municipalidad implemente el instrumento legal de adhesión al Decreto Nº 292/09, con los detalles expuestos en la misma;
Que, la finalidad del presente instrumento legal es acceder a la redistribución del Fondo Federal Solidario a las Provincias, que de parte de la Provincia a las Municipalidades se encuadra en el Decreto Provincial Nº 292/09, que crea el FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

Artículo 1º: Disponer la adhesión de la Municipalidad de Montecarlo, a lo establecido en la Resolución Nº 107/09 reglamentaria del Decreto 292/09, artículo 7º, a fin de que la Municipalidad acceda a la redistribución del FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO, cuya distribución se ajustará a los lineamientos y modalidades fijadas por la Ley 2535 de Coparticipación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 2º: Disponer la habilitación de una cuenta corriente en el Banco Macro S.A., sucursal Montecarlo, que se denominará: “MUNICIPIO DE MONTECARLO – DECRETO NACIONAL 206/09 Y DECRETO PCIAL. 292/09 – FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO”, la que funcionará con carácter de cuenta receptora y operativa de los fondos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 3º: Las partidas recibidas en concepto de FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO se destinarán a “financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial, en el ámbito urbano y rural”; ajustado a las condiciones establecidas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M, a la Sub-Secretaría de Asuntos Municipales, al Honorable Tribunal de Cuentas, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - -