Montecarlo, Mnes. 15 de mayo de 2009
ORDENANZA Nº 21 / 2009.-
VISTO:
El Expediente Nº 3000-114-09 Reg. De la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución Nº 107, emitida por la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos en fecha 16 e abril de 2009, es dictada en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 292/09;
Que, la Resolución referida establece, en su artículo 3º, la necesidad de que la Municipalidad implemente el instrumento legal de adhesión al Decreto Nº 292/09, con los detalles expuestos en la misma;
Que, la finalidad del presente instrumento legal es acceder a la redistribución del Fondo Federal Solidario a las Provincias, que de parte de la Provincia a las Municipalidades se encuadra en el Decreto Provincial Nº 292/09, que crea el FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO.
Que, la Resolución referida establece, en su artículo 3º, la necesidad de que la Municipalidad implemente el instrumento legal de adhesión al Decreto Nº 292/09, con los detalles expuestos en la misma;
Que, la finalidad del presente instrumento legal es acceder a la redistribución del Fondo Federal Solidario a las Provincias, que de parte de la Provincia a las Municipalidades se encuadra en el Decreto Provincial Nº 292/09, que crea el FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
Artículo 1º: Disponer la adhesión de la Municipalidad de Montecarlo, a lo establecido en la Resolución Nº 107/09 reglamentaria del Decreto 292/09, artículo 7º, a fin de que la Municipalidad acceda a la redistribución del FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO, cuya distribución se ajustará a los lineamientos y modalidades fijadas por la Ley 2535 de Coparticipación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 2º: Disponer la habilitación de una cuenta corriente en el Banco Macro S.A., sucursal Montecarlo, que se denominará: “MUNICIPIO DE MONTECARLO – DECRETO NACIONAL 206/09 Y DECRETO PCIAL. 292/09 – FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO”, la que funcionará con carácter de cuenta receptora y operativa de los fondos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 3º: Las partidas recibidas en concepto de FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO se destinarán a “financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial, en el ámbito urbano y rural”; ajustado a las condiciones establecidas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M, a la Sub-Secretaría de Asuntos Municipales, al Honorable Tribunal de Cuentas, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - -
Artículo 2º: Disponer la habilitación de una cuenta corriente en el Banco Macro S.A., sucursal Montecarlo, que se denominará: “MUNICIPIO DE MONTECARLO – DECRETO NACIONAL 206/09 Y DECRETO PCIAL. 292/09 – FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO”, la que funcionará con carácter de cuenta receptora y operativa de los fondos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 3º: Las partidas recibidas en concepto de FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO se destinarán a “financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial, en el ámbito urbano y rural”; ajustado a las condiciones establecidas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M, a la Sub-Secretaría de Asuntos Municipales, al Honorable Tribunal de Cuentas, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - -