jueves, 28 de mayo de 2009

Ordenanza 24-09 - Regulacion Publicidad Oficial de la Municipalidad de Montecarlo

Montecarlo, Mnes. 27 de mayo de 2009

ORDENANZA Nº 24 / 2009

VISTO:
La necesidad de establecer los mecanismos aplicados para distribuir la publicidad oficial de la Municipalidad de Montecarlo; y,

CONSIDERANDO:
Que, la publicidad oficial debe tender a informar para educar, prevenir, concientizar o anunciar planes y servicios de salud, seguridad y educación, así como alertar sobre peligros, riesgos o emergencias, o para hacer conocer la legislación vigente o procesos electorales;
Que, es posible fijar pautas sobre la forma de distribuir la publicidad y hacia quiénes dirigirla, previendo mecanismos públicos para la contratación de espacios, y la permanente información sobre gastos en el rubro;
Que, la norma propuesta requiere que el Estado planifique y de a conocer las campañas publicitarias previstas, con sus fines y objetivos;
Que, la norma busca también garantizar la no discriminación de ningún medio en la localidad de Montecarlo y por lo tanto, la equidad en el otorgamiento de la publicidad oficial que deba ser brindada por el Estado Municipal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.,
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

Artículo 1: ESTABLÉCESE que la Información Publica es un bien social, en tanto canal de comunicación entre el Estado y la Población, debiendo por lo tanto, ser clara, objetiva, fácil de entender, necesaria, útil y relevante para el público, no promoviendo -explícita ni implícitamente- los intereses de ningún partido político ni del gobierno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -- - -

Artículo 2: DENOMÍNASE Publicidad Oficial a toda comunicación promovida por la Municipalidad de Montecarlo, a través de sus departamentos Ejecutivo y Legislativo con sus correspondientes áreas; y destinada a la difusión de sus actividades inherentes; y al servicio del interés general. Se comprende dentro de la presente los gastos utilizados en los siguientes formatos de publicación de publicidad oficial: a. Impresos en póster, panfletos, trípticos, cuadernillos, libros, afiches, carteles; publicidad móvil; y toda otra publicidad callejera; b. Información en soporte digital en sitios Web; c. Espacios en medios masivos de comunicación: prensa escrita, radio, cine y televisión. d. Espacios en espectáculos públicos y espacios en eventos de acceso público (Conferencias, Talleres, Seminarios, Congresos, Ferias, exposiciones, entre otras).- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -- - - -- - -
Artículo 3: LA PUBLICIDAD OFICIAL tiene la finalidad de:
a. Garantizar el ejercicio del derecho a la información pública en el uso de la Publicidad Oficial.
b. Difundir las políticas, programas, servicios e iniciativas gubernamentales relevantes y/o de interés social, informando objetivamente sobre la gestión de gobierno, quedando prohibida la exaltación y el elogio de sus logros, o el de sus autoridades y/o funcionarios/as públicos;
c. Promover el ejercicio de los derechos de los/as ciudadanos/as; d. incidir en el comportamiento social y estimular la participación de la sociedad civil en la vida pública y, en general, informar sobre cualquier hecho que sea de relevancia pública, así como las disposiciones y normativas vigentes.- - - - - - - - - - -

Artículo 4: LAS estrategias de publicidad oficial deben dar prioridad a:
a. las actividades o campañas que tengan carácter de difusión;
b. Las actividades o campañas que apunten a modificar pautas de conducta en la sociedad para conformarlas a la normativa vigente;
c. las actividades de información de derechos que construyan ciudadanía;
d. las campañas de prevención;
e. las campañas que refieren a la protección de grupos minoritarios y/o vulnerables y/o en situación de exclusión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 5: CRÉASE el “REGISTRO MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE MONTECARLO” el cual está integrado por todos los Medios Masivos de Comunicación que desarrollan su actividad en la ciudad de Montecarlo y deseen recibir Publicidad Oficial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 6: El Presupuesto Municipal debe definir con absoluta claridad y de manera anual el monto y porcentaje que se destinará a cada una de las categorías de medios de difusión: radial, gráfica, televisiva, y en portales de Internet.- - - - - - -

Artículo 7: El porcentaje establecido para cada tipo de medio de comunicación en el artículo 6 de la presente Ordenanza debe distribuirse regular y simultáneamente a cada medio debidamente registrado por el término del año presupuestado, debiéndose contratar el mismo espacio en el mismo tipo de medio y respetándose el cuadro tarifario previamente aprobado con motivo de la inscripción. - - - - - - - - - - -

Artículo 8: El Departamento Ejecutivo designa al área responsable de confeccionar y mantener actualizado anualmente el registro establecido en el artículo 5 de la presente Ordenanza, el cual debe contener a manera de declaración jurada de cada Medio: Datos filiatorios del o los propietarios, del o los responsables legales o administradores o apoderados; autorizaciones para desarrollar la actividad; tarifas, -que en ningún caso deben exceder a las ofrecidas en el mercado-; ámbito de cobertura; acreditar al menos seis meses en la actividad; el fiel cumplimiento de las leyes que rigen la materia y cualquier otro dato que a juicio del Departamento Ejecutivo, contribuya a los fines de la presente Ordenanza.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 9: La inscripción inicial en el Registro Municipal de Medios de Comunicación de Montecarlo se efectuará dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente ordenanza y posteriormente se renovará anualmente en el mes de marzo; no pudiendo ingresar ningún medio que no lo haya hecho en tiempo y forma, hasta transcurrido dicho lapso. El Departamento Ejecutivo debe convocar de manera fehaciente a todos los medios de comunicación locales, a los efectos de la inscripción en el Registro Municipal de Medios de Comunicación de Montecarlo.

Artículo 10: En ningún caso se distribuirá Publicidad Oficial a Medios locales que no se hallen inscriptos y habilitados por el Registro Municipal de Medios de Comunicación de Montecarlo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 11: Está expresamente prohibido contratar Publicidad Oficial con periodistas o conductores de programas particulares.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 12: Los Medios de Comunicación deben certificar y probar que las tarifas puestas a disposición del Municipio se ajustan a los valores de mercado imperante; no pudiendo efectuar variaciones tarifarias sobre avisos contratados con anterioridad. El precio que se abone por los espacios destinados a la publicidad oficial, en ningún caso podrá ser superior al que por los mismos paguen los anunciantes privados.- - - -

Artículo 13: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 7, se podrá seleccionar excepcionalmente, -frente a causas altamente justificadas- a determinados medios para la adjudicación de la publicidad, en atención a las características del medio, el perfil del público al que se destina la comunicación y a la cobertura geográfica del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 14: Quedan excluidas del presente régimen las publicaciones que deban hacerse en virtud de Leyes o disposiciones especiales superiores a la presente, o difundirse por mandato legal.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 15: Para el caso de los “Multimedios”; y/o Empresas; o apoderados que administren más de un medio de comunicación, sólo se pautará en un medio, a elección del Departamento Ejecutivo o Legislativo, según corresponda, en función de los criterios establecidos en el artículo 13 de la presente ordenanza (características del medio, perfil del público y /o cobertura geográfica).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 16: Para el caso en que deba efectuarse una campaña de promoción de la ciudad basada en objetivos claros y determinados, destinada a su proyección en el orden provincial o nacional, se deben respetar los principios y objetivos plasmados en la presente Ordenanza. - - -- - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - -- - - - - -- - -

Artículo 17: Los recursos financieros asignados a la difusión de la publicidad oficial que no se encuentren dentro del presupuesto Municipal deberán ser informados al Honorable Concejo Deliberante con antelación y debidamente documentados con el proyecto u otra documentación que especifique explícitamente la actividad y el presupuesto asignado. - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 18: Recurso por discriminación: Todo medio registrado que considere que ha sido injustificadamente discriminado en la asignación de publicidad oficial podrá efectuar una denuncia en el Honorable Concejo Deliberante, girándose la misma a la Comisión Nº 1 de Legislación, Presupuesto y Hacienda, expidiéndose ésta en un plazo no mayor a los treinta (30) días corridos de efectuada la denuncia; reservándose el Concejo Deliberante la facultad de sancionar ordenanzas que obliguen a incluir a estos medios en la distribución de la publicidad en cuestión.- - - - - - - -- - - - - - - - -

Artículo 19: El Departamento Ejecutivo Municipal elevará al H.C.D. de manera anual, al finalizar el ejercicio fiscal, un informe de las actividades realizadas en relación con la publicidad oficial, las campañas publicitarias concretadas, los medios con los que se haya pautado, la especificación de los fondos utilizados y toda otra información relacionada.- - - -- - - - - - - -- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -- - - - - - - -

Artículo 20: Regístrese, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M, a los Medios de Comunicación locales, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -