miércoles, 9 de diciembre de 2009

ORDENANZA 52/09 - Facultar al juez de paz para juzgar infracciones de tránsito

Montecarlo Mnes., 04 de Diciembre de 2.009.-

ORDENANZA Nº 52/2.009.-

VISTO:

El proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo municipal (DEM) de otorgamiento de facultades para el juzgamiento de las infracciones de tránsito a los Jueces de Paz; y,

CONSIDERANDO:
Que, a la fecha no se han puesto en el ejercicio de sus funciones a los cargos de Procurador Fiscal –Capítulo V, Título III, Auditor Contable- Capítulo VI, Título III, por ende tampoco el de Tribunal de Faltas- Capítulo VII, Título III de la Carta Orgánica Municipal.
Que, el artículo 329º, Título VIII, Capítulo I de la Carta Orgánica Municipal, faculta aplicar las Leyes Provinciales pertinentes, en tanto no se opongan a los principios de la misma.
Que, lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial nº 1550, que en sus artículos 45º, 46º y 47º, establecen que los Jueces de Paz, conocerán en las infracciones a ordenanzas municipales.
Que, la adhesión a la Ley Provincial nº 4511 resulta de una Ordenanza Municipal.
Que, es facultad de este Honorable Concejo Deliberante el dictado de esta norma.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1ro.: FACULTASE al JUEZ DE PAZ de esta jurisdicción al Juzgamiento de las infracciones de tránsito cometidas en el ámbito de su competencia territorial, hasta tanto se ponga en funcionamiento del Tribunal de Faltas.- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) la realización de todos aquellos actos que sean necesarios para la implementación de la norma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3ro.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -