lunes, 29 de septiembre de 2008

ORDENANZA 49-08 Reglamento de cobro del servicio de cloacas

Montecarlo, Mnes. 29 de Septiembre de 2008

ORDENANZA Nº 49 / 2008

VISTO:
La necesidad de reglamentar el sistema de cobro del servicio cloacal dentro del área servida de la Municipalidad de Montecarlo, y;

CONSIDERANDO:
Que, la sanción de la ordenanza 20/2008 establece la exigencia de sancionar un reglamento de cobro del servicio cloacal que determine la manera más adecuada de calcular y controlar el consumo de agua de los beneficiarios del servicio cloacal que poseen sistemas de distribución de la misma por consorcios o perforaciones propias;
Que, hace a la justicia tributaria que los ciudadanos beneficiados con el servicio cloacal en el ejido municipal abonen por esta tasa un porcentaje de lo que consumen de agua;
Que, los beneficios del servicio cloacal exceden el contexto puramente sanitario y ambiental, incluyendo ventajas económicas, sociales y productivas para la sociedad;
Que, la recaudación originada en el cobro de esta tasa debe ser tal que permita satisfacer los gastos de administración, operación y mantenimiento del servicio provisto por la Cooperativa de Electricidad de Montecarlo en su carácter de ente administrador del servicio cloacal en el ejido municipal. Que, es intención de este cuerpo, se den las condiciones para un cumplimiento óptimo de los objetivos que identifican al servicio cloacal;

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO – MNES
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1: APRUÉBASE el REGLAMENTO de cobro del servicio de cloacas el que como ANEXO, con sus cuatro (4) fojas útiles y ocho (8) artículos forma parte integral del presente instrumento.- - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - --

ARTICULO 2: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., a la Cooperativa de Electricidad, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ANEXO

REGLAMENTO DE COBRO DEL SERVICIO CLOACAL DE MONTECARLO

CAPÍTULO I

GENERAL

Articulo 1: El presente reglamento tiene por objeto establecer el sistema de cobro del sistema cloacal a ser implementado en el radio servido con redes de cloacas en el territorio de la Municipalidad de Montecarlo.

ARTICULO 2: Se encuentran incluidos en esta reglamentación los lotes con construcciones, cuenten o no con derivaciones domiciliarias realizadas; los lotes baldíos; los lotes comprendidos en el área servida de cloacas que poseen conexiones de agua potable de distribución por consorcio y/o por perforaciones propias; así como los lotes con conexiones industriales y/o especiales.

ARTÍCULO 3: La Cooperativa de Electricidad de Montecarlo Limitada es la entidad responsable de la operación, administración y mantenimiento del servicio cloacal en el territorio de la Municipalidad de Montecarlo.

CAPÍTULO II

SISTEMA DE COBRO DEL SERVICIO DE CLOACAS

ARTÍCULO 4:

Beneficiarios comprendidos en el área servida con cloacas y con provisión de agua potable de la Cooperativa de Electricidad:

Considerando la sumatoria de registros de consumos existentes en el lote:

a) Con registro de consumo de agua hasta 10m3: Abonarán el monto que fuera autorizado mediante Sanción de Ordenanza Municipal.

b) Con registros de consumo de agua superiores a 10m3: Abonarán un porcentaje de lo registrado por medidores de agua en concepto de facturación por servicios de cloacas teniendo en cuenta la tarifa de agua vigente.

ARTICULO 5:

Beneficiarios comprendidos en el área servida de cloacas, con conexiones de agua potable de distribución por consorcios:

(Con edificaciones destinadas a viviendas familiares, comercios y/o industrias con bajos consumos de agua)

a) Con acceso a registros de consumos: Abonarán la misma tasa vigente según lo establecido en el artículo 4 incisos a) y b). Para este fin, los consorcios instalados dentro del área de servicio de la red cloacal, remitirán a la C.E.M.L. en los primeros diez días hábiles de cada mes la información sobre el consumo registrado en cada lote, a los fines de que la entidad prestataria facture el monto correspondiente al servicio cloacal en el transcurso del mes siguiente. El incumplimiento de esta disposición, facultará a la C.E.M.L. a actuar según lo previsto en el inciso b) del presente artículo.

b) Sin acceso a registros de consumos:

b.1) Para los casos de socios que posean registros históricos por haber contado con los servicios de agua de la C.E.M.L. oportunamente, se considerará el promedio de los dos últimos años con registros y de ese promedio se establecerá el porcentaje que se autorizare mediante Ordenanza para la facturación del servicio de cloacas.

b.2) Para los casos en que no existan registros históricos de consumo de agua en la Cooperativa de Electricidad, en la edificación en cuestión, se establecerá una dotación, y los usuarios del servicio abonarán un porcentaje de esa dotación el cual será de 150 litros/habitantes/día, -dotación mínima por habitante establecida en pliegos para el cálculo del proyecto de “desagües cloacales de Montecarlo”- y se tendrá en cuenta además el número de ocupantes de la edificación.

Para estos casos el número de ocupantes de la edificación en cuestión deberá ser declarado en las oficinas de atención al público de la C.E.M.L., caso contrario se establecerá una dotación que regirá hasta tanto se efectúe dicha declaración y que será superior en un 50% a los 150 l./hab./día, y considerará 5 habitantes por edificación.

ARTICULO 6:

Beneficiarios comprendidos en el radio servido de cloacas, con conexiones de agua potable mediante perforaciones propias:

a) Con acceso a registros de consumo: Abonaran la misma tasa vigente según lo establecido en el artículo 4, incisos a) y b).

b) Sin acceso a registros de consumos: Abonaran según lo establecido en el artículo 5, inciso b).

ARTICULO 7:

Beneficiarios con lotes baldíos:

Abonaran en concepto de servicio de cloacas, el monto que se autorizare a través de la Sanción de Ordenanza Municipal.

ARTICULO 8:

Otros destinos:

Las dotaciones teniendo en cuenta destinos que anteriormente no fueron especificados serán:

a) Destino de la edificación: Sanatorios

a.1) Con registro de consumo de agua hasta 10m3: Abonarán el monto que fuera autorizado mediante Sanción de Ordenanza Municipal.

a.2) Con registros de consumo de agua superiores a 10m3: Abonarán un porcentaje de lo registrado por medidores de agua en concepto de facturación por servicios de cloacas teniendo en cuenta la tarifa de agua vigente.

a.3) En caso de no contar con registros de consumos, se aplicará una dotación de 20 l/hab/día por cama y 100 l/hab/día por empleado/turno.

b) Destino de la edificación: Establecimientos Educacionales

b.1) Con registro de consumo de agua hasta 10m3: Abonarán el monto que fuera autorizado mediante Sanción de Ordenanza Municipal.

b.2) Con registros de consumo de agua superiores a 10m3: Abonarán un porcentaje de lo registrado por medidores de agua en concepto de facturación por servicios de cloacas teniendo en cuenta la tarifa de agua vigente

b.3) En caso de no contar con registros de consumos, se aplicará una dotación 15 l/hab/día por alumno y por docente/turno más 100 l/hab/día por personal administrativo o maestranza. (Esta dotación tiene en cuenta los días laborales)

c) Destino de la edificación: Lavaderos de autos

c.1) Con registro de consumo de agua hasta 10m3: Abonarán el monto que fuera autorizado mediante Sanción de Ordenanza Municipal.

c.2) Con registros de consumo de agua superiores a 10m3: Abonarán un porcentaje de lo registrado por medidores de agua en concepto de facturación por servicios de cloacas teniendo en cuenta la tarifa de agua vigente.

c.3) En caso de no contar con registros de consumos, se aplicará una dotación 2000 litros/día. (Esta dotación tiene en cuenta los días laborales y estima días de lluvias)

d) Destino de la edificación: Restaurantes, bares, pubs

d.1) Con registro de consumo de agua hasta 10m3: Abonarán el monto que fuera autorizado mediante Sanción de Ordenanza Municipal.

d.2) Con registros de consumo de agua superiores a 10m3: Abonarán un porcentaje de lo registrado por medidores de agua en concepto de facturación por servicios de cloacas teniendo en cuenta la tarifa de agua vigente.

d.3) En caso de no contar con registros de consumos, se aplicará una dotación de 2000 litros/día (60m3/mes).

e) Destino de la edificación: Hoteles, hosterías, cabañas

e.1) Con registro de consumo de agua hasta 10m3: Abonarán el monto que fuera autorizado mediante Sanción de Ordenanza Municipal.

e.2) Con registros de consumo de agua superiores a 10m3: Abonarán un porcentaje de lo registrado por medidores de agua en concepto de facturación por servicios de cloacas teniendo en cuenta la tarifa de agua vigente.

e.3) En caso de no contar con registros de consumos, se aplicará una dotación de 5000 litros/día (150m3/mes)

f) Destino de edificación: Supermercados

f.1) Con registro de consumo de agua hasta 10m3: Abonarán el monto que fuera autorizado mediante Sanción de Ordenanza Municipal.

f.2) Con registros de consumo de agua superiores a 10m3: Abonarán un porcentaje de lo registrado por medidores de agua en concepto de facturación por servicios de cloacas teniendo en cuenta la tarifa de agua vigente.

f.3) En caso de no contar con registros de consumos, se aplicará una dotación de 2000 litros/día (60m3/mes)

g) Destino de la edificación: Estaciones de Servicio

g.1) Con registro de consumo de agua hasta 10m3: Abonarán el monto que fuera autorizado mediante Sanción de Ordenanza Municipal.

g.2) Con registros de consumo de agua superiores a 10m3: Abonarán un porcentaje de lo registrado por medidores de agua en concepto de facturación por servicios de cloacas teniendo en cuenta la tarifa de agua vigente.

g.3) En caso de no contar con registros de consumos, se aplicará una dotación de 2000 litros/día (60m3/mes)

h) Destino de la edificación: Edificios Administrativos

h.1) Con registro de consumo de agua hasta 10m3: Abonarán el monto que fuera autorizado mediante Sanción de Ordenanza Municipal.

h.2) Con registros de consumo de agua superiores a 10m3: Abonarán un porcentaje de lo registrado por medidores de agua en concepto de facturación por servicios de cloacas teniendo en cuenta la tarifa de agua vigente.

h.3) En caso de no contar con registros de consumos, se aplicará una dotación de 20 l/hab/día por persona.

i) Destino de la edificación: Clubes

i.1) Con registro de consumo de agua hasta 10m3: Abonarán el monto que fuera autorizado mediante Sanción de Ordenanza Municipal.

i.2) Con registros de consumo de agua superiores a 10m3: Abonarán un porcentaje de lo registrado por medidores de agua en concepto de facturación por servicios de cloacas teniendo en cuenta la tarifa de agua vigente.

i.3) En caso de no contar con registros de consumos, se aplicará una dotación de 5000 litros/día (150m3/mes).

j) Destino de la edificación: Iglesias de culto católico e instituciones inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.

Se aplicará una dotación de 20 metros cúbicos mensuales.