Montecarlo Mnes., 29 de Septiembre de 2008.-
ORDENANZA Nº 48 / 2008.-
VISTO:
El pedido de
CONSIDERANDO:
Que, la peticionante, en su condición de jubilada, no puede hacer frente a sus obligaciones tributarias, a pesar de que tal es su deseo;
Que, no obstante su esfuerzo para hacer frente a sus obligaciones, según constancia en el convenio de pago asumido el año anterior- (08-10-07) la exigua jubilación y su estado actual de salud, no le permiten distraer ingresos de jubilados a estas exigencias.
Que, corresponde a este H.C.D. legislar al respecto, a fin de establecer la condonación de la deuda en cuestión.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1ro.: CONDONAR la deuda existente de
ARTÍCULO 2do.: FACULTAR al D.E.M., la verificación de datos catastrales consignados, previo al procedimiento de condonación acordada.- - - - - - - - - - - -
ARTICULO 3ro.: REGÍSTRESE, Comuníquese al DEM. en virtud del artículo 80º, incisos 11 y 12 de