viernes, 13 de marzo de 2009

Ordenanza 05/09 - Registro de niños y adolescentes sin lugar en escuelas

Montecarlo Misiones, 13 de Marzo de 2.009.-

ORDENANZA Nº 05 / 2009.-

VISTO:
La falta de disponibilidad de vacantes en las escuelas públicas primarias y secundarias de la localidad; y,

CONSIDERANDO:
Que, a partir del presente año rige la obligatoriedad de la escuela secundaria, con la consiguiente demanda de vacantes, docentes y espacio físico en las instituciones educativas;
Que, los cambios en el sistema educativo deben estar acompañados de medidas que los garanticen no sólo formalmente, sino también en las condiciones concretas de funcionamiento;
Que, habiendo circulado en distintos medios, declaraciones de docentes y directivos de la localidad referente a la superpoblación de las escuelas y la imposibilidad de inscribir a todos/as los/as alumnos/as aspirantes, se hace necesario contar con datos ciertos y precisos para realizar una correcta evaluación de la situación;
Que, tales datos son necesarios para poder gestionar y encauzar frente a los organismos correspondientes, las demandas de las familias y docentes a los fines de poder asegurar la inclusión escolar de los/as niños/as y adolescentes de Montecarlo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO, MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

Artículo 1: Habilitar en el ámbito del D.E.M., -a cargo del Área de Cultura- un registro de niños/as y adolescentes, que no se hallen inscriptos a la fecha de la sanción de la presente, en ninguna escuela de la localidad; así como de aquellos/as que habiendo logrado inscribirse, se han visto obligados a hacerlo en escuelas alejadas de su lugar de residencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 2: Solicitar a las instituciones educativas de la localidad, la remisión al Área de Cultura Municipal de los datos de aquellos alumnos/as que se encuentren en listas de espera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Artículo 3: Requerir al D.E.M., la urgente gestión frente a las autoridades provinciales de las condiciones necesarias para cubrir las demandas que surjan de lo dispuesto en el artículo 1.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - --

Artículo 4: Regístrese, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., a las instituciones educativas de la localidad de Montecarlo, Dese amplia difusión, y Cumplido, ARCHÍVESE. - - - - - - - - - - - - - - - -