Montecarlo, Mnes. 05 de Junio de 2009
ORDENANZA Nº 28 / 2009
VISTO:
La solicitud elevada por el Ejecutivo Municipal, respecto a la necesidad de modificar la Ordenanza Nº 20/09; y,
CONSIDERANDO:
Que, la misma refiere a zona de No innovar y que en su original los datos catastrales correspondientes al lote sobre el que se determina la medida, no han sido especificados de manera exacta;
Que, corresponde la más definitiva inscripción en la redacción, para su justa interpretación y aplicación.
Que, corresponde la más definitiva inscripción en la redacción, para su justa interpretación y aplicación.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1ro.: MODIFICAR el Artículo primero de la Ordenanza Nº 20/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1RO. DETERMINAR como zona de NO INNOVAR (para la venta y construcción) a un sector del Lote identificado como Lote 17b, Parcela 80d, Partida Inmobiliaria Nº 5287, correspondiente a una franja de 7,50 mts. de ancho, a contar desde el limite sur de dicho lote sobre calle Santa María del Iguazú, y en toda su longitud, según se indica en croquis que se anexa a la presente Ordenanza”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 2do.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE.- -
ARTÍCULO 2do.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines previstos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M., Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, y Cumplido, ARCHÍVESE.- -