viernes, 5 de junio de 2009

ORDENANZA 27/09 - Condonación deuda Asociacion Ganaderos Alto Paraná

Montecarlo, Mnes. 05 de Junio de 2009

ORDENANZA Nº 27 / 2009

VISTO:
La misiva remitida por La Asociación de Ganaderos del Alto Paraná, requiriendo la eximición de la Tasa General Inmueble; y,

CONSIDERANDO:
Que, se trata de una asociación civil con asiento en la ciudad de Montecarlo, destinada a fomentar el desarrollo ganadero del área del Alto Paraná y zona de influencia,;
Que, entre sus objetivos se encuentra el de apoyar toda iniciativa tendiente a fomentar el adelanto técnico-económico de la ganadería, la difusión de la producción, el progreso de la industria y la agilización de su comercialización;
Que, el Código Fiscal Municipal, prevé la exención del pago de las Tasa General Inmueble a las instituciones de bien público, según lo establece el artículo 131º, inc. 7);
Que, es atribución de este H.C.D. autorizar peticiones de esta naturaleza, donde se requiere la condonación de deudas consumadas ante el Estado Municipal;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE MONTECARLO (MNES.)
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1ro.: CONDONAR la deuda existente de la Asociación de Ganaderos del Alto Paraná de esta localidad, Personería Jurídica Nº A- 495/79, mantenida con el Municipio en concepto de Tasa General Inmueble del lote donde funciona la sede social e instalaciones de dicha Entidad, Identificada como Lote “C-2” del Fraccionamiento del Lote 4, Línea Caraguatay, Localidad y Departamento de Montecarlo; que en su totalidad asciende a un monto de: Un Mil Setenta y Un Pesos con Sesenta y tres Cvos. ($ 1.071,63), deuda calculada al 20/05/09.- - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2do.: SUGERIR al D.E.M. la inclusión de la institución ganadera prealudida, en los beneficios establecidos en el Artículo 131º, inc. 7) del Código Fiscal Municipal, respecto a la eximición de Tasa General Inmueble.- - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 3ro.: REGÍSTRESE, Comuníquese al D.E.M. a los fines establecidos en el Artículo 80º, inc. 11 y 12 de la C.O.M, a la entidad beneficiada, Dese a conocer y Cumplido, ARCHÍVESE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -