Montecarlo Mnes., 06 de Octubre de 2008.-
ORDENANZA Nº 51 / 2008
VISTO:
La necesidad de implementar medidas tendientes a la prevención, vigilancia y control de la leishmaniasis canina en el territorio municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, la leishmaniasis canina es una enfermedad zoonótica de denuncia obligatoria que afecta actualmente a los animales y al hombre en el territorio provincial;
Que, el D.E.M. ha remitido a este Concejo una propuesta de Ordenanza tendiente a reglamentar los requisitos a los que deberán ajustarse los propietarios de mascotas y profesionales veterinarios radicados en el territorio municipal, para controlar y prevenir la leishmaniasis canina;
Que, el código de saneamiento ambiental vigente prevé una serie de medidas que persiguen instalar en la población conductas de tenencia responsable de las mascotas, que son altamente deseables en la prevención y control de zoonosis como la rabia y la leishmaniasis canina;
Que, se hace necesario actualizar dicho código a los fines de incorporar medidas específicas para evitar el avance de la leishmaniasis.
Que, el D.E.M. ha remitido a este Concejo una propuesta de Ordenanza tendiente a reglamentar los requisitos a los que deberán ajustarse los propietarios de mascotas y profesionales veterinarios radicados en el territorio municipal, para controlar y prevenir la leishmaniasis canina;
Que, el código de saneamiento ambiental vigente prevé una serie de medidas que persiguen instalar en la población conductas de tenencia responsable de las mascotas, que son altamente deseables en la prevención y control de zoonosis como la rabia y la leishmaniasis canina;
Que, se hace necesario actualizar dicho código a los fines de incorporar medidas específicas para evitar el avance de la leishmaniasis.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO – MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO – MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :
ARTÍCULO 1: MODIFICASE la ordenanza 69/2005 (Código de Saneamiento Ambiental), dejándose sin efecto los Capítulos XV “Lucha Antirrábica Canina”, Capítulo XVI “Procedimientos – Penalidades – Plazos”, Capítulo XVII “Aplicación de normas” y Capítulo XVIII “Disposiciones Generales”, del Anexo I del mencionado instrumento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 2: SUSTITUYASE los capítulos precedentemente mencionados del Anexo I de la Ordenanza 69/2005 “Código de Saneamiento Ambiental” por lo dispuesto en el Anexo Único del presente instrumento, el que con sus diez (10) fojas útiles, cuatro (4) capítulos y setenta y cuatro (74) artículos forma parte integral del presente Instrumento.- - - - - - - - - - - - - -
ARTICULO 3: REGÍSTRESE, Comuníquese al DEM. en virtud del artículo 80º, incisos 11 y 12 de la C.O.M., publíquese, cumplido ARCHÍVESE.- - -
ARTÍCULO 2: SUSTITUYASE los capítulos precedentemente mencionados del Anexo I de la Ordenanza 69/2005 “Código de Saneamiento Ambiental” por lo dispuesto en el Anexo Único del presente instrumento, el que con sus diez (10) fojas útiles, cuatro (4) capítulos y setenta y cuatro (74) artículos forma parte integral del presente Instrumento.- - - - - - - - - - - - - -
ARTICULO 3: REGÍSTRESE, Comuníquese al DEM. en virtud del artículo 80º, incisos 11 y 12 de la C.O.M., publíquese, cumplido ARCHÍVESE.- - -
EL TEXTO DEL ANEXO ÚNICO SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DE QUIENES LO SOLICITEN FORMALMENTE, EN LA SECRETARÍA DEL CONCEJO DELIBERANTE.
DADA SU LONGITUD, NO ES POSIBLE PUBLICARLO POR ESTE MEDIO.
DADA SU LONGITUD, NO ES POSIBLE PUBLICARLO POR ESTE MEDIO.