martes, 7 de octubre de 2008

ORDENANZA 51-08 Modificación código de saneamiento ambiental - Leishmaniasis

Montecarlo Mnes., 06 de Octubre de 2008.-

ORDENANZA Nº 51 / 2008

VISTO:
La necesidad de implementar medidas tendientes a la prevención, vigilancia y control de la leishmaniasis canina en el territorio municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que, la leishmaniasis canina es una enfermedad zoonótica de denuncia obligatoria que afecta actualmente a los animales y al hombre en el territorio provincial;
Que, el D.E.M. ha remitido a este Concejo una propuesta de Ordenanza tendiente a reglamentar los requisitos a los que deberán ajustarse los propietarios de mascotas y profesionales veterinarios radicados en el territorio municipal, para controlar y prevenir la leishmaniasis canina;
Que, el código de saneamiento ambiental vigente prevé una serie de medidas que persiguen instalar en la población conductas de tenencia responsable de las mascotas, que son altamente deseables en la prevención y control de zoonosis como la rabia y la leishmaniasis canina;
Que, se hace necesario actualizar dicho código a los fines de incorporar medidas específicas para evitar el avance de la leishmaniasis.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTECARLO – MNES.
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A :

ARTÍCULO 1: MODIFICASE la ordenanza 69/2005 (Código de Saneamiento Ambiental), dejándose sin efecto los Capítulos XV “Lucha Antirrábica Canina”, Capítulo XVI “Procedimientos – Penalidades – Plazos”, Capítulo XVII “Aplicación de normas” y Capítulo XVIII “Disposiciones Generales”, del Anexo I del mencionado instrumento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ARTÍCULO 2: SUSTITUYASE los capítulos precedentemente mencionados del Anexo I de la Ordenanza 69/2005 “Código de Saneamiento Ambiental” por lo dispuesto en el Anexo Único del presente instrumento, el que con sus diez (10) fojas útiles, cuatro (4) capítulos y setenta y cuatro (74) artículos forma parte integral del presente Instrumento.- - - - - - - - - - - - - -

ARTICULO 3: REGÍSTRESE, Comuníquese al DEM. en virtud del artículo 80º, incisos 11 y 12 de la C.O.M., publíquese, cumplido ARCHÍVESE.- - -


EL TEXTO DEL ANEXO ÚNICO SE ENCUENTRA A DISPOSICIÓN DE QUIENES LO SOLICITEN FORMALMENTE, EN LA SECRETARÍA DEL CONCEJO DELIBERANTE.
DADA SU LONGITUD, NO ES POSIBLE PUBLICARLO POR ESTE MEDIO.